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Sesión 29ª, Ordinaria, en miércoles 20 de junio de 2012.
De 16:19 a 19:53 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Camilo Escalona, Presidente, Alejandro Navarro, Vicepresidente y Ximena Rincón, Presidenta accidental.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



SUSTITUYE LEY DE QUIEBRAS

Por unanimidad, se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. (Boletín N° 8.324-03) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir una reforma profunda en materia de quiebras, que permita a los emprendedores poder sobreponerse y resurgir cuando algún proyecto empresarial fracase, para lo cual se establece un nuevo régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona deudora.
Proyecto de ley:
- Con el objeto de eliminar el estigma que provoca la ley de quiebras, se reemplaza la terminología actual, sustituyendo el término "convenio" por "reorganización", y "quiebra" por "liquidación". En el caso de las personas naturales se deberá hablar de "renegociación de sus obligaciones".
- Establece procedimientos para cada tipo de deudor en dificultades, distinguiéndose entre empresa deudora y persona deudora.
- Precisa que se entenderá por empresa deudora la persona jurídica, con o sin fines de lucro, contribuyente de primera categoría, y por personas naturales a las contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Entiende por personas deudoras a los trabajadores dependientes y a aquéllos que no siéndolo, igualmente son sujetos de crédito, como las dueñas de casa, los jubilados y los estudiantes, entre otras. (contribuyentes del N° 1 del artículo 42 de la ley de Impuesto a la Renta).
- Crea el Boletín Concursal, como una plataforma electrónica gratis, en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales, eliminando la exigencia legal de publicar en el Diario Oficial, con lo que se reducen considerablemente los gastos del procedimiento.
- Crea la figura del veedor, del liquidador y del martillero concursal, eliminando a los síndicos de quiebras.
- El veedor tendrá por función propender a alcanzar acuerdos de reorganización y de supervigilar a los deudores y, el liquidador, la de la realización de los activos.
- Los martilleros concursales deberán estar inscritos en la nómina de la Superintendencia para participar en los procedimientos concursales.
- Establece una etapa previa de determinación del pasivo, que se llevará a cabo ante el tribunal, y en la cual deberán verificarse los créditos por parte de los acreedores, así como la objeción de los mismos, correspondiendo al liquidador y al veedor la función de arbitrar las objeciones formuladas a los créditos presentados, a fin de poder subsanarlas.
- Para los efectos concursales, constituirán la nómina de créditos reconocidos todos aquellos que, en la etapa previa, no han recibido objeciones o bien éstas han sido subsanadas. Por su parte, aquellas respecto de los cuales subsistieran controversias, pasarán a la nómina de créditos impugnados, cuyas observaciones deberán ser resueltas por el tribunal, en una única audiencia.
- Establece un arbitraje concursal voluntario y únicamente para las empresas deudoras, el que podrá ser acordado en la etapa de reorganización, mediante una carta de apoyo del 50% más uno de los representantes del pasivo. En la liquidación, el acuerdo deberá contar con la aprobación de la junta de acreedores, con quórum calificado. Actualmente el arbitraje es para las empresas sujetas a la Superintendencia de Valores y Seguros, este proyecto lo hace extensivo a todo tipo de empresas.
- Para resguardar las insolvencias transfronterizas, se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), dando seguridad al comercio y a la inversión y permitiendo tramitar en el mismo procedimiento todos aquellos activos y pasivos de las empresas transnacionales que están en insolvencia.
- Crea la Superintendencia Concursal, en reemplazo de la Superintendencia de Quiebras, la que tendrá cobertura nacional y presencia regional.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, José García, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, Alberto Espina, Carlos Larraín, Jovino Novoa, Hosaín Sabag, Alejandro Navarro, el Ministro de Economía, Pablo Longueira y la Superintendenta de Quiebras (s), Alejandra Anguita.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de julio próximo.



SOBRE IDENTIFICACIÓN DEL RECIÉN NACIDO

Por unanimidad, se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre identificación del recién nacido, con informe de la Comisión de Salud. (Boletín N° 8.322-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Gonzalo Uriarte, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Fulvio Rossi y Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto la creación de un procedimiento legal para identificar a los recién nacidos y evitar situaciones de confusión o sustracción de menores.
Contenido del proyecto:
- Impone al profesional médico que atienda un parto, la obligación de tomar las medidas de identificación del recién nacido, tan pronto éste se encuentre estabilizado y antes de que sea llevado fuera de la sala donde se produjo el parto.
- Las medidas que se establecen son las de colocación de un brazalete, la toma de huellas plantares y digitales del recién nacido y la de otorgamiento de un certificado de parto.
- Obliga a los padres o a cualquiera persona que haya participado en el parto, cuando éste no haya sido asistido por un profesional o se haya producido fuera de un centro especializado, a concurrir con el recién nacido a un establecimiento de salud para que se le practiquen la toma de las huellas plantares y digitales que se establecen.
- Impone al Servicio de Registro Civil el deber de extender la cédula de identidad del recién nacido, inmediatamente después de que se haya practicado su inscripción ante el referido Servicio.
Intervinieron los Senadores Gonzalo Uriarte, Mariano Ruiz-Esquide, Juan Antonio Coloma, Hosaín Sabag, Baldo Prokurica y José Antonio Gómez.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de julio próximo.



HOMENAJE A LA MARINA MERCANTE NACIONAL

El Presidente de la Corporación, Senador Camilo Escalona, rindió homenaje a la Marina Mercante Nacional, con motivo de conmemorarse el próximo 26 de junio el día de dicha institución.
Adhirieron al homenaje, los Senadores Hosaín Sabag a nombre del Comité Partido Demócrata Cristiano, y Francisco Chahuán en representación de las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente.




ESTABLECE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS

Quedó pendiente la discusión particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario en lo referente a la regulación de las farmacias y los medicamentos. (Boletines Nos 6.523-11, 6.037-11 y 6.331-11, refundidos) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley fue iniciado en tres mociones: la primera de los Senadores Guido Girardi, Mariano Ruiz-Esquide y del ex Senador Carlos Ominami; la segunda de los Senadores Soledad Alvear y Mariano Ruiz-Esquide y, la tercera, del Senador Pedro Muñoz, las que tienen por objeto regular la venta de medicamentos y la información asociada a ellos, así como el funcionamiento y la propiedad de las farmacias.
Proyecto de ley:
- Entrega al Ministerio de Salud la función de velar por el acceso de la población a los medicamentos esenciales, mediante la elaboración del "Formulario Nacional de Medicamentos", que contendrá el listado de productos farmacéuticos mínimos con que deberá contar cada farmacia.
- Redefine el rol de diversos agentes del sector público en materias de salud, como lo son el Instituto de Salud Pública, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, con el propósito de reforzar el control sanitario de los productos farmacéuticos, los establecimientos del área, la adecuada disponibilidad de medicamentos y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
- Sólo podrán ser distribuidos en el país aquellos productos farmacéuticos que se encuentren debidamente evaluados y registrados por el Instituto de Salud Pública.
- Dispone que la receta médica deberá estar escrita con letra imprenta legible, extendida en papel o en un documento electrónico, e indicarse en ella la denominación genérica del medicamento y su nombre de fantasía, pudiendo el paciente optar por cualquier medicamento de menor precio que contenga el principio activo, dosis y forma farmacéutica recetada.
- Establece el carácter reservado de las recetas médicas, los análisis y exámenes de laboratorios clínicos y de los servicios relacionados con la salud.
- Optimiza la normativa sobre los productos alimenticios, cosméticos y elementos de uso médico, de acuerdo con las nuevas definiciones y roles que se establecen respecto de la autoridad reguladora.
- Actualiza la regulación de los establecimientos de la salud, aumentando las exigencias para su funcionamiento y perfeccionando las normas para su fiscalización.
- Perfecciona la regulación de los establecimientos del área productiva farmacéutica, según las respectivas líneas de actividad e incrementando sus estándares de calidad.
- Obliga a las farmacias a funcionar permanentemente con un químico farmacéutico, afianzando el rol de éstos como directores técnicos de las farmacias, en relación con el expendio y despacho de medicamentos, así como sus funciones informativas y educativas en el uso de los productos prescritos.
- Las farmacias deberán informar en el envase de cada producto que comercialicen, el precio de éstos, y mantener en cada local una lista de precios, de manera visible y actualizada, la que podrá constar en soporte papel o electrónico y deberá ser publicada en el sitio web del establecimiento.
- Los proveedores de productos farmacéuticos, ya sean laboratorios farmacéuticos, importadores o revendedores, estarán obligados a publicar los precios de los productos que expenden y los descuentos por volumen que apliquen en sus ventas, indicando cada tramo de descuento.
- Por estimarse inconstitucional, se rechazó la norma que impedía la integración vertical, prohibiendo la propiedad y administración de laboratorios y farmacias en manos de unas mismas personas.
- Con el objeto de proteger a los trabajadores de la prohibición del pago de incentivos por la venta de medicamentos de un determinado laboratorio, se aprobó un artículo transitorio que otorga un plazo de 6 meses a los empleadores para ajustar los contratos para que las comisiones sean pagadas con cargo a otros emolumentos variables, ajuste que no podrá significar una disminución de los porcentajes de las comisiones recibidas entre los meses de marzo y de diciembre del año anterior.
Intervinieron los Senadores Jovino Novoa, Carlos Bianchi, José García, Hernán Larraín, Hosaín Sabag, Mariano Ruiz-Esquide, Eugenio Tuma, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Alberto Espina, Ximena Rincón, Alejandro Navarro y Andrés Zaldívar.
En consecuencia, procede continuar con la discusión particular de esta iniciativa en la próxima sesión.