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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 360ª
Sesión 31ª, en miércoles 4 de julio de 2012
Especial
(De 12:17 a 14:6)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR CAMILO ESCALONA MEDINA, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedan, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, y de Obras Públicas, señor Laurence Golborne Riveros. Asimismo, se encontraban presentes el Tesorero General de la República, señor Sergio Frías Cervantes, y el Director del Servicio Impuestos Internos, señor Julio Pereira Gandarillas.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 12:17, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor ESCALONA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ESCALONA (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de la sesiones 27ª, ordinaria, en 19 de junio; 28ª, especial, y 29ª, ordinaria, ambas en 20 de junio del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA

El señor ESCALONA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los cuatro primeros retira la urgencia y la hace presente nuevamente, calificada de "suma", para el despacho de las siguientes iniciativas:

1.- Proyecto de ley que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales (boletín Nº 8.155-01).

2.- Proyecto de ley que regula el contrato de seguro (boletín N° 5.185-03).

3.- Proyecto de ley que regula la venta y el arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental en relación con consolas (boletín N° 5.579-03).

4.- Proyecto que otorga beneficios a los deudores de crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027 (boletín Nº 7.898-04).

5.- Proyecto de ley que aumenta las subvenciones del Estado a los establecimientos educacionales (boletín Nº 8.070-04).

6.- Proyecto que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985 (boletín Nº 7.761-24).

7.- Proyecto de ley que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes (boletín N° 7.911-06).

8.- Proyecto que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional (boletín N° 4.864-29).

9.- Proyecto de ley relativo a las federaciones deportivas nacionales (boletín N° 6.965-07).

10.- Proyecto que modifica diversos artículos de la ley N° 19.327, sobre Violencia en los Estadios (boletín N° 5.877-07, refundido con los boletines Nos 6.205-25, 7.251-07, 7.509-07, 7.718-25, 7.600-25, 7.721-25, 6.055-25, 6.175-25, 6.210-25, 7.229-07, 7.603-25 y 7.741-25).

11.- Proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas, en materia de fiscalización y sanciones (boletín Nº 8.149-09).

12.- Proyecto de ley que faculta a directorios de comunidades de aguas o de juntas de vigilancia para representar a interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas (boletín Nº 8.150-09).

13.- Proyecto de ley sobre responsabilidad ante daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos (boletín N° 6.499-11).

14.- Proyecto que adecua el decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2005, a la ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales (boletín N° 8.222-11).

15.- Proyecto de ley que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones (boletín N° 7.829-13).

16.- Proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (boletín N° 6.190-19).
Con el último retira la urgencia y la hace presente nuevamente, calificada de "simple", para la tramitación de los siguientes asuntos:

1.- Proyecto de ley relativo a comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos (boletín N° 7.765-07).

2.- Proyecto de ley que crea un Consejo Parlamentario de Futuro en Ciencia y Tecnología (boletín N° 7.906-07).

3.- Proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (boletín Nº 8.207-07).

4.- Proyecto de ley que crea y destina recursos para el Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile (boletín N° 8.272-08).
Asimismo, con el documento hace presente la urgencia, también en el carácter de "simple", para la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (boletín Nº 7.914-11).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficio
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que comunica su ausencia del territorio nacional el 29 del mes recién pasado, en razón de la reunión urgente de UNASUR realizada en la ciudad de Mendoza, República Argentina.
Informa, además, de haber sido subrogado, durante ese lapso, con el título de Vicepresidente de la República, por el Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg.
--Se toma conocimiento.
Informe
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.556 con el objeto de excluir a las víctimas de desaparición forzada del Registro Electoral (boletín N° 8.321-07).
--Queda para tabla.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Honorables señores Ruiz-Esquide, Chahuán, García-Huidobro, Girardi y Uriarte, con la que se inicia un proyecto de ley sobre modificaciones al régimen de prestaciones de salud para la incorporación de las atenciones odontológicas a la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud y al sistema de isapres.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.
Proyecto de acuerdo
De los Honorables señores Horvath, Bianchi y Prokurica, para requerir a Su Excelencia el Presidente de la República la presentación de un proyecto de ley que extienda el beneficio de asignación de zonas extremas a los trabajadores de jardines infantiles municipales y homologue sus condiciones laborales con las del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles e instituciones de actividad similar (boletín N° S 1.494-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA


ALCANCES FINANCIEROS Y RAZONES DE CONDONACIÓN DE DEUDA A EMPRESA JOHNSON'S POR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El señor ESCALONA (Presidente).- La presente sesión ha sido convocada a solicitud de los Comités Socialista, Partido por la Democracia, Radical Social Demócrata, Movimiento Amplio Social (MAS) e Independientes, con el propósito de conocer los alcances financieros de la condonación a la empresa Johnson's de una deuda de 59 mil millones de pesos por el Servicio de Impuestos Internos, cifra cercana a 100 millones de dólares, y las razones tenidas a la vista para ello.
Han sido invitados el señor Ministro de Hacienda, quien envió una excusa por no asistir; el señor Tesorero General de la República, y el señor Director del Servicio de Impuestos Internos.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, le solicito a la Mesa recabar la autorización para que la Comisión de Obras Públicas pueda sesionar en forma simultánea con la Sala, ya que es preciso votar el proyecto que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas, en materia de fiscalización y sanciones, así como también el que faculta a directorios de comunidades de aguas o de juntas de vigilancia para representar a los interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento. A esa reunión asiste el señor Ministro del ramo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si no hay objeciones,...

El señor FREI (don Eduardo).- No me parece adecuado, señor Presidente. ¿Para qué se celebran reuniones paralelas?

El señor ESCALONA (Presidente).- No hay acuerdo.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, estimados colegas, varios Senadores, de distintas bancadas, pedimos celebrar una sesión especial para conocer del Ministerio de Hacienda y, en particular, del Servicio de Impuestos Internos cuáles fueron las razones de este último organismo para condonar a la empresa Johnson's multas e intereses por valor de 59 mil millones de pesos, cifra cercana a 100 millones de dólares, y el modo en que ello se realizó.
Quisiera dar mi opinión después de escuchar al señor Director del Servicio. Básicamente, se ha registrado un hecho de connotación pública al disponer ese organismo una medida significativa respecto de una empresa que, según tenemos entendido, era de público conocimiento que se hallaba en proceso de venta, siendo muy importante en la negociación el tratamiento que iba a recibir la deuda tributaria.
Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, creo que la sesión debiéramos llevarla a cabo de tal manera que no se pudiera interpretar que es de fiscalización. Por lo tanto, podríamos pedirle al señor Director que, dentro de la materia específica mencionada por el Senador señor Tuma, nos explicara un poco qué significa para Impuestos Internos todo lo relativo a la condonación de deudas, la política que se sigue y por qué, y que, en ese contexto, nos diese una información, por supuesto, sobre la determinación atinente a la empresa Johnson's, que ha tenido connotación nacional. Me parece importante, desde luego, que contemos, como Senadores, con los antecedentes necesarios.
Por mi parte, sería más cuidadoso en cuanto al objeto global, marco dentro del cual cabría escuchar al Servicio sobre la política que se piensa llevar a cabo, ya que el propio Ministro de Hacienda ha anunciado que se va a enviar un proyecto de ley acerca de la condonación en el caso de las pequeñas empresas, de las pymes. A mi juicio, también sería bueno que el titular de la Cartera pudiera anticiparnos algunos criterios sobre lo que se proyecta hacer.
Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, junto con sumarme a las reflexiones de los Senadores señores Tuma y Zaldívar, juzgo que esta es una excelente oportunidad para que el señor Director del Servicio ojalá pudiera hacer dos cosas. Una de ellas es definir cuáles han sido la política y la práctica seguidas en el tiempo por Impuestos Internos con relación a la materia de que se trata, y la otra, explicar por qué era necesario contar con tal directriz, en el entendido de que es importante para el funcionamiento del organismo y los intereses del Fisco. Pero, sobre todo, junto con esos elementos, la idea es hacer el contraste con la situación que ha dado lugar a esta sesión especial, porque lo peor que podría ocurrir es que algo "correcto y sano" terminara siendo manchado o puesto en duda a partir de un caso concreto, como el de Johnson´s.
Entonces, urgiría a la autoridad a considerar lo que han sido la práctica, los protocolos, la forma en que se opera y su sentido, y compararlos con el asunto en particular. Y la mejor manera de hacerlo -porque el señor Director, de todas maneras, es parte involucrada- es tratar de despejar las inquietudes surgidas, para que así, tal vez, si hubiera algo que no corresponde, ya sea por la magnitud, el modo en que se procedió, los eventuales conflictos de interés que han salido en la prensa, etcétera, aspectos que es preciso abordar en forma muy transparente, se pudieran salvaguardar la institucionalidad y las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, en el entendido de que fuesen necesarias.
Gracias.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro para referirse a una cuestión reglamentaria.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, formulo una nueva solicitud para que la Comisión de Obras Públicas pueda sesionar en forma simultánea con la Sala.
Es preciso tratar dos proyectos muy importantes sobre aguas y ha concurrido el señor Ministro del ramo. A todos los integrantes del órgano técnico nos interesa que se acceda a la petición.

El señor ESCALONA (Presidente).- No hay acuerdo.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, en primer lugar, participo de la misma preocupación manifestada por mi Honorable colega Zaldívar en cuanto a que esta Corporación no tiene funciones fiscalizadoras, por lo que nuestro interés es conocer las políticas de tipo general.
Y quisiera agregar una inquietud que le planteo desde ya al señor Director, en orden a que no solo me interesa la política de condonaciones, sino también la de cobranza, porque entiendo que las deudas se arrastraban desde hacía mucho tiempo en el caso particular que nos ocupa. Entonces, ¿cuál es el criterio del Servicio de Impuestos Internos? Por ejemplo, ¿pide o no la quiebra por obligaciones tributarias impagas?
Ello es importante saberlo, porque, muchas veces, el monto de intereses y multas es muy abultado y corresponde a años, y puede existir una política al respecto que me interesaría conocer.
Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- No hay más inscritos, de manera que puede usar de la palabra el señor Director de Impuestos Internos.

El señor PEREIRA (Director del Servicio de Impuestos Internos).- Señor Presidente, señores Senadores, espero poder recoger en mi exposición, que será breve y que me encantaría que fuera completa, muchas de las inquietudes manifestadas, para luego abordar las interrogantes que de ella puedan surgir. El señor Tesorero se ocupará en los aspectos más vinculados a la cobranza, propiamente tal, no obstante que trataré también algunos de ellos.
Esta es la primera lámina de la presentación. Desde ya, les hago presente que se encuentra a la disposición de ustedes.
Me gustaría concentrarme en lo siguiente. En el extremo derecho inferior, donde aparecen datos de 2011...
No sé si es posible, tecnológicamente, contemplar los antecedentes en cada pantalla...

El señor LARRAÍN.- La tenemos en papel.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha entregado una fotocopia a la Secretaría, de manera que esperamos contar en algunos minutos con los ejemplares necesarios.
La presentación también se encuentra en los computadores de los señores Senadores.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Aprovechando la interrupción, tiene la palabra el Honorable señor Horvath,

El señor HORVATH.- Señor Presidente, le solicito recabar la anuencia para que la Comisión de Pesca pueda funcionar en forma simultánea con la Sala y escuchar a dos organizaciones nacionales, a partir de las 13:30, por 15 minutos, sin distraernos de la presente sesión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si no se formulan objeciones,...
No hay acuerdo.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Director de Impuestos Internos.

El señor PEREIRA (Director del Servicio de Impuestos Internos).- Señor Presidente, la presentación en pantalla se divide, fundamentalmente, en tres áreas: la primera, condonaciones; la segunda, pérdidas tributarias, materia que resulta relevante, no solo desde una perspectiva de las modificaciones legales que ha experimentado el concepto, sino también por su relación con el asunto en comento; y la tercera, el caso Johnson´s.
En la primera diapositiva, me gustaría que nos concentráramos en el costado inferior derecho, en el cuadro que dice "2011", donde aparece el monto de la condonación.
También hay un cuadro histórico, en el que se ven los ingresos tributarios. Estos implican un récord histórico de 21 billones de pesos, que corresponde a la cifra que ustedes conocieron por la prensa de 42 mil millones de dólares, aproximadamente.
Asimismo, los ingresos por fiscalización -esto es interesante, porque se trata de montos que no emanan de las declaraciones de los contribuyentes, sino de las acciones de fiscalización, presenciales y mediatas, efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos- llegan a 265.102 millones de pesos.
Los ingresos de fiscalización divididos por los ingresos tributarios totales llevan a un porcentaje de 1,26, lo cual demuestra que la recaudación por acciones de fiscalización, aparte de las declaraciones de impuestos, aumentó en el año 2011.
En este mismo cuadro histórico se aprecia entre 2009 y 2010 una disminución del porcentaje de fiscalización. Para su análisis, es preciso tener en cuenta efectos tales como el terremoto.
Más arriba se observa el modelo de negocios del Servicio de Impuestos Internos. Si se acrecienta la fiscalización, se generarán dos efectos inmediatos: primero, aumentan las diferencias entre lo declarado y lo pagado, y segundo, mejora el comportamiento de los contribuyentes.
Si se eleva la diferencia entre lo declarado y lo pagado, se incrementará el cobro de los impuestos, lo cual trae aparejado el aumento del monto de las multas y los intereses que dispone la ley. Se trata, como ustedes pueden apreciar, del famoso 1,5 por ciento por mes o fracción de mes, lo que equivale a un interés anual de 18 por ciento real lineal. Tal aumento implica un mayor número de condonaciones.
Como consecuencia de todo lo anterior, los ingresos fiscales suben.
En definitiva, la condonación está íntimamente ligada a la recaudación de impuestos que conllevan multas e intereses. Con posterioridad abordaré este punto para analizar la problemática que se genera con sumas que en muchos casos corresponden -casi en 60 o 70 por ciento- a multas e intereses y no al impuesto original adeudado y debidamente corregido por IPC.
Por lo tanto, el aumento de las multas e intereses trae consigo también el de las condonaciones. Casi el ciento por ciento de los cobros tiene asociado condonaciones de multas e intereses, y es producto de la fiscalización.
Al respecto, quiero destacar el desempeño extraordinario de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes del año 2010 al 2011 elevaron de 145 mil millones de pesos a 265 mil millones los ingresos por fiscalización.
En el modelo de negocios existe una unión importantísima entre la facultad de condonación y el incremento de los ingresos fiscales.
En esta segunda lámina, se observa el aumento de los ingresos por fiscalización pagados, accediendo a las condonaciones de multas e intereses.
Asimismo, se incluye un panorama histórico desde 2002 hasta el año pasado. En 2011, se registran ingresos por fiscalización -o sea, por acciones del Servicio, no por declaración de impuestos- de 265 mil millones de pesos, y un monto de condonaciones de 128 mil millones, lo que lleva al 1,26 por ciento ya referido, porcentaje muy cercano al que se dio en 2009 y en 2005 con relación a este mismo aspecto.
Esta diapositiva me parece muy relevante, señor Presidente.
A mi juicio, la primera frase es un muy buen resumen de la situación: "Incluyendo la operación con las empresas Johnson´s, el segmento de microempresas" -esto es de suma importancia- "fue el que obtuvo la mayor condonación sobre pagos el 2011 y, por lo tanto, el segmento más beneficiado" con este instrumento.
Ustedes pueden observar distintos colores. El verde muestra el segmento que obtuvo mayor beneficio por la condonación.
El monto condonado sobre el monto pagado indica el real beneficio para el contribuyente. Mientras más alta sea la relación condonación sobre pago, mayor es el beneficio para el contribuyente.
El color verde implica que por cada peso pagado se condonó 0,83 pesos al segmento de microempresas en el año 2011 (Fuente: Subdirección de Estudios del Servicio de Impuestos Internos).
El concepto de este cuadro responde a precisar quiénes son los beneficiados con las condonaciones, no obstante un reconocimiento expreso y transparente de la condonación cuantiosa a un contribuyente que se efectuó el año pasado.
Es bueno ver las cifras.
En cuanto a las personas, acerca de las cuales uno podría decir que no obtuvieron un gran beneficio en 2011, es preciso tener en cuenta un aspecto trascendente: el 18 por ciento de las personas con mayores ingresos pagan impuesto a la renta; es decir, el 82 por ciento restante no paga impuesto de segunda categoría ni impuesto global complementario.
Por tanto, aquí el mensaje es el siguiente: el segmento más beneficiado producto de las condonaciones en el año 2011 es el de microempresas.
Ahí también se observa un historial desde el año 2002 a la fecha. Esta presentación quedará para el análisis de los señores Senadores y se puede complementar. Estamos tratando de reconstruir los datos de períodos anteriores. Computacionalmente, no los tenemos tan ordenados.
En los últimos años, junto con obtener una mayor recaudación, el Servicio ha efectuado mayores condonaciones sobre pagos, pero sin hacer distingos entre tipos de contribuyentes.
Esta lámina apunta a la objetividad.
Se ha informado, a través de la prensa y de otros medios de comunicación, que existe en esto un marco legal: por un lado, está el Código Tributario y, por otro -para no alargar la explicación-, las normas sobre la materia ya conocidas por los señores Senadores.
Pero también hay un marco administrativo, contenido en la Circular N° 42, de 2006.
Sobre el particular, cabe destacar un aspecto interesante.
Hoy día el modelo está construido sobre la base de una condonación automática. ¿Qué quiero decir con esto? Que cualquier contribuyente -cualquiera de los presentes en esta Sala- obtiene en forma automática, en muchos casos, una condonación de hasta el 66 por ciento de las multas e intereses -porque se le olvidó pagar; porque lo hizo fuera de plazo, etcétera- en los diferentes tributos.
Y los topes varían: en el IVA la condonación puede llegar automáticamente a 30 por ciento; en impuesto a la renta, a 66 por ciento; en impuesto territorial, a otro porcentaje.
A lo que apunto es que todo el mundo, sin discriminación, tiene hoy día derecho a la condonación si paga los tributos adeudados. En el caso del impuesto a la renta -repito-, ese porcentaje alcanza automáticamente a 66 por ciento si se cancela por Internet.
Asimismo, si la condonación supera los porcentajes establecidos en la referida Circular, el Director Regional o el de Grandes Contribuyentes puede proponer fundadamente al Director dicho monto, quien lo autorizará si corresponde, luego de analizar los antecedentes que sustentan la petición.
El objetivo principal es proteger las arcas fiscales. Como se señala en términos coloquiales, se busca asegurar el pago de los impuestos y, muchas veces, el concepto de "pronto pago" versus una incertidumbre de cobranza.
Cabe resaltar tres temas interesantes: primero, no se condona cuando hay querellas o causas criminales; segundo, el contribuyente debe, como condición, desistirse de todos los juicios pendientes -este elemento es esencial para analizar el caso en comento-, y tercero, se debe pagar el 100 por ciento del impuesto dentro del mes siguiente de la condonación, aspecto que también me parece relevante.
La operación con la empresa que nos ocupa cumplió con estas directrices.
Con la diapositiva que se proyecta, quiero hacer un poco de historia, porque el Honorable Congreso tuvo una participación relevante en ella.
Según "El Mercurio", de 15 de diciembre de 2007: "Más de $33 mil millones en impuestos han pagado las firmas". ¿A qué se refiere? A las sociedades con pérdidas que fueron adquiridas previo a la modificación del año 2001 mediante la ley Nº 19.738. ¿Por qué? Porque el Servicio de Impuestos Internos logró un acuerdo de pronto pago, de desistimiento de juicios, etcétera, con 47 de las 73 empresas investigadas por la compra de compañías con pérdidas tributarias.
El mensaje de la ley Nº 19.738, de 2001, dice que "se limita la deducción de las pérdidas". Estas -aquí hay un tema semántico importante- constituyen un activo para el contribuyente, que puede implicar: por un lado, menor pago de impuestos o, por el contrario, una devolución por parte del Fisco de tributos que se han pagado en situación de pérdida.
La ley Nº 19.738, modificando el artículo 31, Nº 3, de la Ley de la Renta, "limita" la deducción de pérdidas, pero -y esto es relevante- no la elimina. La norma legal dejó puertas abiertas. Tal asunto debe ser considerado por los señores Senadores.
El texto actual de la ley permite la deducción de pérdidas adquiridas cuando el comprador, entre otros requisitos -fundamentalmente temporales-, tiene el mismo giro de la empresa con pérdidas. Este aspecto es de importancia. Esa puerta que dejó abierta la ley Nº 19.738 tiene un efecto tanto en el vendedor como en el comprador.
En cuanto al costo fiscal, las pérdidas tributarias otorgan a las empresas el derecho a no pagar impuestos por rentas equivalentes al monto de aquellas; o bien, a obtener devoluciones.
Por ejemplo, si una empresa tiene pérdidas por 1.200 millones de dólares -y ustedes habrán visto en la prensa artículos muy detallados sobre este punto-, tiene derecho a no pagar impuestos por rentas hasta 1.200 millones de dólares; o bien, bajo ciertas circunstancias, a obtener devoluciones de impuestos de hasta 240 millones de dólares. En este último caso, el Fisco debe hacer una devolución, porque se pagó impuestos. Ese crédito tributario está contenido en el FUT y hubo pérdidas. Por tanto, la empresa dice: "Devuélvame, señor Fisco, ese gravamen que yo pagué y disminuya proporcionalmente la pérdida de arrastre en el ejercicio correspondiente". Ese es un tema muy importante.
El cuadro pequeño que se aprecia en la diapositiva muestra las solicitudes de devolución de impuestos de 2007 a 2011. Se trata de montos declarados por PPUA. ¿Qué significa esto? Pagos provisionales por utilidades absorbidas. Es decir, utilidades que van desde empresas con FUT positivo hasta aquellos holdings que tienen pérdidas, o utilidades generadas por empresas con pérdida en el ejercicio. Y ahí tenemos las cifras expresadas en miles de millones de pesos y su equivalente en dólares (Fuente: Subdivisión de Estudios del SII). Como se observa, el año 2011 hubo solicitudes de devolución de impuestos por un total de 548 millones de dólares.
Vamos al caso en comento.
Señor Presidente, consideré imprescindible hacer este background conceptual para entender el caso que analizamos en esta sesión especial.
Quiero hacer una pequeña introducción sobre el sentido y alcance del denominado "secreto tributario", contenido, entre otras normas, en el artículo 35 del Código Tributario. Por respeto a mis antecesores en el cargo y conociendo la importancia que esto tendrá para quienes lo asuman en el futuro, y por el efecto que ello puede acarrear en los contribuyentes, en esta exposición usaré números aproximados.
El asunto lo debe definir la autoridad competente. Dejo planteado el punto porque me parece un tema país, un tema de Estado.
Circunstancias particulares del caso en comento.
En primer lugar, a 2011 la empresa reflejaba, de acuerdo a hechos públicos, un importante deterioro financiero, lo cual implicaba que no existían activos suficientes ni cercanos para cubrir pasivos de diversa índole, tanto los bancarios como los de proveedores y acreedores de otra naturaleza.
En segundo término -este punto es importantísimo, pues grafica el fin de esta película sobre compras de sociedades con pérdidas-, existían numerosos juicios tributarios por utilización de pérdidas adquiridas. Pero había una real incertidumbre en cuanto a ganar o perderlos. Estamos hablando de 19 litigios, aproximadamente.
En tercer lugar, además de las pérdidas adquiridas -situación que era legal antes de la modificación del año 2001 ya comentada, como se manifestó en numerosos procesos ante la Excelentísima Corte Suprema-, la empresa mantenía pérdidas operacionales propias sustanciales. O sea, le fue mal en el negocio. Por tanto, podríamos decir que mantenía pérdidas "no discutidas". Las pérdidas operacionales propias superaban a las adquiridas y cuestionadas en los distintos procesos judiciales.
Un cuarto punto es un efecto de la jurisprudencia. Cuando se decretó -los señores Senadores lo recordarán- la nulidad de muchísimos juicios tributarios a raíz de la delegación de la facultad jurisdiccional por parte de los directores regionales del Servicio, la Corte Suprema señaló que los intereses que median entre la interposición del reclamo tributario y la declaratoria de nulidad que hace volver a fojas cero el respectivo reclamo, no proceden.
O sea, en definitiva, parte de esta condonación incluye un porcentaje relevante de intereses que, por jurisprudencia judicial, se eliminan en virtud de la declaración de nulidad de Derecho Público en la delegación de la facultad jurisdiccional en el, comillas, "tribunal tributario" o "abogado juez", etcétera, de acuerdo a la facultad del artículo 6° del Código Tributario.
Un quinto punto que debe tenerse en cuenta se refiere a la eventual quiebra.
Aunque es de público conocimiento y todos lo sepamos, me parece importante destacar lo siguiente: el Fisco, en un proceso de quiebra o concursal respecto del Impuesto a la Renta, es acreedor valista; es decir, no cobra ni tiene posibilidad alguna frente a los acreedores preferentes. Es más, frente a impuestos de retención o recargo, estamos en el lugar 9° de acuerdo a una disposición del Código Civil, dándose preferencia a sueldos, indemnizaciones, cotizaciones previsionales, remuneraciones del síndico, etcétera.
Por tanto, es un punto relevante. El Fisco nunca ha recaudado en procesos concursales, en virtud de su condición de acreedor valista.
El segundo aspecto interesante en la quiebra es la ausencia de título. Nosotros teníamos una "contingencia incierta de ganancia o pérdida", como lo define la ley. No había una sentencia firme o ejecutoriada respecto de aquellos juicios en que se cuestionaba la utilización de las pérdidas adquiridas.
Otro asunto digno de mención dice relación al castigo de incobrables. ¿Qué sucede cuando una empresa quiebra? Los acreedores y proveedores van a crear pérdidas tributarias -esto es importante- como consecuencia de que no van a cobrar. Y ellos van a poder deducir sus propias utilidades tributarias contra las pérdidas provocadas por la quiebra de la empresa.
Por último, en virtud de la Ley de Quiebras, se encuentra la obligación de devolver el IVA débito fiscal. Es decir, la Tesorería o el Fisco debe hacer un cheque por todo el débito fiscal por las cuentas por pagar a proveedores del fallido.
Entonces, es una cuestión trascendental.
En las pantallas, se puede ver una "torta" con distintos colores. Fíjense en lo que revela el porcentaje de pérdidas dentro de toda la situación tributaria, pérdidas que son un activo -insisto-, no pago de impuesto o devolución. Y también tenemos el impuesto, reajustes, intereses, etcétera. Creo que la imagen es ilustrativa.
En el caso en análisis, Johnson's era la última de las empresas que mantenía controversias significativas con el Servicio por la compra de empresas con pérdidas. La última significativa, porque todavía quedan algunas otras, pero evidentemente de monto menor.
Además de las pérdidas adquiridas a terceros, había importantes pérdidas propias no discutidas, las que representaban beneficios tributarios superiores a aquellas pérdidas discutidas.
¿Cuál fue la posición del Servicio, del suscrito y de otros de sus Directores que participaron? Establecer como requisito sine qua non de la condonación el desistimiento de la totalidad de los juicios por las pérdidas que esa empresa mantenía con Impuestos Internos. Y esto es muy importante, porque la pretensión fiscal de desconocer la utilización de las pérdidas adquiridas quedó a firme con el desistimiento. Y el desistimiento de los juicios tributarios implicó una renuncia al 42 por ciento del total de pérdidas de la empresa.
Aquí viene un asunto de importancia: al haberse desistido de esas pérdidas, se producen utilidades por montos cercanos a 500 millones de dólares. Insisto en que los números son ilustrativos, pero tampoco muy lejanos.
Es decir, si se eliminan esas pérdidas, no se puede imputar utilidades en contra de ellas y se genera una utilidad de 500 millones de dólares.
El 50 por ciento de las pérdidas fue compensado en el proceso de regularización. Es decir, yo le dije: "Se va a eliminar inmediatamente el resto de las pérdidas no discutidas contra esa utilidad que se generó como consecuencia del desistimiento".
Y el 8 por ciento del remanente de pérdidas fue renunciado por el contribuyente, porque se le exigió el término de giro. ¿Qué significa esto? Que ninguna empresa ni comprador podían hacerse de este activo tributario, el cual podría implicar o el no pago de impuestos o la devolución.
Por tanto, creo que ahí hay un aspecto muy significativo.
Quiero agregar que cualquier empresa o contribuyente que adquiera o haya adquirido esta sociedad que puso término de giro -por ende, no es efectivo que haya sido comprada- comenzó a pagar impuestos desde el día uno, porque no tenía pérdida alguna; empezó a pagar PPM sobre los ingresos brutos, como lo dispone la Ley de la Renta.
Los impuestos y reajustes solo se consideran adeudados como consecuencia del desistimiento de los juicios tributarios. Antes no teníamos título como Fisco. Por la misma razón, se consolida, como ya lo señalé, la pretensión fiscal de cobrar los intereses y multas que acceden al pago de los impuestos.
En definitiva, mientras no se pusiera término a los juicios, la deuda tributaria era contingente; esto es, no había certeza de su existencia. Y eso es muy importante.
En el evento de que el Servicio ganara el juicio, se consolida la pretensión fiscal. Si triunfara el contribuyente, quedan a firme las pérdidas y la empresa consolida el derecho a no pagar impuestos. Y no habría intereses ni multas asociados.
Se estima que, de no haberse eliminado estas pérdidas -estoy hablando solamente de las operacionales buenas no discutidas-, al ritmo actual de crecimiento, implicarían 25 o 30 años para una empresa de similar naturaleza sin pagar impuestos.
La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han declarado nulos los juicios tramitados ante el juez tributario delegado. Ya lo señalé. En este caso particular, además de los 19 procesos por pérdidas cuestionables, había 7 juicios que estaban con la declaratoria de nulidad y a fojas cero y, por tanto, sus intereses inmediatamente descontados.
Lo anterior implica volver a tramitar completamente los juicios, los que se pueden extender hasta por diez años. Hay casos en que el plazo es mayor o menor; pero el promedio hoy día es de diez años.
La Corte Suprema, como manifesté, ha establecido que no corresponde cobrar reajustes, intereses ni multas en el período que intervino el juez delegado.
Y quiero terminar, con la explicación de una lámina muy interesante -hemos tratado de simplificar la materia-, que fue denominada por un equipo multidisciplinario, porque hubo un trabajo en conjunto: "Protección del Interés Fiscal".
Tenemos, por un lado, los impuestos adeudados, reajustes, intereses y, por el otro, la devolución por PPUA a que tenía derecho el contribuyente y pérdidas renunciadas por el término de giro.
En cuanto al cargo fiscal, tenemos los intereses y multas condonados, que incluyen los 23 mil millones respecto de los cuales la Corte Suprema señala que no pueden ser cobrados en virtud de la nulidad de los juicios. Y los PPUA...

