A Sala proyecto que sanciona con penas de cárcel y multas la pesca mediante el uso de explosivos
La Comisión de Intereses Marítimos despachó en particular la norma que sancionará a quienes utilicen elementos explosivos o tóxicos provocando daño a especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, con multa de hasta 17 millones y arriesgan hasta 5 años de cárcel.
29 de julio de 2022Tras la votación de indicaciones, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura -presidida por el senador Daniel Núñez- despachó a Sala el proyecto que agrava penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos.
El texto legal, que se encuentra cumpliendo su segundo trámite legislativo, busca aumentar las penas asociadas al delito de quien emplee, utilice o se valga de elementos explosivos o tóxicos en la realización de actividades pesqueras extractivas, tanto en su multa como en las penas privativas de libertad. Revise nota relacionada
Asimismo, se persigue penalizar a quien comercialice, procese, elabore, transporte o almacene a título oneroso recursos hidrobiológicos capturados o extraídos con los elementos explosivos o tóxicos.
Durante la sesión la subdirectora jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Jessica Fuentes, expuso acerca de la estructura que sigue la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) en materia de delitos, y su relación con el proyecto de ley.
Con todo, se explicó que en lo central se sigue el criterio sobre pesca ilegal, abordando la temática en forma integral e incorporando la comercialización, proceso, elaboración y transporte, porque “siempre hay un poder de compra detrás que canaliza esos recursos”.
El que, realizando actividades de pesca extractiva, utilizare elementos explosivos o tóxicos provocando daño a especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, será sancionado con multa que van desde los casi 3 millones de pesos a más de 17 millones de pesos (50 a 300 UTM) y se arriesgan penas de hasta 5 años (pena de presidio menor en su grado medio a máximo). En caso de reincidencia, la multa podrá ser duplicada.
La misma sanción se aplicará a quien ejerciendo pesca recreativa utilizare los elementos descritos en el inciso anterior provocando daño a las especies hidrobiológicas o a su medio ambiente. Si se usaren armas de fuego o electricidad, la pena se aplicará disminuida en un grado.
Si el daño al que se refieren los incisos anteriores recayere sobre recursos hidrobiológicos vedados y/o en estado de sobreexplotado, agotado o colapsado, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 300 UTM.
En caso de no comprobarse el daño a las especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, al que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.
El que comercialice, procese, elabore, transporte o almacene a título oneroso recursos hidrobiológicos capturados o extraídos con los elementos a que se refieren los incisos primero y segundo, será sancionado con multa de más de 5 millones 800 mil (10 a 100 unidades tributarias mensuales) y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. En caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse.