REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 356ª
Sesión 11ª, en martes 15 de abril de 2008
Especial
(De 10:10 a 13:12)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE,
Y BALDO PROKURICA PROKURICA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los Diputados acusadores señores Germán Becker Alvear, José Kast Rist e Iván Moreira Barros.
Asisten, asimismo, los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, y de Justicia, señor Carlos Maldonado Curtis; la Ministra de Educación suspendida, señora Yasna Provoste Campillay, y el abogado defensor, señor Luis Bates Hidalgo.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:10, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR , don Adolfo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR , don Adolfo (Presidente).-
Las actas de las sesiones 8ª, ordinaria, en 8 de abril; 9ª, especial, y 10ª, ordinaria, ambas en 9 de abril, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
El señor ZALDÍVAR , don Adolfo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Ocho de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero informa que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que modifica la ley N° 20.209 y otros cuerpos legales, en materia de bonificaciones y normas de promoción aplicables al personal de Salud que se desempeña en los servicios que indica (boletín N° 5.431-11).
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar al Excelentísimo Tribunal Constitucional.
Con los seis siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:
1.-
Proyecto de ley que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes (boletín Nº 5.785-05).
2.-
Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas (boletín N° 4.248-06).
3.-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota (boletín N° 5.648-05).
4.-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica (boletín N° 5.081-15).
5.-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base (boletín N° 5.433-13), y
6.-
Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (boletín N° 4.059-07).
Con el último, retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto del proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reforma la Constitución Política de la República (boletín N° 3.962-07).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha aprobado el proyecto de ley que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes con urgencia calificada de "suma" (boletín Nº 5.785-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
De la señora Ministra de Educación, mediante el cual agradece un oficio cursado en nombre del Senador señor Naranjo, en que le hace llegar su reconocimiento por la decisión de esa Cartera de Estado en orden a distribuir los Informes Rettig y Valech en los diversos establecimientos educacionales.
Del señor Ministro de Justicia, con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Espina, donde se solicita información a nivel nacional, desglosada por Regiones, acerca de diversas materias, con el objeto de realizar un estudio sobre la operación y grado de cumplimiento efectivo de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, establecidas en la ley Nº 18.216.
De la señora Ministra de Salud, a través del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, referido a la incorporación de la Clínica Renal de Villa Alemana al convenio de colaboración con FONASA para la atención de pacientes AUGE.
De la señora Directora Sociocultural de la Presidencia de la República, mediante el cual da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Frei, relativo a la solicitud de apoyo financiero del Círculo de Amigos para la Integración Social, de Concepción.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, por medio del que responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Horvath, referido al no pago de las asignaciones correspondientes a proyectos beneficiados por el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda.
Del señor Subdirector Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, relativo a denuncias de usuarios de instituciones financieras y regulaciones de protección al consumidor.
Del señor Secretario General de Carabineros de Chile, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, acerca de la eventual realización de una investigación administrativa relacionada con la actuación de personal de la institución en los hechos que culminaron con la muerte de René Palma Mansilla.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Mociones
Del Senador señor Orpis, con la que inicia un proyecto sobre cumplimiento de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad establecidas en la ley N° 18.216 (boletín N° 5.813-07)..
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del Senador señor Vásquez, con la que da inicio a un proyecto de ley que establece una forma alternativa de cumplimiento del beneficio de la reclusión nocturna (boletín N° 5.814-07).
De los Senadores señores Pérez Varela, Chadwick y Longueira, con la que inician un proyecto que modifica la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, en lo relativo a los casamientos celebrados ante entidades religiosas (boletín N° 5.815-07).
Del Senador señor Ominami, con la que inicia un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de reconocimiento de la paternidad (boletín N° 5.816-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se mandan a poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Del Senador señor Navarro, mediante la cual inicia un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad (boletín N° 5.817-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
De los Senadores señor Pérez Varela y señora Matthei, con la que inician un proyecto de ley que sustituye el artículo 119 del Código de Aguas (boletín N° 5.818-09).
--Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señora Matthei y señores Larraín, Arancibia, Chadwick, Coloma, Espina, García, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Romero, por medio del cual solicitan que el Senado acuerde exigir a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia la pronta liberación de doña Ingrid Betancourt y de todos quienes son mantenidos en cautiverio y manifestar su apoyo al Gobierno de la República de Colombia en las acciones que realice con ese objetivo (boletín Nº S 1.055-12).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor ALLIENDE (Prosecretario).-
En este momento, ha llegado a la Mesa una comunicación de la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay, mediante la cual informa que ha otorgado patrocinio y poder a los abogados señores Enrique Silva Cimma y Luis Bates Hidalgo para que la representen en la acusación constitucional entablada en su contra.
--Se tiene presente y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la Cuenta.
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE
MINISTRA DE EDUCACIÓN, DOÑA YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Señores Senadores, la presente sesión ha sido convocada para ocuparse única y exclusivamente de la acusación constitucional deducida en contra de la Ministra de Educación, doña Yasna Provoste Campillay.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
De acuerdo al artículo 192 del Reglamento, paso a hacer una sucinta relación de los hechos y el derecho de esta acusación, así como de la defensa de la señora Ministra acusada.
"A) Antecedentes
"1) Con fecha 7 de marzo del año en curso, diez señores Diputados presentaron ante la Cámara Baja una acusación constitucional en contra de la Ministra de Educación, doña Yasna Provoste Campillay.
"2) Se dio cuenta de la acusación en la sesión 1ª de la Honorable Cámara de Diputados, celebrada el martes 11 de marzo del año en curso, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 de la ley número 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 305 del Reglamento de esa Corporación, se procedió a elegir, en esa misma sesión y por sorteo, con exclusión de los Honorables parlamentarios acusadores y de los miembros de la Mesa, una Comisión de cinco Diputados para que informara si era procedente o no tal acusación. Y la elección recayó en los Diputados señores René Alinco Bustos, Jaime Quintana Leal, Raúl Súnico Galdames, Eugenio Tuma Sedan y Samuel Venegas Rubio. Ese mismo día, el Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados citó a dicha Comisión para que se constituyera y eligiera a su Presidente. Así se hizo, y resultó elegido en tal calidad el Diputado señor Tuma, por mayoría de votos.
"3) En cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 39 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 306 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, se procedió, con fecha 12 de marzo próximo pasado, a notificar personalmente, en su despacho, a la señora Ministra de Educación, haciéndole entrega de copia íntegra del libelo acusatorio.
"B) Causal de la acusación
"La causal invocada en la acusación constitucional es una de las previstas en la letra b) del número 2 del artículo 52 de la Carta Fundamental, cual es haber dejado sin ejecución la Constitución o las leyes.
"La acusación está fundada en cinco capítulos acusatorios, los que, según sus acusadores, constituyen la causal de haber dejado, como digo, sin ejecución la Constitución o las leyes.
"1) Primer capítulo de acusación
"Según el libelo acusatorio, este capítulo se funda en la `no corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, en materia de recursos públicos¿.
"Ello se originaría en `la existencia de irregularidades e infracciones administrativas, financieras y contables que afectan a las cuentas que tiene el Ministerio de Educación para administrar los recursos de las subvenciones de escolaridad, y en la incapacidad de la Ministra acusada para corregirlas y hacer cumplir la ley.¿.
"Según los acusadores, `la Ministra de Educación tenía pleno conocimiento de las irregularidades e infracciones administrativas, financieras y contables que revelan los sucesivos informes de la Contraloría General de la República, y no dio ejecución a la ley para ejercer el control y la fiscalización, debidos y oportunos, para poner fin a ellos y corregir las irregularidades cometidas.¿. Las disposiciones legales vulneradas, señores Senadores, serían los artículos 3º, 5º, 7º, 11, 22 y 23 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, que fijó el texto de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 64 letra a) de la ley 18.834; y 2º letra f), 4º y 14 de la ley número 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación.
"En definitiva, concluyen, `el Ministerio encabezado por la señora Yasna Provoste no ha ejercido su deber de control y supervigilancia, particularmente en lo que respecta a la administración de los recursos públicos.¿, lo que ha propiciado `el escenario ideal para que se produjeran, derechamente, delitos como el fraude y la malversación que actualmente son objeto de investigación.¿.
"2) Segundo Capítulo de acusación.
"Según el libelo acusatorio, este Capítulo consiste en la `no aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones.¿.
"Ello se configuraría pues existen informes de la Dirección de Presupuestos y de la Contraloría General de la República en los que se da cuenta, entre otros hechos, de la `inejecución de las disposiciones legales en materia de fiscalización y sanción a establecimientos educacionales que incumplen la Ley de Subvenciones en las siguientes materias: a) inobservancia de los programas de inspección de los establecimientos educacionales subvencionados; b) falseamiento de la asistencia con el objeto de impetrar una subvención mayor, y c) duplicidad de matrículas a nivel nacional, lo que eventualmente posibilitaría el pago de subvenciones sin que se cumplan los requisitos que dispone la ley.¿. Las disposiciones legales vulneradas serían, señores Senadores, los artículos 3º, 5º, 11, 22, 23, 52 y 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 64 letra a) de la ley 18.834; 2º letra f) y 4º de la ley 18.956; y 50, 52 y 55 del DFL Nº 2, de 1.998, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
"Agregan los acusadores, a la letra, que `el Ministerio de Educación ha dejado sin ejecución la Ley de Subvenciones, y que la Ministra en particular, con conocimiento de los antecedentes y de las advertencias, no sólo de los propios funcionarios de su Ministerio, sino también de la Dirección de Presupuestos, ha incumplido su deber de velar por la eficacia y la efectividad del cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales que rigen a la entidad pública que dirige.¿.
"Concluyen los acusadores señalando, textualmente, que la señora Ministra de Educación `ha tenido conocimiento de las infracciones, ilícitos e insuficiencias que la Contraloría y el propio Ministerio reconocen existentes en los programas de inspección de establecimientos subvencionados, así como, también, en la marcha regular del sistema en su conjunto, siendo la acusada, luego de más de un año y medio en funciones, incapaz de dar respuesta a esas deficiencias y de reprimir los ilícitos que se han cometido y que se siguen cometiendo.¿.
"3) Tercer capítulo de acusación.
"Según el libelo acusatorio, este Capítulo consiste, textualmente, en la `no destitución del Secretario Regional de Educación de la Región Metropolitana, por la responsabilidad administrativa que le cabe en las infracciones e irregularidades graves¿.
"Ello se configuraría pues existe un informe de la Contraloría General de la República en el que se detalla el incumplimiento, por parte de ese funcionario `del mandato que la Ley de Bases establece en lo relativo a las declaraciones de interés y patrimoniales que debieron realizar los jefes de divisiones provinciales dependientes de su cargo y asimismo, las infracciones cometidas en el manejo de los saldos presupuestarios, en abierta vulneración de las normas legales y reglamentarias que rigen su función.¿.
"Añaden los acusadores, a la letra, que `la no presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses por parte de los Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación, así como la abierta desobediencia del Seremi en el cumplimiento de sus obligaciones, representan una infracción grave al principio de probidad administrativa y a las normas que rigen la correcta administración del Estado, que no ha merecido controles ni correcciones por parte de la señora Ministra objeto de la acusación, hasta que la Contraloría actuó.¿.
"Concluyen afirmando que `al no aplicar la sanción de destitución (al referido Secretario Regional Ministerial), debiendo hacerlo en mérito de los antecedentes y en conformidad a lo que dispone el ordenamiento jurídico¿, la señora Ministra de Educación `dejó sin aplicación las normas de responsabilidad administrativa que resguardan el principio de probidad.¿. Las disposiciones que se estiman infringidas, señores Senadores, serían los artículos 7º, 52, 57, 59, 60A, 60B, 61, 62 Nº 8 y 65 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; 55, 66 y 67 del DL Nº 1.263 sobre Administración Financiera del Estado; y 125 de la ley Nº 18.834.
"4) Cuarto capítulo de acusación.
"Según el libelo acusatorio, este Capítulo consiste en `ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías que dan cuenta de gravísimas irregularidades cometidas en distintos programas y Regiones del país.¿.
"Ello se originaría pues existen varios informes de la Auditoría Interna del Ministerio que dan cuenta de irregularidades en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la IX Región; en la ejecución del proyecto de apoyo a la retención escolar "Liceo para todos", y en el proyecto de educación y capacitación permanente "Chile Califica", en su componente Educación para Adultos.
"Añaden los acusadores, textualmente, que `sin que pueda discutirse la responsabilidad que atañe a los dependientes y subordinados de la Ministra, ello no puede significar una anulación de la propia responsabilidad que a ésta le corresponde. Por tanto, más allá del incumplimiento e infracciones propias de sus dependientes, es un hecho irrefutable que es la propia Ministra, dentro del ámbito de su competencia y de sus atribuciones, la que ha dejado sin ejecución el mandato que la ley le encomienda, incurriendo en responsabilidad constitucional en este caso.¿. Las disposiciones legales infringidas serían los artículos 2º letra f) y 4º de la ley Nº 18.596; 2º, 3º, 5º, 11, 13, 14, 18, 19, 22, 23, 33, 52, 53 y 62 números 3 y 4, de la ley Nº 18.575; 61 letra k), 64 letras a) y b), 119 y 126 de la ley Nº18.834; 235 y 239 del Código Penal y 175 del Código Procesal Penal.
"5) Quinto capítulo de acusación.
"Según el libelo, este Capítulo consiste, textualmente, en `entregar informaciones inexactas, o intencionadamente incompletas a la opinión pública y a la Cámara de Diputados, infringiendo el principio de probidad administrativa.¿.
"Ello se originaría en diversas declaraciones de la señora Ministra, recogidas por la prensa o que han sido formuladas ante la propia Honorable Cámara de Diputados, en las cuales se oculta parcialmente la verdad o se falta derechamente a ella.
"Concluyen los acusadores estableciendo, textualmente, "que las explicaciones derechamente falsas o parcialmente verdaderas emitidas por la Ministra señora Provoste, y cuya falta de veracidad se ha visto obligada a reconocer en diversas ocasiones, son una clara vulneración al principio de probidad administrativa, desde que su conducta no ha sido honesta y leal y, por lo mismo, dichas conductas constituyen una infracción flagrante a la disposición del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, que autorizan su remoción por la vía de la acusación constitucional.".
"B) CONTESTACION.
"En aplicación de la facultad establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la señora Ministra acusada dedujo la cuestión previa de no cumplir la acusación con los requisitos que la Constitución Política señala.
"C) CUESTIÓN PREVIA
"Los fundamentos de dicha cuestión previa son los siguientes.
"Capítulo I. Según la señora Ministra la acusación "desconoce el carácter excepcional y subsidiario de la acusación constitucional".
"Ello se fundaría en que la acusación sólo es procedente cuando se han agotado todos los recursos que contempla el ordenamiento jurídico para dar solución a las infracciones que le sirven de fundamento. Añade que las ilegalidades que habrían sido cometidas, han sido o ya están siendo investigadas por otros órganos del Estado, competentes para ello. Y concluye en que, al haber otros mecanismos para hacerse cargo de dichas irregularidades (Contraloría, Ministerio Público y el propio Congreso), deben ser ellos los que se hagan cargo de conocer de dichas irregularidades.
"Capítulo II. Según la señora Ministra, "la acusación se funda en hechos provisorios y no en actos firmes.".
"En efecto, plantea que las irregularidades de que se le acusa no están debidamente acreditadas, toda vez que se fundan en informes de la Contraloría de carácter provisional. Agrega que igual cosa ocurre con las auditorías internas, las que se encuentran en curso, como igualmente con los procedimientos administrativos para determinar responsabilidades de los funcionarios del Ministerio.
"Capítulo III. Según la defensa de la señora Ministra, "la acusación constitucional invoca erróneamente la causal de haber dejado a la Constitución o a las leyes sin ejecución.".
"Es así como plantea que dicha causal no puede interpretarse como si fuera una infracción dejar sin ejecución la ley, como haría un particular o un funcionario común, por lo que los hechos deberían ser gravísimos y extraordinarios. Añade que "ejecutar la ley", para la Constitución, consiste en ejercer la protestad reglamentaria. Y así, la acusación sería inconstitucional, pues no ha invocado la omisión de dictar un reglamento o algún decreto supremo.
"Capítulo IV. Según la defensa, "se desconoce el carácter específico de las causales que conforman la acusación constitucional.".
"Ello se fundaría, según la señora Ministra, en que los principales sustentos normativos de la acusación están en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Estatuto Administrativo en lo relativo al ejercicio del control jerárquico permanente; y en la ley Nº 18.956, en lo relativo a la obligación de fiscalizar las actividades de las unidades dependientes.
"Ello vulneraría la especificidad de una acusación constitucional, pues se invocan obligaciones genéricas aplicables a cualquier autoridad o funcionario de la administración. Concluye, textualmente, expresando que "no tiene sentido que este mecanismo sea aplicable sólo a ciertas autoridades si es que los Diputados van a hacerlo extensivo a obligaciones comunes a todo funcionario o autoridad.".
"Capítulo V. Según la defensa "la acusación imputa a la Ministra la inejecución de obligaciones u omisiones de terceros.".
"Ello se fundaría en que se imputa a la señora Provoste haber dejado sin ejecución leyes y obligaciones legales que escapan a la esfera de su competencia, sea porque "corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales, a otros funcionarios mandatados expresamente por alguna norma legal, o bien, incluso, a la propia Presidente de la República.".
"Así, la acusación no le imputa actos personales, sino que actos u omisiones de terceros. Específicamente, omisiones de Secretarios Regionales Ministeriales, sobre los cuales no es posible control, atendida la naturaleza desconcentrada de dichas autoridades regionales.
"Capítulo VI. Sostiene la defensa de la señora Ministra que "la acusación constitucional no se sustenta en la inejecución de deberes legales indubitados, sino que en construcciones jurídicas artificiosas.".
"Ello se fundaría, textualmente, en que el libelo acusatorio "no se basa en deberes legales explícitos, directos e indubitados impuestos a la autoridad ministerial acusada, sino que se sustenta en construcciones jurídicas elaboradas mediante interpretaciones artificiosamente dirigidas, en primer lugar, a configurar esos deberes; en segundo lugar, para establecer la responsabilidad de la Ministra en el cumplimiento de esos deberes así configurados, y finalmente, para deducir artificiosamente la hipotética omisión de los mismos.".
"Añade la defensa que "para que el incumplimiento de los deberes invocados por los acusadores genere responsabilidad determinable mediante el procedimiento acusatorio, es necesario que el Ministro acusable sea personalmente responsable de los deberes legales cuya omisión se invoca", lo que no ocurriría en la especie.
"Capítulo VII. Sostiene la defensa que "en la acusación constitucional se formulan juicios de mérito.".
"Ello habría ocurrido pues la acusada no aplicó determinada sanción al Secretario Regional Ministerial de Santiago; no habría iniciado determinados sumarios; no habría adoptado las medidas sugeridas por el informe final de la Inspección de Establecimientos Educacionales Subvencionados, y habría ignorado los resultados y recomendaciones de las auditorías internas realizadas a los distintos programas.
"Añade que las auditorías no son procesos sancionatorios ni represivos. Sólo detectan problemas o dificultades, a fin de corregirlas. Por ello, no es obligatorio sancionar sobre la base de tales auditorías, que sólo tienen un fin correctivo. Además, dichas auditorías fueron realizadas por un organismo creado administrativamente, no por ley, por lo que ellas sólo emiten sugerencias. Asimismo, hay casos en que debería ser otra autoridad, y no la Ministra, la que debiera llevar a acabo alguna medida de las propuestas. De hacerlo la señora Ministra, pasaría a llevar las potestades del órgano al que la ley ha entregado esta facultad.
"Capítulo VIII. Según la defensa "la acusación no satisface el estándar del debido proceso.".
"Ello, porque se fundaría en elementos de prueba insuficientes de carácter provisional.
"Además, no se respetarían la presunción de inocencia; la carga de la prueba, y los estándares probatorios exigidos por la Constitución. Por otra parte, los documentos fundantes no habrían sido presentados, como corresponde, junto con la acusación.
"Capítulo IX. Según la defensa existiría "desvinculación entre los hechos invocados y las infracciones imputadas a la Ministra Provoste.".
"Ello ocurriría porque en la acusación los hechos y el derecho están divorciados. Señala la defensa que en los cinco capítulos acusatorios se narran hechos e imputaciones que consisten, en lo sustancial, en la transcripción de ciertas partes de documentos emanados de la Contraloría, del Ministerio o de sus entes dependientes, pero que a la hora de desarrollar la argumentación jurídica pertinente, los autores se han limitado a reproducir normas legales, "sin indicar cómo éstas son aplicables en los hechos enunciados previamente.".
"Concluye la defensa solicitando que la Honorable Cámara de Diputados acoja la cuestión previa y declare que la acusación es improcedente.
"D) DESCARGOS
"Expresa la señora Ministra Provoste que, para el evento de que la Honorable Cámara de Diputados rechace la cuestión previa, se hará cargo de cada una de las imputaciones que se le formulan.
"Añade que dividirá su alegación en dos partes: la primera, destinada a entregar diversos antecedentes que permitan contextualizar adecuadamente la defensa; y, la segunda, en la que se hará cargo del fondo de los cargos que se le formulan.
"E) ANTECEDENTES PREVIOS
"CAPÍTULO I
"Se inicia la primera parte refiriéndose al rol de los Ministros de Estado, según la normativa constitucional y legal, para concluir señalando que la ley entrega "la conducción del Ministerio, y más específicamente, del sector educación y cultura al Ministro, dejando las labores de administración interna del Ministerio al Subsecretario y de coordinación de los órganos y servicios del sector a la Subsecretaría, la que puede ser ejercida a través de sus dependencias (divisiones y departamentos).".
"Concluye señalando que "el rol del Ministro de Educación se concreta en la conducción del Ministerio respectivo, quedando a cargo del Subsecretario la administración interna del mismo y de la Subsecretaría, la coordinación de los órganos y servicios del sector, lo que incluye a las Secretarías Regionales Ministeriales.".
"CAPÍTULO II
"Afirma la defensa que "los Ministros no tienen responsabilidad disciplinaria.".
"Añade que ellos "no tienen responsabilidad administrativa.", la que solo afecta a los que tienen la calidad de funcionarios públicos, y se origina en la infracción de deberes y obligaciones funcionarias, lo que se traduce en la aplicación de medidas disciplinarias, previo el procedimiento respectivo.
"Continúa afirmando que "los Ministros de Estado no reúnen las calidades y condiciones necesarias para ser sujetos de responsabilidad disciplinaria o administrativa.", dado que su responsabilidad solo puede ser de naturaleza política, constitucional, civil o penal. Por ello, la responsabilidad administrativa en los Ministerios corresponde a los Subsecretarios. Añade que los Ministros no son funcionarios públicos y que la regulación del procedimiento disciplinario no es aplicable a los Ministros de Estado.
"CAPÍTULO III
"Afirma la defensa que los Secretarios Regionales Ministeriales constituyen órganos desconcentrados, lo que se materializa "en la imposibilidad del superior para modificar, suspender y condicionar el ejercicio de su actividad.".
"Por ello, en materia de subvenciones, corresponde al Seremi de Educación el control de las infracciones y llevar a cabo los procedimientos sancionatorios.
"CAPÍTULO IV
"Afirma la defensa que el Ministro de Educación es el jefe superior del Ministerio, pero no es su jefe administrativo, función que compete al Subsecretario. Por ello, el Ministro no tiene responsabilidad administrativa. Añade, textualmente, que "La Contraloría no ha dicho nunca que el Ministro de Educación es responsable administrativo como jefe de servicio.".
"Concluye estableciendo, a la letra, que "La contradicción entre la naturaleza de ser conductor de un Ministerio y de ser responsable de la marcha administrativa es reconocida por la acusación, al consignar que los Ministros no pueden ser responsables por los errores, equivocaciones o desaciertos de sus subalternos.".
"CAPÍTULO V
"Afirma la defensa que la acusación pretende que la Ministra debe responder por infracciones de eficiencia y eficacia establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se le imputa, así, que no se hayan obtenido resultados o que no se ha hecho un uso óptimo de los recursos disponibles.
"Añade que el control de eficiencia y eficacia es un control de mérito, porque implica enjuiciar la tarea de Gobierno y administración, lo que implica afirmar que no puede estar en el ámbito de la acusación constitucional. Por otra parte, no se ha demostrado que haya existido entorpecimiento del servicio o que se hayan afectado los derechos de las personas.
"CAPÍTULO VI
"Afirma la defensa que se acusa a la señora Ministra de haber infringido dos disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues habría omitido "velar por el cumplimiento de las normas dictadas" y "fiscalizar las actividades del respectivo sector".
"Añade que dicha ley establece deberes para los Ministerios y no para los Ministros. Y agrega que la ley establece tres órganos fundamentales en la estructura del Ministerio de Educación: el Ministro, la Subsecretaría y las seremías, y la tarea de velar por el cumplimiento de las normas dictadas por esa Cartera y la de fiscalizar las actividades del sector, en las materias que la acusación invoca, no son entregadas al Ministro, sino que a otras unidades de dicho Ministerio.
"Luego, si el Ministro no tiene esos deberes, mal puede existir inejecución de su parte.
"DEFENSAS DE FONDO
"CAPÍTULO VII
"Afirma la defensa que "no hay responsabilidad de la Ministra por desórdenes e irregularidades administrativas".
"Expresa que el primer cargo que se imputa a la señora Ministra es "la no corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Seremi en materia de recursos públicos", y agrega que se estiman infringidos varios artículos de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y del Estatuto Administrativo.
"Añade la defensa que se debe desestimar este cargo por varias razones:
"1.-
El cargo se basa en hechos provisionales que no están verificados ni acreditados, puesto que existen, respecto de ellos, procedimientos pendientes cuya naturaleza provisoria ha sido reconocida por la propia Contraloría General de la República.
Concluye la defensa expresando que los medios de prueba presentados por los Diputados carecen de idoneidad y no son aptos para acreditar los hechos de la acusación constitucional.
"2.-
Otra razón para desestimar este cargo sería la de que "acusar a la Ministra por hechos no acreditados atenta contra el debido proceso", que requiere de pruebas, puesto que, como se ha afirmado con anterioridad, los hechos no están fehacientemente comprobados.
"3.-
Además, agrega la defensa, que "la Ministra no tiene el deber de actuar pues no tiene potestades para corregir supuestos desórdenes administrativos cometidos por la Seremi". Ello, porque no existe disposición constitucional ni legal alguna que confiera atribuciones a la Ministra de Educación para corregir desórdenes o irregularidades administrativas cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana.
"4.-
Seguidamente, expresa la defensa que "la autoridad legalmente facultada para corregir los desórdenes y las supuestas irregularidades administrativas es el Seremi". Ello, porque los Secretarios Regionales Ministeriales constituyen órganos desconcentrados de los Ministerios, por lo que todo aquello que el ordenamiento jurídico ha entregado a la competencia de las Secretarías Regionales Ministeriales es de su exclusivo conocimiento, sin que en ello pueda tener injerencia alguna el Ministro respectivo, pues existe un quiebre del vínculo jerárquico. Afirma la defensa que entre ambos no existe vínculo de subordinación ni jerarquía.
"5.-
Por otra parte, acota la defensa, "la intervención de la señora Ministra en la corrección de desórdenes o de supuestas irregularidades administrativas constituiría una interferencia de funciones". Mal podría entonces la Ministra ser acusada por cumplir con su deber de no interferir en las funciones de otro órgano del Estado, cual es el Seremi de Educación.
"6.-
Agrega la defensa que "los cargos que se imputan a la Ministra son los mismos imputados al Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana en un proceso disciplinario" y que "ya existe un procedimiento administrativo destinado a verificar la existencia de desórdenes y de supuestas irregularidades administrativas y de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos involucrados en varios hechos.".
"Ello, en un sumario administrativo iniciado por la Contraloría General de la República contra el Seremi.
"7.-
Agrega la defensa que "los cargos imputados no son hechos personales de la Ministra" y que los propios acusadores reconocen que los desórdenes e irregularidades fueron cometidos por terceros.
"Concluye este capítulo de la defensa afirmando que no existe incumplimiento de normas legales.
"CAPÍTULO VIII
"Afirma la defensa que "no hay responsabilidad de la Ministra por no sancionar a los sostenedores".
"Añade que la acusación afirma que la Ministra no ha sancionado a los sostenedores debiendo hacerlo, incurriendo así en inejecución de la ley. Ello, por el incumplimiento del programa de inspección de los establecimientos educacionales subvencionados; porque algunos sostenedores habrían falseado la asistencia de los alumnos con el propósito de cobrar una subvención mayor, y, además, por la existencia de alumnos duplicados en los registros nacionales de matrículas en establecimientos educacionales.
"1.-
Acota la defensa que la imputación de los acusadores no constituye una falta personal de la señora Ministra, añadiendo que para que una acusación constitucional sea viable es menester que la causal invocada sea reprochable personalmente a la autoridad que se acusa.
"2.-
Agrega que "las normas del Ministerio de Educación no asignan atribuciones al Ministro en materia fiscalizadora y disciplinaria de subvenciones educacionales. No puede, en consecuencia, ser acusada constitucionalmente la señora Ministra por incumplir un deber para cuya ejecución no ha sido dotada legalmente de las potestades correspondientes.
"3.-
Precisa la defensa que "los deberes cuya omisión se imputa son atribuciones de otras autoridades", no siendo la señora Ministra personalmente responsable del ejercicio de una atribución que está asignada excluyentemente a los Secretarios Regionales Ministeriales.
"4.-
Se añade que el Ministro de Educación, como instancia de apelación en materia de subvenciones, está imposibilitado de ejercer potestades sancionadoras.
"Por otra parte, añade la defensa, "las autoridades del Ministerio de Educación han inspeccionado, sancionado y denunciado las infracciones a la Ley de Subvenciones."
"Concluye la defensa que el capítulo que adjudica a la señora Ministra la inejecución de la ley en materia de fiscalización y sanciones a los sostenedores debe ser rechazado.
"CAPÍTULO IX
"Afirma la defensa que "no hay responsabilidad de la Ministra respecto de irregularidades en la Secretaria Regional Ministerial", contrariamente a lo que sostiene la acusación de que ella no veló porque la Secretaría Regional Ministerial fiscalizara las infracciones a la Ley de Subvenciones.
"Lo anterior, porque el Ministro no tiene el control jerárquico de la Seremi, porque esta es un órgano desconcentrado del Ministerio.
"Continúa la defensa afirmando que la señora Ministra ejerció la potestad disciplinaria con arreglo a la ley, puesto que las proposiciones de la Contraloría no obligan a los Ministros a tomar una resolución determinada y la elección de una sanción es discrecional de estos.
"Añade que los antecedentes ofrecidos como prueba no son idóneos, pues se trata de informes de auditoría que no obligan a la autoridad, auditorías que confirman que la responsabilidad de fiscalizar pertenece al Seremi.
"Afirma, finalmente, que la señora Ministra no puede iniciar sumarios ya incoados por la Contraloría y que su potestad respecto de ellos es restrictiva, pues solo puede aplicar la sanción, sobreseer o resolver, no pudiendo sancionar dos veces por lo mismo. Si la Ministra, agrega, hubiera intervenido en sumarios incoados por la Contraloría, ello constituiría una interferencia en las facultades fiscalizadoras de dicho ente y vulneraría los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben regir las actuaciones de la Administración.
"CAPÍTULO X
"Expresa la defensa que no hay responsabilidad de la señora Ministra por no ordenar sumarios.
"Añade que la acusación le imputa no haber ordenado ni impulsado, no obstante su pleno conocimiento de la existencia de desórdenes o irregularidades, la instrucción de las respectivas investigaciones sumarias o sumarios administrativos.
"Agrega que ello no es así, puesto que la potestad disciplinaria corresponde a los Jefes Superiores del Servicio y es de ejercicio discrecional. Es el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana el Jefe Superior de la Secretaría Regional.
"No corresponde al Ministro de Educación ejercer potestad disciplinaria en materias en las que el Jefe Superior del Servicio es el Seremi y, por tanto, el llamado a efectuar el control jerárquico.
"CAPÍTULO XI
"Sostiene la defensa que no hay responsabilidad de la señora Ministra por que no se haya hecho Declaración de Patrimonio y de Intereses por los Jefes de Departamentos Provinciales.
"Ello, puesto que las infracciones deben referirse a aquellas normas para las cuales es competente el acusado, debiendo ser la omisión personalmente imputable a él. En este caso, la obligación legal pertinente no le compete. Por ello, los únicos responsables de la no presentación de dichas declaraciones son el funcionario infractor y el Jefe de Personal respectivo.
"El incumplimiento de esta obligación corresponde que sea sancionado por el Jefe Superior del Servicio.
"CAPÍTULO XII
"Afirma la defensa que "no existe responsabilidad de la Ministra por que no se hayan devuelto saldos presupuestarios".
"Agrega que la señora Ministra no es responsable de ello porque no está facultada para poner límites a la autonomía de la Seremi, toda vez que no es la autoridad encargada de la administración de las finanzas de su Ministerio.
"Añade que se le imputa no realizar las gestiones necesarias para evitar la ausencia de reembolsos de gastos presupuestarios, los que concretados no fueron sancionados debidamente por ella.
"Sostiene la defensa que cuestionar el tipo de sanción que ella dictó implica hacer un juicio de mérito y que la acusación constitucional no es el mecanismo adecuado para ello.
"Termina afirmando que la acusación constitucional pretende que la señora Ministra de Educación tome decisiones que implicarían vulnerar el ordenamiento jurídico.
"CAPÍTULO XIII
"Afirma la defensa que no existe responsabilidad de la señora Ministra por haber infringido normas que establecen la responsabilidad administrativa.
"Añade que los Diputados acusadores expresan que la señora Ministra ha efectuado diversas declaraciones en las que habría ocultado la verdad o en las que habría faltado derechamente a ella. Así, agrega la defensa, los acusadores desvirtúan el estándar constitucional de la entrega de información y pretenden restringir el debate político. Entregar una información inexacta no vulnera el principio de probidad, el que se refiere a un desempeño honesto y leal de la función o cargo. La probidad es un concepto jurídico y no debe confundirse legalidad con mérito.
"CAPÍTULO XIV
"Expresa la defensa que no existe responsabilidad de la señora Ministra por desoír informes.
"Agrega que el cargo que se le formula es el de no haber seguido los informes de la Dirección de Presupuestos y haber ignorado los resultados y recomendaciones de distintas auditorías realizadas a diversos programas.
"Añade que los informes de la Dirección de Presupuestos no son vinculantes y que solo se trata de conclusiones y recomendaciones dadas por ese organismo.
"Respecto de los informes de auditoría interna la defensa expresa que la ley prescribe que "la Unidad de Auditoría Interna no debe ejecutar funciones de línea ni sumariales, su función es asesora de la autoridad". Por ello, dichos documentos tampoco tienen carácter vinculante para la señora Ministra de Educación y en caso alguno la obligan a adoptar medidas.
"Precisa, finalmente, que la propia Cámara de Diputados reconoció que los informes de los auditores internos carecen de toda obligatoriedad.
"CAPÍTULO XV
"Estima la defensa que "no existe responsabilidad de la señora Ministra por no denunciar al Ministerio Público" y que la acusación pretende que ella habría infringido su obligación de denunciar hechos delictuosos al Ministerio Público o a la policía.
"Agrega que la obligación de denunciar opera frente a la certeza de hechos punibles, dentro de breve plazo y que el no hacerlo constituye delito. Asimismo, imputar falsamente un hecho punible también constituye delito.
"Considera la defensa que la señora Ministra no tiene obligación de denunciar puesto que los Secretarios de Estado no tienen la condición de empleado público o funcionario público, razón por la cual no se les aplica el Estatuto Administrativo, cuerpo normativo que impone dicha obligación de denunciar.
"Por otra parte, ella no ejercía control jerárquico respecto de los funcionarios involucrados, por lo que no pesaba a su respecto la obligación de denunciar.
"CONCLUSIÓN
"Por todo lo expresado, concluye la defensa solicitando que la Honorable Cámara de Diputados declare que no ha lugar la acusación formulada contra la señora Ministra de Educación, por no haber infringido la Constitución ni la ley, ni haber dejado ésta sin ejecución.".
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"La Comisión de la Cámara de Diputados encargada de analizar la procedencia de la acusación celebró seis sesiones antes de la contestación de la acusación y otras seis posteriormente. En la última, se votó la acusación, desechando ella los cinco capítulos en que se funda. Concluyó, naturalmente, elaborando el respectivo informe.
"Termina dicho informe de la Comisión recomendando a la Sala de la Honorable Cámara de Diputados que declare que no ha lugar la acusación constitucional interpuesta en contra de la señora Ministra de Educación, doña Yasna Provoste Campillay, "por no configurar las causales invocadas".".
"La Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 3 del mes en curso, procedió a votar el informe de la Comisión. Diversos Comités solicitaron votación nominal, lo que fue rechazado. Votada económicamente la acusación, ella resultó aprobada por 59 votos a favor, 55 por la negativa y 2 abstenciones.
"De este resultado se dio conocimiento al Senado, indicando, además, que los Honorables Diputados señores Becker, Moreira y Kast sostendrán la acusación ante nuestra Corporación.".
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la relación.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Es solo para pedir que se nos entregue una copia de la relación que ha hecho el señor Secretario, porque nos parece muy completa y, siendo así, nos permitirá tener una ordenación exacta de cada Capítulo.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
No hay problema.
El señor ESPINA.-
Ojalá se haga lo antes posible, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
De inmediato, señor Senador.
Conforme a lo convenido, a continuación podrán hacer uso de la palabra los señores Diputados acusadores, en el orden que estimen conveniente.
Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA (Diputado acusador).-
Señor Presidente, Honorable Senado:
La Comisión Especial de Diputados, compuesta por quien habla y por los señores Germán Becker y José Antonio Kast, viene en formalizar ante el Honorable Senado de la República la acusación constitucional aprobada por la Honorable Cámara de Diputados en contra de la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste.
No es de regular ocurrencia que la Corporación que representamos apruebe un libelo de esta naturaleza y acuerde, por una mayoría sustancial, dar curso a una herramienta constitucional de tan singular importancia.
Sin ir más lejos, desde 1990 a la fecha, solo una vez el Honorable Senado debió pronunciarse sobre esta materia: cuando se declaró culpable al Ministro de la Corte Suprema don Hernán Cereceda.
Pero tal excepcionalidad no nos debe sorprender. Esta herramienta constitucional se halla concebida para sancionar la ocurrencia de hechos gravísimos y representa una instancia única para que el Parlamento pueda pronunciarse sobre la responsabilidad de un Ministro de Estado.
¿Qué elementos se deben ponderar?
Por una parte, la gravedad de los hechos imputados.
Es público y notorio -y lo detallarán precisamente quienes me sucederán en el uso de la palabra- que han ocurrido hechos graves en el desempeño del Ministerio de Educación, que van desde "descomunales desórdenes" -como los calificó el propio ex Ministro Martín Zilic-, pasando por una serie de infracciones a las normas administrativas, contables y legales que regulan su funcionamiento, hasta, finalmente, vulneraciones graves al principio de probidad constitucional y administrativa que consagra nuestro ordenamiento.
La gravedad aludida no solo se representa por la magnitud de las cifras involucradas, sino también, particularmente, por la incapacidad de corregir, sanear y rectificar los errores cometidos. Asimismo, se verifica en la medida en que, hasta el día de hoy, Honorable Senado, no ha sido posible solucionar el problema, luego de un año y medio de gestión de la señora Ministra de Educación.
Por la otra, está la responsabilidad personal que en los hechos investigados le cabe a la señora Ministra cuestionada. Ello no solo se fundamenta en el conocimiento personal de las irregularidades, sino también, principalmente, en los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico constitucional le atribuye y que, en el caso que nos ocupa, han sido gravemente infringidos, omitidos e ignorados.
Antes de adentrarme en lo central de la exposición, he estimado necesario formular algunas observaciones respecto del debate generado en el país a partir de esta acción y, en especial, transmitir a Vuestras Señorías la tranquilidad, independencia y alto sentido de responsabilidad que la nación ha depositado ahora en sus personas.
Señor Presidente, Honorable Senado:
Asistimos hoy a este recinto para representar los intereses, fundamentos y argumentos que la Cámara de Diputados ha tenido en cuenta para decidir que siga adelante la acusación, así como el mandato expreso, claro y preciso de esa rama del Parlamento, por cada uno de sus 120 miembros.
Muchos han tratado de socavar este pronunciamiento y eludir sus consecuencias, afirmando que ha sido el resultado de una mayoría espuria, de una persecución política, de una injusticia. Incluso, algunos colegas han intentado, por la vía de los hechos, sancionar a quienes apoyaron la acusación y, por la vía administrativa, poner en entredicho el resultado final.
Sin embargo, esos intentos no han tenido éxito. La Honorable Cámara, en uso de sus atribuciones exclusivas y con apego estricto -repito: ¡estricto!- a las normas constitucionales que regulan su ejercicio y la legalidad en vigor, ha aprobado la acusación que hoy formalizamos ante Vuestras Señorías, y ningún cuestionamiento político podrá restringir o poner en duda el legítimo resultado alcanzado por la Corporación.
No puede ser, señor Presidente, ni es aceptable ni conveniente, que las instituciones democráticas y la institucionalidad vigente sean utilizadas de forma torcida con el objeto de acomodar los intereses particulares de un sector determinado y que se pretenda imponer esos mismos intereses por sobre el mandato y el fundamento que la Constitución nos ha encomendado.
Me pregunto, señor Presidente, desde cuándo el Ministro señor Viera-Gallo y el resto del gabinete son depositarios exclusivos de la verdad jurídica y la interpretación constitucional.
¿Por qué razón cuando un fallo, resolución o acuerdo les favorece se apela a la democracia, y cuando les desfavorece se les califica de "componenda política" o "acuerdo instrumental"?
Honorable Senado, la decisión de la Cámara de Diputados debe ser respetada, resguardada y protegida. Puede que el resultado no satisfaga ni deje contentos a todos, pero ello no justifica que cuestionemos su integridad. A partir del preciso instante en que se materializa, el Gobierno, el Parlamento y la ciudadanía toda deben entender que representa el pensamiento y pronunciamiento de una institución independiente de la nación. Y, como tal, debe ser ponderado, debe ser analizado sin prejuicios ni ambigüedades. No solo hay que dejar que las instituciones funcionen, sino también que cuando funcionan hay que respetarlas.
La democracia, señor Presidente, no es patrimonio exclusivo de un sector del país. La democracia, señores Senadores, nos pertenece a todos, y nadie puede ni debe atribuirse su propiedad ni su autoría.
Señor Presidente, Honorable Senado:
Un segundo camino que han seguido las autoridades para frenar el legítimo pronunciamiento del Congreso ha sido el de las consecuencias que la decisión podría acarrear.
Durante las últimas semanas hemos visto cómo, en público y en privado, se ha dado a entender la inconveniencia de aprobar la acusación por las eventuales consecuencias que puedan generarse en la estabilidad institucional y cómo el hecho de acogerla implicaría un quiebre en la convivencia democrática de la nación.
"Una mala noticia para la convivencia democrática", afirmó la suspendida Ministra señora Yasna Provoste.
"Sería sembrar la inestabilidad", dijo el Ministro señor Viera-Gallo.
¿Desde cuándo, Honorable Senado, el uso de las atribuciones exclusivas del Congreso puede estar restringido u obstaculizado por el posible daño a la convivencia democrática?
¿Desde cuándo, señor Presidente, el cumplir con la ley ha sido una amenaza para la estabilidad institucional?
No hay argumento más falaz que recurrir a las consecuencias de un hecho para inhibir el ejercicio de un acto legítimo y consagrado en la Carta Fundamental. La acusación constitucional no es un mecanismo que hayamos inventado nosotros, ni que se sustente en una precaria fundamentación histórica. La acusación constitucional se remonta a tiempos inmemoriales y su justificación, cada vez que se ha formulado, radica en los gravísimos hechos y condiciones sobre la base de las cuales se presenta.
Bien vale recordar, en esta hora, lo que hace más de 15 años afirmaba mi estimado amigo el Honorable señor Mariano Ruiz-Esquide al pronunciarse sobre la acusación constitucional en contra del Ministro de la Corte Suprema señor Hernán Cereceda.
Decía don Mariano:
"Se ha dicho que si el Senado aprobara la acusación quedaría abierta la posibilidad de un resquebrajamiento del orden jurídico y, aun, constitucional".
Y agregaba más adelante:
"¿Qué sucede si se acepta la irresponsabilidad de los actos de los magistrados de la Corte Suprema? ¿Qué ocurre si se consagra que nada ni nadie puede estar por encima de ellos, consecuencia inevitable que se buscará obtener de un eventual rechazo de la acusación? (¿) La separación de los Poderes es la esencia de un orden democrático estable. Pero son también de la esencia de esa separación el adecuado equilibrio, la adecuada corrección entre ellos, para que no se consume, por esa falta de armonía entre separación y control, un predominio inadmisible y sin límites del Ejecutivo, del Parlamento o del Poder Judicial."
Por mi parte, les pregunto a los señores Senadores:
¿Estamos acaso frente al riesgo de que se produzca un quiebre del ordenamiento institucional?
¿Creen sinceramente que va a pasar algo grave en Chile si se aprueba la acusación y la señora Ministra es destituida?
Pienso que no ocurrirá nada semejante. Y, al parecer, el Honorable señor Ruiz-Esquide, en esa época, estimaba exactamente lo mismo.
Al igual que Su Señoría, nos preguntamos: ¿Qué pasa si se rechaza la acusación y aceptamos la irresponsabilidad de los Ministros de Estado? ¿Qué pasa si, por estas u otras razones, nos inhibimos de cumplir con nuestro mandato y dejamos de ejercer nuestro deber de hacer efectiva la responsabilidad constitucional de los Ministros?
Ciertamente, esto es mucho más grave. El día en que los Ministros se sientan libres de hacer lo que quieran será cuando en el país reinen el desorden, la corrupción y la desidia. Por ello, precisamente, esta institución existe y se actualiza con los años. Por ello, la Constitución Política ha entregado al Parlamento la responsabilidad de cumplir con este deber cuando las infracciones, omisiones o hechos así lo ameritan.
Y cito, asimismo, al distinguido ex Presidente Patricio Aylwin, quien, pronunciándose sobre la acusación en contra del Ministro del Interior José Tohá, señaló el 22 de enero de 1972: "el señor Ministro nos planteó como un grave deber que pesaba sobre nuestras conciencias el de determinar si al votar de una manera u otra contribuiríamos a respetar y consolidar el régimen institucional vigente, o si de una manera u otra estaríamos contraviniendo las bases del sistema político que nos rige. (...) Estamos, conforme al texto claro de la Constitución Política, haciendo efectiva la responsabilidad que esta establece para los Ministros de Estado que, en el ejercicio de sus funciones, infringen la Carta Fundamental, atropellan las leyes o las dejan sin aplicación.
"Y al votar que sí, por estas razones, tengo la convicción de contribuir a respetar y consolidar el régimen institucional chileno.".
¡Cómo resuenan estas palabras en el día de hoy, señor Presidente! ¡Cómo lo que ayer tenía sentido se nos pretende hoy en día imponer al revés y desacreditar!
Al igual que don Patricio, en la Cámara de Diputados tenemos la convicción de que un pronunciamiento del Honorable Senado a favor de la acusación solo contribuirá a que se respete y consolide el régimen institucional chileno.
Por último, señor Presidente, pienso que es necesario hacerse cargo de las imputaciones que han pretendido darles una connotación racista, clasista, religiosa o peyorativa a nuestra presentación y al resultado aprobado por la Cámara.
En ningún caso, señores Senadores, esas motivaciones han estado detrás de los fundamentos esgrimidos para justificar esta presentación. Los Ministros de Estado tienen deberes y obligaciones que no les son atribuidos en razón de su origen étnico, procedencia social o confesión religiosa. Ellos han sido designados por la Presidenta de la República para cumplir sus funciones y son responsables de la conducción de sus respectivas Carteras. Si los Diputados acusadores nos formamos la convicción de presentar la acusación, fue porque creemos, sincera y honestamente, que la Ministra señora Yasna Provoste faltó a una serie de obligaciones, fue negligente y no cumplió con las funciones que la Constitución y la ley le encomiendan.
Honorable Senado, si la Cámara de Diputados, clara expresión democrática de la diversidad social, étnica y cultural, se formó la convicción de que debía formularse la acusación, fue porque los argumentos, fundamentos y opiniones convencieron a la mayoría de sus integrantes de que las causales estaban suficientemente fundadas y de que los hechos, públicos, notorios y acreditados, son de suficiente entidad, existiendo una vinculación directa con las obligaciones que la señora Ministra tiene atribuidas por ley.
Nosotros, precisamente, la acusamos de negligencia y de inejecución de las leyes.
El señor ESCALONA.-
¡Es necesario aplicar el Reglamento, señor Presidente! ¡Que el señor Diputado se refiera a la acusación!
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Ruego mantener silencio.
El señor MOREIRA (Diputado acusador).-
Ni la condición religiosa de la Ministra señora Provoste ni su origen étnico podrán, en caso alguno, justificar la incompetencia, la negligencia y la ilegalidad.
Si la Cámara de Diputados, en uso de sus atribuciones exclusivas, decidió acusarla, fue porque tuvo en mente las razones jurídicas que proceden y no las calificaciones personales que se ha pretendido involucrar.
Afirmar lo contrario sería muy inadecuado. La discriminación utilizada de manera torcida solo lleva a la polarización y la impunidad en el cumplimiento de los deberes.
