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Sesión 32ª, Especial, jueves 20 de mayo de 2021
De 09:28 a 12:04 horas. Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


EXCLUYE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, RESPECTO DE MUJERES EMBARAZADAS O MADRES DE MENORES DE 3 AÑOS
Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva y de suspensión de ejecución de la sentencia, respecto de mujeres embarazadas o que tengan hijos o hijas menores de tres años (Boletín N° 11.073-07).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Alejandro Navarro y Jaime Quintana, tiene por objeto abordar el exponencial aumento de encarcelamientos, particularmente de mujeres, desde la perspectiva de las consecuencias que ello genera en los hijos menores de edad, quienes por la privación de libertad de su madre, sufren muchas veces, el abandono de su crianza o, en el caso de ser menor de dos años, una privación de libertad colateral. En este contexto, se estima que, en el país, uno de cada 100 niños, tiene a su padre o madre en la cárcel, constituyendo lo que se denomina, una "población olvidada", no sólo por las instituciones educativas, sino también por el medio académico y la sociedad en general, respecto de los cuales existe el imperativo de asumir los múltiples desafíos que se presentan para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de estos niños y niñas.
En definitiva, la iniciativa busca evitar que las condenas de privación de libertad de las madres, constituya una condena impuesta, por extensión, a sus hijos en gestación o menores de edad, al obligarlos a vivir en condiciones físicas, emocionales, e inclusos nutricionales, que no son las que corresponden en relación a la garantía y respeto de las normas básicas de la protección de la infancia; al mismo tiempo que busca el equilibrio en la protección del bien jurídico mayor cuando se trata de aplicar sanciones penales a una madre embarazada o de niños menores.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone, que no podrá imponerse la prisión preventiva cuando la imputada se encontrare embarazada o tenga un hijo o hija menor de tres años de edad.
- Por no alcanzarse el quórum constitucional requerido, se rechazó la norma que establecía la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria a privación de libertad, dictada respecto de una mujer que se encuentre embarazada o sea madre de un menor de 3 años al momento de la sentencia, hasta el momento que éstos cumplan los 3 años de edad.
Intervinieron los Senadores Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Ximena Rincón, Luz Ebensperger, Isabel Allende, Claudio Alvarado, Carmen Gloria Aravena, Pedro Araya, Juan Castro, Rodrigo Galilea, José Miguel Durana, José García, Alejandro Navarro, Juan Ignacio Latorre, Ricardo Lagos y Alejandro Guillier.
En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de junio próximo.




PROTEGE LAS ALGAS MARINAS EN LAS ZONAS COSTERAS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas medioambientales y de adaptación al medio climático para la industria alguera. (Boletín N° 12.758-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Ricardo Lagos y Jaime Quintana, tiene por objeto proteger y regular la extracción de las algas, en especial las algas pardas, presentes tanto en los campos superficiales como en los diversos tipos de bosques submarinos, que se extienden a lo largo de la zona costera, en atención a las esenciales funciones que cumplen estos recursos hidrobiológicos en el medio ambiente. Se pone de relieve que las algas, en especial las algas pardas, que incluyen el huiro palo, el huiro negro y el huiro propiamente tal, poseen una importancia ecológica y ecosistémica trascendental, al constituir la base de numerosas interconexiones naturales de las cadenas alimenticias marinas, cumpliendo funciones y dando estructura y diversidad de hábitat.
Contenido del proyecto de ley:
- Reconoce la importancia que poseen las algas marinas para el medio ambiente, especialmente como base del ciclo ecológico en ecosistemas costeros y marinos para los diversos invertebrados, peces y, en general, fauna acuática, así como fuente de alimento para el ser humano.
- Reconoce el derecho a la recolección y extracción de algas pardas por los pescadores artesanales y algueros que habitan las zonas costeras del país, lo cual no obsta a las medidas de manejo sustentable, restauración y preservación que se puedan imponer para proteger el medio ambiente o para adaptarse a los efectos del cambio climático.
- Dispone que el cultivo, recolección y extracción de algas pardas debe realizarse de manera sustentable, procurando que las tasas de regeneración de los recursos hidrobiológicos sean superiores a las tasas de recolección o extracción.
- Establece el deber del Estado de fomentar el cultivo y repoblamiento de algas pardas, privilegiando aquellos programas que incluyan el mantenimiento de áreas de preservación de bosques submarinos de algas pardas, sin perjuicio de las medidas establecidas en la ley que crea la Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas.
- Impone al Estado el deber de velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre la explotación de algas marinas, las que se entenderán para todos los efectos legales como normas de carácter ambiental.
- Regula los derechos y obligaciones que tienen todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la recolección o extracción de algas marinas.
- Dispone que sólo se podrán recolectar las algas que se encuentren varadas naturalmente en el borde costero y su movilización o extracción podrá realizarse única y exclusivamente con los implementos y herramientas que la autoridad competente autorice para sus efectos.
- Establece que la extracción de algas pardas sólo estará permitida en aquellas áreas que cuenten con un plan de manejo, en el que se deberá fijar el tamaño y peso mínimo de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia.
- Prohíbe el uso del sistema de "barreteo" como forma de recolección de algas, entendiéndose por éste, la extracción del alga desde sus cimientos o raíz con cualquier aparejo de pesca.
- Autoriza la recolección de algas pardas sólo en aquellas áreas que cuenten con un plan de manejo, que se encuentren varadas naturalmente en el borde costero y que se hayan desprendido naturalmente.
- Fomenta la existencia de agrupaciones, organizaciones o comunidades que congreguen a extractores, recolectores o cultivadores de algas, sea como personas naturales o jurídicas, a través de políticas, planes y programas, siempre que estas surjan con el objeto de mantener el cultivo y recolección sustentable de algas pardas y que se dediquen a alguna de las actividades que se enumeran..
- Dispone la existencia de centros de acopio o de almacenamiento, los que deberán cumplir con todas las normas sanitarias y medio ambientales que establezca la autoridad competente.
- Establece sanciones para las transgresiones a las disposiciones de este proyecto de ley.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Guido Girardi, Kenneth Pugh, Alejandro García-Huidobro, Isabel Allende, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro y José Miguel Durana.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de junio próximo.




ESTABLECE REPRESENTACIÓN DE GÉNERO EN DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas (Boletines Nos 9.858-03 y 12.091-03, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en dos Mociones refundidas: la que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas, de autoría de la Senadora Isabel Allende y del ex Senador Felipe Harboe; y la que consagra la paridad de género en los directorios de las empresas y sociedades anónimas, presentada por los Senadores Álvaro Elizalde, Ximena Órdenes, Yasna Provoste y Juan Ignacio Latorre, tiene por objeto modernizar los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, consagrando la paridad de género en todos sus directorios mediante el establecimiento de cuotas obligatorias que en cada caso se indica;
Contenido del proyecto de ley:
- Introduce cuotas de género, de manera que ningún sexo supere el 60% de la composición de los directorios de las siguientes empresas:

i).- Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités creados por el Consejo y alos que se le haya expresamente esta función; y

ii).- Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50% del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.
- Dispone que, en los casos en que los directorios estén compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Marcela Sabat y Loreto Carvajal.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.