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Director, le informo que el Ejecutivo disponía de 30 minutos y usted ya ha usado 31.
Le pido que concluya.

El señor TUMA.- Dele un par de minutos.

El señor PEREIRA (Director del Servicio de Impuestos Internos).- Con esto termino, señor Presidente.
El resultado final nos dice que el beneficio fiscal da una cifra de 28 millones 200 mil dólares. ¿Qué significa esto? Que se eliminan pérdidas que no pueden ser utilizadas por nadie y la conclusión es de 28 millones 200 mil dólares a favor del Fisco.
Por último, destaco lo relativo a la importancia del secreto tributario y la resolución de esta materia por la instancia correspondiente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, quiero hacer una consulta breve.
Estuve escuchando al Director de Impuestos Internos mientras leía su presentación. Considero, con todo respeto, que nos ha entregado una argumentación formal en cuanto a atribuciones, a políticas de recaudación, a la actuación de su Servicio dentro de las normas, lo cual sería un procedimiento.
Entiendo que, en todo este ejercicio que dice relación a estrategias de cobranzas, a condonaciones, a lo que es automático y a lo que no lo es, se da facultad a los cuerpos directivos, con un criterio que no está escrito en la ley: la prudencia; o sea, es necesario saber qué es correcto y qué no; cuándo hay conflictos de intereses en la toma de decisiones.
Aquí, al parecer, hubo algunos conflictos de intereses. Tal vez, no escuché bien.
Eso también pasa en otro ámbito -no quiero reducir el debate a Johnson's-, porque dicen que el Servicio de Impuestos Internos tiene facultad para reducir las contribuciones, por ejemplo, a los malls, a sus estacionamientos. Incluso, no sé si hay una resolución o un pronunciamiento de la Contraloría o una tabla sobre la forma en que se pueden rebajar los cobros de las contribuciones en los estacionamientos, por ser un bien de acceso público.
Esto me lo han contado. Me gustaría que el señor Director lo clarificara, para saber si se ha ejercido dicha facultad en la reducción del pago de contribuciones, porque aquí ha habido un conflicto de intereses con los consumidores. Porque el SERNAC que ahora tenemos -que da botes de un lado para otro- primero dice que no hay que pagar los estacionamientos y después sale con que sí hay que hacerlo. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que se trata de un bien público y por tal razón se reducen los pagos de contribuciones.
Mi reflexión apunta a entregar estas opiniones y a saber cómo se puede garantizar que se van a ejercer con prudencia estas facultades, sobre todo en lo que respecta al conflicto de intereses.
Es evidente que a un pequeño productor o a una pyme no le condonan 59 mil millones de pesos. Es harta plata, una cantidad astronómica.
Lo que recuerdo -lo ocurrido no fue en 2011, sino hace muchos años- es la discusión acerca de la pésima condición económica en que se encontraba Johnson's. ¡Una pésima condición económica! Y pareciera que, dado el camino que se tomó, podría estar en discusión la prudencia. ¡La prudencia! Y, en ese contexto, cuando uno escucha la indignación pública que el caso ha generado, se pregunta quién asume la responsabilidad política cuando no se actúa con prudencia y cuando hay evidentes conflictos de intereses.
Yo, por lo menos, considero que así ha ocurrido en el Servicio de Impuestos Internos.
Esa es una de las inquietudes que tengo en este caso puntual, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, ante todo, quiero agradecer al señor Director del Servicio de Impuestos Internos la información que nos ha proporcionado. Hay que ser leal. Creo que ha sido muy completa, a fondo, con mucha documentación que a uno le permite emitir un juicio, por lo menos aproximado, no solo sobre el tema puntual que estamos tratando, sino en general.
Por tanto, estimo que, desde esa perspectiva, debiéramos hacer el análisis.
No quiero entrar en lo del conflicto de intereses y en lo de la prudencia, que es otro aspecto no solo con relación al caso en análisis, sino en general, pues cualquier actividad o función pública debe ejercerse siempre con prudencia y donde ojalá nunca haya conflictos de intereses.
En verdad, si analizamos bien las cifras, por los antecedentes que se han dado acá y por lo que existe, el problema que nos ocupa tiene como base dos o tres aspectos que hay que considerar. El primero de ellos se refiere a la política de condonación que regía en Chile en tiempos antiguos. Cada vez que había que tratar alguna condonación, dictábamos una ley. Y había un debate muy a fondo, para tratar de imponer un criterio u otro. Y el que normalmente se imponía para evitar la condonación era que no se podía castigar al buen cumplidor tributario. Había largas discusiones. En definitiva, cada cierto tiempo, siempre hubo leyes de condonación.
Tal sistema se remplazó -lo que nos ha evitado dictar leyes de condonación por problemas tributarios- mediante una legislación que permite utilizar un procedimiento permanente de condonación, como ha explicado el señor Director de Impuestos Internos. Incluso la nueva tecnología brinda la posibilidad de eximirse del pago de intereses penales y multas por vía Internet. Efectivamente, cuando uno ha dejado de pagar las contribuciones -es típico que ocurra, porque uno se olvida-, se puede ingresar a Internet y obtener la condonación del 66 por ciento de los intereses penales y de las multas.
En este caso, también se puede hacer. A mi juicio, aquí no ha habido condonación de impuestos, sino de intereses penales y multas, que son muy altos, lo cual llama mucho la atención. Pero la verdad de las cosas es que, de seguir con el análisis, veremos que la cuestión no apunta solo a determinar si Impuestos Internos aplica bien o mal la medida. En mi concepto, esta institución ha tratado de ajustarse a la ley, en lo que no cabe la menor duda.
El asunto lo tratamos de solucionar con la ley N° 19.738 durante el Gobierno del Presidente Lagos. Se dispuso toda una política para tratar de evitar la evasión tributaria. Y sobre esa base se puso coto a una práctica existente entre los contribuyentes y que consistía en comprar empresas con pérdidas. Entonces, gente con muchas utilidades compraba una empresa con pérdidas, la que automáticamente dejaba de pagar impuestos y disminuía de manera frontal el pago de los propios. Se terminó con eso, pero se dejó abierta la posibilidad a algo que es legítimo: permitir hacerlo cuando una empresa del mismo giro compra otra que tiene pérdidas. O sea, se produce una fusión entre una y otra. Entonces se accede a que haya ese arrastre de pérdidas, como ocurre en cualquier negocio. Porque si hoy día uno tiene una empresa y esta tiene pérdidas, por supuesto que ellas, de acuerdo con la ley, se van a ir arrastrando y uno las va a aplicar en cada declaración de impuesto a la renta. Y le disminuirán los tributos o no los pagará cuando tenga pérdidas.
En esta oportunidad ha operado eso. Seamos francos: debemos reconocer que se aplicó una ley que permite, en los hechos, que las empresas con pérdidas puedan evitar o reducir el pago por concepto de impuestos.
En el caso en análisis -sobre todo, por el último cuadro mostrado- resulta importante tener conciencia de que en la acción del Servicio de Impuestos Internos, por las cifras presentadas, no ha habido un perjuicio para el Fisco, pues se obtuvo un pago de tributos que a lo mejor no se podría haber logrado en otras circunstancias.
No obstante que esta situación específica llame mucho la atención por el monto, en lo personal me parece que se debe apuntar más bien a clarificar con precisión que no ha existido abuso fiscal, que no se ha efectuado algo contra la ley. Y, en definitiva, tenemos que verificarlo. Creo que los antecedentes entregados por el Director de Impuestos Internos nos permitirán formarnos una opinión concreta sobre este tema.
Ahora bien, el otro asunto que se ha mencionado es diferente, y, a mi juicio, se debe legislar con mayor precisión sobre él. Se trata del conflicto de intereses de los funcionarios que participan en este tipo de decisiones. ¿Es suficiente la legislación actual para evitarlo y sancionarlo? En la situación en estudio, se ha hablado de que existiría un conflicto de intereses por parte de un funcionario que tuvo alguna participación en la empresa afectada.
En esta materia debemos debatir y legislar para evitar el conflicto de intereses. Por cierto, todo lo que signifique transparencia resulta esencial para la función pública, a fin de que no se ponga en duda el ejercicio funcionario de cualquier persona que ocupe un cargo.
Otro punto es el relativo a la prudencia. Al respecto, ojalá que las normas siempre fueran lo más objetivas posible; que no quedaran sujetas al criterio de alguien, sino que fueran concretas y específicas.
En el caso de las condonaciones, hay disposiciones precisas para proceder. Y es bueno dejar constancia de que en este tipo de operaciones no se condonan impuestos, sino intereses penales y multas.
¿Por qué esto ha sido más grave hoy día? Porque antiguamente, cuando la inflación era de 15 a 20 por ciento al año, una tasa de interés de 1,5 por ciento mensual no constituía una gran carga. Pero ahora que tenemos un país estabilizado con inflaciones de 2 a 3 por ciento, por supuesto que esa tasa de interés penal es excesiva.
Muchas veces la gente cree que puede recuperarse del pago, y se va acumulando el monto. Los deudores de impuestos tienen un número importante de compromisos acreditados por el Servicio de Impuestos Internos, que es acreedor de gran cantidad de recursos que, en el fondo, se hallan impagos.
Por tal causa, dictamos una legislación que le permite a ese organismo llevar a cabo este tipo de condonaciones.
Me parece importante, sí, que, por los antecedentes que tenemos de este caso y de otro, podamos revisar lo anterior y aprovechemos el proyecto sobre reforma tributaria que se enviará próximamente para efectuar algunas precisiones a fin de evitar que se cometan abusos por parte de empresas con pérdidas y, a la vez, de fijar normas más objetivas para las condonaciones de impuestos, de manera que no recaiga en una persona, ya sea un director regional u otro funcionario, la decisión de determinar si se otorga o no un beneficio al contribuyente.
Eso deberíamos hacer. Y, desde ya, anuncio que esta sesión ha sido muy útil para mí, porque me han entregado antecedentes para formarme una mejor convicción sobre el asunto que estamos tratando.
Gracias, señor Presidente.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, nuevamente pido que se recabe el asentimiento de la Sala para autorizar a la Comisión de Obras Públicas a sesionar en paralelo.
Están todos sus miembros esperando esa decisión.

El señor ESCALONA (Presidente).- No hay acuerdo, Su Señoría.
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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, también quiero agradecer al Director del Servicio de Impuestos Internos por la información entregada, pues ella ayuda, por su transparencia, a entender mejor estos procesos. Estos son bastante complejos, y, precisamente por eso, no todos son de conocimiento público o de comprensión pública.
Parte de esa complejidad se debe al monto específico que alcanzó la condonación a esta empresa, cuya cifra global -si no es exacta, pido que se precise- entiendo que es de 128 millones de dólares. Tanto el Director regional como el Director nacional tienen atribuciones para otorgar el beneficio, pero cabría suponer que sobre el particular hubo cierta prudencia, dada precisamente por la magnitud de la cifra.
En tal perspectiva, sería interesante disponer de algunas comparaciones con otro tipo de condonaciones que se hayan realizado, a fin de ver precisamente el alcance y el sentido de la que se efectuó en este caso, y el ámbito en que se aplican.
Me parece que esa información nos ayudaría también a comprender la relevancia de esta operación, que ha llamado la atención pública y ha provocado la molestia de sectores como el de las pymes, que con razón señalan que ellas no reciben condonaciones de esta magnitud que beneficien su acción.
Eso, por una parte.
Por la otra, recientemente se celebró una reunión de las pymes -CONAPYME, CONUPIA- con el Presidente de la República.
Esas organizaciones -estuve con algunos de sus representantes que fueron a mi Región- manifestaron también su preocupación por cierto trato diferenciado que, según ellas, las perjudicaría. Sin embargo, en el encuentro con el Primer Mandatario se anunció una condonación muy significativa para las pymes.
Es cierto que lo que señalo no tiene que ver exactamente con el asunto en análisis, pero los propios dirigentes, que a la salida de esa reunión dieron a conocer una condonación por mil cuatrocientos millones de dólares, manifestaron su gratitud a "san Johnson´s" como una manera de dar a entender que tal condonación era consecuencia, efecto indirecto, de lo que había ocurrido con esa empresa.
De otro lado, la prensa ha informado que el Gobierno estaría incorporando en el proyecto de reforma tributaria una norma que buscaría permitir o facilitar las condonaciones a las pymes.
Aquí es donde no entiendo exactamente si lo que se anunció la semana pasada en ese encuentro con el Jefe del Estado se va a llevar a cabo en virtud del ejercicio de las funciones del Director del Servicio de Impuestos Internos o se va a necesitar una ley para lograrlo. Si va a ocurrir esto último, me gustaría saber cómo se conjugarán sus actuales atribuciones para proceder en tal sentido.
No comprendo exactamente qué está sucediendo. Y me parece que todo el debate seguido del caso Johnson´s ha generado mayor confusión.
En consecuencia, deseo saber si la eventual condonación a las pymes se hará mediante el uso directo de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos -entiendo que el Presidente de la República no tiene esas prerrogativas, sino la Dirección de ese servicio- o a través de una legislación, caso en el cual sería materia de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.
De ser posible, quiero una aclaración de lo anterior, pues me parece que se trata de una confusión que en nada ayuda, porque precisamente cuando se generan condonaciones de esta naturaleza se despierta el interés, más que por pagar impuestos, por ser objeto de igual beneficio.
Ojalá el Director del SII, que ha sido tan claro y nos ha ayudado con su información a entender el proceso que se ha seguido respecto del caso Johnson´s, nos explique esta situación, que puede tener un efecto indirecto, relacionado, y contribuya a despejar una duda que ante la opinión pública, a mi juicio, se ha hecho quizás más confusa.
Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, efectivamente y con razón, la opinión pública, la ciudadanía, más allá de la confusión derivada de que se dijo que se condonaban impuestos cuando en realidad se trataba de multas e intereses, quedó sorprendida, por no decir estupefacta, al enterarse de que a una sola empresa -en este caso, Johnson´s- se le condonan por concepto de multas e intereses 59 mil millones de pesos, es decir, una cifra cercana a los 100 millones de dólares.
Hemos escuchado la explicación dada por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Y la verdad es que uno se pregunta, legítimamente, si no se ha roto la igualdad ante la ley con una acción administrativa. El Director tiene todas las facultades legales para llevarla a cabo. Pero otra cosa es si nos ponemos a ver más a fondo la situación de Johnson´s. Porque era ampliamente conocido que esta empresa arrastraba deudas y tenía problemas. De manera que a lo mejor las pymes, con toda razón, pueden sentirse discriminadas, por cuanto no creo que hayan recibido un tratamiento parecido.
Por otra parte, en ese tipo de acción administrativa, cuando el moroso pide una condonación de multas e intereses superior al 50 por ciento opera una resolución de Hacienda y debe haber acuerdo entre Tesorería e Impuestos Internos, en fin.
¿Pero, además, qué sabemos? Las negociaciones en este caso están afectas al secreto tributario, cuestión que no deja de ser complicada.
Sabemos que la condonación a Johnson´s -los 59 mil millones de pesos- alcanzó al 99 por ciento de las multas e intereses.
Dos meses después del pago, CENCOSUD compró el 85,58 por ciento de Johnson´s, con un aumento de capital de 100 millones de dólares. Además, este conglomerado se hizo cargo del 20 por ciento de la deuda que la empresa tenía con las instituciones bancarias.
Entonces, claro, aquí se nos hizo una presentación para afirmar o reafirmar que no hay discriminación en el tratamiento de los perdonazos tributarios, teóricamente. Pero es legítimo que el Senado se pregunte si, al final, el Estado está subsidiando a un tercero comprador, dándole la garantía de que accederá a una empresa limpia, sin problemas, es decir, sin recargos tributarios por concepto de multas e intereses.
Si opera excesiva discrecionalidad administrativa en el caso de las condonaciones de más del 50 por ciento, lo menos que uno esperaría es que se dieran explicaciones suficientes para que esta Alta Corporación no tuviera dudas sobre la procedencia de ese actuar, dando cuenta de aquella situación.
Señor Presidente, uno trae a la memoria situaciones pasadas, dolorosas, como las de Lozapenco y otras, en que prefiero no recordar algunas declaraciones del entonces Director del Servicios de Impuestos Internos, que dejan dudas.
Yo solo he querido esta mañana, legítimamente, hacerme cargo de la molestia y la sorpresa que puede sentir la ciudadanía cuando ve este tipo de cifras.
Si a eso le sumamos lo ocurrido con La Polar -por cierto, son situaciones diferentes-, ¿cuál es la sensación que le queda al ciudadano de la calle, al ciudadano de a pie? La impunidad con que se actúa en nuestro país cuando las tres grandes cadenas de farmacias se ponen de acuerdo para fijar los precios; cuando sucede la situación de La Polar, en que miles de clientes fueron repactados unilateralmente, sin ningún conocimiento de ello, juicio que está en desarrollo; cuando ocurre lo que analizamos ahora. No estamos diciendo que en este caso no se haya obrado conforme a la legislación. Pero la pregunta legítima es si era prudente, necesario hacerlo, y hasta dónde ello terminó beneficiando a CENCOSUD, que no es precisamente una de las empresas de retail más pobres, como lo hemos podido comprobar de nuevo.
En consecuencia, uno se queda con esa sensación, señor Presidente. Incluso los propios trabajadores del Servicio de Impuestos Internos -recuerdo haberlo leído en la prensa- hicieron una manifestación, porque se sintieron violentados de alguna manera, al aparecer involucrados en una decisión administrativa superior.
Yo creo que para ellos fue muy chocante el enterarse de la ocurrencia de esos hechos. Porque son muy profesionales, y todos debemos hacer un reconocimiento de la función que realizan, de lo importante que es para un país la recaudación de los impuestos.
Entonces, legítimamente se sintieron violentados al ver esta situación. Ellos, por supuesto, no son responsables directos; pero de alguna manera la ciudadanía identificó en lo ocurrido al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería.
Por lo tanto, esta tarde, junto con solidarizar con la molestia que expresaron dichos trabajadores, quiero solidarizar también con la pyme, con la pequeña y la mediana empresas; quiero solidarizar con el sentir de la ciudadanía, en orden a que no se puede seguir con esta impunidad: no podemos seguir sintiendo que los grandes monopolios dominan los mercados y que no existe la libre competencia.
El ciudadano de a pie percibe, obviamente, que existe una tremenda desigualdad, señor Presidente.
Hace algunos días le dije al Director del SERNAC que me parecía muy positivo que intentara conseguir un mayor equilibrio entre ese ciudadano, que ve vulnerados sus derechos, y las tremendas empresas del retail u otras, que evidentemente abusan. A lo menos hay un intento por mejorar aquello.
En eso el SERNAC Financiero ha logrado algunos avances. Y estamos todos contentos de que haya más transparencia en ese tipo de materias, para que la gente se sienta menos afectada por decisiones que muchas veces ignora.
Por último, señor Presidente, creo que aquí no es posible negar, más allá de que se pueda alegar lo contrario, que en cierta manera se ha roto la igualdad ante la ley con la mencionada acción administrativa, y a lo menos las pymes, las mipymes, legítimamente pueden sentir que no reciben exactamente el mismo trato. En definitiva, queda esa interrogante abierta. De modo que me gustaría saber por qué beneficiamos, teóricamente, a CENCOSUD con lo que acaba de ocurrir, o por lo menos por qué se le da una oportunidad como la que hemos visto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido el tiempo del Comité Socialista, señora Senadora.