Señor Presidente, hoy no podemos dar la espalda a quienes han enfrentado tremendos desafíos a lo largo de su vida; a aquellos a quienes, por diversas razones, les ha costado alcanzar funciones o cargos; a quienes en su vida han demostrado valentía y sentido de esfuerzo.
¡No podemos aceptarlo!
¡No aceptaremos que se pretenda, en nombre de una supuesta discriminación, esconder, ocultar o dejar en la impunidad los graves desórdenes en el Ministerio de Educación y el conjunto de infracciones e irregularidades que allí se cometieron!
Señor Presidente, Honorable Senado, las causales invocadas y debidamente fundadas en los hechos acreditados en la acusación son las de infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución.
Los hechos -como lo detallarán los Diputados señores Becker y Kast- están distribuidos en capítulos, con el objeto de facilitar su comprensión y conocimiento. Individualmente considerados, dan cuenta de un conjunto de irregularidades, desórdenes e infracciones de índole administrativa, contable y legal. Pero, asimismo, colectivamente, los hechos verificados nos muestran el panorama general desarrollado en el Ministerio de Educación en los últimos años y cómo sus autoridades no han rectificado el errático devenir de las políticas públicas en esa área, ni ejecutado las disposiciones legales y constitucionales que así lo establecen.
El foco principal, el quid del argumento invocado, es el de la responsabilidad constitucional de la Ministra señora Yasna Provoste.
¿Qué tipo de responsabilidad de los Ministros es posible hacer efectiva a través del mecanismo de la acusación constitucional?
¿Qué tipo de juicio es el que se realiza en la acusación constitucional?
El constituyente entendió y concibió esta última como un mecanismo de fiscalización especialísimo y concreto del Poder Legislativo, en su conjunto, respecto de los actos de los otros Poderes del Estado.
En ese contexto, el énfasis fue puesto en dos puntos principales: en el estricto mérito de control jurídico de la acusación, diferenciado del control político; y en la naturaleza jurídica de los hechos que permiten una acusación constitucional.
Este control jurídico consiste, en la práctica, en la posibilidad de sancionar infracciones y recabar responsabilidades específicamente jurídicas, ya sean civiles, penales o administrativas, en que hayan incurrido los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Carta en el ejercicio de sus funciones.
Es evidente que la distinción entre control político y control jurídico se basa, principalmente, en diferenciar lo que es una evaluación puramente política y lo que es una evaluación jurídica. Así, cuando estamos en presencia de una conducta ministerial antijurídica por haber mediado negligencia o lenidad, o inejecución de la ley, como en este caso, no cabe duda de que ella puede y debe ser objeto del control jurídico que es de responsabilidad del Congreso, de acuerdo a nuestro texto constitucional.
En tal sentido, el ex Diputado señor Gutenberg Martínez ha escrito lo siguiente sobre el tema:
"No basta un mero juicio de reproche o aprobación sobre la persona del acusado. Es necesario también determinar si dicha autoridad, a través de actos u omisiones -es decir, actos concretos-, ha configurado alguno de los ilícitos constitucionales que ameritan su destitución y que contempla la propia Constitución.".
Justamente, resulta necesario determinar qué actos u omisiones ha cometido la señora Ministra y en qué medida se encuadran dentro de los ilícitos de naturaleza constitucional.
Si la acusación tiene por objeto perseguir una responsabilidad jurídica, es necesario delimitar, para el caso de los Ministros de Estado, el contenido de las causales de infracción e inejecución de la ley.
En lo relativo a la causal de inejecución de la ley, la propuesta original del constituyente era la de incluir una causal especial para los Ministros de Estado, en virtud de la cual pudieran ser acusados por no haber adoptado medidas para corregir las infracciones de un subalterno cuando ello le hubiere sido representado por la Cámara de Diputados.
Pero esta causal no existe, Honorable Senado. En la misma sesión, el Presidente de la Comisión indicó -como se consigna en las actas- que consideraba que, en el ejemplo, el Ministro podría ser acusado por haber dejado sin ejecución las leyes.
Precisamente por el hecho de que la Constitución no estableció esa especie de requisito, a pesar de haber estado presente en su discusión, se infiere que, en el caso de infracciones cometidas por subalternos que no son corregidas, estamos frente a un hecho en que se configuraría justamente la causal de inejecución de la ley.
Esta conclusión sobre los contornos de la causal de inejecución de la ley es plenamente coincidente con el criterio que, de acuerdo con el profesor Silva Bascuñán, sirvió de base a la "Comisión Ortúzar" para determinar las personas objeto de acusación constitucional y las causales para acusar.
Así, Silva Bascuñán señala:
"Debe limitarse su número en resguardo del principio de que toda forma de responsabilidad ha de revestir carácter personal y no fundarse en decisiones o actuaciones que no se produzcan mediante su directa participación, salvo, por excepción, respecto de quienes están particularmente obligados, en virtud de su superior potencialidad directiva, a velar por la salvaguarda de la recta actuación de sus subordinados escogidos en razón de la confianza que les merecieron al llamarlos".
Si bien la responsabilidad sigue siendo personal, cabe destacar que en virtud de su alta labor directiva, están obligados a velar, es decir, a ejercer el control, sobre la actuación recta de sus dependientes. En este sentido, dejar sin sanción, no ejercer la fiscalización, no velar por la eficiente y eficaz administración ni corregir las actuaciones de sus subordinados, lo harían incurrir en la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes.
En lo relativo a la infracción de la ley, la Constitución establece que el ilícito implica una transgresión personal; o sea, la comisión de una acción, atribuible a la autoridad imputada, vulneratoria de una o más normas de conducta o de organización, de cualquier disposición de rango legal prevista en el Texto Fundamental.
Todos los Ministros de Estado están obligados por el principio de probidad y transparencia consagrado en la Carta y por todos y cada uno de los principios administrativos explicitados en la Ley de Bases, entre ellos, los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control, probidad y transparencia. Estos principios, consagrados a nivel constitucional y legal, tienen un efecto vinculante para las autoridades y los funcionarios públicos, de forma tal que, si se infringe uno de ellos, se infringe la Constitución o la ley, según el caso.
Tales principios, particularmente el de probidad, imponen a los Ministros, como autoridades de la Administración del Estado, un desempeño honesto y leal de su función o cargo. Es un imperativo jurídico que sus actuaciones y dichos se adecúen exactamente a la verdad, pues, de lo contrario, se infringe de modo severo el principio de probidad administrativa establecido en nuestra legislación, generando la responsabilidad de la autoridad infractora.
En definitiva, por medio de este análisis he querido recoger los principales argumentos constitucionales que sustentan la acusación aprobada por la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, es de vital importancia, asimismo, hacerse cargo del tema de fondo.
Vuestras Señorías, estamos aquí para hacer efectiva la responsabilidad de un Ministro de Estado, pues este es, en resumidas cuentas, el sentido profundo de nuestra acción y el fundamento preciso de nuestra actuación: el sentido de la responsabilidad.
Como bien dice la constitucionalista señora Olga Feliú (ex Senadora):
"En nuestro ordenamiento constitucional, todos quienes sirven una función pública asumen responsabilidad por su correcto desempeño, y deben ser sancionados cuando este no se ajuste a la Constitución y/o a la ley. Ello está establecido en las bases fundamentales de la organización del Estado y ese es el origen de la responsabilidad".
¿Acaso el defensor señor Bates ha puesto en duda la ocurrencia o verificación de los hechos investigados?
¿Acaso el Ministerio de Educación ha salido a negar la existencia de los desórdenes, la precariedad de la fiscalización en materia de subvenciones o la inocencia de los funcionarios y administrativos de esa repartición?
Señor Presidente, sinceramente, nosotros esperábamos que la contestación de la señora Ministra fuera contundente, demoledora. Esperábamos despertar de este mal sueño y que nos dijeran y se comprobara que las irregularidades no existían, que las leyes se habían cumplido.
¿Cómo podríamos justificar -me pregunto yo- la inejecución de las leyes y el incumplimiento de las obligaciones de la autoridad ministerial si nada de lo que nosotros afirmábamos existía, si nada de lo que nosotros sustentábamos era real?
Honorable Senado, ello no fue así. La contestación de la Ministra, en vez de hacerse cargo de las imputaciones, se asiló en argumentos inconducentes para tratar de negar su relación con los hechos acreditados. Se afirmó que el ordenamiento le otorgaba impunidad, que las conductas eran de terceros y que faltaba el pronunciamiento de otros órganos. Se refugió en términos como "el contexto político" para justificar su pretendido "derecho a argumentar inexactitudes".
En fin, señor Presidente, Honorable Senado, la defensa se basó en argucias, en interpretaciones subjetivas de la ley y en resquicios inexactos para tratar de ocultar lo inevitable, de evadir lo determinante: los hechos, públicos, notorios y acreditados en esta instancia, son contundentes, irrefutables. Y, en esa condición, la defensa fue incapaz de hacerse cargo y estéril a la hora de controvertirlos o desnaturalizarlos.
Ese es el sentido de la responsabilidad, señor Presidente. La pretensión irracional de que los Ministros son meros entes decorativos de la Administración Pública y que no tienen responsabilidad alguna no solo es reprochable, sino que debe ser resistida.
Como dice Silva Bascuñán:
"En el estudio de la procedencia de las acusaciones que se dirijan a los Ministros de Estado debe tomarse en cuenta que éstos, aunque de exclusiva confianza del Presidente en su nombramiento y remoción, no son secretarios privados suyos, sino funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y asumen plena responsabilidad personal de sus actuaciones.".
La responsabilidad no es una carga, es un privilegio. Y, a mayor autoridad, mayor responsabilidad recae sobre nuestros hombros y mayor rigurosidad debe aplicarse en su recto ejercicio. Negar este principio fundamental es negar la esencia de la función pública y convertirla, simplemente, en una función más.
Lo repetimos una y otra vez: no es posible ni procedente afirmar que un Ministro de Estado debe estar en la puerta de un colegio, fiscalizando el cumplimiento de la Ley de Subvenciones; ni en el escritorio de cada ente administrativo del Ministerio, velando por el cumplimiento preciso y ordenado de las conciliaciones bancarias; ni menos atribuirse las funciones de un Jefe de la Dirección Provincial de Educación, de un seremi o de la propia Subsecretaria para llevar adelante el Ministerio.
Pero cuando estas conductas fueron constantes en el tiempo; cuando el desorden se hizo un habitué de los pasillos del Ministerio de Educación, y, principalmente, cuando todas estas circunstancias, hechos y situaciones fueron de conocimiento de las autoridades, en tiempo y forma, era imperativo que se actuara, era insostenible que no se hiciera. La responsabilidad, señores Senadores, las obligaba.
¡Qué distinta la reacción del Ministerio de Justicia al conocer de los problemas del Registro Civil!
¡Qué distinta la reacción del Ministerio de Salud al adoptar medidas en el Hospital San José la semana recién pasada!
¡Qué distinto habría sido que en el Ministerio de Educación se hubiera reaccionado, se hubiera corregido, se hubiera sancionado!
Señor Presidente, el Estado de Derecho en Chile, la institucionalidad y la tradición republicana descansan sobre principios básicos e inamovibles, fundamentos que nacieron junto a la República y que existen, se sostienen y actualizan, no importando los años que pasen ni los cambios que experimente la sociedad.
En este contexto, el principio de responsabilidad, no política sino institucional, es uno de aquellos principios trascendentales que debemos guardar con celo y proteger con esmero.
Señores Senadores, la opción que tomarán mañana no es trivial ni tiene consecuencias limitadas en el tiempo. Por el contrario, la decisión que mañana adopten marcará el devenir de la función pública en los próximos años y sentará un precedente significativo para las generaciones del futuro.
Si aprueban la acusación constitucional, Honorables Senadores, no solo estarán fallando un caso en particular, con todos los méritos y fundamentos jurídicos en que este se sustenta; también estarán reafirmando el principio de la responsabilidad institucional, del correcto desempeño de la función pública, de la rendición leal y efectiva de las cuentas ante la ciudadanía.
Si aprueban mañana la acusación, el mensaje será uno y contundente: en Chile no aceptamos ni aceptaremos la irresponsabilidad; en Chile no toleraremos la negligencia y la desidia; en Chile no trepidaremos a la hora de exigir el cumplimiento de la Constitución y las leyes cuando el ordenamiento jurídico se vea quebrantado.
Señor Presidente, en Chile todas las personas deben responder por sus actos y omisiones, salvo aquellas que carecen de capacidad. Todos los funcionarios públicos tienen que responder por su desempeño, al igual como responden quienes trabajan en el sector privado.
A todos se los juzga según su capacidad, integridad y aplicación en el cumplimiento de sus funciones. La importancia de lo que Vuestras Señorías están llamados a juzgar hoy radica en que este principio universal se haga efectivo también para las más altas autoridades.
Ya el gran jurista francés Jean Domat, al estudiar el Derecho Público, obra de sus últimos años y publicada en 1697, establecía con claridad que los funcionarios públicos tenían una primera y gran obligación: cumplir con todas sus funciones. No hacerlo significaba consecuencias negativas para toda la comunidad.
Decía Domat:
"La dignidad y la autoridad, derechos y privilegios de los oficiales (es decir, los funcionarios públicos), se les conceden únicamente por el servicio que deben al público. Por esto, la obligación general de todos los funcionarios públicos es hacer este servicio cumpliendo con todas sus funciones. Esta primera obligación general de los funcionarios públicos que les precisa el ejercicio de sus funciones comprende otras tres, que son la capacidad, integridad y aplicación; porque para ejercer bien cualquier empleo es necesario llegar a conocer todo lo que le pertenece a sus funciones, tener una intención sincera de cumplirlas fielmente y atender continuamente a todos los casos en que sea necesario ejercerlas (...) sin la aplicación se exponen a faltar a su obligación y hacer que los otros experimenten malas consecuencias de esta negligencia".
Honorables Senadores, de sus conciencias depende recuperar el buen gobierno, el ejercicio responsable de la función pública y el respeto permanente a la Constitución y a la ley.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
A continuación, hará uso de la palabra el Diputado señor Becker.
El señor BECKER (Diputado acusador).-
Señor Presidente, Honorable Senado, junto con los Diputados Moreira y Kast me ha correspondido integrar la Comisión Especial nombrada para formalizar y proseguir ante esta Sala la acusación constitucional que acordó entablar la Cámara de Diputados contra la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste, actualmente suspendida de su cargo.
Enseguida procederé a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan.
El asunto que hoy se somete a la consideración del Senado es claro y preciso. Consiste en determinar si la acusada, con sus actos u omisiones, configuró la causal establecida en el artículo 52, número 2), letra b), de la Constitución Política de la República, esto es, "infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución".
Antes de complementar y profundizar la precisa relación que ha realizado el Secretario del Senado sobre los hechos, creo indispensable hacerme cargo de algunos argumentos distractivos que han rodeado esta discusión.
En primer lugar, la defensa ha pretendido sostener que aquí "está en juego el definir si en nuestro país tenemos un sistema presidencialista o un régimen parlamentario de gobierno".
Nada más lejos de la realidad. Es un contrasentido, en el afán de desviar la atención sobre un asunto, calificar un recurso constitucional y legítimo, consagrado expresamente en la Carta, como atentatorio contra el sistema político que nos rige.
Cualquiera sea el sistema de gobierno, ¡una acusación constitucional tiene un profundo significado democrático, desde el momento en que su aprobación queda entregada a los órganos representativos de la soberanía popular!
El control y la fiscalización son de la esencia de cualquier régimen democrático, y esta acusación es la materialización del deber que tenemos de controlar la acción del Gobierno y hacer efectiva la responsabilidad de sus integrantes.
Como señala el profesor, ex Senador y ex Contralor General de la República don Enrique Silva Cimma: "No hay democracia sin control, ni control sin democracia".
La irresponsabilidad de un Ministro no puede admitirse en ningún sistema. ¡No confundamos la discusión!
También hemos escuchado a la defensa sostener que en esta acusación no se ha respetado el debido proceso. Curiosa aseveración, si tenemos presente que fue la misma Ministra la que estimó conveniente retirar la interposición de la cuestión previa en la Cámara de Diputados, instancia precisa para discutir ese aspecto.
En cuanto a los estándares del debido proceso, es necesario señalar que la acusada no solo tuvo el plazo que la ley establece para evacuar su contestación -que aprovechó hasta el último día y en el cual presentó un documento de casi doscientas páginas-; también tuvo el derecho a ser oída en relación con todos los cargos que se formularon en su contra y su defensa ante la Cámara de Diputados se extendió por más de dos horas. Tuvo el derecho a producir su propia prueba y a refutar la prueba contraria.
Además, la composición de la Comisión sorteada para informar la procedencia de la acusación le fue totalmente favorable.
