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Sesión 50ª, Ordinaria, en miércoles 12 de septiembre de 2012
De 16:16 a 19:56 horas. Asistencia de 32 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Camilo Escalona, Presidente y Jorge Pizarro, Presidente accidental.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



ESTABLECE SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. (Boletín N° 7.911-06) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto iniciado en Mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto regular un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos en la nominación de sus candidatos a cargos de elección popular, incrementando de este modo la libertad de elección de los ciudadanos y fomentando la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos.
Proyecto de ley:
- Establece un sistema de elecciones primarias, a cargo del Servicio Electoral, al cual deberán someterse los partidos políticos que, voluntariamente y de acuerdo a sus estatutos, decidan recurrir a este mecanismo como método de designación de todos o algunos de sus candidatos a cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde.
- Las primarias relativas a candidatos a Presidente de la República y a parlamentarios deberán realizarse conjuntamente, y en un acto distinto, las correspondientes a candidatos a alcaldes, todas las cuales deberán verificarse el vigésimo domingo anterior a la elección presidencial o municipal, según corresponda.
- Regula la actuación de los órganos internos de los partidos políticos en la decisión de someterse a elecciones primarias; el hacerlo en forma individual o formando parte de un pacto electoral; cuáles serán sus candidatos y los territorios electorales en los que participarán.
- Permite a los independientes participar en las elecciones primarias, siempre que sean nominados por un partido político o que integren un pacto electoral.
- No será obligatorio someter al mismo proceso de primarias a todos los cargos que se eligen en una misma elección, de forma que serán los órganos del partido correspondiente los que decidan respecto de que distritos electorales, circunscripciones senatoriales o que comunas participarán. En todo caso, en cada primaria, los partidos o pactos deberán declarar un número de candidatos superior a los cargos a definir.
- Regula las declaraciones de candidaturas para la participación en las elecciones primarias, las que deberán realizarse 60 días antes que éstas se celebren, disponiéndose que los candidatos nominados por un partido político podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.
- Establece las normas que regulan lo relativo a los padrones electorales; las cédulas electorales, el derecho a sufragio de los electores, y todo lo relativo al acto electoral de las elecciones primarias, incluida su calificación.
- Los resultados de las elecciones primarias tendrán efecto vinculante, debiendo el Tribunal Calificador de Elecciones (en el caso de elecciones de Presidente de la República o de Parlamentarios) o el Tribunal Electoral Regional (tratándose de elección de alcaldes) proclamar como candidatos nominados para la elección definitiva en cada territorio electoral, a aquellos que hayan obtenido las mayores votaciones individuales en las elecciones primarias correspondientes.
- Los candidatos que no resultaren electos en una primaria, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral. Tampoco podrá el partido político o pacto electoral declarar otros candidatos que los electos en las primarias.
- Establece como límite al gasto electoral de la primaria, un 10% del fijado para la elección definitiva, debiendo los candidatos nominados rebajar dicho porcentaje del gasto máximo autorizado para la respectiva elección.
- Sanciona el solicitar votos a cambio de dinero, regalos u otros (cohecho), con presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y multa de 10 a 50 UTM ($ 395.700 a $ 1.978.500) y con la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos. Por su parte, sanciona a quien vendiere su voto con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de 1 a 3 UTM ($ 39.570 a $ 118.710).
Intervinieron los Senadores Fulvio Rossi, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Carlos Larraín, Juan Pablo Letelier, Ignacio Walker, Lily Pérez, José Antonio Gómez, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, Hosaín Sabag, Baldo Prokurica, Soledad Alvear, Hernán Larraín, Eduardo Frei, Jovino Novoa, Alberto Espina y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.
En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.



Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles. (Boletín N° 8.302-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

FORTALECE EL SIPCO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles. (Boletín N° 8.302-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto reducir el impacto inmediato de las alzas internacionales del petróleo en el precio de los combustibles, a través del fortalecimiento del carácter variable del impuesto específico que los grava, facilitando la adaptación a dichas variaciones.
Contenido del proyecto:
- Introduce ajustes al sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles (SIPCO), mediante el fortalecimiento del carácter variable del impuesto específico, ajustando los rangos de algunos parámetros establecidos para su activación.
Intervinieron los Senadores Jovino Novoa, Eduardo Frei, Ximena Rincón, Baldo Prokurica, Ricardo Lagos, Carlos Kuschel, Jaime Orpis, José Antonio Gómez, Guido Girardi y el Ministro de Hacienda subrogante, Julio Dittborn.
En consecuencia el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.