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Sesión 53ª, Ordinaria, en martes 9 de octubre de 2012
De 16:20 a 17:28 horas. Asistencia de 36 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Camilo Escalona, Presidente y Andrés Zaldívar, presidente accidental.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.



ACUERDO MARCO DE RELACIONES DE SOCIOS CON RUSIA

Se aprobó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el Acuerdo de Relaciones de Socios entre la República de Chile y la Federación de Rusia, suscrito en Yokohama, Japón, el 13 de noviembre de 2010. (Boletín Nº 8.388-10)
El instrumento internacional tiene por objeto fortalecer la relación bilateral con la Federación de Rusia, en los aspectos político, económico y social, y sentar las bases para la suscripción de futuros acuerdos bilaterales.
Instrumento internacional:
- Dispone el establecimiento de relaciones de socios y cooperación entre las Partes, todo ello de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras normas universalmente reconocidas del derecho internacional en pro de la democracia, los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
- Se instaura un proceso de integración, en donde las partes deberán adoptar medidas para el establecimiento y desarrollo de contactos y cooperación entre la Federación de Rusia y el "Grupo de Río" y la UNASUR, así como también contribuir a la vinculación recíproca de las estructuras económico-comerciales chilenas y rusas con los procesos de integración que se están configurando en América Latina y en los Estados de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
- En materias científicas y técnicas, se establece una cooperación orientada a las investigaciones y estudios tecnológicos en los ámbitos de la agricultura, la salud, la energía limpia, la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, las tecnologías de información, la protección del medio ambiente, la utilización racional de los recursos naturales y la protección de los conocimientos tradicionales sobre recursos genéticos, biotecnología y otros asuntos de interés recíproco.
- Se regula lo relativo a la cooperación entre las Partes para garantizar: el respeto de los derechos humanos; la lucha contra el terrorismo internacional y su financiamiento, contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores y la delincuencia transfronteriza organizada; el fortalecimiento del régimen de no proliferación nuclear y de prohibición de armas químicas y biológicas.
- En el ámbito del medio ambiente, las Partes deberán coordinar sus esfuerzos en la búsqueda de soluciones a los problemas ecológicos globales y contribuir a la implementación de las resoluciones, entre otros documentos, de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y, organizar la cooperación en estas materias a niveles bilaterales, regionales y globales mediante el intercambio de información y consultas.
Intervino el Senador Juan Pablo Letelier.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




AUMENTA SUBVENCIONES DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - VETO -

Se aprobaron las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que aumenta las subvenciones del Estado a los establecimientos educacionales. (Boletín N° 8.070-04) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto avanzar en el mejoramiento de la calidad de la educación, a través del incremento de los aportes que se realizan a los estudiantes vía subvenciones escolares, con lo que se beneficiará a los establecimientos que reciben, en mayor proporción, a los alumnos de menor nivel socioeconómico, incluyendo a aquellos que han optado por la educación particular subvencionada.
Observaciones:
- La observación N° 1, suprime la norma que fijaba en $ 80.000 el límite del monto que los colegios particulares subvencionados pueden cobrar a los apoderados para efectos del financiamiento compartido. En consecuencia, queda vigente la disposición de la ley actual que establece dicho monto máximo en 4 unidades de subvención educacional (USE).
- La observación N° 2, elimina el artículo primero transitorio que postergaba la entrada en vigencia del proyecto como ley a contar del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, su vigencia será a contar de la fecha efectiva de su publicación.
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, José García, Jovino Novoa, Ena Von Baer, Carlos Larraín, Juan Pablo Letelier, Ignacio Walker, Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Carlos Kuschel y Alberto Espina.
En consecuencia, las observaciones vuelven a la Cámara de Diputados, para que sean remitidas al Ejecutivo, para la promulgación del proyecto de ley.



Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Francisco Chahuán y Ricardo Lagos, con el que piden al Presidente de la República el envío de una iniciativa de ley que autorice la aplicación de tributos de clara identificación local a la recuperación patrimonial y el desarrollo integral de la ciudad de Valparaíso, incluida en el listado de sitios que forman parte del "Patrimonio Cultural de la Humanidad". (Boletín Nº S 1.515-12).

SOLICITAN ESTABLECER TRIBUTOS PARA RECUPERACIÓN PATRIMONIAL DE VALPARAÍSO

Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Francisco Chahuán y Ricardo Lagos, con el que piden al Presidente de la República el envío de una iniciativa de ley que autorice la aplicación de tributos de clara identificación local a la recuperación patrimonial y el desarrollo integral de la ciudad de Valparaíso, incluida en el listado de sitios que forman parte del "Patrimonio Cultural de la Humanidad". (Boletín Nº S 1.515-12).




PIDE DEROGAR REQUISITO DE ANTIGÜEDAD PARA QUE MEDICOS ESPECIALISTAS SE INSCRIBAN EN FONASA

Se rechazó el proyecto de acuerdo presentado por el Senador Francisco Chahuán, con el que solicita al señor Ministro de Salud la derogación de la norma que obliga a los médicos especialistas, que se inscriban como tales en el Arancel del Fondo Nacional de Salud, a contar con una antigüedad de once años en el ejercicio de su profesión. (Boletín Nº S 1.517-12).