Estos requisitos, más la plena publicidad de las actuaciones de la Cámara, configuran un marco absolutamente legítimo y permiten aseverar que el debido proceso se ha cautelado en forma plena.
Descartados los argumentos distractivos de la defensa, debemos partir analizando algunos aspectos esenciales del fondo de la discusión, cuya aclaración previa resulta muy importante para el fallo de la acusación constitucional.
La acusada ha sido reiterativa en sostener, como fundamento de su defensa, que ella, en su calidad de Ministra de Estado, no es la Jefa Superior del Ministerio y que, por lo tanto, las funciones que implica ostentar dicha calidad no son de su competencia. De esta forma -argumenta-, no tendría atribuciones ni facultades para ejercer un control jerárquico sobre los distintos órganos y funcionarios que componen y dependen del Ministerio de Educación.
Honorable Senado: ¡La defensa de la Ministra está equivocada! Y así lo consagra nuestro ordenamiento jurídico.
En efecto, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 1986, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, correspondiéndoles, entre otras funciones, la de fiscalizar las actividades del respectivo sector.
La misma ley señala a continuación que los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios.
Esta es la regla general. Sin embargo, y a pesar de lo señalado por la defensa, no podemos olvidar otras dos leyes de la mayor relevancia en esta materia.
En primer lugar, debo recordar que el Ministerio de Educación se encuentra regulado por una legislación, que en este ámbito y respecto de esta Cartera, prima por sobre las normas generales de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
En efecto, de acuerdo con el artículo 4º de la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura la Cartera de Educación, el Ministro del ramo es el Jefe Superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura.
Así de clara y precisa es la norma: EL JEFE SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES LA MINISTRA, y en su calidad de Jefe Superior del servicio es responsable de la actividad de sus órganos y funcionarios subordinados.
Se debe tener presente que la ley Nº 18.956 -normativa especial del Ministerio- fue dictada con posterioridad a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, prima por sobre la norma general y anterior. Además, el artículo citado nunca ha sido modificado, por lo que se encuentra plenamente vigente y no corresponde que se haga una interpretación que desconozca su claro sentido, como ha pretendido la defensa.
Otra ley muy importante que ha de ser considerada es el DFL Nº 7.912 -completamente vigente-, que organiza las Secretarías de Estado. Su artículo 13 señala de manera expresa: "El Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe inmediato de todos los servicios y funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.".
Así, podemos afirmar con certeza que el órgano encargado de las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores es el Ministerio, cuyo titular es el Ministro, quien, además, es el jefe superior del servicio, el jefe inmediato, y, como tal, responde de la actividad subordinada.
De las normas citadas resulta claro que la acusación constitucional tiene por objetivo hacer valer la responsabilidad que corresponde a la Ministra Provoste en su condición de Jefa Superior de la Cartera de Educación, y, por consiguiente, respecto de su obligación legal de ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos y funcionarios bajo su dependencia.
Señor Presidente, Honorable Sala, otra aclaración que debemos realizar se refiere a la relación existente entre el Ministerio de Educación y las Secretarías Regionales Ministeriales. Ha de precisarse porque la defensa de la acusada ha pretendido exculpar a la Ministra refugiándose en la desconcentración de las seremías.
A este respecto, para deslindar responsabilidades, la defensa equivocadamente ha sostenido que "la principal consecuencia del carácter desconcentrado de la SEREMI, consiste en la ruptura que se provoca en la pirámide jerárquica que se configura dentro de cualquier Ministerio".
Esta argumentación carece de todo sustento y se contrapone abiertamente con la ley y la doctrina, como lo demostraré a continuación.
El artículo 33 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado es claro y categórico. Indica expresamente que la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados órganos "Sin perjuicio de su dependencia jerárquica general,...". ¡No hay ruptura de la pirámide jerárquica!
A mayor abundamiento, doctrinariamente la desconcentración ha sido definida como la radicación de una o más potestades administrativas que hace la ley en un órgano inferior ¡dentro de la línea jerárquica! de un ente de la Administración del Estado.
Por lo tanto, la desconcentración no implica la destrucción de la línea jerárquica y no hace desaparecer la obligación que corresponde a la Ministra como titular y Jefa Superior de la Cartera. A ella le asiste el deber de ejercer el control jerárquico sobre todos los órganos y funcionarios bajo su dependencia.
Lo anterior se ve ratificado además por lo manifestado por el profesor Eduardo Soto Kloss: "La desconcentración es radicar atribuciones jurídicas en órganos situados en grados inferiores de la línea jerárquica de un servicio, ente u organismo administrativo.".
Continúa el profesor Soto Kloss: "El órgano desconcentrado en una materia no deja de ser órgano de un servicio u organismo público estatal administrativo, y como tal es parte de una entidad que persigue el bien común de la sociedad política en el orden temporal: de allí que la actividad de este órgano en lo desconcentrado será regulado por la jefatura superior.".
El punto queda totalmente claro: la dependencia jerárquica no se pierde ni se destruye.
De esta forma -y no podría ser de otra manera-, la desconcentración no tiene por efecto limitar el control de la autoridad jerárquicamente superior sobre el órgano desconcentrado. Por el contrario, la dependencia jerárquica de los seremis al Ministerio permanece en todo momento.
La desconcentración, dado que no se rompe la línea jerárquica, constituye un mecanismo jurídico que no puede ser utilizado como argumento para sostener la ausencia de responsabilidad de la acusada.
Es la Ministra, Jefa Superior de la Cartera, la que dejó de ejecutar la ley al no ejercer un control permanente sobre las seremías. La desconcentración, bajo ningún respecto, permite una justificación para obtener exención de responsabilidad.
Honorable Senado, aclarado lo anterior, pasemos a examinar los hechos.
La acusación tiene capítulos concretos, en los cuales se agrupan el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyen cada una de las infracciones que, según la Constitución Política, ameritan su interposición.
Todos ellos configuran inequívocamente el incumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley y la Constitución le imponen a la Ministra de Educación. Son responsabilidades que no se pueden imputar a ningún otro funcionario o autoridad pública.
A continuación me referiré en profundidad a cada uno de los hechos.
1.-
CAPÍTULO PRIMERO: No corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos.
La Ministra de Educación, sujeto de esta acusación, ha dejado sin ejecución una serie de disposiciones legales que en razón de sus funciones y atribuciones resultaba obligada a cumplir. Lo ha hecho no solo por la falta de control y fiscalización, sino también por no corregir oportuna y adecuadamente las irregularidades y desórdenes ocurridos.
Los hechos -indesmentidos por la acusada- que revelan de modo claro la inejecución de la ley son los siguientes:
Al asumir la suspendida Secretaria de Estado, el 17 de julio de 2006, recibió un acta protocolar de entrega y recepción del cargo de parte del ex Ministro Martín Zilic. En dicho documento se pone en su conocimiento un conjunto de informes de auditoría interna y de la Contraloría General de la República que detallaban graves irregularidades existentes en el Ministerio.
Particular relevancia tenía en la referida acta el dar cuenta de un informe de Contraloría de febrero del mismo año que instruía la adopción de diversas medidas destinadas a corregir varias irregularidades, como cheques caducados, documentos con deficiencias en su emisión y conciliaciones bancarias que no se encontraban al día. Y, de acuerdo con la Contraloría, "No existe certeza acerca de los dineros disponibles, como tampoco del destino de estos mismos".
También comunica el ex Ministro a la acusada al momento del traspaso que, dada la gravedad del informe pertinente, él había ordenado instruir una auditoría interna, cuyo resultado evidenciaba múltiples irregularidades en varias Regiones. Añade que en ese momento existían aproximadamente 35 mil millones de pesos sin conciliar en la Seremía Metropolitana, bajo la denominación "ajustes por aclarar". Asimismo, le informa que ordenó de manera urgente instruir, ¡en uso de sus facultades y deberes!, los sumarios correspondientes.
La titular de Educación, como Jefa Superior del Ministerio, conforme al artículo 4º de la Ley Orgánica de dicha Cartera, y responsable de su conducción en virtud del artículo 23 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con pleno conocimiento, como ha quedado acreditado y no desmentido por la acusada, no tomó medida alguna. Peor aún, nunca se preocupó de que los sumarios ordenados por el Ministro Zilic se realizaran. No hay documento alguno de entre los acompañados por la defensa que pueda demostrar la oportuna preocupación de la acusada sobre la materia. Ante esta pasividad, ¡nueve meses después!, el 13 de abril de 2007, la Contraloría decide iniciar un sumario.
Las conclusiones de la investigación determinaron que el escenario había empeorado gravemente, presentando la siguiente situación a diciembre de 2006 -solicito la paciencia del Honorable Senado, pues considero importante que se conozcan las cifras y los desórdenes que ocurrían al interior de la Seremía Metropolitana-:
Cheques cobrados en el banco no contabilizados en el Ministerio, 152 mil 525 millones 499 mil 654 pesos; depósitos no contabilizados, 3 mil 727 millones 837 mil 238 pesos; cargos no registrados en cartola, 83 mil 143 millones 909 mil 226 pesos; depósitos no registrado en cartola, 4 mil 17 millones 46 mil 240 pesos; diferencias por conciliaciones anteriores, 15 mil 374 millones 440 mil 962 pesos; cheques caducados sin regularizar, 3 mil 707 millones 266 mil 515; cheques reversados en contabilidad y cobrados en banco, 139 millones 90 mil 850. Total: 262 mil 945 millones 440 mil 625 pesos.
Con esta situación llegamos al 4 de mayo, fecha en que la Contraloría emite el Informe Final Nº 63 -insisto: "final", porque, siempre se ha tratado de decir que todos estos informes son provisorios; este es final- el cual señalaba que no se habían resuelto las observaciones señaladas por el organismo contralor en febrero de 2006; que no se había cumplido con el plan de regularizaciones; que no se habían adoptado las medidas pertinentes en orden a recuperar los respaldos bancarios. En resumen, se advirtieron las mismas deficiencias detectadas con anterioridad, plenamente conocidas por la acusada y contenidas 10 meses antes en el acta de entrega y recepción del cargo.
Eso ocurrió; no se trata de hechos provisorios.
Según indica el señor Contralor, el Informe 63-F, de 4 de mayo del 2007, es un informe final.
También manifestó: "Los informes finales de auditoría dan cuenta de medidas que deben ser cumplidas, de observaciones que deben ser subsanadas, de actividades que deben ser ejecutadas, de omisiones que no deben ser pronunciadas nunca más.".
¿Qué medidas se adoptaron a instancias de la Ministra para cumplir, subsanar, ejecutar o dejar de omitir? Ninguna en esa dirección; ni siquiera una que tuviera la capacidad de aclarar las cuentas.
Prueba de ello es que nuevamente la Contraloría -el pasado 7 de marzo (prácticamente 12 meses después)- informó que aún seguían pendientes de aclaración los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
Bajo la denominación de la cuenta "ajustes por aclarar", se siguen ocultando el "descomunal desorden" del que habla el ex Ministro Zilic, la "cultura del despelote" a la que se refirió el señor Contralor en días pasados o los hechos calificados por el Diputado Carlos Montes como "graves, vergonzosos e inaceptables".
En definitiva, estas opiniones coinciden en reflejar la existencia de un campo propicio para el mal uso, la corrupción y el fraude en el manejo de los recursos públicos.
El Ministerio, forzado por la opinión pública, durante las últimas semanas ha tratado de bajar el perfil de estos escandalosos hechos. El día antes de la votación en la Cámara de Diputados señaló un cumplimiento de lo ordenado por Contraloría del orden del 97 por ciento, aseveración que no ha sido ratificada por el organismo contralor y que, en el mejor de los casos, nos indicaría que, después de todo este tiempo, aún faltarían más de 7 mil millones de pesos por aclarar.
Ahora, el viernes pasado, de nuevo y días antes de que el Senado se pronuncie, se exhibieron cajas, listados y documentos a la prensa. Esa mediática acción dista de ser una aclaración a cabalidad, a satisfacción de la Contraloría General de la República y de millones de chilenos que así lo demandan.
Señor Presidente, Honorable Sala, nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la Ministra actuó con eficiencia, diligencia y de manera idónea en la administración de los medios públicos, como lo exige la ley.
¿Y cuáles leyes?
Primero, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, cuyo artículo 3º obliga a la acusada, como parte de la Administración del Estado, a observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control, probidad y transparencia; el 5º obliga a la acusada, como autoridad, a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; el 7º consagra el principio de la jerarquía; el 11 obliga a la acusada, como autoridad, a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia; el inciso segundo del artículo 22 la obliga a velar por el cumplimiento de las normas dictadas y fiscalizar las actividades del Ministerio, y el inciso primero del artículo 23 le entrega la responsabilidad de la conducción de su Ministerio.
Por su parte, el Estatuto Administrativo señala en su artículo 64:
"Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes:
a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones...".
De igual forma, la ley Nº 18.956, Orgánica del Ministerio de Educación, en su artículo 2º establece: "Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones: f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes,".
Por último, su artículo 4º le confiere la calidad de Jefe Superior del Ministerio.
Honorable Senado, ¿la acusada dio ejecución a esas normas? Resulta evidente que no lo hizo.
2.-
CAPÍTULO SEGUNDO: No aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones.
En forma breve, esta infracción se verifica en las siguientes situaciones comprobadas y no desvirtuadas por la acusada, que se detectaron por la Dirección de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Hacienda, y por la Contraloría General de la República.
Los hechos establecidos consisten en:
a) Incumplimientos en el programa de inspección a los establecimientos educacionales subvencionados;
b) Infracciones a la Ley de Subvenciones a partir del falseamiento de la asistencia, y
c) Infracciones a la Ley de Subvenciones por duplicidad de matrícula de los alumnos.
En efecto, en julio de 2007, la DIPRES informó al Ministerio de Educación acerca de la precariedad del programa de inspección y la escasa efectividad que tenía la fiscalización, en especial, por la incapacidad de establecer un seguimiento que permitiera aplicar sanciones que la ley dispone frente a las infracciones.
El Ministerio de Educación, al dar respuesta a estos cuestionamientos, mediante documento de fecha 2 de agosto de 2007, por medio del Coordinador Nacional de Programas Evaluados, señala:
"La evaluación de Inspección promovida por el Ministerio de Hacienda, ha puesto en evidencia tres situaciones complejas, sobre las cuales ya se tenían antecedentes, pero cuya solución es notablemente ardua, toda vez que se requiere de la concurrencia de decisiones políticas, generales y sectoriales, de recursos profesionales y de presupuesto".
Esta respuesta da cuenta de un hecho de extrema gravedad: el propio Ministerio reconoce que la ley no se cumple y que las sanciones son escasas, tardías o nulas cuando se quebranta de manera grave o gravísima las disposiciones de nuestra legislación.
La acusada, en conformidad a sus propias declaraciones, tomó conocimiento de la existencia de estos graves problemas, eludiendo el cumplimiento de la Ley de Subvenciones con justificaciones como: "Falta de coordinación y de personal", las cuales resultan, por decir lo menos, sorprendentes.
Respecto de las infracciones a la Ley de Subvenciones, que mencioné como letras b) y c), que se refieren al falseamiento de la asistencia y a la duplicidad de matrícula de los alumnos, estas se acreditan en el Informe Final Nº 185 -insisto: final- de la Contraloría General de la República del 23 de enero del 2008.
Dicho documento ordena "informar a ese Organismo de control acerca de las medidas legales que procedan, por constituir hechos que podrían revestir caracteres de delito".
En cuanto a esa grave situación, hemos sido testigos de explicaciones insatisfactorias y absurdas que en ningún caso apuntan a solucionar el fondo del problema:
1º. La propia Ministra expresó: "la adulteración de la asistencia, por sí sola, no es necesariamente, una falta grave" (Sesión de la Comisión de Educación del martes 4 de marzo de 2008). Tal aseveración demuestra fehacientemente su desconocimiento de la Ley de Subvenciones y refuerza nuestra convicción de que la dejó sin ejecución.
La letra b) del inciso segundo del artículo 50 de dicha normativa manifiesta de manera expresa que se considerarán infracciones graves alterar la asistencia media o matrícula.
2º. Otra explicación reiterada para justificar la ocurrencia de ilícitos, irregularidades e infracciones y la no aplicación de sanciones apunta a la falta de personal y de capacitación de este.
¿Constituye esa aclaración un argumento que pueda aceptarse como válido? No, porque precisamente esa deficiencia es responsabilidad de la Ministra. En ella recae la obligación de velar por la eficiencia y eficacia en su repartición.
3º Finalmente, frente a estos incumplimientos de la Ley de Subvenciones, la suspendida Secretaria de Estado señaló que "para explicar el conjunto de irregularidades se debía recordar que el sistema de subvenciones y su pago se basa en un principio: el de la buena fe, se basa en lo que los sostenedores informan a los SEREMIS (¿)".
