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Sesión 96ª, Ordinaria, en miércoles 16 de enero de 2013.
De 16:20 a 20:19 horas. Asistencia de 35 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Camilo Escalona, Presidente.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé.


Quedó pendiente la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre. (Boletín Nº 6.190-19)

TELEVISIÓN DIGITAL

Quedó pendiente la votación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre. (Boletín Nº 6.190-19)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, modifica la Ley del Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de permitir la introducción de la televisión digital terrestre y enmienda otras normas referidas al ámbito de las funciones y atribuciones del Consejo.
Proyecto de ley:
- Se continuó con la discusión de las normas relativas a las funciones y atribuciones del Consejo, estableciéndose que éste deberá necesariamente contemplar en su reglamento interno la existencia de comités asesores en materia de televisión.
- Se amplía de una a cuatro las horas de programación cultural que, en forma obligatoria y semanalmente, deberán transmitir las empresas concesionarias de televisión, precisándose los contenidos que caen dentro de esta categoría. Se establece además que 2 de estas 4 horas deberán transmitirse en los horarios de alta audiencia fijados por el Consejo, quedando a criterio de cada concesionaria determinar el día y la hora dentro de dichos horarios.
- Entrega al Consejo la función de dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión, relativas a la obligación de transmitir campañas de utilidad o interés público.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Ena Von Baer, José Antonio Gómez, Soledad Alvear, Andrés Zaldívar, Hernán Larraín, Jorge Pizarro, Guido Girardi, Fulvio Rossi, Isabel Allende, Ricardo Lagos, Alberto Espina, Juan Antonio Coloma, Lily Pérez, José García, Jaime Orpis y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular de este proyecto de ley en la próxima sesión.



INCORPORA LA QUIEBRA COMO CAUSAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Sin debate y por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la quiebra como causal de término del contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes. (Boletín N° 8.492-13) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la legislación vigente a la realidad del empleador declarado en quiebra, la que no considera este tipo de evento como una causal de término del contrato de trabajo, afectando a los trabajadores implicados en la quiebra.
Proyecto de ley:
- Agrega como causal de término del contrato de trabajo, la quiebra del empleador que hubiere sido declarada judicialmente, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada y si el contrato hubiere estado vigente un año o más se le pagará, además, una indemnización por años de servicio, beneficios amparados por la preferencia de pago establecida en el Código Civil.
- Las trabajadoras que estén gozando del fuero maternal, tendrán derecho a una indemnización equivalente a una remuneración mensual por cada uno de los meses que le restaren para que su fuero termine.
- Las indemnizaciones derivadas del fuero maternal serán compatibles y acumulativas con las demás indemnizaciones reguladas por la iniciativa.
- Obliga al síndico a entregar al trabajador un finiquito que dé cuenta de todos los montos que se le adeuden por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cotizaciones de seguridad social, el que deberá extenderse incluso si existen cotizaciones previsionales impagas.
- En caso de quiebra del empleador, el trabajador tendrá acceso a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual del seguro de cesantía y a aquéllas que se otorgan por el Fondo de Cesantía Solidario.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de enero próximo.



MODIFICA PLAZO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL DIESEL

Quedó pendiente la votación en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel, para las empresas de transporte de carga y modifica otros aspectos de este mecanismo. (Boletín N° 8.772-05)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto prorrogar la vigencia de la norma excepcional que permitía el reintegro de una parte del impuesto específico al diesel pagado por las empresas de transporte de cargas, en atención a la actual situación incertidumbre del precio del petróleo en el concierto económico internacional
Contenido del proyecto:
- Extiende, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, el régimen que permite a las empresas de transportes de carga recuperar mensualmente una parte de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel, conforme a los porcentajes correspondientes a los diferentes tramos de ingresos anuales de cada empresa.
Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, José García, Eduardo Frei, Andrés Zaldívar, Hernán Larraín, Carlos Larraín, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Hosaín Sabag, y los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz y de Hacienda, Felipe Larraín.
En consecuencia, procede continuar la votación en general del proyecto en la próxima sesión.