Sesión 18ª ordinaria, en martes 20 de abril de 2021.
Legislatura Número 369
C U E N T A
Mensajes
Tres de S.E. el Presidente de la República
Con el primero hace presente la urgencia, calificándola de ´´discusión inmediata´´, para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El de reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica (Boletín N° 13.086-07).
2.- El que modifica artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso (Boletín N° 13.889-07).
3.- El que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad (Boletines Nos 13.657-07 y 14.015-25, refundidos).
4.- El que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes (Boletín N° 12.233-01).
5.- El que modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (Boletín N° 9.715-07).
6.- El que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletín Nº 13.752-07 y 13.651, refundidos).
7.- El que modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica (Boletín N° 8.466-07).
8.- El que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica (Boletín Nº 12.212-13).
9.- El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletín Nº 13.588-07, 11915-07, 12.668-07 y 12776-07, refundidos).
10.- El que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil (Boletín Nº 7.550-06).
11.- El que modifica la disposición transitoria de la ley N°21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia (Boletín Nº 14.096-15).
Con el segundo hace presente la urgencia, calificándola de ´´suma´´, para el despacho de las siguientes iniciativas:
1.- La que modifica la ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia (Boletín Nº 12.118-04).
2.- La que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín Nº 12.250-25).
3.- Sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria, (Boletín Nº 11.540-14).
Con el tercero hace presente la urgencia, calificándola de ´´simple´´, para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas (Boletines Nos 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379-11, refundidos).
2.- El que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente (Boletín Nº 13.869-29).
3.- El que crea un sistema de garantías de los derechos de la niñez (Boletín Nº 10.315-18).
-- Se toma conocimiento de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Del Excmo. Tribunal Constitucional
Envía diversas resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:
Artículos, numerales 1°, inciso primero, y 3°, del Código de Justicia Militar (Rol N° 10.059-21).
Artículos 408, N° 5, del Código de Procedimiento Penal; y 93, N°1, del Código Penal (Rol N° 9.488-20).
Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y artículo 17 B), inciso segundo, de la ley N° 17.798 (Roles Nos 10.198-21, 10.633-21).
Artículos 129 bis 5, 129 bis 6, y 129 bis 9 del Código de Aguas (Rol N° 10.515-21).
Artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social (Rol N° 10.488-21).
Artículo 33, N° 2, de la ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (Rol N° 10.510-21).
Artículo 453, N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo (Rol N° 10.572-21).
Artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República (Rol N° 10.581-21).
Artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 21.226, respecto de la frase ´´en forma absoluta´´, contenida en este precepto (Roles Nos 10.447-21 y 10.122-21).
Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 10.521-21, 10.381-21, 10.180-21, 10.625-21, 10.63-21, 10.143-21, 10.209-21, 10.176-21, 10.644-21, 10.318-21, 10.616-21, 10.557-21, 10.619-21 y 10.653-21).
Artículo 318 del Código Penal (Roles Nos 10.368-21, 10.637-21, 10.639-21).
-- Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:
Artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798 (Rol N° 9.426-20, 9.394-20, 10.522-21).
Artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 (Roles Nos 9.935-20, 9.933-20, 9.942-20, 9.956-20, 9.992-20, 9.916-20, 9.989-20, 9.959-20, 9.997-20, 9.982-20, 10.029-21, 10.019-21, 10.035-21, 10.047-21, 10.000-20, 10.048-21, 10.015-21, 10.021-21, 10.054-21, 10.148-21, 10.155-21, 10.124-21, 10.078-21, 10.082-21, 10.138-21, 10.084-21, 10.154-21, 10.103-21, 10.107-21).
Artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 21.226, respecto de la frase ´´en forma absoluta´´, contenida en este precepto (Rol No 9.691-20).
-- Se manda archivar los documentos.
Informes
Segundo Informe de la Comisión de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación (Boletín N° 12.748-17).
Segundo Informe de la Comisión de Seguridad Pública e Informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa un Sistema Táctico de Operación Policial (Boletín Nº 11.705-25) (con urgencia calificada de ´´suma´´).
-- Quedan para Tabla.
Moción
De los Honorables Senadores señoras Órdenes y Allende, y señores De Urresti, Durana y Prohens, con la que inician un proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado para agregar la expresión ´´Cambio Climático´´ en la actual denominación de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales (Boletín N° S 2.170-09).
-- Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Proyecto de Acuerdo
De los Honorables Senadores señoras Sabat, Allende, Aravena, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Araya, Castro, Galilea, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Salud que, si lo tienen a bien, tomen las medidas pertinentes para fomentar el Plan de Protección a la Infancia en Tiempos de COVID, dando prioridad en las políticas públicas a los niños, niñas y adolescentes y, en particular, se sirvan disponer el establecimiento de una franja horaria especial de salida para ellos, durante las tardes, acompañados de sus madres y padres, cumpliendo con las normas sanitarias de distancia social y autocuidado. Al efecto, acompañan el texto del referido Plan Integral de Protección a la Infancia en tiempos de COVID-19 (Boletín N° S 2.169-12).
-- Queda para ser votado en su oportunidad.