Honorables Senadores, ¡nos estamos refiriendo a infracciones ya fiscalizadas, ya detectadas! Hacía mucho tiempo que se había perdido el principio de la buena fe.
Todas estas irregularidades, contrariamente a lo que sostiene la defensa, no han sido puestas en evidencia y sancionadas con ocasión de la fiscalización y control, que es de responsabilidad de la Ministra, sino por la persistente actuación de la Contraloría General de la República.
Es la acusada quien tiene la obligación legal de conducción de su respectivo Ministerio, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, además, del artículo 55 de la Ley de Subvenciones, que en su inciso primero establece que "Corresponderá al Ministerio de Educación velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento.". Es decir, que se apliquen y tengan ejecución.
Si es función del Ministerio, entonces es responsabilidad de la Ministra velar por que los Secretarios Regionales Ministeriales apliquen, cuando corresponda y oportunamente, las sanciones a los infractores de la ley.
Nuevamente se ha pretendido desconocer el artículo 4º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, que consagra que dicha Secretaria de Estado tiene la calidad de jefe superior del Ministerio.
Señor Presidente, Honorables Senadores, nadie que tenga un mínimo de objetividad podrá desconocer que se ha dejado sin ejecución la Ley de Subvenciones al no aplicar sanciones en los casos de infracciones graves a ese cuerpo legal.
3.-
CAPÍTULO TERCERO: No destitución del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana por la responsabilidad administrativa que le cabe en las graves infracciones e irregularidades.
Los hechos que configuran este Capítulo vienen a sumarse y a agravar la inejecución de la ley por parte de la Ministra respecto a irregularidades producidas en la Seremi Metropolitana.
No se cumplió el mandato que la Ley de Bases establece en lo relativo a las declaraciones de intereses y patrimoniales que debieron realizar los jefes de divisiones provinciales dependientes de su cargo, como, asimismo, respecto de las infracciones cometidas en el manejo de los saldos presupuestarios. Todo esto en abierta vulneración de las normas legales y reglamentarias que rigen su función.
En efecto, se trata de irregularidades reveladas por el Informe Final Nº 185 de la Contraloría General de la República, de 23 de enero de 2008, que señala el deber de "instruir un procedimiento disciplinario en orden a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que de los hechos enunciados puedan emanar" y que "los fondos disponibles no comprometidos, tanto presupuestarios como recibidos en administración, deben ser devueltos al Nivel Central al término del ejercicio presupuestario y contable.".
Cabe expresar que, en lo referente a esta situación, ni siquiera tenemos algún indicio de que se haya cumplido el mandato realizado por la Contraloría, y de los saldos presupuestarios no existe claridad en cuanto a su magnitud.
En el caso de la no devolución de los saldos presupuestarios, se vulneraron las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, sobre Administración Financiera del Estado, particularmente los artículos 66 y 67, relativos a exigencias a las unidades de contabilidad al interior del respectivo servicio. Además, de manera especial, el artículo 55, que dispone: "Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.".
En este caso concreto, nos encontramos con que el seremi no cumplió con las obligaciones estipuladas al respecto y que la Ministra no adoptó las medidas respectivas, sino por la insistencia de la Contraloría.
Nuevamente la acusada dejó sin ejecución expresos mandatos legales, en especial los de la Ley de Bases, que establecen los deberes de supervigilancia, fiscalización y debido control de funcionamiento de sus unidades subordinadas.
Señor Presidente, nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la Ministra cumplió con las obligaciones legales de supervigilancia y fiscalización expresamente señaladas en la ley.
Este conjunto vergonzoso de hechos contribuyó, junto al problema de "las conciliaciones", contenido en el Capítulo Primero de la acusación, a que la Contraloría, el 5 de febrero de 2008, recomendara la destitución del Seremi Metropolitano.
La acusada, desoyendo la propuesta del organismo contralor y contraviniendo toda lógica, aplicó únicamente la sanción de suspensión de funciones por dos meses y una multa del 50 por ciento de su sueldo.
La primera explicación de la acusada, que a los pocos días tuvo que ser modificada, señalaba que "esta sanción claramente recoge la proporcionalidad a la responsabilidad del afectado (¿) y al mérito del expediente.".
Al darse cuenta de que esta justificación contrariaba el sentido común y que había sido repudiada por la opinión pública, se articuló una maraña de leyes e interpretaciones artificiosas, para señalar que la acusada no tenía otra opción.
La defensa ha sostenido insistentemente que la Ministra carecía de facultad para destituir al Seremi Traverso, lo que es contrario a lo señalado por el Contralor General de la República, quien recomendó esa medida a la acusada avalando, por cierto, la facultad legal que la Ministra tenía para ello.
Asimismo, las contradicciones de la defensa de la acusada se ven reflejadas en un hecho reciente pero de sustancial importancia: hace pocas semanas la Ministra decidió, por sí y ante sí, "en uso de sus facultades", de acuerdo con tal documento, remover al Seremi de Educación de la Tercera Región. Se trata de un funcionario que, conforme a los antecedentes de que disponemos, ha tenido una gestión intachable, calificaciones perfectas y un desempeño correctamente evaluado por el propio Ministerio.
¿Por qué se retiró don Jaime Cruz Castillo de la Seremía de la Tercera Región? ¿Fue acaso por una mala gestión en su cargo? ¿Fue acaso por no manejar adecuadamente la contabilidad de su Secretaría? ¿Fue quizás por los "descomunales" desórdenes en su oficina ministerial?
No. No fue así.
Don Jaime Cruz Castillo, ex Seremi de la Tercera Región, cometió la equivocación, ante los ojos de la acusada, de asistir a una reunión, un fin de semana cualquiera, para escuchar a miembros de la disidencia de un partido de la coalición gobernante. Y, aún más, cometió el error de ser fotografiado por un medio de comunicación.
Fue por esa razón, y no por otra, que se le solicitó la renuncia directamente por la Ministra, en uso de sus facultades y por decisión propia.
Ojalá la Ministra hubiese tenido la misma diligencia para sancionar los desórdenes del Seremi Traverso.
Ojalá la Ministra hubiera usado el argumento de "en uso de sus facultades" para poner freno a un despilfarro y al "descomunal desorden" que ocurría al interior de la Seremi Metropolitana.
Ojalá la acusada hubiese tenido la misma preocupación que demostró para cautelar intereses partidistas a la hora de resguardar con celo, dedicación y profesionalismo los recursos de todos los chilenos.
Señor Presidente, nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la Ministra actuó de igual manera en uno y otro caso. En uno de ellos cometió una ilegalidad evidente, y en el otro, una arbitrariedad inaceptable.
4.-
CAPÍTULO CUARTO: Ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías que dan cuenta de gravísimas irregularidades cometidas en distintos programas y regiones del país.
Señores Senadores, cuando los Diputados acusadores y la Cámara Baja le imputan a la acusada la conducta de "ignorar", no se han referido al conocimiento o desconocimiento que ella haya tenido de los hechos -que, por cierto, lo tenía-, sino a la prescindencia, a la negativa a considerar, a la negligente tolerancia; en definitiva, a la conducta de hacer caso omiso de los resultados y recomendaciones contenidos en los informes de auditoría.
Este Capítulo de la acusación agrupa múltiples situaciones demostrativas del estado general de desorden y la falta de aplicación o ejecución de las leyes. Nos da cuenta de un problema más agudo, profundo y generalizado en el Ministerio de Educación, y que no solo está circunscrito a las "conciliaciones bancarias" o a las irregularidades en la Seremi Metropolitana.
Resumidamente, consiste en:
1.-
Hechos comprobados y contrarios a la probidad en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Novena Región, contenidos en el informe de auditoría interna, de fecha 22 de septiembre de 2006, respecto de los cuales la Ministra fue renuente a instruir la investigación sumaria, no dando cumplimiento a la obligación legal que tenía en virtud de lo establecido en el artículo 126 del Estatuto Administrativo.
Además, dejó de ejecutar, entre otros, el artículo 61, letra k), del mismo Estatuto y el artículo 175 del Código Procesal Penal, que obligan a denunciar al Ministerio Público con prontitud los crímenes o simples delitos de los que tomare conocimiento.
Cabe señalar que la funcionaria que comprobadamente infringió el principio de probidad era ni más ni menos que la propia Seremi de la Novena Región.
A pesar de estar la Ministra en conocimiento del informe de auditoría, dicha funcionaria continuó en su cargo por más de dos meses, para posteriormente renunciar. Hoy trabaja en otra repartición del Ministerio de Educación.
2.-
La Beca "Liceo para Todos" fue objeto de una auditoría interna en junio de 2006, de la cual la Ministra toma conocimiento en el acta de traspaso del cargo. Dicha auditoría da cuenta de la falta de supervisión y control, índices no actualizados, inconsistencia entre los índices de establecimientos educacionales y la matrícula y las becas asignadas, etcétera.
3.-
Cierra este Capítulo la auditoría preventiva realizada en junio de 2006, en las Regiones Cuarta, Sexta y Metropolitana, la cual se centró en el programa ChileCalifica y dio cuenta de un conjunto de hechos comprobados y no rebatidos por la acusada.
Sintéticamente, se detectó:
a) En la Región Metropolitana: pago excesivo e ilegal de anticipos, insuficiencia e inexistencia de garantías, no reintegro de saldos, entidades ejecutoras no calificadas, inexistencia de contratos, beneficio a quienes no corresponde, pagos por funciones ajenas al programa. Sin duda, y calificándolo en forma benévola: absoluta falta de control y supervisión del programa en todas sus áreas.
b) En la Cuarta Región: contratación de familiares, cancelación de honorarios por tareas ajenas al programa, malversación de fondos públicos, pago excesivo a profesores, inexistencia de contratos, falta de transparencia en las compras, no entrega de antecedentes a Contraloría Regional, gastos no autorizados. Nuevamente lo mismo: absoluta falta de control y supervisión del programa en todas sus áreas.
c) En la Sexta Región: pago ilegal de anticipos, profesores no acreditados, inexistencia de registro de alumnos, engaño sobre el personal y la infraestructura docente, beneficiarios que no cumplen los requisitos. Aquí la conclusión es idéntica: absoluta falta de control y supervisión del programa en todas sus áreas.
Frente a todos estos hechos y a la imputación realizada por la Cámara Baja, en el Capítulo Cuarto la defensa pretendió restarles valor a los informes de auditoría. No obstante, le resultó ineludible reconocer que la función y el objetivo que estos cumplen es detectar los aspectos donde existen problemas o dificultades. Lamentablemente, no reconoce que no basta con detectar los problemas; además, se tiene la obligación legal de emprender acciones a fin de corregirlos.
Lo inaceptable que refleja este Capítulo es que la Ministra, habiendo tomado conocimiento de las irregularidades acaecidas al interior de su Cartera, que fueron debida y oportunamente informadas tanto en el Acta de traspaso del cargo como por el auditor interno, optó por no hacer nada y no adoptar las medidas administrativas y políticas necesarias para poner freno a tiempo a esta situación.
Debemos dejar claro que, si bien las auditorías son herramientas consultivas que se han diseñado para mejorar el trabajo que realizan los distintos servicios, en el momento en que la Ministra toma conocimiento de las irregularidades e infracciones existentes al interior de los organismos dependientes, nace para ella la obligación de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio.
Debió utilizar todas las atribuciones que la ley le otorga; entre ellas, la de ejercer un control jerárquico, la de fiscalizar, la de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Señor Presidente, nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la Ministra actuó con eficiencia, diligencia, prontitud y de manera idónea en la administración de los medios públicos, como lo exige la ley.
5.-
CAPÍTULO QUINTO: Entregar informaciones inexactas o intencionadamente incompletas a la opinión pública y a la Cámara de Diputados, infringiendo el principio de probidad administrativa.
La Ministra, públicamente, a través de diversos medios de comunicación e, incluso, ante la Comisión de Educación de la Cámara Baja, intentó manipular la verdad a su conveniencia.
A estas alturas ya son abundantes las aseveraciones carentes de veracidad de la Ministra que han tenido que ser desmentidas.
Por razones de tiempo solo mencionaré dos, que resultan particularmente demostrativas de las infracciones a la normativa sobre probidad que la Cámara de Diputados le imputa:
1º Declara la acusada: "hoy he visto con preocupación una cifra que para todo chileno resulta extremadamente preocupante. Más de 260 mil millones de pesos. Quiero ser muy enfática, esta situación como obra en los antecedentes desde septiembre del año 2007 está absolutamente aclarada ante el organismo contralor, y se trataba respecto de conciliaciones bancarias que no estaban revisadas y que fueron revisadas a total conformidad del organismo contralor. Quiero ser enfática, el monto implicado sólo asciende a 200 millones de pesos". (Jueves 21 de febrero de 2008, sitio web del Ministerio de Educación).
Esta aseveración fue desmentida inmediatamente por la entonces Subsecretaria Pilar Romaguera y por el propio Contralor, quien en el último informe, de fecha 7 de marzo de 2008, dio por no realizadas todas las conciliaciones bancarias de los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Más aún, hasta el día de hoy -siete meses después de la fecha citada por la Ministra- la Contraloría no da por superadas estas anomalías.
2º Ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, la acusada dio lectura parcial a un oficio de la Contraloría, del mismo día, y omitió el contenido más sustancial de él, que indicaba que dicho órgano "se pronunciará definitivamente en torno a esta materia," -se refiere a las conciliaciones- "una vez que esa Cartera de Estado concluya con la normalización total del movimiento bancario de las referidas cuentas corrientes".
Si bien se trata de declaraciones entregadas a la prensa y a una Comisión de la Cámara Baja, es a través de estos medios como un Ministro de Estado se valida política y públicamente en su rol ante la ciudadanía.
Según la ley, los cargos deben ser ejercidos lealmente, esto es, de manera apegada a las responsabilidades y a la ética que cada uno de ellos implica.
Inaceptable resulta lo que señala la defensa para justificar estas aseveraciones, cuando indica "que se trató, en consecuencia, de declaraciones formuladas en un contexto político. Así, la manera de entregar la información y los énfasis puestos por ella" -la Ministra- "están justificados en su rol como autoridad política de gobierno".
Honorables Senadores, el que sus declaraciones tengan naturaleza política no implica que sea válido faltar a la verdad o engañar; de lo contrario, estaríamos avalando una conducta totalmente opuesta al propio fin de la política.
Peor aún, la defensa justifica la información conscientemente equivocada, errada o falsa que se entrega a una Comisión de la Cámara de Diputados. En este caso, la defensa raya en la inmoralidad cuando sostiene que las declaraciones "políticas" pueden contener falsedades y mentiras.
En definitiva, de acuerdo con la defensa, no hay deber de veracidad ni de probidad cuando se habla en público o a los medios de comunicación.
Debo recordar aquí el imperativo constitucional, consagrado en el inciso primero del artículo 8º de la Carta Fundamental, que señala: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.".
Señor Presidente, nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la Ministra no faltó a la verdad o que haya ejercido lealmente el cargo que desempeña, o que lo anterior no constituya una falta grave a la probidad, conforme a nuestro ordenamiento jurídico.
Estos son los Capítulos con que la Cámara de Diputados ha acusado a la Ministra de Educación y sobre los cuales los señores Senadores deberán pronunciarse como jurado.
Honorable Senado, finalmente, quiero señalar que no es fácil ejercer la función fiscalizadora, por cuanto siempre "Criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro" conlleva un lado humano, dado que se critica las acciones de una persona. Erróneamente se mezcla el deber para con el Estado y los ciudadanos con la simpatía o distancia con quien ha violado sus funciones en la Administración del Estado.
A la acusada no se le está juzgando en función de su persona. Se está juzgando a una Ministra de Estado en cuanto al cumplimiento de su función. Es el desempeño del cargo de Ministro, separado de toda otra consideración, lo que debe apreciar el Senado.
Actuar de otra manera es violar el Estado de Derecho, frente a la igualdad ante la ley y a la aplicación de ella.
Honorables Senadores, todos los chilenos somos descendientes de distintas etnias. ¿Eso nos hace distintos en cuanto a nuestras obligaciones y deberes en el cumplimiento de la Constitución y las leyes? Obviamente la respuesta es una sola: la función de Ministro de Estado, sus obligaciones, deberes y responsabilidades son iguales para todo aquel que desempeñe el cargo, sin distinción alguna en cuanto a su género, etnia, características físicas, nivel social o religión. Hacer un distingo al respecto es -repito- violar el Estado de Derecho.
De otro lado, aducir -como lo ha hecho la defensa- alguna de estas razones para justificar una conducta culposa o negligente en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes que la Carta y las leyes imponen a quien ejerce el cargo de Ministro de Estado, es reconocer tácitamente la responsabilidad que se trata de eludir.
Lo único que corresponde a esta Corporación es determinar si en el ejercicio de su cargo de Ministra de Educación, la acusada cumplió o no lo que exigen la Constitución y las leyes. Las repercusiones político-partidistas son transitorias e irrelevantes.
Senadores de la República, mañana, cada uno de ustedes tendrá la responsabilidad, el deber, la obligación de pronunciarse y decidir si se deja que las cosas continúen igual; si se siguen tolerando el desorden, la negligencia, la ley del mínimo esfuerzo y la irresponsabilidad, o bien dan una señal clara y precisa de que necesitamos un buen desempeño ministerial, una responsable y eficiente gestión de ese Ministerio tan relevante.
La Cámara de Diputados espera que cada uno de los Senadores, al emitir su voto, pondere los hechos y asuma la obligación de, frente a millones de chilenos, dar una señal de condena y repudio frente a lo acontecido.
No se podría entender que los gravísimos cargos formulados no tuvieran responsable alguno.
Honorables Senadores, solo sobre la base de la eficiencia, la eficacia, la verdad y, especialmente, la responsabilidad se construirán los sólidos cimientos de una educación de calidad, único camino para poder mirar con esperanza el futuro de nuestro país.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra, finalmente, el Diputado señor Kast.
El señor KAST (Diputado acusador).-
Señor Presidente, creo que los funcionarios públicos deben tener dos principios básicos: primero, ser honestos; segundo, ser eficientes.
Eso fue lo que nos dijo el ex Ministro Zilic en la Comisión ad hoc de la Cámara de Diputados que estudió la acusación constitucional. Y ya lo había planteado en ocasiones anteriores a través de los medios de prensa.
Quiero partir con el segundo de ellos: ser eficientes
¿Se halla claramente establecido ese principio en la ley? Nosotros decimos que sí.
El artículo 11 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado señala textualmente:
"Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.
"Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.".
Por su parte, en el artículo 53 del Capítulo III de dicha Ley se expresa: "El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.".
Lo anterior, además, está consagrado por la Constitución Política de la República, que en su artículo 8°, modificado el año 2005, señala lo siguiente: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.".
O sea, la eficiencia y la eficacia son elementos esenciales del principio de la probidad, y forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Inicié mis palabras con los dichos del ex Ministro Zilic, señor Presidente, porque esos conceptos cruzan los capítulos que fundamentan la acusación constitucional.
Se acusa a la señora Ministra, entre otros motivos, por haber dejado sin ejecución la ley.
El constitucionalista señor Nogueira, respecto de la inejecución de la ley, expresa textualmente en uno de sus textos: "Dejar sin ejecución es no realizar las acciones o dejar sin efecto los mandatos de la ley".
De ello podemos concluir que dejar sin sanción hechos graves, no ejercer la fiscalización ni el debido control, no velar por la eficiente y eficaz administración, no corregir las actuaciones de los subalternos son inejecución de la ley.
A su vez, el constitucionalista don Carlos Estévez nos dice: "Es un principio fundamental del Gobierno representativo que toda persona que ejerce una función pública es responsable del mal uso que haga de las facultades que la ley pone en sus manos".
Por último, las palabras de don Alejandro Silva Bascuñán, destacado constitucionalista, también son esclarecedoras: "Hay inejecución tanto cuanto no se actúa como se debe como cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo, o, en fin, también cuando no se precisa la forma o marco en que se había de actuar, lo que ocurre, por ejemplo, si no se dicta el Reglamento conforme al cual ha de cumplirse la disposición legal".
Repito: según el constitucionalista Alejando Silva Bascuñán, "Hay inejecución tanto cuanto no se actúa como se debe como cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo".
Cabe reiterar que todos los Ministros están obligados, por loa principios de probidad y transparencia, consagrados en el artículo 8º de la Carta Fundamental, según la reforma del año 2005, y por la Ley de Bases, del año 1999, a respetar y cumplir con los conceptos de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control, probidad y transparencia.
La acusación constitucional, como ya se ha señalado, consta de cinco capítulos. Cuatro de ellos dicen relación a la no aplicación de la ley en distintos casos donde era notorio y evidente que la máxima autoridad del Ministerio de Educación debió haber intervenido.
Tan evidente era que el propio ex Ministro Zilic lo dijo una y otra vez -no solo en la Cámara de Diputados, sino también en varios medios de comunicación- desde que aparecieron las anomalías:
"Debemos reconocer que ha habido un desorden tan brutal que permite que hoy nos juzguen".
"Desde el año 2006 se debieron haber cambiado todos los procedimientos contables, porque así fue instruido".
"Las cosas pudieron haberse solucionado antes".
"Desde el momento en que yo ingresé al Ministerio de Educación supe del desorden extraordinariamente grande que existía".
La duda legítima que puede caberles a los Honorables Senadores es si la señora Ministra de Educación tuvo conocimiento de todas esas situaciones al ejercer dicho cargo.
Nosotros afirmamos que tuvo pleno y cabal conocimiento desde el primer día en que asumió sus funciones de cada uno de los hechos que ocurrían dentro del Ministerio de Educación.
El mismo ex Ministro Zilic, también en declaraciones de prensa y en la Cámara de Diputados, señala:
"No quería que a ella le sucediera lo mismo que me ocurrió a mí, porque el Subsecretario Pedro Montt no me entregó, como debió haberlo hecho, un sumario de la Contraloría que advertía de los desórdenes. Ese informe se quedó un mes durmiendo en su escritorio".
"Cuando me fui del Ministerio de Educación, le advertí por escrito a la Ministra que había problemas".
Y por último: "El primer día, cuando me iba, entregué un acta a la Ministra y le expliqué verbalmente el contenido de esta página" (y ya voy a mencionar cuál es la página).
Sin lugar a dudas, la señora Ministra estaba al tanto de ese desorden descomunal, el que a la fecha aún no ha sido aclarado -como ya quedó demostrado a propósito de las conciliaciones bancarias-, terminándose con el rechazo por parte de la Contraloría General de la República de varias partidas y cuentas del Ministerio de Educación.
¿Qué sucedió el 17 de julio de 2006, cuando el ex Ministro Zilic hizo el traspaso formal del cargo a la Ministra Yasna Provoste?
En ese acto se suscribe un Acta, que consta de una página. En su primera parte, después de individualizarse a las partes y antes de la firma del ex Ministro y de la Ministra aquí presente, se manifiesta: "En la confección de los anexos que complementan la presente Acta (en proceso de elaboración a esta fecha, motivo por el cual no se incorporan como parte de la misma)" -son todas las Actas que harán las distintas unidades y que la Ministra recibirá con posteridad- (¿) "con índice general se entregarán en el más breve plazo que determine la Ministra que suscribe.".
Pero el párrafo siguiente es lo más interesante: "Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, se deja expresa constancia que forma parte de la presente Acta Informe General del Ministro de Educación que hace entrega, con los Anexos que se acompañan y se singularizan en el mismo.".
¿Y qué son esos anexos y detalles?
Son 7 páginas que acompañan a esa Acta.
En la página 6 el ex Ministro Zilic hace la siguiente precisión: "me interesa destacar los siguientes temas particularmente sensibles, con el fin de que se adopten las medidas que correspondan:". Y vienen tres letras. En la a), que es la más importante, hace alusión al ordinario 2/586, dirigido a la Subsecretaria de Educación con fecha 12 de julio, donde se le instruye para que inicie una investigación sumaria en la Seremía de la Región Metropolitana.
¿Cuál es la relevancia del ordinario Nº 2/586, copia del cual también fue entregada a la señora Ministra ese día?
Dicho documento establecía la necesidad de instruir un sumario en la Seremía de la Región Metropolitana en razón de las graves anomalías detectadas por la Contraloría; realizar una auditoría total de las cuentas corrientes de esa Secretaría, y tomar medidas inmediatas para solucionar los problemas ahí existentes.
En la parte fundamental del referido Ordinario se dice: "amerita la disposición de una investigación sumaria o sumario administrativo según corresponda, por las responsabilidades administrativas involucradas. En consecuencia ruego a Usted, adoptar las medidas administrativas conducentes a dicho propósito.".
El ex Ministro Zilic ha sido enfático en ese punto, que es de vital importancia. Y expresa: "Yo instruí por escrito a la Subsecretaria lo que se debía hacer. No sé si lo hizo." -porque él se fue- "Lo que me llama la atención es que yo instruí a la Subsecretaria para que realizara un sumario administrativo capaz de arreglar el tema en la Seremía Metropolitana, y eso debió haberse hecho y terminado el año 2006.". También hace presente: "Instruyo directamente a la Subsecretaria para que realice un sumario administrativo en la Secretaría Regional Ministerial.".
Es decir, no solo se informó verbalmente a la señora Ministra lo que ocurría, sino que además se le entregaron físicamente el Acta y la solicitud de instrucción de sumario.
¿Y por qué es grave que no haya ocurrido nada? Porque, habiendo dado una instrucción precisa el entonces Ministro Zilic y teniendo la señora Ministra copia del referido Ordinario, ella debió haberse preocupado de qué pasaba con el sumario administrativo.
El problema que en parte hoy nos reúne radica en que no se hizo nada. Pasaron nueve meses -como lo dijo el Diputado Becker-, hasta que la Contraloría, cansada ya de que no se tomaran medidas drásticas ante un desorden tan grande, hubo de iniciar un sumario administrativo, donde, finalmente, se solicitó la destitución del Seremi Traverso.
Como ya se señaló, el primer capítulo dice relación a las conciliaciones bancarias, las cuales nunca fueron hechas. Y aquí es importante destacar que las faltas se cometían mes a mes, según lo dicho por el propio Contralor. Porque cada mes la conciliación debía estar al día, para poder efectuar la del mes siguiente. Pero el atraso era de muchos años, por lo cual aquellas nunca pudieron ser realizadas. Y, hasta el día de hoy, las conciliaciones todavía no son aprobadas por la Contraloría, a pesar de los esfuerzos que ha desplegado durante los últimos 20 días el equipo de tareas constituido para tal efecto.
¿Qué duda puede caber, a la luz de los hechos descritos, de que se dejaron sin aplicación textos legales fundamentales?
Por ejemplo, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en su artículo 3° establece que "La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas".
Su artículo 5º, en el inciso primero, dispone: "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.".
El artículo 7º establece: "Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.".
El artículo 11 -ya fue leído por el Diputado señor Becker- habla del control jerárquico y de la eficiencia y eficacia.
El artículo 22, tras preceptuar en su inciso primero que "Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República" -hago la precisión: Ministerios-, en el inciso segundo dice: "Para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.".
El artículo 23 habla de "los Ministros" (por eso precisé que la norma anterior se refería a los Ministerios). Y expresa: "Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.".
Eso en cuanto a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
El Estatuto Administrativo, en su artículo 64, dice: "Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes:". Y en la letra a) señala: "Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;".
Por último, la ley del Ministerio de Educación Pública dispone en su artículo 2º: "Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:". Y en su letra f) preceptúa: "Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes,".
Su artículo 4º -ya mencionado por el Diputado señor Becker- señala que el Ministro es el Jefe Superior del Ministerio.
¿Conocía la señora Ministra dichas normas? A nuestro juicio, las conocía a cabalidad. Ella no era un particular que asumió el Ministerio de Educación sin saber cómo operaba el aparato público. Ya había ejercido como gobernadora, como intendenta, como ministra, como jefa de unidad. Por lo tanto, debía conocer absolutamente tales preceptos.
En síntesis, a nuestro juicio, la señora Ministra tuvo pleno conocimiento de los desórdenes e irregularidades, y en los 18 meses en que ejerció el cargo no dio respuesta ni solución alguna, porque no aplicó sanciones, no fiscalizó y no corrigió. Es decir, no cumplió con la ley.
El segundo capítulo se relaciona con las subvenciones.
Los señores Senadores saben que cerca del 70 por ciento del presupuesto del Ministerio de Educación se destina a subvenciones y ayudas a estudiantes.
Aquí la duda radica en si le exigíamos a la señora Ministra ver pequeños detalles, como revisión de los libros de clases y de las matrículas; o sea, cosas menores.
Pero no le estábamos pidiendo eso, sino que, en conocimiento de las graves anomalías que ocurrían dentro del Ministerio de Educación, tomara las acciones correspondientes.
La Dirección de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Hacienda, hizo una evaluación del programa de subvenciones.
En ella señala, en primer lugar, que no hubo seguimiento alguno a las faltas graves cometidas por los sostenedores.
Las faltas se califican en distintos tipos de actas; la más grave es la tipo C.
Había 3 mil actas tipo C por año. Sin embargo, no existía un seguimiento de lo que sucedía con ese tipo de faltas año a año.
La evaluación indica, en segundo término, que no había ninguna coordinación entre la información recogida por los directores provinciales, las seremías y el Ministerio de Educación.
Además, el informe pertinente expresa que el programa de subvenciones no logra el propósito de que los establecimientos cumplan las condiciones mínimas para que en ellos se produzca adecuadamente el acto educativo.
¡Eso es gravísimo!
Hemos estado discutiendo por años sobre la calidad de la educación, y la misma Dirección de Presupuestos nos dice que ¡las fallas en los establecimientos educacionales son tan graves que no se produce adecuadamente el acto educativo!
¿Y cuál fue la respuesta del Ministerio de Educación?
Contestó don Gustavo Gónzalez Castro, Coordinador Ministerial de Programas Evaluados, quien, en el Nº 5 de sus comentarios al informe final de evaluación, expresa: "La evaluación de Inspección promovida por el Ministerio de Hacienda, ha puesto en evidencia tres situaciones complejas, sobre las cuales ya se tenían antecedentes, pero cuya solución es notablemente ardua, toda vez que se requiere de la concurrencia de decisiones políticas, generales y sectoriales, de recursos profesionales y de presupuesto.".
¿Cuál es la función de un Ministro de Estado?
Ya se tenían antecedentes, y se nos dice allí que se requieren "decisiones políticas generales y sectoriales".
Ninguna de ellas se adoptó. Por lo tanto, como señala Hacienda, no se puede producir adecuadamente el acto educativo, por esas falencias registradas a diario en los establecimientos educacionales.
Creo que sobran los comentarios.
¿Qué nos dice el ex Ministro Zilic respecto de las subvenciones? Lo siguiente: "Había un problema grave de sobredeclaración de matrículas. El 2005, el MINEDUC recuperó 4 mil millones de pesos por sobredeclaración de matrículas. Si uno lleva esa suma al 100% del universo de los establecimientos, la sobredeclaración era superior a 40 mil millones de pesos".
¡40 mil millones de pesos en sobredeclaración y mal pago por parte del Ministerio de Educación a establecimientos educacionales!
Junto con el informe de la DIPRES, la señora Ministra tuvo conocimiento del informe Nº 185 de la Contraloría General de la República, que evaluó durante el 2007 lo que había pasado en 2006. Algo mencionó de ello el Diputado señor Becker.
En el informe final se comprueban pagos a personas que no eran sostenedores -algunos casos están hoy en los tribunales-; que durante el año 2006 hubo sobre 50 mil alumnos inscritos más de una vez; que más de 160 mil alumnos figuran promovidos, reprobados o retirados en más de un establecimiento durante el año académico. De los 160 mil, 70 mil son de la Región Metropolitana.
¿Y qué dice la Secretaría Regional Ministerial cuando se le cuestionan tantos alumnos duplicados? Lo siguiente: "A lo anterior agrega que dicho registro, es administrado exclusivamente por el Nivel Central, no existiendo privilegios para las regiones incluyendo la Región Metropolitana.".
Los señores Senadores deben saber que existen varios registros públicos donde se llevan los antecedentes de los alumnos.
La señora PROVOSTE (Ministra de Educación suspendida).-
Uno, no más.
El señor KAST (Diputado acusador).-
Un registro público llamado RECH los contiene todos. Y lo que cabía hacer era cruzar esa información. Pero la Secretaría Regional Ministerial dice que no puede, porque eso lo maneja solamente el nivel central.
Uno pregunta, entonces, en qué estaba el nivel central. Porque tener los mismos 160 mil alumnos retirados, reprobados y promovidos en distintos establecimientos significa que las cosas no se están haciendo bien.
¿Y cuál fue la respuesta de la señora Ministra a esas anomalías, cuando se conoció el informe 185 de la Contraloría? Los medios de prensa la reproducen: "El pago de subvención se rige por el principio de la buena fe".
Creo que sobran los comentarios, porque nosotros hemos dedicado muchos años a dictar normas jurídicas que regulan paso a paso las infracciones y las sanciones respectivas.
El Tercer Capítulo incluye antecedentes contenidos también en el informe 185 de la Contraloría, recién mencionado, y que dicen relación a la no devolución de saldos presupuestarios en 2006 por parte de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana.
¿Y por qué ello no se efectuó? ¿Cuál es la respuesta que el Secretario Regional Ministerial señor Traverso da a la Contraloría para no hacerlo? Que no se realizó "la devolución de los citados saldos presupuestarios atendida la "falta de rigurosidad en el trabajo que efectuaban los profesionales del Departamento de Financiamiento y Subvenciones, particularmente las áreas de Contabilidad y Tesorería, y por cierto, la falta de control de la jefatura responsable de dicho Departamento".".
¿Quién era el jefe de ese Departamento? El mismo señor Traverso, por años. Porque no se trata de alguien que haya estado un año ejerciendo como Secretario Regional Ministerial. ¡Había nombrado a personas en esos cargos y simplemente hizo referencia a "falta de rigurosidad en el trabajo"...!
También aludimos a la cuestión de la no declaración de patrimonio por parte de los directores provinciales. Se ha señalado por ahí que es algo menor. ¿Cómo va a ser algo menor si constituye una obligación legal que debemos cumplir cada uno de nosotros?
Hemos visto que por la Secretaría Regional Ministerial circulan cientos de millones de pesos. Si una persona no hace su declaración de patrimonio inicial, ¿cómo saber, cuando abandona el cargo, si hubo un enriquecimiento ilícito? Es imposible.
Por eso es tan importante el trámite y tan grave que durante ocho meses no se haya realizado, y que solamente se lleve a cabo cuando la Contraloría lo detecta. Y se nos dice que la responsabilidad corresponde al Jefe de Personal.
¡Habrá que ver si en el futuro nos encontramos con alguna sorpresa ante el aumento patrimonial de alguien dentro de las secretarías regionales ministeriales o de las direcciones provinciales...!
Este Capítulo se titula "No destitución del SEREMI de la Región Metropolitana". Incluye lo ya expuesto, más lo relativo a las conciliaciones, los desórdenes, la duplicidad de matrículas, la falsedad de la asistencia, el no traspaso de saldos presupuestarios y las declaraciones patrimoniales.
Fruto de los desórdenes, que ya se venían evaluando desde 2006, la Contraloría, en abril de 2007, inició el sumario contra el Secretario Regional Ministerial señor Traverso, el cual debía haber comenzado en julio de 2006 -antes de que asumiera la Ministra señora Provoste-, por el Ordinario 2/586, que he mencionado varias veces. Si se hubiera procedido en esta última forma se habrían evitado varios problemas. Como no lo hizo el Ministerio de Educación, debió disponerlo la Contraloría.
Finalmente, el órgano contralor propone, como sanción, la destitución del Secretario Regional Ministerial. Y la señora Ministra expresa: "Voy a esperar, porque esta persona ha presentado una reposición". Tal recurso, en estricto rigor jurídico, no existía, porque la decisión de la Contraloría ya estaba tomada. Y una vez que se ratifica la sanción, la señora Provoste anuncia que solo va a suspender por dos meses al Secretario Regional Ministerial, quien ya había renunciado.
Reconocemos que la señora Secretaria de Estado tiene una facultad discrecional para aplicar las sanciones que plantea la Contraloría. Pero "discrecional" es distinto de "arbitrario". Y nosotros sostenemos que aquí hubo una decisión arbitraria de la señora Ministra, porque, primero, nunca realizó el sumario que debió efectuar al señor Traverso y que había sido instruido por el Ministro Zilic a la Subsecretaria señora Romaguera. Incluso, a la señora Provoste le entregaron el Ordinario físico para que pudiera hacer el seguimiento adecuado.
Y no solamente no se hizo el sumario, sino que pasó casi un año hasta que la Contraloría tuvo que hacerlo.
Por último, cuando se dice que la señora Ministra, tratándose de un acto discrecional, debe explicar de manera razonada y fundada por qué cambia la sanción que plantea el señor Contralor, a nuestro entender justifica lo injustificable.
La defensa ha entregado también el argumento de que solamente se puede destituir a un Ministro cuando no firma un decreto o cuando no prepara un decreto que la ley le señala.
Si eso fuera así, estimamos que aquí hay un caso claro de que la señora Ministra dejó de preparar un decreto que correspondía. Porque, con todos los antecedentes incluidos en el sumario realizado por la Contraloría, de varios cientos de páginas, la señora Provoste debió presentar un instrumento de esa índole a la Presidenta de la República para que firmara la destitución del Secretario Regional Ministerial señor Traverso, y no lo hizo. Tenía esa facultad y no la usó.
¿Por qué decimos, además, que medió arbitrariedad? Porque así lo acreditan las actuaciones de la señora Ministra en otras Regiones. Como ya fue mencionado, a la Secretaria Regional Ministerial de La Araucanía se le acusó, conforme a auditorías internas -según la defensa, estas no son obligatorias para un Ministro, sino que constituyen meras declaraciones del tipo "yo veo si las tomo o no las tomo"-, de realizar un viaje a Cuba no en esa calidad, sino casi de placer; de adquirir equipamiento deportivo, con recursos de CHILEDEPORTES, para equipos "brujos"; de haber pagado una factura por cuatro millones de pesos para capacitación, verificándose que esta no se realizó, y de otros gastos indebidos y no probados.
¿Qué ameritaban tales situaciones irregulares? La instrucción de un sumario. Esa era la obligación de la señora Ministra, frente a la denuncia de irregularidades comprobadas por la misma auditoría interna. Pero no solo no lo dispuso, sino que aceptó la renuncia de la funcionaria aludida, medida que deja a la persona habilitada para seguir ejerciendo cargos en la Administración Pública. Y eso es precisamente lo que hace la señora Ximena Bernales en la Octava Región. Es decir, a la Secretaria Regional Ministerial de La Araucanía, que debió haber sido sumariada y, eventualmente, destituida, solo se le aceptó la renuncia. Y hoy día trabaja en el Ministerio de Educación en la Región del Biobío, según consta en la página de Chile Transparente con relación a esa misma Cartera.
¿Por qué también decimos que ello es arbitrario? Porque ya se aludió a lo ocurrido en la Tercera Región con el Secretario Regional Ministerial señor Jaime Cruz Castillo. La señora Ministra asevera que carece de facultades para destituir; pero sí las tuvo, en forma inmediata, al día siguiente de que esa persona fue a un seminario, para mandarle una carta, llevada por algunos funcionarios -me parece que el señor Subsecretario se la entregó personalmente-, donde le comunica lo siguiente:
"Informo a Ud. que en uso de mis facultades, he estimado necesario solicitar su renuncia al cargo de Secretario Ministerial de Educación, grado 4º".
Se trataba de alguien que contaba con las mejores calificaciones en la escala correspondiente.
¿Fue solamente por pensar distinto? Pensé que esos tiempos habían pasado.
Es una muestra, una vez más, de un ejercicio arbitrario de facultades.
El Capítulo Cuarto se refiere a ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías internas.
Todos los Ministerios cuentan con esos servicios, que tienen por objeto ayudar a los Secretarios de Estado a poner fin a las irregularidades que se encuentren en el funcionamiento de las Carteras.
La defensa ha sostenido que los informes resultantes son meramente ilustrativos. Y se sostiene que nosotros habríamos reconocido lo anterior al haber firmado un proyecto de acuerdo en que solicitábamos a la Presidenta de la República darles el carácter de obligatorios.
Efectivamente, por ser "meramente ilustrativos", al parecer carecen de utilidad práctica para los Ministros, porque estos hacen lo que quieren, a pesar de que se denuncien irregularidades. De modo que hemos solicitado que pasen a ser obligatorios. Ello, a fin de que, si se demuestra la existencia de anormalidades graves, esas autoridades estén obligadas a realizar los sumarios administrativos.
Los informes exponían irregularidades en la Secretaría Regional Ministerial de La Araucanía, respecto a las becas "Liceo para Todos". Como sabemos, estas se destinan a los alumnos más vulnerables. Es decir, cuando se utilizan mal esos recursos, se daña a los niños más pobres del país.
También se hacía referencia a problemas en el programa "Chile Califica", a nivel general, y, específicamente, en las Regiones Cuarta y Sexta.
Ante lo anterior, ¿basta con decir que las auditorías no son obligatorias? Pienso que no.
Al menos, la señora Ministra debió haber ejercido su rol de control jerárquico y de fiscalización.
El Capítulo Quinto aborda una materia distinta: la falta de probidad. En efecto, expone que se han entregado informaciones inexactas o intencionalmente incompletas a la opinión pública y a la Cámara de Diputados.
Cito de nuevo el artículo 8º de la Constitución Política: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones".
Y en la Ley de Bases, Título III "De la probidad administrativa", el artículo 52 dispone: "Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y la leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
"El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
"Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.".
A nuestro juicio, las faltas a la verdad antes señaladas no constituyen hechos aislados. Cabe recordar la discusión pública sostenida entre un Diputado y la señora Ministra acerca del puntaje obtenido por esta en la Prueba de Aptitud Académica.
Asimismo, ella registró problemas con altas autoridades de la Iglesia al afirmar, en algún minuto, en un seminario público: "No conocen de este tema, porque no hacen casa a casa". Para tratar de revertir los efectos de sus palabras, ello posteriormente se atribuyó a un estado febril que la aquejaba.
Pero, en los casos concretos que hemos analizado, se observan hechos puntuales. Por ejemplo, la señora Ministra señaló: "Fuimos nosotros quienes detectamos irregularidades en una cuenta de subvenciones de la Región Metropolitana. Pusimos la información en conocimiento del organismo contralor".
Cabe consignar que las irregularidades vienen de febrero de 2006, cuando la Contraloría elaboró un primer preinforme al Ministerio de Educación, antes de que asumiera el señor Zilic, quien puntualizó que le fue ocultado por el Subsecretario de la época, señor Pedro Montt, por lo cual no pudo iniciar acciones inmediatas. Con posterioridad se dijo que, en virtud de ese texto, debió haberse instruido un sumario, el cual no se realizó.
Por lo tanto, no se puede aducir que el propio Ministerio detectó las irregularidades, porque estas se originaron mucho antes de que asumiera la señora Ministra y estaban en conocimiento del Ministro Zilic, habiéndose impuesto ella después.
La Secretaria de Estado ha señalado que el Secretario Regional Ministerial señor Traverso "puso en el 2007 su cargo a disposición y fue la propia Contraloría, en una reunión en este Ministerio, quien sugirió que él siguiera a la cabeza hasta que concluyeran los procesos de investigación y sumarios administrativos".
Es decir, la misma Contraloría habría manifestado, con relación a la persona a la que estaba sumariando: "Mire, que siga en el cargo, porque así nos va a ayudar a esclarecer los hechos sobre los cuales él tiene responsabilidad directa".
Sin embargo, el Contralor desmintió este aserto en la sesión especial llevada a cabo por la Comisión de Educación en la Cámara de Diputados.
En otra de sus declaraciones, la señora Ministra también sostuvo: "El organismo contralor no hace ningún cargo al seremi respecto de temas de probidad, lo que le dice es que no ha sido un jefe como se espera en la administración pública.".
Mas en las conclusiones del sumario instruido al señor Traverso se establece: "Que, don Alejandro Traverso Carvajal, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, fue negligente en la administración y resguardo de los fondos públicos a su cargo, no veló por la aplicación de las normas sobre actualización de la información financiera" (¿) "ni ejerció el debido control jerárquico sobre el personal de su dependencia," (...) tal como lo prescriben el artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el 64, letra a), del Estatuto Administrativo.
¡Sí se infringió la probidad! No se trataba de que solamente fuera un mal jefe, como se afirmó.
Después la Ministra declaró: "He visto" -también lo mencionó el Diputado señor Becker- "una cifra que para todo chileno y chilena resulta extremadamente preocupante. ¡Más de 260 mil millones de pesos! Quiero ser muy enfática en (señalar) que esta situación, como obra en los antecedentes desde septiembre de 2007, está absolutamente aclarada ante el organismo contralor.".
Hago presente que la señora Subsecretaria de Educación realizó una presentación en 2007, pero en ningún caso aclaró todas las irregularidades existentes hasta ese momento y que no permitían aprobar las cuentas de la Secretaría Regional Ministerial. Y lo anterior también fue desmentido tajantemente por el señor Contralor en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
Finalmente, en una sesión de dicho órgano técnico, la señora Ministra leyó parte de un oficio que le remitió el señor Contralor ese mismo día y aseveró que para adelante se daban por superadas todas las observaciones que le habían planteado.
Se ha expresado que nosotros tuvimos conocimiento de ello. Pero quiero mencionar el hecho inicial: la señora Ministra leyó solo un párrafo, se paró y le entregó el oficio al Diputado señor Silber, Presidente de la Comisión, luego de lo cual vinieron aplausos, fotografías, y todo el mundo manifestó contento. Y no por un acto del señor Presidente, sino porque empezamos a solicitar copia íntegra del documento, descubrimos que en los párrafos siguientes se afirmaba todo lo contrario.
Pero, incluso si se hubiera leído todo el texto, ¿qué se logra con la puesta en escena de la señora Ministra en ese momento? Se obtienen titulares como el del diario "La Nación": "Contraloría da por superadas dudas en subvenciones". Es un efecto mediático.
Y eso no le corresponde a un Ministro de Estado, quien debe cumplir con el principio de la probidad.
Cabe preguntarse por qué se modificaron la Constitución y la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. ¿Por qué se amplió el concepto de "probidad"? Ello obedeció no solamente a evitar el mal uso de los fondos públicos, sino también para incluir la idea de decir la verdad y de ser honesto y leal en el desempeño de un cargo.
Aquí, la defensa se ha amparado en que la situación descrita precedentemente corresponde a declaraciones de prensa; que se trató de una lectura parcial de un documento público; que a la señora Ministra no se la ha interrogado en una interpelación; que no ha prestado declaración frente a un tribunal; que es algo que no fue fruto de un oficio de fiscalización, ni tampoco se verificó en una Comisión Investigadora. Y, por ende, constituyen declaraciones públicas emitidas en un contexto político.
Esa es la excusa para que se concluya: "Mire, no importa que ella no diga toda la verdad, porque sus expresiones se manifiestan en el contexto político. Está poniendo énfasis en algunos puntos".
Conviene interrogarse, entonces, acerca de qué calidad de política deseamos para Chile. ¿Una donde las faltas a la verdad se cataloguen como "contextos políticos"? ¿Eso queremos? Creo que un Ministro de Estado está llamado a mucho más que eso.
En nuestras manos está cambiar la calidad de la democracia que queremos; decidir hacia dónde vamos, qué nivel queremos alcanzar. Decir la verdad es siempre una obligación. ¡Quizás, la más elemental de todas!
Es lo que se espera, además, de una autoridad política y, sobre todo, de una Ministra de Educación, que debe velar por la formación y la capacitación de miles de jóvenes en Chile.
Hoy muchos compatriotas se preguntan quién vela por los intereses de todos los chilenos, por el buen uso de los recursos públicos y por el cumplimiento de la Constitución y la ley. ¿Solamente los tribunales y la Contraloría General de la República? ¿Basta con que sean esas instituciones las que velen por tales conceptos? ¿Le corresponde algún rol al Congreso Nacional en ese sentido, o este no debe hacer nada?
Nuestra conclusión es que resulta obligatorio para el Parlamento, como institución, velar, entre otras cosas, por el cumplimiento de la ley y por que se hagan efectivas las responsabilidades de cualquier autoridad pública.
El mérito y la oportunidad de las políticas públicas, que son lo propio del control político, no tienen nada que ver con el mérito y la oportunidad del ejercicio de las obligaciones legales, que corresponden al control jurídico al cual está llamado el Congreso Nacional a través de la acusación constitucional. Si este no se pudiera ejercer, como ha pretendido la defensa, el control del Parlamento no tendría sentido ni aplicación.
Aquí no está en riesgo, como se ha intentado hacer creer, la institucionalidad democrática del país. No estamos, en caso alguno, frente a una acusación injusta. Estamos cumpliendo con nuestro deber constitucional, con nuestras facultades, consagradas en la Carta Fundamental. Aquí nos enfrentamos a la manera como queremos que se ejerza la función pública: con apego a la ley y a la verdad.
Hoy, al Senado le corresponde resolver si queremos recuperar lo que se ha perdido: la capacidad de hacer un buen gobierno, con las legítimas diferencias que podamos tener -¡y tenemos muchas!-, donde primen los principios que hemos citado en varias oportunidades durante nuestra intervención: el de la responsabilidad, el de la eficiencia, el de la transparencia, el del control jerárquico, y la verdad.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
De esta forma, concluye la primera etapa de la acusación constitucional.
Recuerdo a Sus Señorías que continuaremos a las 15 horas.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 13:12.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción