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A tercer trámite norma que autoriza el uso de armas en el periodo formativo de aspirantes a policías

La iniciativa apunta a que las escuelas policiales puedan enviar a los alumnos a labores policiales de modo de contribuir a las labores de prevención y mantención del orden público.

25 de abril de 2024

En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputadas y Diputados quedó el proyecto que busca autorizar el porte de armas a los aspirantes a oficiales de las policías, desde el primer año de formación y mientras realicen sus prácticas en las respectivas instituciones.

 

La iniciativa fue despachada en general (31 votos favorables y 2 abstenciones) y en particular, con modificaciones, por la Sala del Senado.

 

El senador Pedro Araya, presidente de la Comisión de Defensa fue el encargado de dar cuenta del proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas (Boletín N° 15.995-02).

 

El parlamentario informó que el objetivo del proyecto consiste en autorizar el porte de armas a los aspirantes a oficiales de carabineros que cursen tercer y cuarto año en la Escuela de Carabineros de Chile y a los alumnos que cursen segundo año en la Escuela de Formación de Carabineros, mientras realicen los períodos de práctica que determinen sus respectivas mallas curriculares, las que deben tener como finalidad contribuir a labores de prevención y mantención del orden público.

 

Asimismo, persigue conferir la calidad de funcionarios a quienes se encuentren en las hipótesis previstas señaladas precedentemente, como también otorgar el estatus de funcionarios de la Policía de Investigaciones a los aspirantes a oficiales que cursen tercer año en la Escuela de Investigaciones Policiales durante la realización de su práctica policial.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Fidel Espinoza, José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla, Jaime Quintana, Claudia Pascual y Kenneth Pugh

 

En la oportunidad, hubo coincidencia en la necesidad de reforzar la formación de las policías y también se debatió sobre el sentido y alcance de las prácticas profesionales a las cuales alude la norma puesto que se entenderán en un sentido amplio, extendiéndolas a todas aquellas actividades relacionadas con la seguridad pública.

 

De esta manera, la protección de la legítima defensa privilegiada incorporada por el nuevo inciso quinto será aplicable a los futuros carabineros que realicen las pasantías durante su formación policial, quedando amparados por el artículo 10, N° 6, del Código Penal.

 

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