La señora ALLENDE.- Solo quería dos segundos más, para señalar que con eso último finalizaba mi intervención. Me parece bien, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, quiero intervenir para congratularme y congratularnos, recíprocamente, de que tengamos un jefe de servicio con las competencias y la calidad personal de don Julio Pereira, quien, a mi juicio, ha elaborado un informe no solo acucioso, sino también muy claro, equilibrado, completo y convincente.
Eso debiera llenarnos de confianza en quienes administran el Estado.
¿Por qué me refiero a ello? No por hacerle un halago al Director aquí presente, quien por lo demás no trabaja solo, sino con un equipo de funcionarios con seguridad igualmente competentes. Lo menciono porque existe cierta tendencia, que a veces aflora en esta Sala, a sembrar dudas sobre la actividad de toda persona que ejerce alguna autoridad.
Esa, a mi juicio, es una tendencia muy mala.
Estimo que la presentación del señor Director deja clarísimo cuáles han sido las ideas matrices que impulsaron este arreglo en torno a la situación de la empresa fallida.
Y trataré de resumir lo que se ha conseguido en pocas ideas.
Primero, se asegura cierta recaudación, que de otro modo era imposible. Si se hubiera dejado a la empresa fallida llegar a término en el proceso concursal, simplemente el Fisco no habría tenido crédito alguno contra ella. Al contrario, se recaudaron 8 millones de dólares directamente.
Segundo, se impidió, al celebrar ese acuerdo, el uso potencial de las pérdidas acumuladas por el continuador.
Ese es otro gran activo adquirido por el Fisco. Las cifras se encuentran en la presentación, de modo que no las voy a reproducir.
Tercero, se impidió, al mismo tiempo, el castigo de las acreencias que tenían terceros contra el fallido, las cuales también podían haber sido castigadas en el caso de insolvencia. Y eso, a su vez, permitió que se aplicaran impuestos sobre esas acreencias, que pasaron a ser recuperables.
Por último, se preservó el empleo de mucha gente.
Yo pienso que esa ha sido una razón fundamental para el esfuerzo que se hizo en el sentido de permitir y asegurar la continuidad de esa empresa. Fue lo medular: se mantuvo una empresa viable.
Ahora, aquí se ha dicho que por ese esfuerzo de mantener la continuidad de una empresa valiosa se habría pasado a llevar el principio de la igualdad con otros deudores del Fisco.
Estoy en completo desacuerdo con ello, señor Presidente.
Todos tenemos aquí -estoy más que seguro- una enorme valoración del esfuerzo que significan las empresas medianas, pequeñas y las aún más pequeñas, las mipymes en general. Y sabemos la cantidad de empleos que generan. Pero queda demostrado en la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Director, que también han sido beneficiadas por el mecanismo de condonación, el que hoy en día es virtualmente automático. No hace falta ni siquiera concurrir al Servicio si se hace el trámite por Internet. Se puede obtener una condonación de hasta el 66 por ciento de los intereses y multas; nunca se aplica a impuestos.
Recordaba el Senador señor Zaldívar, con propiedad, que en el pasado se recurría a leyes de condonación sumamente complejas, en extremo disputadas, que sí podían ser movidas por intereses particulares. En cambio, con la modalidad vigente -y específicamente en el caso que nos importa a todos- se ha observado la mayor objetividad. No es una decisión unipersonal, sino una determinación tomada por el equipo completo del Servicio de Impuestos Internos. Y eso debiera darnos garantía de que se han hecho las cosas como corresponde.
En el segundo cuadro de la presentación, asimismo, se demuestra que ha habido un aumento sustancial de los ingresos por la vía de la fiscalización; es decir, de las acciones del Servicio de Impuestos Internos, no por el simple mecanismo de la declaración del contribuyente. Dicho de otra manera, ha habido una iniciativa y un trabajo intencionado para incrementar lo recaudado. Hay un aumento muy significativo desde el año 2008 hasta 2011 (durante dos distintas Administraciones), pero particularmente más grande ha sido entre 2010 y 2011.
Por lo tanto, quiero que quede establecido que para los Senadores de Renovación Nacional el trabajo realizado por el Servicio de Impuestos Internos es acucioso, serio, y no presenta ningún sesgo de parcialidad.
Y aprovecho, por último, para tratar de disipar por centésima vez este cargo genérico de conflicto de interés latente, permanente, que obligaría a quienes administran el Estado a venir de otro planeta, a no contar con una experiencia anterior. Y eso, francamente, resulta muy difícil. Es necesario que esas personas sí tengan una historia personal.
Agradezco la concurrencia del señor Director del Servicio de Impuestos Internos, y me declaro muy satisfecho con las cifras y con las ideas matrices de la acción que se adoptó en el caso de Johnson´s.
Y dejo constancia -como si hiciera falta- de que todas las mipymes tienen el mismo camino abierto. Ojalá se les facilite la operación de un mecanismo de condonación similar, porque, a veces, no poseen el mismo equipo profesional para lograr beneficiarse.
Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, he sido funcionario público y con mucho orgullo he participado en el Gobierno. Por lo tanto, carezco de todo sesgo al decir que unos u otros pueden ser personas que no cumplen su trabajo.
Pero hay situaciones y situaciones, sobre las que uno tiene el deber y el derecho de opinar.
Cuando tenemos un Estado disminuido, que no cumple sus roles; cuando tenemos 3 mil 500 funcionarios en el Servicio de Impuestos Internos y solo 130 de ellos se halla dedicado a la inspección de las grandes empresas y el resto -me imagino que por orden de la autoridad- a los pequeños empresarios, a situaciones menores, por supuesto que hay un sesgo. Porque aquí debiera haber un fortalecimiento del Servicio, para lograr fiscalizar a aquellos que disponen de mayores recursos y de mayores capacidades de pago. Y eso no se da.
Asimismo, cuando respecto del Servicio de Tesorerías, que también reúne a pocos funcionarios, se dicta una resolución para los efectos de la asignación por desempeño, el 4 de abril de 2012, y se determina que un jefe de gabinete ganará 21 millones 600 mil pesos al término del año, adicionales a su sueldo, hay una mala formulación de las políticas de Estado en tales materias. Y uno debiera tender a corregir eso.
Me refiero a la resolución exenta N° 1606, dictada por el Tesorero General de la República, señor Sergio Frías, en la cual se establecen asignaciones de desempeño.
Pero los funcionarios cuentan con muy escasos recursos y pocas capacidades para realizar su trabajo.
Y me parece que hay que definir cómo vamos fortaleciendo al Estado, a los efectos de que tenga capacidad de control.
En el caso que nos ocupa -lo puedo decir por conocimiento de muchas causas-, no existe ninguna posibilidad clara ni cierta de que la rapidez o la "llegada" que tuvo Johnson´s para lograr una rebaja de 100 millones de dólares pueda ser llevada a cabo también por otras empresas pequeñas o los mismos contribuyentes de bienes raíces, quienes deben pagar sus tributos. Y a raíz de eso, el no pago de un millón de pesos por ese concepto es motivo como para tratar de rematar la casa a una florista: un caso concreto.
Entonces, esta cosa no es tan simple. No es que uno desconfíe o no, sino que hay mecanismos, sin duda, de distinta magnitud, de diferentes ventanas, posibilidades y accesos.
Hay que cambiar en el Estado aquello, para que ojalá todos los chilenos que tengan la necesidad de rebajar multas o intereses cuenten con la misma capacidad de llegar a la ventanilla de los jefes para poder resolver su situación. Porque eso es lo raro y lo que a nosotros nos suena extraño, dado que condonar 100 millones de dólares no es una cuestión baladí, simple, ni algo que se hace de la noche a la mañana, toda vez que condonar 100 mil pesos a un ciudadano que debe un millón cuesta una enormidad.
Y esa inquietud, a mi entender, habrá que responderla, al margen de lo que diga el Director del Servicio de Impuestos Internos desde el punto de vista de la recaudación y todo lo demás. Dicho Servicio y la Tesorería son organismos del Estado, los cuales, además, deben prestar servicio a la comunidad y preocuparse de los grandes y de los chicos.
Y aquí vemos una preocupación clara y precisa, al haber condonado tal cantidad de recursos...

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Se le concederá un minuto adicional.

El señor GÓMEZ.- ... Como decía, al haber condonado tal cantidad de recursos, con una explicación que a nosotros nos parece que habrá que aclararla de verdad, porque, a pesar de los cuadros, no hay una clarificación exacta.
Pero, fundamentalmente, nos preocupa que la situación sea transparente.
Por último, considero que los conflictos de intereses son importantes, porque cuando uno ha pertenecido o ha trabajado en el retail y de ahí pasa a ser fiscalizador, sin duda, ello resulta complejo. Y ha de haber, de todas maneras, una explicación sobre la situación de cada uno de aquellos que poseen la alternativa de aplicar condonaciones como la que hoy día nos hallamos revisando.
Termino mis palabras señalando que me parece que sería interesante saber sobre la resolución por medio de la cual se contempla la entrega de recursos cuantiosos a un sector de la Tesorería.
He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
No hará uso de ella.
Ofrezco la palabra, entonces, al Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, considero legítimas las inquietudes cuando se conoce una noticia respecto de una condonación de más de 100 millones de dólares. Lo que no encuentro plausible es que después de las explicaciones se mantengan las mismas dudas.
Por cierto, la cantidad de multas e intereses condonados es alta. Pero, al mismo tiempo, los ingresos por impuestos adeudados y por reajustes, intereses y multas pagados son superiores a los 100 millones de dólares.
La pregunta es si en un proceso de quiebra hubiéramos podido recuperar algo de eso. Y por los antecedentes que se nos han dado a conocer, resulta evidente que no se hubiera podido recobrar nada.
Con esa referencia y con la exposición del Director de Impuestos Internos, por lo menos la pregunta que hice respecto a por qué el Servicio o la Tesorería no procedían judicialmente en este caso concreto ha sido respondida, con los antecedentes entregados, de manera satisfactoria.
Pero si uno mira hacia delante, es evidente que no resulta conveniente llegar a una situación de juicios que se arrastran por años y donde se van produciendo esta cantidad enorme de intereses y multas, que, en definitiva, hacen imposible una solución favorable para el Fisco, el deudor y sus acreedores.
Ahora bien, pienso que hemos dado un paso importante al aprobar los tribunales tributarios. Porque, si uno observa estos antecedentes, muchos de estos juicios se venían arrastrando y pendía sobre ellos el temor de la nulidad por la delegación de las facultades del Director en los Directores Regionales. Esto se soluciona con la creación de los tribunales tributarios.
Asimismo, estimo que la institucionalidad chilena debiera mejorar si el proyecto de Ley de Quiebras que estamos comenzando a analizar se materializa y se hacen realidad los propósitos que lo inspiran: producir una solución a un deudor o una liquidación ordenada de los bienes, donde puedan recuperar sus acreencias no solo los acreedores que tienen un privilegio, sino también el Fisco, que no lo posee.
Quisiera, sí, señalar que en su exposición el Director de Impuestos Internos se hace cargo del tema de la igualdad. Si vemos el cuadro que abarca de 2002 a 2011, en tres años (2005, 2006 y 2008) las grandes empresas fueron las que proporcionalmente recibieron una mayor condonación en relación con los impuestos pagados. Pero en 2002 ello ocurrió con las medianas empresas. Y en 2010 sucedió con las pequeñas empresas. En 2002, 2003, 2007, 2009 y 2011 aconteció con las microempresas. Y las personas solo en un año, el 2004, fueron las que obtuvieron una mayor condonación en proporción con los impuestos pagados.
Creo que eso demuestra la operación de un sistema que no mira la cara del deudor, sino que aplica normas que, a mi modo de ver, son públicas y transparentes.
Se plantea si es conveniente o no mantener esta facultad en manos del Director de Impuestos Internos y del Tesorero General de la República. Yo realmente pienso que es adecuado conservarla. Considero que volver a las leyes de condonación es regresar a un proceso ya superado. El Director de Impuestos Internos, el Tesorero General de la República tienen a su cargo servicios que actúan profesionalmente. Por supuesto, están sujetos al escrutinio de la opinión pública. Y, si bien el nombramiento de ellos es político, su función es más profesional y técnica que la que pudiera tener un Ministro.
Por eso, no existiendo sistema perfecto, habiendo siempre un margen de prudencia, yo no sería partidario de innovar en el mecanismo que establece y deja en manos de estos jefes de servicio la aplicación de las condonaciones de multas e intereses, las que se realizan, en todo caso, de acuerdo a circulares y normas de público conocimiento.
Me parece un gran avance que exista la condonación automática, que bajo ciertas circunstancias cualquiera pueda acceder a ellas. Y en los casos en que la condonación vaya a superar el 66 por ciento aparece razonable que cada situación sea ponderada.
Agradezco al señor Director del Servicio de Impuestos Internos los antecedentes y la información proporcionada, que ha sido muy completa.
Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, quise reservar mi intervención para después de escuchar la exposición del señor Director, que de verdad ha sido muy completa. A la luz de estos antecedentes, él actuó en función de las facultades que posee, y parece razonable que se haya otorgado esta condonación.
Pero si miramos lo que ocurre con la decisión en particular respecto de esta empresa, vemos que en definitiva aquí se ayudó a un tercero a efectuar una negociación que no era factible, quizás no era viable que se hubiera adquirido la empresa antes de la condonación. Yo no sé si consciente o inconscientemente el Servicio de Impuestos Internos participó de aquello. Supongo que hizo uso de sus facultades independientemente de lo que ocurriera con la negociación.
Lo cierto es que aquí la opinión pública, las pymes ven cómo una empresa se ahorra 59 mil millones de pesos de pago en la adquisición, o el otro en recibirla, en circunstancias de que es tan difícil para una pequeña empresa ganar un millón de pesos. Entonces, eso motiva la indignación ciudadana respecto de un modelo que no ha sido lo suficientemente claro para explicarse.
En cuanto a la aclaración que nos entrega el Director, nosotros podemos entenderla, estar satisfechos con ella: ha actuado dentro de sus facultades, parece razonable que haya tomado esa opción. Pero nosotros también debemos explicar a la opinión pública cómo se aplica una condonación de esta magnitud, que nunca en la historia tributaria del país se había registrado.
Y por eso estamos acá, no porque tengamos algún antecedente en cuanto a que el Director de Impuestos Internos haya cometido un delito. Estamos acá porque el resultado del uso de las atribuciones legítimas, legales que ha ejercido dicho personero ha producido una enorme desconfianza en la ciudadanía respecto de cómo esta histórica condonación para quizás la más grande empresa del país no tiene equivalencia con el tratamiento hacia las pymes.
Sobre el particular, creo que la respuesta que está dando el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda entiendo, y el propio Presidente de la República, en cuanto a aplicar una condonación similar a las pymes, constituye una respuesta que va en la dirección correcta.
Sin embargo, en definitiva, el hecho que hemos conocido ha provocado que la opinión pública tenga una enorme duda, desconfianza acerca de cómo estamos ejerciendo las facultades discrecionales.
Por otro lado, deseo señalar que no es necesario que los personeros, como mencionaba un señor Senador, vengan de otro planeta. Basta con que provengan de un mundo donde no necesariamente hayan tenido vínculo directo con las empresas beneficiadas con condonaciones.
También se referían algunos colegas al monto de la tasa de interés del Estado. Deberle a este último es el peor negocio. Un 18 por ciento anual, un 1,5 por ciento mensual arruinan a cualquier deudor, más todavía si las que deben no son empresas rentables. El 1,5 por ciento de interés se estableció cuando la inflación era del orden de 15 o 20 por ciento mensual. Hoy tenemos a veces inflaciones negativas. Y entonces se hace necesario, a la brevedad -ojalá en la reforma tributaria-, adecuar y actualizar las tasas de interés en función de la inflación. Deben guardar relación con el mundo de los negocios, de la economía, con el costo del dinero, con los índices mundiales de inflación, en fin. Pero no pueden ser permanentes, cualquiera que sea la situación de la economía. En eso creo que deberíamos innovar.
Por último, señor Presidente, mi deseo sería invitar al señor Director del Servicio de Impuestos Internos -quien espero que reciba pronto la invitación- a la Comisión de Economía, órgano que está analizando el proyecto de ley relativo al cobro de estacionamientos en centros comerciales. Aquí se ha afirmado que el SII habría rebajado contribuciones por tratarse de espacios públicos. Eso tiene que ver directamente con la forma como se piense una legislación que regule de manera adecuada el tema de los estacionamientos y también con el tratamiento que el Estado le dé a esos espacios desde el punto de vista de su fiscalización. Si los define como espacios públicos, el modo en que los usuarios hagan uso de ellos será distinto.
Dada la hora, no espero que el señor Director alcance a dar de inmediato una explicación respecto de esa materia en particular, pero sí quiero comprometerlo a que asista a la Comisión de Economía cuando se debata el proyecto sobre el cobro de estacionamientos en centros comerciales.
He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- A continuación, corresponde el uso de la palabra al Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer al Director del Servicio de Impuestos Internos la valiosa información que nos ha entregado en su presentación.
En relación con ello, cuando uno observa el cuadro de condonaciones, advierte que en el año 2005 ellas, respecto de los ingresos por fiscalización, significaron 40,2 por ciento; el 2008, 43,4 por ciento; el 2009, 42,4 por ciento, y el 2011 -efectivamente, aquí se escapan un poco-, 48,6 por ciento.
¿Qué me dice a mí este cuadro? Que el aumento de las condonaciones como una manera de recaudar más constituye una política permanente del Servicio de Impuestos Internos; esto es, el premio de las condonaciones representa una forma para que el Fisco recaude más y obtenga, a través de esta vía, mayores ingresos tributarios para diferentes fines sociales. Esta política a mí me parece correcta. Y reitero que lo ocurrido el 2011 no es tan distinto de lo que sucedió los años 2009, 2008 y 2005.
En segundo lugar, señor Presidente, tal como ya lo indicaron otros señores Senadores, creo que Johnson's estaba quebrado. La posibilidad de que el Fisco recuperara los impuestos, las multas y los intereses adeudados era prácticamente nula.
Y yo, que no tengo ningún conflicto de interés al respecto -lo digo claramente-, considero que es bueno para el país que esa empresa -que probablemente debió haber desaparecido o haber entrado en proceso de quiebra, y sus trabajadores, a lo mejor, haber quedado cesantes, sin producir ningún tipo de ingreso para el Fisco- se mantenga en pie, siga dando empleo y continúe generando recaudación tributaria, porque, a fin de cuentas, el país se construye más con empresas que dan trabajo, que pagan impuestos. Y yo siento que eso es lo que está haciendo Johnson's hoy día.
Por último, pienso que uno tiene que hacerse cargo del sentimiento ciudadano de inequidad. Porque, claro, probablemente Johnson's pudo, a través de sus abogados y asesores tributaristas, a través de sus contadores auditores, lograr una condonación de la magnitud de la que se ha hablado. Pero esa misma posibilidad no la tiene un pyme, un pequeño contribuyente. Y ahí es donde nosotros debemos tratar de equiparar la cancha.
Señor Presidente, tengo en mis manos un certificado de deuda, reciente, de un pequeño comerciante de Nueva Imperial, comuna que represento en esta Corporación junto con el Senador Tuma. Él presenta giros desde el año 1993 en adelante -en 1996, 1997, 1998 y 2001- y hasta el 2002. Los montos pagados por concepto de impuestos son superpequeños: 6 mil pesos; 39 mil pesos; 40 mil pesos; 7 mil pesos, etcétera. El total de la deuda ascendía a 430 mil pesos, y el total del reajuste, a 216 mil pesos, para que hablemos de impuestos en el mismo valor. Sin embargo, al día 21 de junio del presente año, ese pequeño comerciante debía 2 millones 361 mil pesos.
¿Cómo paga esa cifra una persona modesta, una persona sencilla? ¿Cómo se pone al día con el Servicio de Impuestos Internos? ¿Cómo ordena su situación tributaria? ¿Cómo ordena su situación frente a la Tesorería? ¿Cómo hace para que le timbren facturas? ¿Cómo hace para que le timbren boletas? ¿Cómo hace para poder seguir trabajando?
Frente a eso tenemos un desafío y creo que aquí, en esta Sala, todos estamos comprometidos en ayudar a los más pequeños.
Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Pido autorización para prorrogar la hora de término de la sesión, ya que aún se encuentra inscrito el Senador señor Ruiz-Esquide.
Si no hay inconveniente, así se procederá.
Acordado.
Puede usar de la palabra, Su Señoría.

El señor PROKURICA.- ¡Que inserte su discurso...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¡Voy a insertar las preguntas, que es peor...!
Señor Presidente, estimados colegas, a mi juicio, este es un tema que supera las explicaciones puramente técnicas. Yo no sería capaz de controvertir algunas de las observaciones que se han formulado aquí, por la naturaleza de mi no profesión en esta materia y porque me acostumbré, durante muchos años de mi vida, a que las cosas en el comercio chileno se hicieran de una forma distinta.
Soy hijo de un comerciante que trabajó 30 o 40 años en Talcahuano. Nunca, ¡nunca firmó un documento que no cumpliera! La persona que le arrendaba el lugar donde ejercía su oficio nunca le exigió firma. Curiosamente, uno de los miembros de la actual Mesa es hijo de quien fuera su agente bancario. Y nunca se requirió documento alguno para entender que se iba a cumplir lo prometido por la simple palabra.
De manera que no deja de sorprenderme lo que se hace con tanta soltura de cuerpo en la sociedad chilena. Aquí, suceda lo que suceda, no pasa nada. Y se justifica todo, conforme a las normas éticas del comercio -entre comillas-: el que una empresa quiebre, se venda en verde, quiebre de nuevo, se vuelva a vender. Todo eso lo sabemos y nadie dice nada.
Lo que llama la atención es la cantidad de dinero y la falta de calidad en el tratamiento que se da a la gente que sufre desgracias de diversa naturaleza que la llevan a la quiebra.
Mi problema aquí es ético. No es un asunto de números o de aplicación exacta de la ley. Es una situación que se parece un poco a lo que ocurría con los fariseos. Ahora nos quedamos con una sociedad chilena en que, si se aplica la ley, eso es la verdad. Sin embargo, no se actúa como se hacía a propósito de ellos, en que se veía si acaso efectivamente había pecado o no.
Como me queda poco tiempo, solo voy a plantear tres observaciones finales.
La primera: debo decir que hago fe en los funcionarios que hoy han expuesto. Y lo han hecho bien, desde la perspectiva de su profesión. Hago fe ética en ellos, porque, curiosamente, a uno lo conozco en sus ancestros, desde que era muy pequeño.

El señor PROKURICA.- ¡Desde que era conservador...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¡No, mi abuelo era el conservador...! ¡Yo no!
Señor Presidente, esta sesión también se realiza para saber, conocer y estar informado. Alguien podrá decir: "Mire, no corresponde que la Sala del Senado esté haciendo estas investigaciones porque no es para ello". Pero sí lo es, en la medida que durante 22 años hemos celebrado estas sesiones porque tenemos derecho a saber. Somos personas que tenemos derecho a una información privilegiada en el país.
Para concluir, voy a entregar a la Mesa una minuta para que nos puedan contestar -más adelante, y por oficio, ya que es muy larga- los señores representantes de los servicios involucrados.
Se trata de una minuta que consta de 37 preguntas y, dentro de ellas, de 48 puntos precisos, que tienen que ver con seis entidades, pues nos interesa saber lo que ahí sucedió.
Reitero, con mucha franqueza, que, así como soy opositor al Gobierno, también mantengo el respeto por las personas que creo que se lo merecen, como es el caso de todos mis colegas Senadores.
Como dije, entregaré a la Mesa el documento indicado, a fin de que se nos haga llegar una respuesta. Porque, como señalé, para eso estamos discutiendo esta tarde.
Las preguntas no son muy largas, pero son 37, y en este momento no me queda suficiente tiempo para leerlas.
Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción