REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 360ª
Sesión 101ª, en miércoles 6 de marzo de 2013
Especial
(De 12:18 a 13:49)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR CAMILO ESCALONA MEDINA, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Muñoz Aburto, Pedro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedan, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes, y de Justicia, señora Patricia Pérez Goldberg.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 12:18, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor ESCALONA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficio
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita el acuerdo del Senado para designar Ministros suplentes del Tribunal Constitucional a los señores Alan Bronfman Vargas y Christian Suárez Crothers (boletín N° S 1.556-05) (con la urgencia del inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Informe
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sobre evaluación de la aplicación de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en sus cinco primeros años de vigencia (boletín Nº S 1.555-14).
--Se toma conocimiento.
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
ANÁLISIS DE APLICACIÓN DE LEY Nº 20.084, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
El señor ESCALONA (Presidente).-
Esta sesión especial ha sido convocada con el propósito de analizar la aplicación de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
--Los antecedentes sobre el informe (S 1555-14) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 101ª, en 6 de marzo de 2013.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Debo manifestar a los señores Senadores que los tiempos destinados a las intervenciones se han distribuido con un ajuste leve, a fin de que el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor Hernán Larraín, pueda exponer los aspectos fundamentales del informe elaborado por ese órgano técnico.
Agradezco muy especialmente la presencia del General Director de Carabineros de Chile, señor Gustavo González, quien nos acompaña en esta Sala junto con el General Jefe de la V Zona Valparaíso y otros oficiales pertenecientes al Alto Mando de esa institución.
Muchas gracias por estar con nosotros hoy día.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que presido, tras cinco años desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente, quiso hacer una evaluación del funcionamiento de esa normativa.
Fue especialmente relevante para tales efectos la petición que formuló en el mismo sentido el Senador Jaime Orpis, quien en ese momento integraba dicho órgano técnico, lo cual nos permitió, luego de consultar a numerosas instituciones, efectuar una evaluación muy pormenorizada y completa de un sistema de responsabilidad penal que procuraba generar un tratamiento distinto, más positivo, más rehabilitador para los adolescentes que cometieran acciones criminales o ilícitos sancionados por nuestra legislación penal.
Contamos para esa finalidad con la participación de muchísimas instituciones, dado que este tema reviste enorme importancia para diversas entidades.
De tal forma, asistieron a las sesiones de la Comisión el Ministerio de Justicia, a través de su entonces Subsecretaria, la señora Patricia Pérez, quien nos acompaña hoy día como titular de esa Cartera; el Poder Judicial, encabezado por el Presidente de la Corte Suprema; la Defensoría Penal Pública; el Servicio Nacional de Menores; Gendarmería de Chile; el Ministerio Público; el Instituto Nacional de Derechos Humanos; la Fundación Paz Ciudadana; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Carabineros de Chile, en la persona de su General Director, don Gustavo González, y de otros expertos de esa Institución que cuentan con una experiencia muy relevante en este ámbito; la Policía de Investigaciones, encabezada por su Director General; abogados y profesores especialistas en la materia.
Asimismo, oímos a una serie de corporaciones y fundaciones que participan en la ejecución de las penas previstas por este cuerpo legal, como la Corporación Educacional Abate Molina (CEAM); la Corporación La Esperanza; la Corporación Opción; la Fundación Nacional para la Defensa Ecológica del Menor de Edad (DEM); la Fundación Tierra de Esperanza; la Protectora de la Infancia; el Instituto Luis Amigó; el Consejo de Defensa del Niño (CODENI); la Fundación Paréntesis. Y también recibimos la colaboración de la Biblioteca del Congreso Nacional.
El informe que hoy día entregamos a conocimiento de la Sala, para el cual pediremos su aprobación y posterior envío al Presidente de la República con el objeto de que sea tenido en cuenta en las políticas y decisiones que el Ejecutivo adopte al respecto, es quizás uno de los más completos que se han confeccionado sobre esta materia.
Por eso, agradezco el trabajo llevado a cabo en la Comisión, en particular por su Secretaría, en la persona de Nora Villavicencio y sus asistentes, que posibilitó entregar un informe que será extraordinariamente valioso a la hora de tomar decisiones.
La evaluación que hizo la Comisión de Constitución permite concluir que, tras cinco años de funcionamiento de esta normativa, no se han cumplido los objetivos para los cuales fue diseñada.
El sistema ha resultado altamente inefectivo en uno de sus objetivos centrales como la rehabilitación de jóvenes que incurren en problemas de adicción a las drogas o al alcohol.
Ha sido altamente inefectivo en lograr recuperar para la educación o la capacitación a estos adolescentes, quienes necesitan un tratamiento especial precisamente por la vulnerabilidad que gatilla su comportamiento.
Ha resultado altamente inefectivo en lo que dice relación con la posibilidad de generar entrenamientos o preparación para su reinserción laboral.
Ha sido altamente inefectivo como sistema sancionatorio para evitar la reiteración de conductas o la reincidencia delictual y también en la creación de condiciones de prevención o de restricción de libertades que supongan, por ejemplo, su no contaminación con la población penal adulta.
En consecuencia, este diagnóstico revela una enorme preocupación.
Y, por eso, hecha esta primera observación general, quiero referirme brevemente, en consideración al tiempo, a las principales conclusiones de la Comisión que nos parecen importantes de detallar.
En primer lugar, hay dificultades muy significativas en la aplicación de la sanción accesoria contemplada en el artículo 7°, que establece la obligación de someter al menor infractor a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
La evidencia acumulada en los últimos años, y que hemos recogido en estas audiencias y en los informes que están en poder de las señoras y los señores Senadores, permite acreditar que dicha sanción accesoria no se aplica normalmente como pena obligatoria para casos determinados, como debería hacerse cuando se detecta consumo problemático de drogas, sino que ello queda entregado a la facultad de los jueces, quienes comúnmente sostienen que el joven no puede ser penalizado dos veces y, por lo tanto, no la imponen.
Hay también, cuando se hace, una excesiva demora en la derivación de los jóvenes al tratamiento de rehabilitación previsto por esta norma, la que a menudo toma hasta un año desde que el adolescente es imputado. Y ello hace muy ineficiente el tratamiento.
Se advierte, además, falta de cobertura para materializar esta pena, porque los centros y las vacantes que existen para implementarla son insuficientes. A su vez, los delegados a cargo de controlar su ejecución no siempre cuentan con la necesaria capacitación.
Tampoco se encuentra regulado el quebrantamiento de esta pena, por lo que, aun cuando se imponga, su ejecución queda sin control.
En esta materia, la Comisión formula una serie de recomendaciones específicas que dejo a la lectura de los integrantes de la Corporación.
En segundo término, existe claridad en las dificultades de aplicación de muchas de las sanciones que dispone la normativa en cuestión.
Entre ellas, podemos destacar que la experiencia demuestra que la amonestación es de nula eficacia y perjudica los fines últimos de la ley, por lo que más bien procedería suprimirla, según las opiniones casi unánimes recogidas.
A su vez, la multa y la reparación del daño causado se aplican escasamente, por su contenido pecuniario y por trasladar el impacto a un tercero, con lo que se desnaturaliza el carácter responsabilizador del joven que ellas buscan. Es conveniente, entonces, evaluar la continuidad de las mencionadas penas.
Por otra parte, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad frecuentemente se quebranta al ser remplazada por la pena de libertad asistida, la que, en la práctica, queda reducida a un sistema de citaciones y firmas.
En tercer lugar, respecto de la libertad asistida y de la libertad asistida especial, una primera apreciación crítica en cuanto a estas dos sanciones es que la ley no les fija una extensión mínima. Ello ha generado la práctica jurisprudencial de determinar el quántum de la pena según las reglas generales y luego rebajarla arbitrariamente más allá del tramo permitido por la legislación. Es conveniente, en consecuencia, determinar este mínimo con prontitud.
También es necesario revisar el financiamiento con que se cuenta para poder implementar estas sanciones, de manera que el joven logre una mejor inserción comunitaria.
Un problema adicional se detecta en los programas socioeducativos que ofrecen los centros del SENAME y de Gendarmería, los que deben examinarse y fortalecerse, por cuanto presentan claras deficiencias.
En el caso de la libertad asistida, se advierte falta de oferta especializada en lo educativo. Frente a ello, el joven se encuentra con que la educación formal lo discrimina y no posee las competencias para atender adolescentes infractores.
De otro lado, si el joven no tiene 18 años no puede acceder a sistemas de "cursos dos en uno" en centros para adultos, y la alternativa de los exámenes libres es engorrosa y lenta.
Tampoco hay suficiente oferta de cursos de capacitación.
En cuanto a salud mental, no se dispone de equipos especializados y la cobertura es solamente la que pueden prestar los consultorios, con las consiguientes demoras y limitaciones.
Otro aspecto a relevar es la tardanza que se aprecia -como se ha dicho- en la derivación a tratamientos de rehabilitación de los adolescentes adictos. Y, por su parte, la inasistencia no tiene sanción.
Asimismo, se producen malas prácticas, como entregar dinero al joven para que vaya a firmar, y hay dudas acerca de lo que se considera el éxito terapéutico, pues no se aplica un test de drogas al terminar el tratamiento y solo se toma en cuenta la duración de la intervención.
En cuarto término, la aplicación de la privación de libertad a los adolescentes también presenta distintas dificultades. Por ello, es conveniente revisar la frecuencia y la extensión con que se imponen las penas privativas de libertad, de manera de acercarse a las finalidades responsabilizadoras y resocializadoras que se buscan con el sistema de responsabilidad penal de los adolescentes.
A lo anterior se vinculan los numerosos reparos que motivan los recintos en que los jóvenes cumplen este tipo de penas, pues tanto las secciones juveniles de Gendarmería como los centros del SENAME encargados de implementarlas presentan falencias importantes. En resumen, estas no alcanzan estándares mínimos relativos a la dignidad de los jóvenes y a la satisfacción de sus necesidades básicas, además de no existir en número suficiente y de ofrecer problemas adicionales en sus sistemas de seguridad y vigilancia.
En quinto lugar, en el aspecto procesal hay también bastantes observaciones, respecto a las cuales sobre todo los profesores y abogados que consultamos estuvieron bastante contestes.
El artículo 27 no menciona la aplicación a los adolescentes del procedimiento abreviado, lo que es un tema en discusión que causa discrepancias entre los jueces de garantía al relacionarse con el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Es conveniente zanjar el punto consagrando dicho procedimiento o al menos regulando uno breve específico para este tipo de infracciones.
De otra parte, esta ley tampoco contempla normas especiales sobre salidas alternativas que se adecúen a los adolescentes.
Por lo mismo, es preciso perfeccionar la suspensión condicional del procedimiento, teniendo presentes las observaciones planteadas a propósito de la pena accesoria del artículo 7° a la que nos hemos referido.
Hay sugerencias adicionales que también dejamos encargadas a la lectura del texto.
En sexto lugar, se advierten dificultades a raíz de la determinación de las sanciones.
Así, los artículos 21 a 24 de la ley en análisis dan lugar a problemas prácticos porque no regulan los efectos que genera la comisión de un nuevo delito mientras el joven cumple una de las sanciones que allí se prevén. Tampoco se proporciona un criterio normativo para ordenar el cumplimiento de estas sanciones que enfoque el logro de los fines de la ley a la prevención especial positiva. Y, por eso mismo, al no contemplarse un régimen de acumulación de sanciones, una persona puede terminar cumpliendo penas para jóvenes siendo adulta.
En séptimo término, respecto de la especialización del sistema se plantea una conclusión muy relevante.
Aun cuando ha habido esfuerzos por avanzar en la capacitación a nivel de los distintos actores del sistema de justicia penal juvenil, ellos han sido insuficientes, lo que exige un empeño mayor y concreto para alcanzar este objetivo.
El sistema penal juvenil no consagró por ley unidades ni orgánicas especiales en las instituciones involucradas. Y, como regla general, se autoriza la intervención de fiscales, jueces y defensores no capacitados en el caso concreto, situación que constituye una de las más importantes y urgentes de abordar a propósito de esta ley.
Por lo tanto, resulta necesario fortalecer decididamente la especialización de las Policías, del Ministerio Público, del Poder Judicial y de la Defensoría Penal Pública.
Cabe mencionar que la Defensoría Penal Pública se encuentra en una situación más favorable en esta materia, porque al menos tiene alguna cantidad de defensores públicos especializados. Pero son insuficientes para la tarea que deben enfrentar.
En cuanto al Poder Judicial, sería preciso considerar -es la opinión unánime que hemos recogido- la creación de una judicatura especializada y con competencia exclusiva para conocer de las infracciones penales juveniles.
En octavo lugar, en lo que dice relación con los centros de cumplimiento de las sanciones contempladas en esta ley, cabe señalar que presentan serias y graves deficiencias en distintos aspectos, tales como infraestructura, ubicación geográfica, red seca y húmeda, sistemas de calefacción y espacios para recibir a abogados, entre otros. Igualmente, hay falta de especialización de sus funcionarios. Es conveniente, adicionalmente, revisar el sistema de guardia interna y externa y evaluar si esta debe estar o no armada.
Los proyectos educativos especializados son insuficientes y no ofrecen respuestas reales para la reinserción.
Se constatan, también, problemas con los sistemas de licitación y transferencia de recursos.
En noveno término, en lo concerniente al principio de separación y cumplimiento de la mayoría de edad, esta regla a menudo deja de respetarse, favoreciendo el contacto criminógeno. Es grave que haya adultos en centros juveniles, lo que seguirá empeorando en la medida que se apliquen penas extensas.
Por su parte, el artículo 56, que regula el cumplimiento de la mayoría de edad, no resuelve las distintas situaciones que se presentan en la práctica cuando el joven pasa a ser mayor de edad, por lo que es necesario revisar y complementar esta disposición.
En décimo lugar, respecto del control de ejecución de sanciones y de su quebrantamiento y sustitución, se sugiere revisar este sistema para adoptar las medidas adecuadas, ya que se requieren respuestas flexibles y diversificadas, centradas en el interés superior del joven y en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como criterio global, se deberían mejorar las capacidades de jueces, fiscales, defensores y personal del SENAME durante la etapa de ejecución de las sentencias, de manera de favorecer la reinserción de los jóvenes en sus familias y en sus escuelas.
En seguida, se plantean otras sugerencias de orden general:
1) Dividir el Servicio Nacional de Menores, creando el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, a fin de establecer una institución encargada de los menores vulnerables y otra de los jóvenes infractores. Entiendo que el Ejecutivo se encuentra avanzando en una iniciativa en esta materia.
2) Disponer de un sistema informático integrado, sobre lo cual también hay progresos, para coordinar las informaciones de los distintos sistemas.
3) Una mayor coordinación interinstitucional a nivel nacional y regional en materia de responsabilidad penal adolescente, de manera de garantizar una intervención oportuna de todas las instancias llamadas a participar: salud, educación, trabajo, policías y otras.
4) Contextualizar la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes en una política pública más integral orientada a la educación, la capacitación y la reinserción.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto adicional.
El señor LARRAÍN.-
Gracias, señor Presidente.
Es necesario también contemplar en la ley un sistema de monitoreo, de seguimiento y de información respecto a su aplicación.
Es imprescindible hacer un seguimiento de los jóvenes infractores para apreciar el real impacto de los programas que se les aplican, así como los resultados del financiamiento utilizado.
Finalmente, es conveniente posicionar y difundir mejor la labor del SENAME y el espíritu de la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Señor Presidente, el breve informe que he entregado, a pesar del extenso tiempo ocupado, nos lleva a pedir que la Sala apruebe el informe y que se le envíe al Presidente de la República para su ejecución. También solicitamos que se imprima el documento, porque se trata de una materia que no ha recibido toda la atención debida. A pesar del esfuerzo realizado por las instituciones, hemos hecho un análisis en el que se destacan los puntos más críticos, lo cual no significa que no existan aspectos positivos que también habría que mencionar.
Por último, quiero agradecer a todos quienes participaron en la elaboración del informe.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Rossi.
Sin embargo, la señora Ministra está solicitando intervenir y, de acuerdo con el Reglamento, tiene preferencia.
La señora PÉREZ (Ministra de Justicia).-
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quiero agradecer profundamente el interés manifestado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con relación a esta materia y, especialmente, la dedicación que ha mostrado cada uno de sus integrantes al momento de formarse una noción cabal respecto de las distintas problemáticas que conciernen a la infancia y a la adolescencia en nuestro país.
Asimismo, aprovecho la instancia para agradecer la participación de los expertos y de las instituciones que forman parte del sistema penal juvenil, los cuales también contribuyeron al entregar su mirada y al aportarnos datos que permitieron, en definitiva, como muy bien lo expuso el Presidente de la Comisión, elaborar un diagnóstico muy completo de lo que hoy día está haciendo el sistema penal juvenil.
En forma adicional, señor Presidente, quiero expresar por su intermedio que las conclusiones a que ha hecho referencia el Presidente del órgano técnico apuntan en la dirección de los esfuerzos que como Gobierno hemos asumido desde el primer día respecto de esta materia.
Muy brevemente me voy a referir a algunas consideraciones.
En primer lugar, la ley N° 20.084, sin lugar a dudas, constituyó un avance muy sustancial para dar cumplimiento a la deuda que mantenía el Estado de Chile en materia de jóvenes infractores de ley, porque puso a tono nuestra legislación con los requerimientos del debido proceso y generó un sistema especializado para aquellos que delinquían.
Sin perjuicio de lo anterior, efectivamente han existido problemas en su implementación y a cinco años de la puesta en marcha de esta normativa es posible detectar las áreas en las cuales hay que avanzar con decisión y celeridad. Por eso, el año 2010 nos fijamos como meta prioritaria abordar estas materias, optimizando integralmente el sistema. Para ello, propiciamos el proyecto de ley que genera dos nuevos servicios, que divide al SENAME en dos, creando un nuevo Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, subordinado al Ministerio de Justicia, y un nuevo Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, que, dicho sea de paso, obedece a una recomendación que nos hiciera el Comité de Derechos del Niño hace muchos años.
Igualmente, pusimos en marcha el "Plan Jóvenes: 11 Medidas para la Reinserción Juvenil", el cual supone una inversión de más de 13 mil millones de pesos y que se orienta en tres ejes fundamentales: seguridad al interior de los centros privativos de libertad; dignidad al interior de estos, y reinserción juvenil.
No podemos dejar de mencionar, además, los incrementos presupuestarios al SENAME y a Gendarmería de Chile, y el reforzamiento de las comisiones interinstitucionales y la supervisión de centros, materias que se hallan contempladas en el reglamento de la ley N° 20.084 y que han sido un gran aporte para superar las dificultades.
Nos parece, señor Presidente, Honorables Senadores, importante considerar algunas cifras para contextualizar la problemática.
La criminalidad adolescente, si la analizamos desde que entró a regir la ley N° 20.084, presentó en los primeros años una tendencia al alza, con las excepciones de 2010 y 2012, donde se aprecia una disminución.
Si nosotros atendemos, por ejemplo, los datos de 2011, los delitos ingresados que concernían a infractores menores de edad eran 55 mil 435. Las cifras de 2012 arrojan una disminución en los ilícitos, que suman 49 mil 211. Es decir, hay una tendencia a la baja en la criminalidad adolescente.
¿Cuál es el grueso de los jóvenes que se ven involucrados en delitos y que promedian cerca de 69 por ciento? Normalmente son muchachos de 16 años, de sexo masculino.
Asimismo, es importante destacar cuáles son las principales infracciones que cometen: hurtos, faltas y también lesiones.
Es relevante hacer presente aquello, sobre todo si comparamos la criminalidad juvenil de nuestro país con la de otras naciones donde los jóvenes se ven involucrados en delitos de mucha mayor entidad y daño social.
Preciso lo anterior, porque los delitos contra la propiedad -como mencioné aquí: faltas y hurtos- concentran un porcentaje muy significativo de los ilícitos cometidos por jóvenes, cercano a 80 por ciento, en desmedro de otros delitos como homicidios, violaciones, que son de carácter pluriofensivo y que dañan otros bienes jurídicos.
También es posible observar en los centros privativos de libertad un leve descenso en el número de jóvenes que han sido atendidos en recintos cerrados y semicerrados y una leve alza de muchachos que se hallan cumpliendo en medios libres.
No puedo dejar de mencionar, señor Presidente, el avance que significó la creación de las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros, que corresponden a un conjunto de expertos que se constituyen en dichos recintos para evaluar las condiciones de seguridad y habitabilidad en que se encuentran los jóvenes.
El aporte de estas comisiones ha sido fundamental y nos sirvió como Ministerio y como Gobierno para estructurar el plan de 11 medidas, fijando metas urgentes y también de mediano plazo. Asimismo, nos permitió efectuar la inversión que asciende -reitero- a 13 mil millones de pesos en los tres ejes ya mencionados.
De otra parte, quiero destacar la colaboración que hemos tenido de parte de la UNICEF, que nos ayudó a reestructurar las pautas de evaluación y publicar, además, toda la información que -dicho sea de paso- durante los primeros años de vigencia de la ley fue objeto de una serie de solicitudes de transparencia, porque esta materia, tal vez, no se quería poner en conocimiento de la opinión pública.
La política del entonces Ministro de Justicia, don Felipe Bulnes, fue publicar estos informes en la página web, a disposición de la ciudadanía y de cara al país, con el objeto de que no solamente las autoridades, sino también la comunidad, se hicieran partícipes del desafío. ¿Y por qué señalo esto? Porque también con dicho Secretario de Estado comenzamos una campaña para establecer bibliotecas en distintos centros. Y logramos, con la participación de la comunidad, recabar, recoger y recibir más de 30 mil textos para instalarlos en los distintos centros privativos de libertad.
El plan de 11 medidas, como señalé muy brevemente, se estructura en torno a tres ejes: un eje de seguridad, que implica la compra de colchones ignífugos, la instalación de redes secas y húmedas y el reforzamiento del equipamiento de seguridad en todos los centros del Servicio Nacional de Menores y en las Secciones Juveniles de Gendarmería.
El eje de dignidad involucra mejoras en las instalaciones sanitarias y en toda la infraestructura de estos recintos.
Y, lo más importante es que, sin perjuicio de que el objetivo de la ley es la reinserción y acentuar la responsabilidad en los jóvenes, no es posible dejar de lado las condiciones de reinserción. Para eso hemos trabajado muy estrechamente con el Ministerio de Salud, generando un piloto educativo, un modelo educativo especial que aborde las necesidades de los muchachos, porque muchas veces ellos abandonan la escuela de manera temprana y no tienen redes familiares que los apoyen en el proceso educativo. Por ello, impulsamos este plan especial educacional.
De otro lado, promovimos un piloto de salud en Arica, en Limache y en Talca, el cual implica no solo la incorporación de derivaciones más expeditas en los centros de salud, sino también la atención especializada dentro de los centros ya mencionados.
Hemos venido recogiendo muchas enseñanzas que nos van a permitir replicar esta experiencia.
Nosotros hemos solicitado recursos para continuar con la aplicación del Plan Jóvenes, el cual fue aprobado por el Congreso y se está implementando también, en forma adicional a su materialización inicial, durante el presente año.
Finalmente, señor Presidente, hemos convocado a una comisión transversal de expertos y de parlamentarios de todos los sectores, con el objeto de avanzar eficazmente en repensar aquellos ajustes que es necesario introducir a la ley N° 20.084 y así poder subsanar muchos de los aspectos referidos en el informe que se ha entregado a la Sala.
Por eso, celebro y felicito esta iniciativa, tremendamente valiosa para el país. Lo enfatizo, porque toda carrera delictual que se interrumpe tempranamente a través de mayores oportunidades y a través de una sanción que cumpla con sus fines responsabilizadores, pero también reintegradores, implica, en definitiva, más seguridad pública y el fin de carreras criminales que pueden terminar con condenas en una cárcel para adultos.
Por consiguiente, esta es una apuesta país, un desafío de todos, y en ese sentido hemos contado con la mayor colaboración de los expertos, de las instituciones, de la comunidad. ¡Y qué bueno saber que existe la misma sensibilidad al interior de nuestro Congreso Nacional, y particularmente en este Senado, en cuanto a la necesidad de avanzar a paso firme en la reinserción y la reintegración de estos jóvenes, que son el futuro de nuestro país! Por eso, valoro y destaco esta iniciativa, que se enmarca, precisamente, en los derroteros que nos hemos fijado como Gobierno.
Les quiero comentar que al interior del Ministerio de Justicia hemos hecho un catastro muy detallado de los aspectos jurídicos que es necesario corregir, el cual es muy coincidente con lo expresado esta mañana por el Senador señor Hernán Larraín.
Por lo tanto, a fines del presente mes vamos a comenzar a sesionar con todos los integrantes de esta Alta Corporación que forman parte de la comisión de expertos y, adicionalmente, con juristas especialistas en la materia, con el objeto de utilizar este valioso informe como un insumo muy importante en la tarea de avanzar en la modificación de la ley N° 20.084, con una mirada integral, no solo centrada en lo normativo y lo jurídico, sino también extendida al enfoque holístico e integrador que requiere un perfeccionamiento en el ámbito de la responsabilidad penal juvenil.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).-
A usted, señora Ministra.
De acuerdo con lo ya señalado, corresponde hacer uso de la palabra al Senador señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, primero quiero felicitar a la Comisión de Constitución por el muy completo trabajo que ha realizado sobre un tema de suyo complejo.
Con el Senador Quintana comentábamos que cuando se debatió y se votó el proyecto de ley que establecía un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes en la Cámara de Diputados -en esa época ambos éramos miembros de esa rama legislativa-, todo el mundo coincidía en que era importante hacer una separación en el tratamiento de un infractor menor de 18 años respecto de un niño vulnerable, en riesgo social, que requería protección.
Hubo muchas críticas, incluso a nivel internacional, en cuanto a por qué se avanzaba por el lado de la penalización o la criminalización y no por la vía de la protección. De hecho todavía no tenemos una ley de protección de la infancia, aun cuando durante el Gobierno anterior se formó una comisión a cargo de Jaime Crispi.
Ahora, básicamente deseo formular algunas preguntas al Ejecutivo, particularmente a la señora Ministra -creo que ese es el objetivo-, ya que al parecer no vino el Director del Servicio Nacional de Menores. Al menos no lo veo.
La primera consulta se refiere a la especialización de los actores judiciales. Claramente, según los expertos -aquí se han señalado sus opiniones-, uno de los principales déficits que se han detectado ha sido la falta de especialización de los actores judiciales para enfrentar esta materia. Esto, a nivel institucional, tanto en el Ministerio Público, desde el primer día de la ley, como en la propia Defensoría, el año pasado. Realmente, estos organismos han desperfilado sus unidades nacionales especializadas.
La Fiscalía tiene a su gente viendo hoy adolescentes y delitos violentos adultos; antes eran adolescentes y violencia intrafamiliar. Y la Defensoría terminó con su unidad de defensa juvenil para armar un área de -comillas- defensas especializadas, en que los mismos profesionales ahora ven también asuntos penitenciarios, migratorios e indígenas.
Obviamente, ello implica que se perdió la exclusividad en el trabajo. Y hay que recordar que ambas unidades fueron creadas con recursos adicionales y aumento de planta por la propia Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Entonces, ahí, evidentemente, hay un problema, porque estamos haciendo todo lo contrario de lo que debiésemos hacer -o sea, procurar mayor especialización- y, al revés, estamos avanzando en el sentido inverso, aun cuando, como digo, la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil entregó recursos para aumentar las dotaciones respectivas.
A nivel de especialización en terreno no se observa nada en fiscales y jueces. Y solo hay 50 defensores penales públicos juveniles. Hace ya dos años el Gobierno viene prometiendo que va a presentar un proyecto de ley para que estas personas dejen de estar a honorarios y pasen al sistema a contrata, pero hasta el minuto se han incumplido los plazos comprometidos en cuanto a discusiones presupuestarias en esta materia.
Otro tema que me parece importante plantear al Ejecutivo, sobre todo por una cuestión de transparencia, es el siguiente. En agosto de 2012, el Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional de Menores anunciaron en conferencias de prensa que contaban con un sistema de evaluación de la reincidencia elaborado por la Universidad de Chile, lo cual era cierto. Esa vez la Universidad presentó el modelo y también dio la cifra de reincidencia del año 2008. La promesa del Ministerio de Justicia fue que, teniendo un sistema y un modelo de cálculo ya elaborado, iba a realizar evaluaciones periódicas. Sin embargo, no se entregaron los informes de los años 2009 a 2012. Al menos gente de la Defensoría con la que yo conversé me dijo que no se conocían cifras de reincidencia elaboradas por la Universidad de Chile con esa metodología.
Por último, a fines del año pasado se abrió el Centro Privativo de Libertad ubicado en Tiltil -muchos lo conocerán-, que ya se encuentra en crisis. Ha habido muchísimos problemas de seguridad, de descontrol conductual, porque los profesionales a cargo de los jóvenes -y aquí vuelvo al primer punto- no cuentan con la formación, la especialización y las competencias adecuadas para poder hacerse cargo de jóvenes que son complejos.
Resulta interesante destacar que este es el primer centro en que la intervención con los adolescentes la efectúan privados vía licitaciones realizadas por el SENAME.
Es cuanto quería plantear, señor Presidente, esperando que el Gobierno y la señora Ministra nos puedan iluminar.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, Honorable Senado, seguramente estamos analizando uno de los cuerpos legales más importantes en el complejo ámbito de la seguridad ciudadana.
Ha quedado en evidencia que este es un tema complejo que tiene que ver también con la justicia adolescente. Y este Parlamento, señor Presidente, ha tenido un mérito, porque normalmente lo que hace es dictar leyes, pero no hacerles un seguimiento o una evaluación.
¿Qué ha ocurrido en este caso? Se ha hecho un seguimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente a través de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con una convocatoria muy amplia y cuyas conclusiones se entregan en el día de hoy al Ejecutivo para que se introduzcan las modificaciones urgentes que requiere dicho cuerpo legal.
La pregunta es por qué se hace esta evaluación. Y la respuesta es categórica, señor Presidente: por los malos resultados que ha obtenido la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
En lo personal, me tocó vivirlo de manera bastante cercana, porque existe una relación muy directa droga-delito que parte en la adolescencia. Y como Corporación La Esperanza nos tocó abordar y administrar dos centros que se terminaron devolviendo a los propios servicios porque no tenían derivaciones; estaban vacíos.
Pero, más allá de eso, señor Presidente, este cuerpo legal partió mal. Tuvo una primera postergación en el año 2006, y después se formó una comisión compuesta por más de 15 miembros, de distintas tendencias y especialidades, que emitió dos informes: el primero, nueve meses antes de que comenzara a regir la ley Nº 20.084, y el segundo, a dos meses de su entrada en vigencia.
¿Qué recomendó la referida comisión el año 2007, en su segundo informe? De manera categórica, que no entrara a regir la ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes; y que si entraba en vigencia, se aplicara gradualmente, sobre la base de una diferenciación por edades, partiendo primero por los jóvenes de 16 y 17 años y siguiendo, en una segunda fase, con los de 14 y 15.
Al final, no se hizo caso a las recomendaciones contenidas en ambos informes de la comisión señalada, y la ley entró en vigor.
Por desgracia, los resultados son tremendamente negativos.
Señor Presidente, ¿cómo debería juzgar uno los resultados de la aplicación de la legislación en comento?
A mi juicio, hay una variable determinante: la reincidencia.
A los pocos años de la entrada en vigor de dicho cuerpo legal, la Fundación Paz Ciudadana hizo un estudio sobre la reincidencia y elaboró un informe, denominado "Construcción e indicadores de reinserción social de adolescentes infractores de la ley penal".
¿Cuáles fueron los resultados?
Los niveles de reincidencias son altísimos en absolutamente todas las modalidades.
Centros de internación en régimen cerrado, cualquier nueva causa de adolescentes reincidentes: 79 por ciento; nueva condena: 65,9 por ciento.
El promedio entre los centros de internación en régimen cerrado, centro semicerrado, programa de libertad asistida especial, programa de libertad asistida y servicios en beneficio de la comunidad, con relación a cualquier nueva causa, llega a 70,1 por ciento; y en cuanto a nueva condena, a 55,2 por ciento.
En seguida, el mencionado informe -es de las cosas más relevantes que plantea- se refiere a la edad, la más sensible, en que se registra la reincidencia.
Ahí uno advierte un salto muy importante entre los 14 y los 15 años; hay un cambio: cualquier nueva causa, 64 por ciento, y nueva condena, 47 por ciento. A partir de los 15 años la reincidencia se mantiene, con tasas relativamente estables: cualquier nueva causa, 71 por ciento, y nueva condena, 56 por ciento.
¿Qué nos están indicando esos resultados? Que hay que intervenir de forma precoz, a los 14 años, para detener la reincidencia.
Señor Presidente, una tercera variable, sobremanera importante y muy determinante para los efectos de si se sigue en la carrera delictual (porque aquí se trata de reinsertar, de sacar al adolescente del círculo del delito), es la de si los menores tienen antecedentes penales.
¿Qué nos señalan esos resultados? Que en adolescentes sin antecedentes anteriores la cifra en cualquier nueva causa alcanza a solo 60,9, y en nueva condena, a 44 por ciento. Pero si tienen antecedentes previos, automáticamente el nivel de reincidencia pasa, en cualquier nueva causa, a 83 por ciento, y en nueva condena, a 71 por ciento.
Por lo tanto, se nos está indicando en el mencionado informe que cuando un adolescente entra al círculo del delito cuesta mucho sacarlo, en particular si existe una nueva condena.
He ahí la realidad y los resultados, que son malos.
¡Por favor, asumamos esos resultados, no los minimicemos! ¡Los niveles de reincidencia son extremadamente delicados!
Es el llamado que quiero hacerle a esta Sala.
Señor Presidente, en los tres minutos que me restan, deseo referirme a la arquitectura de la ley N° 20.084 y a sus falencias.
La arquitectura de la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal tiene dos grandes vías.
Primero, la de quienes se hallan privados de libertad. Aquí hay responsabilidades del SENAME y de Gendarmería. Y en el informe pertinente quedan claras todas las falencias y se pone de manifiesto que las mayores reincidencias se están produciendo en el sistema cerrado, lo cual constituye una tremenda voz de alerta.
La segunda es la de quienes no están privados de libertad. Y en este caso existen tres mecanismos que, en general, han operado muy mal, salvo uno.
En primer lugar, la pena accesoria, que consiste en que, cuando se detecta que un adolescente delinque bajo la influencia de la droga, el juez tiene facultad para derivarlo a un tratamiento de rehabilitación.
Ese mecanismo no ha operado porque se ha entendido que al aplicarse el adolescente es penalizado dos veces. O sea, hoy día la rehabilitación se considera una pena, y tanto la defensoría como la fiscalía dicen "¡Cómo vamos a penalizarlo dos veces!". Así, el joven no es enviado a tratamiento de rehabilitación.
En esta materia se formula una propuesta concreta: cuando hay droga de por medio, es obligatorio derivar al menor a un tratamiento.
Entonces, el efecto de la pena accesoria ha sido muy marginal.
La libertad asistida, señor Presidente, es el mecanismo más utilizado.
Aquí ha habido una falla garrafal, muy profunda, de los delegados, debido a que en general no se encuentran preparados para abordar el problema.
Muchas veces transcurren años antes de que se registren las derivaciones a instituciones especializadas. Además, no se aplica sanción alguna al menor que no asiste al centro de rehabilitación.
Normalmente, el delegado le pregunta al adolescente imputado qué tipo de intervención debe tener.
Aquí hay que ser categórico, señor Presidente: en materia de libertad asistida falta más especialización, mayor idoneidad de los delegados.
Si en ese aspecto no se mejora de manera sustancial, los resultados serán muy malos, desgraciadamente.
En el caso de las drogas, por ejemplo, del estudio sobre la reincidencia elaborado por la Fundación Paz Ciudadana queda en evidencia que se debe intervenir al tiro. Si se posterga la intervención, una vez que el adolescente es puesto a disposición de la justicia los resultados son muy malos, porque vuelve al círculo del delito.
Cuando media droga -es lo que nos tocó vivir de forma más directa-, los jóvenes son derivados a los seis o siete meses a tratamiento especializado.
En segundo lugar, se definió que la intervención tenía que ser en el domicilio y no en el centro de rehabilitación, en circunstancias de que el propósito era precisamente sacar al adolescente de la calle. En cambio (repito), se determinó la intervención domiciliaria. Ello implica que el delegado encuentre a la familia, pero no al adolescente, que sigue en la calle, de la que debe ser erradicado.
Hay allí, pues, un elemento muy relevante, relacionado con la idoneidad de los delegados; las sanciones asociadas al incumplimiento del adolescente derivado a tratamiento, y la necesidad de que el delegado imponga el tipo de reinserción social que debe efectuarse.
¿Qué ha dado resultados, señor Presidente, y por qué?
Quiero destacarlo.
La medida partió muy tímidamente, y sigue así. Me refiero en concreto a la suspensión condicional del procedimiento, a los llamados "tribunales de tratamiento de drogas".
¿Por qué resulta ese mecanismo? Por tres elementos esenciales, a mi juicio.
Primero, por la existencia de un buen incentivo.
En efecto, el adolescente que delinque es colocado a disposición del tribunal, donde el juez le señala: "Usted tiene dos opciones: que sigamos con el proceso o que lo paralicemos, sujeto a un conjunto de condiciones, para que se rehabilite y se reinserte. Si las cumple, será como si nunca hubiese cometido el ilícito".
¿Qué significa eso en términos prácticos?
Primero, que la decisión la toma el adolescente; no se le impone. Y el joven tiene el incentivo concreto de poder reinsertarse como si nunca hubiese delinquido. Pero hay un castigo: si no cumple las exigencias del juez, vuelve para ser procesado en los términos originales.
Ello ha dado muy buen resultado en Chile y en el resto del mundo. Y debemos ampliarlo, como política pública.
Por eso, viendo esos buenos resultados, en el ya referido informe se le formulan a la comisión respectiva una serie de proposiciones.
Solo leeré los títulos.
En primer lugar, se requieren jueces informados, que conozcan los casos, que tengan ascendiente sobre el adolescente, que sepan en detalle qué está ocurriendo.
En segundo término, se sugiere la realización de audiencias diferenciadas -hoy día, en el ámbito de la suspensión condicional del procedimiento se efectúan audiencias colectivas, con adolescentes y adultos, cuyas realidades, por cierto, son muy distintas-, durante las cuales el juez conozca en detalle la situación personal de los jóvenes, para ir viendo su evolución.
Se propone, además, que las derivaciones tengan lugar una vez decretada judicialmente la suspensión condicional del procedimiento. Porque a veces se generan las derivaciones y, después de que el adolescente se ha incorporado -entre comillas- al mecanismo, la suspensión es rechazada.
Por último, dentro de este sistema exitoso, en el ámbito del diagnóstico, es fundamental tener dispositivos buenos y oportunos, y que personas especializadas determinen a cuál de ellos debe ir el adolescente, en vez de que este resuelva sobre el particular.
Señor Presidente, tras esta apretada síntesis queda de manifiesto que con la ley N° 20.084 nos estamos jugando cosas importantes.
Como señalé al comienzo, esa legislación partió mal. Los informes recomendaban que no entrara en vigencia. Desgraciadamente, los resultados han sido malos. Y el mejor reflejo de aquello es la reincidencia.
Aquí se propone hoy, para abordar el complejo problema de la seguridad ciudadana, un conjunto de modificaciones muy relevantes a los efectos de tener éxito en el cumplimiento del objetivo de intervenir en forma oportuna, principalmente para sacar del círculo de los ilícitos a quienes se inician en la carrera delictual.
Debe haber una acción resuelta sobre el particular. Y el Parlamento le ha demostrado al Gobierno su interés en colaborar para el desarrollo de una política de Estado de gran envergadura en materia de seguridad ciudadana, sobre todo en lo relativo a la responsabilidad penal adolescente.
No se puede seguir esperando, porque los resultados son extremadamente negativos.
Por lo tanto, se requiere una actitud muy determinada para modificar la ley en comento.
El Congreso Nacional le ha dado al Ejecutivo garantías de que cuenta con su respaldo y su concurso para avanzar en forma rápida y decidida en la modificación del referido cuerpo legal a fin de perfeccionarlo y cumplir el propósito de sacar en breve a los jóvenes de la esfera del ilícito y -esto es lo más importante- reinsertarlos eficazmente, con una mirada rehabilitadora, mediante una normativa de carácter penal, que es el enfoque correcto respecto a la responsabilidad de los adolescentes en este ámbito.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente, también quiero valorar el trabajo de la Comisión de Constitución, donde, efectivamente, hubo gran dedicación. Agradezco a todos los expertos -muchos de ellos nos acompañan hoy en las tribunas- que nos entregaron insumos muy potentes, importantísimos.
Estamos hablando de jóvenes que infringen la ley penal porque el Estado actúa o llega tarde. Faltan prevención; trabajo con la familia, en los establecimientos educacionales.
Ahora, yo comparto lo dicho acá en el sentido de que la ley N° 20.084 no debió implementarse en la fecha en que se hizo. Y en eso varios somos responsables o corresponsables. Como manifestó el Senador señor Orpis, debimos hacerles caso a los informes que cinco años atrás señalaban que no era conveniente poner en ejecución el sistema.
Después de un lustro de implementación, podemos decir que ha habido avances, por supuesto. Pero existen muchas cuestiones pendientes. La señora Ministra de Justicia ha manifestado un gran compromiso para mejorarlas. Y yo quiero hacer hincapié en algunas de ellas.
En primer lugar, se aprecia que el modelo tiene un funcionamiento bastante similar al de la justicia penal adulta. No hay una clara diferenciación para la aplicación de las salidas alternativas al proceso (suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios), y se discute la procedencia de un procedimiento abreviado y de medidas cautelares, ya que no se encuentra contemplado en la ley y tampoco se consagra uno específico.
Lo más grave en la aplicación del sistema estriba en que las sentencias condenatorias se dan en mayor proporción en los juicios de adolescentes que en los de adultos.
Eso no debiera ser así. Y para terminar con ello, entre otros factores, se requiere la especialización de las personas que intervienen en el sistema, tanto de los profesionales que trabajan como de los organismos involucrados en los procesos. Lamentablemente, ella no existe.
Por ejemplo, en el ámbito judicial, únicamente la Defensoría cuenta con profesionales abocados al ámbito de los adolescentes. Todos los demás actores carecen de especialización y tratan indistintamente asuntos de adultos y de jóvenes.
Necesitamos jueces, salas y fiscales especializados, para no continuar con esa falencia, que atenta contra los derechos y las garantías procesales de los adolescentes, en especial la del debido proceso.
Se nos han hecho ver los problemas que conlleva la aplicación práctica de algunas normas contenidas en la ley N° 20.084. Por ende, debemos evaluar la necesidad de realizarle mejoras insoslayables.
Al respecto, cabe mencionar, por ejemplo, las dificultades para aplicar una sanción cuando debe cumplirse en lugares distintos de aquel donde se dicta.
También, el inconveniente que surge cuando hay multiplicidad de sanciones y no se puede unificarlas; ello, inclusive, significa que algunas penas se terminen cumpliendo en edad adulta.
Asimismo, la inutilidad de sanciones como la amonestación (su eficacia es nula), la multa, la reparación del daño, lo que muchas veces implica que se responsabilice un tercero y no el adolescente infractor, con lo cual se pierde el propósito de la pena.
Además, existe un tratamiento muy poco efectivo en materia de quebrantamiento de todo tipo de condenas, lo que, obviamente, desvirtúa el objetivo de la sanción impuesta.
Por otra parte, hemos hecho ver la falta de oferta programática en los regímenes semicerrados -ello los transforma finalmente en un sistema de reclusión nocturna- y la excesiva demora en la derivación de los jóvenes al tratamiento de rehabilitación previsto por la ley.
No existe infraestructura adecuada en los centros del SENAME donde se cumplen los sistemas cerrado y semicerrado. Recordemos que 5 por ciento de los jóvenes llega al primero y 6 por ciento al segundo; el 89 por ciento restante va al medio libre.
Debemos revisar cómo se está tratando a los profesionales que trabajan en esos establecimientos y la capacitación con que cuentan para lidiar con adolescentes infractores.
Se menciona, igualmente, la falta de cobertura para materializar las penas en aquellos centros.
Eso no debe continuar así, más aún cuando las estadísticas nos indican que quienes se hallan privados de libertad en centros del SENAME muestran un porcentaje de reincidencia mayor que aquellos que cumplen su sanción en el medio libre. Por lo tanto, necesitamos crear planteles de privación de libertad de alto estándar y, de una vez por todas, preocuparnos de la rehabilitación.
El sistema no cuenta con debida coordinación.
Por una parte, se requiere disponer cuanto antes de un sistema informático integrado.
Asimismo, es importante destacar la necesidad de hacer compatibles las sanciones de la ley en comento con el funcionamiento de los tribunales de tratamiento de drogas de la reforma procesal penal, y muy especialmente, resaltar la ausencia de control efectivo de la ejecución de las penas impuestas. Por consiguiente, es menester revisar el sistema a fin de adoptar los medios adecuados para su aplicación.
Señor Presidente, todos piensan -ayudan mucho a eso los medios de comunicación y algunas declaraciones irresponsables- que la mayor cantidad de condenados por delitos en Chile son adolescentes. Eso no es cierto: representan solo 4 por ciento. Y eso hay que decirlo.
Claramente, el mayor problema radica en que no estamos rehabilitando.
No voy a repetir las contundentes cifras dadas por los Senadores Hernán Larraín y Orpis.
Paz Ciudadana nos habla de 79 por ciento de reincidencia en centros cerrados y más de 60 por ciento en el caso de nuevas condenas. Y no estamos actuando bien ante ello.
En tal sentido, me parece muy adecuada la propuesta que profundizó el colega Orpis.
También tenemos que preocuparnos -y lo subrayo, porque de alguna manera se mencionó- de la unificación de sanciones. No se puede terminar cumpliendo las penas cuando las personas son adultas.
Se necesita aumentar el número de fiscales y hacer capacitación. La dotación fue considerada para 5 años atrás, proyectándose que ingresarían al sistema 39 mil adolescentes: al 2011 entraron más de 50 mil.
Es relevante que en los tribunales haya salas penales especializadas.
En fin. No quiero dar todos los detalles. El Senador Hernán Larraín entregó un informe muy completo. Pero, sí, deseo destacar algunos puntos que me parecen súper significativos.
Primero, la rehabilitación para los jóvenes drogadictos.
Segundo, la reinserción de los adolescentes. Hoy estamos siendo totalmente ineficaces. Debe haber la obligación de someter a tratamiento de rehabilitación de drogas cuando exista consumo problemático, con la alternativa de zanahoria o garrote que propuso el Senador Orpis: "Si usted se rehabilita, no seguimos con el proceso y queda como si no hubiera pasado nada". La idea es avanzar.
A lo anterior se suma la capacitación de los delegados.
En fin.
Y el mensaje al Gobierno dice relación con una ley de protección integral de los derechos de los niños y con el defensor del niño.
No voy a seguir interviniendo, porque entiendo que mi utilización de tiempo afecta a la Senadora señora Alvear; pero también propongo que la Sala apruebe el acuerdo a que llegó la Comisión de Constitución.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Su Señoría ha utilizado exactamente la mitad del tiempo de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, creo que esta sesión tiene una enorme importancia, porque de aquí pueden salir los impulsos necesarios para hacer cambios profundos en la forma como nuestro país ha abordado hasta ahora la responsabilidad penal de los adolescentes.
Quiero consignar que en esta misma Sala -porque fue aquí y no en la Comisión- se debatió si entraba o no en vigencia la ley respectiva. Según me recordaba el Senador señor Hernán Larraín, ella se puso en vigor del orden del mes de junio de 2007. Y los Ministros del Gobierno de la época fueron consultados -entre otros, por el Senador que habla- respecto de si se daban las condiciones materiales, humanas, económicas para poner en marcha la reforma de la ley de responsabilidad penal juvenil. Por mi parte, era Presidente de la Comisión de Constitución cuando se tramitó el proyecto pertinente. Los Secretarios de Estado afirmaron categóricamente que se contaba con los recursos, los medios, la carta Gantt que se requerían para que pudiéramos lograr una marcha perfecta o, a lo menos, razonable de dicho cuerpo legal.
Si se lee la ley, se observan, por cierto, materias que hay que corregir y que son errores graves. Pero lo más serio ha sido la forma como se ha aplicado. Porque en ella no funciona nada de nada. Y quiero decirlo categóricamente, y así lo ha expresado el informe leído por el Honorable señor Hernán Larraín, Presidente de la Comisión.
Por lo tanto, la primera cuestión es una falta de responsabilidad enorme en los Ministros de la época, quienes sostuvieron, con una liviandad increíble, que se disponía de toda la capacidad e infraestructura para echar a andar un texto legal, lo que no era verdad.
Y a quienes duden de lo que señalo les pido recurrir a los informes de Comisión emitidos en ese momento. Cuando muchos de los especialistas manifestaban sus aprensiones acerca de que la normativa se pusiera en marcha en todo el país -la reforma procesal penal solo se inició en dos Regiones: la Novena y la Cuarta-, los miembros de la Comisión expresábamos: "Tenemos serias dudas". Y aquí hay integrantes del órgano técnico. Recordarán que se recibieron respuestas implacables: "Se puede poner en marcha de inmediato". De hecho, es una atribución de la autoridad. Porque en ese momento se podía perfectamente determinar una prórroga.
En consecuencia, estimo bien importante tener presente la historia fidedigna de los hechos, para que no aparezcamos los parlamentarios frente a imputaciones como "¡Qué irresponsables! Pusieron en marcha una ley sin haber evaluado si podía funcionar o no". Se hicieron todas las preguntas. Y si un Gobierno afirma que una normativa sí funciona, ¿entonces uno por qué tiene que dudar de que el Ministro está diciendo la verdad? Y no era verdad.
Sostengo que todo funciona mal en la ley. Y quiero plantearlo, señor Presidente -participé en la redacción-, porque los cuerpos legales son textos que uno estima, en teoría, que pueden funcionar bien. Pero es preciso acompañar recursos económicos. ¡Y por Dios que se le ha mezquinado plata a ella por los Gobiernos anteriores y el actual -quiero expresarlo derechamente-, a pesar de los 13 mil millones de pesos que se afirma que se han gastado! Y no lo dudo, porque me consta que la señora Ministra, cuando era Subsecretaria -lo conversamos muchas veces-, tenía este aspecto entre sus primeras prioridades. Pero la realidad de las cosas es que los recursos que se han aportado son insignificantes frente a la tremenda repercusión social del asunto.
¡No funciona ninguna pena, señor Presidente! Eso es lo que expone el informe que leyó mi Honorable colega Hernán Larraín.
Los centros de internación cerrados son, en su mayoría, un desastre. Los he visitado. Acompañé a la Senadora señora Lily Pérez -era Presidente de la Comisión- a ver uno en Limache. ¡Por favor! ¡Salitas de clase chicas, donde nadie puede estudiar! ¡Baños oxidados! Nadie va a poder rehabilitarse ni someterse a un proceso de reinserción social en esas condiciones. No sé cuántos habrán mejorado, pero la regla general es que operan muy mal.
Las demás penas no cumplen su finalidad.
La internación en un régimen semicerrado es un fracaso rotundo. Hay un solo recinto en La Araucanía, cerca de Temuco, donde se aplica la medida. ¿Qué hace un niño de Lonquimay a quien condenan a esa sanción? ¿Cómo la cumple y va todas las noches? Es imposible.
Recuerdo que la libertad asistida especial la redactamos con el propósito de que si se otorgaba existiera un delegado que se preocupase de que el diagnóstico se hiciera a tiempo, de que posteriormente se accediera a todos los programas de reinserción social, de la rehabilitación en el consumo de drogas o de alcohol -son la gran causa de que haya mucho joven delincuente-, del apoyo psicológico. Pero no nos engañemos: ¡ello funciona muy mal!
Y quiero darles a Sus Señorías un ejemplo de lo anterior, porque creo que es lo mejor. El 2 de marzo se dio a conocer la noticia de que la Brigada Investigadora de Robos Metropolitana Oriente de la PDI "detuvo a dos sujetos integrantes de una banda especializada en robo a farmacias, supermercados y multitiendas" y de que uno de ellos era un muchacho de 17 años, de iniciales A. J. A., apodado `El Guatón', quien lideraba el grupo. Se consignó que registraba muchas detenciones.
Después de averiguar, quiero resumirles la historia de este joven. ¡Ha recibido 56 condenas! ¡Condenas, no detenciones! ¿Por qué delitos? Por 47 hurtos, 13 robos violentos, 2 reducciones de especies, 2 portes de arma blanca y una por lesiones de violencia intrafamiliar. ¡Trece robos violentos! Y ahí está. ¡Va a terminar matando a alguien -Dios no lo quiera- y saldrá en todos los titulares de prensa! ¡Si partió robando en un supermercado, y hoy día es un ladrón que asalta a mano armada y golpea a gente!
Por eso, la evaluación de la seguridad ciudadana es la peor del Gobierno. ¡Si reúne un 17 por ciento! ¡En esta materia se halla tan mal evaluado como los de la Concertación! Quiero expresar, con toda franqueza, que la debilidad al respecto es altísima.
Se desarrollan grandes programas en seguridad ciudadana. No tengo dudas de que el Sistema Táctico de Análisis Delictual va a obtener un gran éxito, al igual que Alerta Hogar y todo lo que significa la construcción de más de 500 plazas para copar espacios públicos. Son tremendos proyectos. Y puedo aseverar que va a disminuir la delincuencia. Pero es necesario abordar a fondo la delincuencia juvenil, como es el caso del joven a que he hecho referencia, en términos de que sea objeto de un buen tratamiento desde temprana edad. Y si continúa su carrera delictual, entonces tendrá que ir a un centro de internación, pero decente, en donde se le saque de un medioambiente delictual y se le permita reinsertarse socialmente.
Entonces, comparto lo que aquí se ha subrayado en el sentido de que se trata de una cuestión dramática, profunda...
El señor ESCALONA (Presidente).-
Su Señoría ya ha ocupado la mitad del tiempo de Renovación Nacional.
El señor ESPINA.-
Necesito un minuto más, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Conforme, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Como miembro de la Comisión.
Lo que quiero plantear es una cuestión básica: jamás vamos a luchar en forma eficiente contra el delito si no abordamos el asunto.
Y es preciso resolver temas de fondo pendientes.
Hay quienes sostienen que la internación en régimen cerrado es un desastre. No lo creo así. En muchos casos, al muchacho se le salva la vida al internarlo.
Estuve en Inglaterra con el Senador señor Muñoz Aburto, invitado por ese Gobierno para profundizar en materias de seguridad ciudadana, y conocí un centro de internación cerrado. Los niños internos daban las gracias -era un recinto espectacular-, porque los habían apartado del medioambiente donde vivían. Un joven condenado a cinco años por homicidio e involucrado en tráfico de drogas que había cumplido su pena -una cantidad enorme de ONG trabajaban en torno a ellos para reinsertarlos- me dijo: "A mí me salvó el que me hubieran sacado de mi medioambiente los primeros años, porque, si no, no habría salido jamás de la vida delictual".
El señor ESCALONA (Presidente).-
Dispone de otro minuto, señor Senador.
El señor ESPINA.-
¿Quién más está inscrito en Renovación Nacional?
El señor ESCALONA (Presidente).-
La Honorable señora Pérez.
El señor ESPINA.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Dejo, como testimonio, el caso que mencioné, con todos sus antecedentes: 56 condenas. ¿Y qué ha hecho el Estado? Nada. Otras sanciones que se han dispuesto para la persona son 5 amonestaciones, 23 prestaciones en beneficio de la comunidad, 23 multas, 2 libertades asistidas, etcétera.
Entonces, señor Presidente, solo creo que la iniciativa que está impulsando la señora Ministra, en términos de sacar adelante rápidamente una reforma, es urgentísima. Y quiero pedirle que la agilicemos al máximo, porque este es un problema respecto del cual no podemos seguir haciendo como que es algo menor, sin repercusión.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, además de escuchar a muchos expertos, observamos con gran atención la preocupación existente sobre el texto legal de que se trata y su aplicación tras cinco años, y hemos podido detectar con absoluta claridad que, como se ha destacado, hay aspectos que es preciso modificar.
Pero también se tienen que abordar nudos relevantes, desde el punto de vista de la implementación de la ley de responsabilidad penal adolescente, para lo cual no se necesita un cuerpo legal. Sumándome a la petición del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, creo que desde ya debiéramos pedir al Gobierno que las medidas de implementación que no requieren ley ojalá pudiesen adelantarse, junto al pronto envío -esperamos- de una iniciativa.
Otro tanto se podría hacer, a mi juicio, con puntos asociados a la intervención que tampoco exigen una ley.
Dentro de los nudos legales, voy solo a hacer una enumeración muy sucinta y no a reiterar aspectos ya señalados por otros colegas.
El primero es la necesidad de establecer plazos para la revisión de la medida cautelar de internación provisoria. Actualmente, un infractor adolescente puede pasar, en promedio, hasta 74 días sujeto a ella, sin que sea revisada. Esto es mucho peor que lo que les ocurre en muchas ocasiones a adultos y parece un verdadero contrasentido, el cual no ayuda en nada especialmente a los jóvenes infractores que delinquen por primera vez, cuya reinserción social es lo que buscamos.
En segundo lugar tenemos la determinación de un sistema de unificación de penas impuestas en virtud de la responsabilidad penal adolescente. Ya se ha manifestado acá lo que se desvirtúa el mecanismo cuando median una doble sanción o varias libertades asistidas, etcétera.
En tercer lugar se encuentra un sistema de unificación de penas impuestas bajo la ley de responsabilidad penal adolescente y la normativa para adultos. Porque, evidentemente, cuando se comete el primer delito siendo un joven y luego se cumplen 18 años de edad, se plantea una dificultad en muchos casos, como ocurre con la pena privativa y, luego, con la libertad vigilada, lo que desvirtúa nuevamente el mecanismo.
También es necesario fijar un criterio de prelación u orden de las sanciones. Ello se encuentra entregado ahora a la jurisprudencia y no es algo que haya sido resuelto en forma pacífica.
Por otro lado, en cuanto a nudos o problemas de implementación, se requiere -y solo voy a puntualizarlo- la especialización de los intervinientes. Los adolescentes necesitan un apoyo de esa índole en todos los ámbitos. Salvo la Defensoría Penal Pública, que tiene abogados con esa característica, ninguno de los otros intervinientes tiene especialización para poder atender estas causas. Y este es un déficit que registramos.
Es preciso crear nuevos centros de alto estándar a nivel nacional. La cantidad de plazas es insuficiente y contamos con una precaria infraestructura, como aquí se ha ejemplificado incluso con algunos casos. Se tienen que reemplazar actuales recintos por espacios que permitan el desarrollo de actividades socioeducativas.
Estudios de Paz Ciudadana reflejan en forma bastante nítida cuántas son las horas de dedicación, cuáles los espacios destinados a las diferentes actividades, y, francamente, la realidad es risible si se pretende hacer referencia a la rehabilitación de jóvenes infractores.
Se debe reemplazar la sanción en régimen semicerrado. Es la que presenta la mayor reincidencia. Y es importante, cuando se llevan cinco años de implementación y de aplicación de la reforma, tener ello en consideración.
Por otra parte, respecto a las dificultades que se asocian a la intervención, un 70 por ciento de la población reincide al año. Y este es un problema serio. La medida en la que ello más ocurre es en el régimen semicerrado, como señalé con antelación.
Los primeros días, desde el inicio del seguimiento, son los más significativos. Es cuando el joven recién salido necesita un mayor apoyo, porque durante el primer mes reincide más del 18 por ciento de la población estudiada. Entonces, es básico entregarle un respaldo en ese período. El tiempo invertido en su rehabilitación puede perderse si no se le acompaña en los días siguientes. Y eso es fundamental asumirlo.
Igualmente interesa la realidad regional. Cuando se ven las cifras de los estudios sobre reincidencia realizados por Paz Ciudadana en Regiones, por ejemplo, cabe observar que aquella que presenta la tasa anual más alta es la de Antofagasta, seguida de cerca por Atacama. Y es algo muy significativo: más del 84 por ciento y del 81 por ciento, respectivamente.
Las variables regionales también deben ser consideradas al momento de evaluar estos aspectos, los que se relacionan con medidas de carácter administrativo que tendrán que ver con mayor cantidad de personal para el acompañamiento, de apoyo para evitar la reincidencia o de programas de capacitación, o de respaldo familiar, y que es necesario, en este contexto, derivar y poder readecuar.
Por eso, es importante tener en cuenta que una ley puede tomar algo más de tiempo, ya que los cuerpos legales requieren maduración. Sin embargo, podría ser útil desde ahora, sobre la base de los estudios realizados por diferentes instituciones, llevar adelante algunas medidas de implementación práctica. Me alegro, en ese sentido, de que un grupo de trabajo esté ya avanzando en el Ministerio de Justicia, junto con diferentes actores, incluidos parlamentarios de las distintas bancadas, que puedan realmente colaborar en esa dirección.
En definitiva y concluyendo, señor Presidente, se requiere revisar la legislación y reemplazar la sanción del régimen semicerrado por otro que implique un paso intermedio entre la libertad asistida y el régimen cerrado; materializar la construcción de centros de mejor estándar; aumentar los cupos para tratamiento de drogas.
Señor Presidente, me parece inexplicable -lo he dicho en varias ocasiones- que la Fundación en la que participa el Senador Orpis haya tenido que cerrar centros para tratamiento de drogadictos en el norte del país. ¡Cómo explica uno a la ciudadanía tal hecho, considerando que tenemos niveles de drogadicción tan altos y que más del 87 por ciento de los delitos de jóvenes infractores se cometen bajo la influencia de las drogas!
¡Y se cierran centros de rehabilitación!
¡Cómo se explica eso!
Debemos abordar el asunto en forma seria y profunda, y evaluar la situación a fondo.
Es preciso clasificar a la población infractora y crear ofertas para los casos más complejos.
Finalmente,...
El señor ESCALONA (Presidente).-
Concluyó su tiempo, señora Senadora.
Le daré un minuto adicional.
La señora ALVEAR.-
Gracias, señor Presidente.
Termino señalando algo que planteo en cada una de las intervenciones donde me es posible hacerlo. Es necesario separar el SENAME en dos instituciones: una encargada de proteger a los niños, las niñas y los adolescentes vulnerables, y otra dedicada a atender a los jóvenes infractores de ley.
Eso le urge al país y es fundamental concretarlo.
En tal sentido, lamento que un proyecto, generado en una moción encabezada por usted, señor Presidente, y a la cual adherimos otros Senadores, no haya prosperado, porque requería el patrocinio del Ejecutivo y este entregó una respuesta negativa.
Se trataba de una iniciativa muy importante.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente, lo primero que quiero manifestar es que esta ha sido una gran sesión. Valoro las palabras de las Senadoras y los Senadores que me han antecedido en intervenir y, asimismo, lo expresado por la Ministra de Justicia.
En seguida, deseo retomar algo que planteó, con mucha fuerza, el Senador Espina.
Creo que a cinco años de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes es fundamental, no solamente hacer una evaluación respecto de su aplicación -el colega Hernán Larraín entregó un informe muy acabado del estudio que efectuó la Comisión de Constitución-, sino también analizar lo relativo a los aspectos sociales de rehabilitación y, sobre todo, de reeducación de los jóvenes.
El Senador Orpis nos ha dado muchas luces sobre la materia.
Años atrás el colega Espina me acompañó al centro de internación semicerrado y cerrado que existe en Limache, en el cual, en verdad, es imposible que los muchachos se rehabiliten.
El problema es que algunos jóvenes necesitan permanecer en un sistema cerrado. Por eso se dictó esta ley. Desgraciadamente, hay adolescentes, hombres y mujeres, cuyas familias se encuentran por completo destruidas o que no tienen familia. Y, en el fondo, carecen de una contención emocional que les permita salir adelante después de haber cometido un delito o una falta. En consecuencia, resulta imprescindible que estén en un régimen cerrado, pero en uno que los reeduque, que los apoye, que los acoja y que les entregue no solo normas y educación, sino también contención emocional y cariño.
Por otra parte, el impacto que los recintos de reclusión semicerrados crean en las comunidades donde se ubican es enorme. Los jóvenes salen en la mañana y están todo el día afuera. Y muchas veces cometen una serie de delitos o de actos que a menudo lindan con la delincuencia. Ello genera un efecto muy negativo en la gente que habita en esos lugares, la que en definitiva no desea que tales centros se instalen en sus comunas.
Nuestro Gobierno ha realizado un gran esfuerzo. Eso es cierto. La Ministra lo ha dicho aquí: se implementaron 11 nuevas medidas, enfocadas básicamente en la rehabilitación.
Pero estimo trascendental también que no nos llamemos a engaño. Es muy difícil avanzar en esa línea cuando los recursos son tan escasos. Cada vez que hemos discutido el proyecto de Ley de Presupuestos vemos que los fondos para rehabilitación son permanentemente exiguos.
A continuación, deseo hacer un aporte, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos.
En dicho órgano técnico -en ese momento lo integraban los Senadores Hernán Larraín, Kuschel, Letelier, Ruiz-Esquide y quien habla-elaboramos un informe acerca del sistema penitenciario en Chile. Entonces la actual Ministra de Justicia era Subsecretaria de la Cartera.
Las conclusiones del informe son muy contundentes y dan cuenta de la realidad carcelaria en nuestro país y, también, de lo que sucede con los jóvenes dentro de esa realidad.
Pienso que este informe va a servir para abonar mayores argumentos a las modificaciones, tanto legales como de normas internas -se contemplan incluso aspectos de Gendarmería-, que será preciso adecuar con el SENAME, a fin de atender algo que, conforme a lo que yo escucho, figura entre lo más relevante: la rehabilitación.
Por ese motivo, resulta esencial acoger dicho informe e incorporarlo, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, entre los antecedentes que analizará la Comisión que va a trabajar en estos asuntos.
Con todo, la reforma contenida en la ley N° 20.084 ha sido una tremenda revolución en materia de seguridad ciudadana. No me cabe duda alguna. Se comenzó a aplicar en junio de 2007 y realmente introdujo un cambio sustantivo. Hasta ese entonces nos hallábamos en el limbo con relación al discernimiento: un juez debía determinar si se aplicaba o no a un joven que había delinquido.
Eso ya se reguló. La ley se encuentra en vigencia y, transcurridos cinco años de ello, es del todo apropiado que hagamos una evaluación sobre el particular.
Cabe recordar que ayer en la Sala se aprobó la idea de legislar respecto del proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos.
¡Qué importante es tener una Subsecretaría que coordine, cautele y, sobre todo, promueva políticas públicas en esa materia! Porque la agenda moderna de promoción y resguardo de los derechos de las personas también incluye, obviamente, por ejemplo, lo que acontece al interior de las cárceles y lo que sucede en el ámbito de la rehabilitación.
Esos aspectos también serán materia de la Subsecretaría de Derechos Humanos. De ahí la importancia que reviste el hecho de que diéramos luz verde a su creación, porque será parte de la misión del Estado asumir el rol de elaborar políticas públicas que promuevan el cuidado de los derechos humanos.
Y como en este caso estamos hablando de jóvenes que han cometido delitos, deberemos precisar...
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminó su tiempo, señora Senadora.
Dispone de un minuto más.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Decía que deberemos precisar qué normas tendremos que adecuar en términos de responsabilidad para con la sociedad, y cuáles se podrán incorporar a fin de asegurar que ellos devuelvan la mano a la comunidad.
Además, en materia de rehabilitación, que es algo superimportante, cabe señalar que cuando uno visita un centro cerrado o semicerrado y pregunta a los internos si han consumido drogas, el cien por ciento levanta la mano. Todos han consumido drogas, de cualquier tipo.
Eso da cuenta de una situación que también debemos enfrentar, y que debe ser parte del trabajo que nos corresponde realizar.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, en primer término, quiero felicitar a la Comisión de Constitución por su trabajo. Al analizar el informe, uno se percata de que recibió a gran cantidad de expertos y escuchó la opinión de muchas personas que conocen el sistema.
En segundo lugar, hago presente a la Ministra que la tarea que ha asumido es difícil. Yo la conozco.
Y en tercer término, deseo expresarle -sin ser odioso- a uno de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, hace ya un rato, que uno no puede mirar las cosas desde la galería, menos hoy día. El Gobierno lleva tres años en ejercicio y la ley tiene cinco de vigencia.
Por lo tanto, lo que procede ahora es resolver el problema. Porque el diagnóstico está bien hecho.
Pero no se puede criticar lo que pasó antes y no hacer nada ahora que se tiene el poder. Tal actitud se entiende cuando se estaba en la galería, como sucedía con la Derecha cuando era Oposición y nosotros, Gobierno. En todo caso, aclaro que en esa época yo no era Ministro.
Quiero ser franco: no se puede criticar una realidad, diciendo que las cosas son terribles y horribles, y no resolver los problemas ahora que se tiene el poder para hacerlo.
En mi opinión, las cosas son muy claras.
Hay que dimensionar de qué estamos hablando: más de 5 millones de chilenos tienen entre 0 y 19 años; 288 mil niños y adolescentes están en condición vulnerable o son infractores de ley. De estos últimos, los condenados con penas privativas de libertad son mil 200, y los que están en medio libre, 12 mil y tantos. O sea, más de 13 mil menores se hallan en esa situación, lo que ha generado una realidad compleja y grave.
Por tanto, en mi opinión, lo primero es dividir el SENAME -y no demos más largona en este tema- entre vulnerados e infractores. Ello permitiría tener claridad respecto del tratamiento que merecen.
En segundo lugar, se debe tomar en consideración lo propuesto por quienes más saben sobre la materia. El Senador señor Orpis ha presentado un tremendo informe.
¿Qué se necesita? Efectuar un trabajo directo con los niños. La prevención es el punto esencial. En eso hay que ocuparse. Ello guarda relación con la educación, con el hecho de que en los centros de menores exista la posibilidad de formarse, de tratarse, de intervenir con las familias. Se trata de realizar un trabajo directo.
A mi juicio, el diagnóstico está claro.
Hoy día existe voluntad para ello. Por lo tanto, lo razonable es que se presente el proyecto pertinente -el que se ha mencionado me parece fundamental- en forma inmediata, ojalá para ser discutido de forma rápida. No creo que alguien aquí se vaya a oponer a efectuar un cambio de esa naturaleza.
Tercero, se debe abordar abierta y claramente el hecho de que hay niños que cometen delitos graves...
El señor ESCALONA (Presidente).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto adicional.
El señor GÓMEZ.-
Gracias, señor Presidente.
El Senador Espina se refirió a un joven que ha cometido una gran cantidad de delitos, y seguramente los seguirá cometiendo. Pues bien, hay que tomar medidas al respecto.
No podemos seguir evadiendo la discusión acerca de los niños y adolescentes que están en un camino delictual. Tenemos que sacarlos de ahí de una manera distinta.
El debate ideológico de que al niño no se le puede tocar ni dejar en un centro privativo de libertad no corresponde ahora. Hay que dar las condiciones para que se pueda rehabilitar y reinsertar en la sociedad definitivamente en un centro de detención, con todas las facultades para ello.
No sigamos con la historia de que todos los niños y adolescentes deben ser tratados igual. Creo que eso no es correcto.
Para ello, se deben adoptar medidas políticas. Es cierto que cuesta tomarlas. Nos van a criticar; en particular, a mí. Dirán: "¡Cómo es posible!". Pero es la única manera de resolver esta situación. Porque los menores que cometen delitos, al ser inimputables, los siguen cometiendo. Y eso hay que remediarlo en forma clara y concreta.
Yo estoy disponible para ese debate y para dar los votos necesarios a fin de encontrar una solución.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, hemos solicitado la aprobación del informe, y espero que así ocurra.
Adicionalmente, deseo hacer dos peticiones complementarias: por una parte, enviar copia del informe al Presidente de la República para que lo implemente y, por otra, editarlo en un documento sencillo.
Hay mucho material. Y sería bueno que circulara no solo entre los expertos, sino también entre los profesores de Derecho Penal, en las Escuelas de Derecho y en las instituciones que trabajan en este ámbito. Estas han aportado antecedentes que, a mi juicio, vale la pena rescatar.
Tal vez la Secretaría del Senado podría estudiar la impresión de un documento simple -no se trata de hacer un libro- para evitar que se pierda todo el esfuerzo realizado por la Comisión.
El señor ESCALONA (Presidente).-
¿Habría acuerdo en aprobar el informe de la Comisión y en acceder a lo propuesto por el Senador señor Hernán Larraín?
--Así se acuerda.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 13:49.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción