Sesión 53ª, Ordinaria, miércoles 7 de julio de 2021
De 16:21 a 19:17 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y los Senadores Alejandro Navarro y Loreto Carvajal, presidentes accidentales.
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara
PROYECTOS DE ACUERDOS DE LA SALA
Por unanimidad se aprobaron los siguientes proyectos de acuerdos:
De los Senadores señor Rabindranath Quinteros; señoras Isabel Allende, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Yasna Provoste y Jacqueline Van Rysselberghe; y señores Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, David Sandoval, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga las medidas administrativas para destinar, extraordinariamente, la suma de 1.700 millones de pesos, durante el año 2021, para financiar proyectos presentados por la I. Municipalidad de Osorno en materia de agua potable rural, aseguramiento de suministro o compensación a sectores que sufrieron daños por la emergencia sanitaria provocada por el corte de agua potable, que afectó la ciudad entre el 11 y 21 de julio de 2019. (Boletín S 2.193-12); y
De los Senadores señor David Sandoval; señoras Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Jacqueline Van Rysselberghe; y señores Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José García, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Rabindranath Quinteros, Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, exprese su preocupación y rechazo ante la medida propuesta por la Organización Mundial de la Salud de considerar a la vejez como enfermedad en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Relacionadas (CIE). Asimismo, se disponga de todas las herramientas para impulsar a la brevedad las iniciativas legislativas relacionadas con las personas mayores, que les permita dar una mejor calidad de vida y un envejecimiento saludable, pleno y activo en nuestra sociedad (Boletín S 2.194-12).
MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria del Presidente de la República de Haití, Jovenel Moïse, quien fuera asesinado en el día de hoy, en su residencia de Puerto Príncipe, expresándose además, la condena de este hecho criminal y la solidaridad del Senado con el pueblo haitiano.
"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001 (Boletín N° 4.087-10).
El Mensaje con el que se inicia la tramitación de la ratificación del proyecto de acuerdo internacional, señala que los derechos económicos, sociales y culturales han alcanzado amplia aceptación en el concierto de las relaciones internacionales, lo que se expresa, en el ámbito regional, en el reconocimiento de éstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la que, en su artículo 26, entrega a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la facultad de velar por la promoción de los mismos, no obstante lo cual, no se los estableció como valores en sí mismos, sino como derivados de los estándares económicos, sociales y culturales reconocidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). No obstante, el creciente reconocimiento que se fue desarrollando, respecto de la estrecha y orgánica relación entre los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales, llevó a la elaboración del Protocolo de San Salvador, el que fue suscrito el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
Además, afirma el Mensaje, los derechos establecidos en el presente Protocolo están consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y en la legislación interna que la regula, y que sus disposiciones se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969.
Contenido del Protocolo:
- Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que éstos tienen como fundamento los atributos inherentes a la persona humana, razón por la cual requieren de una protección internacional, complementaria a la que ofrece el derecho interno.
- Reafirma la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos como un todo indisoluble cuya base se encuentra en la dignidad de la persona humana, sin que pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de los otros.
- Destaca la importancia del perfeccionamiento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de consolidar en América el régimen democrático representativo de gobierno así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, la libre determinación y disposición de sus riquezas y recursos naturales.
- Reitera el compromiso de los Estados Partes de tomar medidas, tanto en el ámbito interno como en el de la cooperación económica y técnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo, debiendo considerarse en ello, el
grado de desarrollo y las diferentes realidades económicas, sociales y culturales de cada uno de los Estados signatarios, con lo que se entrega a cada uno de ellos un considerable margen de apreciación relativo a sus circunstancias particulares, sin que esto signifique postergar los esfuerzos para asegurar el goce de estos derechos, de conformidad a su derecho interno.
- Establece el compromiso de los Estados Partes de adoptar medidas legislativas o de otro carácter, necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en este Protocolo.
- Consigna el compromiso de la no discriminación en el ejercicio de los derechos humanos amparados, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Preceptúa que los Estados Partes sólo podrán restringir o limitar los derechos amparados por este Protocolo, por medio de una ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática y en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.
- Reconoce y desarrolla la protección de una serie de derechos humanos, en el plano de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como:
i).-
el derecho al trabajo, entendido como una actividad lícita, libremente escogida y aceptada, lo que incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa, y la garantía de las condiciones necesarias para ello: salario mínimo digno; libertad de trabajo, derecho al ascenso; estabilidad laboral; indemnización por despido injustificado; seguridad e higiene en el trabajo; prohibición de determinados trabajos para menores de 18 años; limitación de las horas de trabajo, y derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a las vacaciones pagadas; el derecho de sindicación; entre otros.
ii).-
el derecho de toda persona a la seguridad social, con el objeto de protegerla contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.
iii).-
el derecho a la salud, definiéndola como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
iv).-
el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos; debiendo los Estados Partes promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
v).-
el derecho de las personas a una nutrición adecuada y el compromiso de los Estados Partes a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, debiendo promover, para alcanzar este último, una mayor cooperación internacional.
vi).-
el derecho a la educación, la que deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y que ésta deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.
vii).-
el derecho de toda persona de participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Los Estados Partes se comprometen a conservar, desarrollar y difundir la ciencia, la cultura y el arte y también a respetar la libertad para la investigación científica y la actividad creadora.
viii).-
Consagra a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, como también su protección, siendo el Estado quién debe velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Para ello reconoce a toda persona el derecho a constituir una familia, el que se ejercerá de acuerdo a la legislación de cada país; comprometiéndose los firmantes del a: conceder atención y ayuda especial a la madre, antes y después del parto; garantizar a los niños una adecuada alimentación; adoptar medidas especiales de protección a los adolescentes; y a ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo para el desarrollo de los niños.
ix).-
el derecho de todo niño a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y el Estado; reconociéndosele el derecho de crecer con sus padres y de no ser separado de su madre, salvo circunstancias especiales y el derecho a la educación.
x).-
el derecho de una protección especial durante la ancianidad, lo que incluye la adopción por parte de los Estados, de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevarlo a la práctica y, en particular, a proporcionar instalaciones adecuadas, así como la alimentación y atención médica; ejecutar programas laborales específicos destinados a proporcionar una actividad productiva adecuada a sus capacidades; y estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
xi).-
el derecho de toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales, a recibir una atención especial, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.
- Consagra los medios de protección de los derechos que se reconocen, mediante un sistema de supervisión del Protocolo que consiste en informe periódicos de los Estados Partes respecto de las medidas progresivas que se hayan adoptado para asegurar el goce y ejercicio de los derechos consagrados en él.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Alejandro Navarro, Carmen Gloria Aravena, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, José Miguel Durana y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el Acuerdo Internacional, vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.
PERMITE TRANSFERENCIA DE PASAJE AÉREO A UN TERCERO
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero (Boletines Nos 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19y 12.825-15, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas de la Cámara de Diputados, siendo autor de una de ellas el ex Diputado y actual Senador, señor David Sandoval, se fundamenta en la situación que se crea a partir del modo en el cual, el Código Aeronáutico, regula el pasaje aéreo, de lo cual se puede inferir que se otorga a éste la calidad de un documento nominativo e intransferible; lo que se enfrenta con lo que ocurre frecuentemente en la práctica, en la cual y por diversos motivos, los pasajeros se ven impedidos de abordar el vuelo en la fecha concertada con la aerolínea, imprevistos que al no estar considerados por nuestra legislación, dejan al pasajero en cierto desamparo al no tener la opción de endosar dicho pasaje para que sea ocupado por otra persona, llegándose, en algunos casos, a la imposibilidad que el propio dueño del pasaje pueda hacer uso de éste en una ocasión diversa.
Sin embargo, se plantea que esta calificación del pasaje aéreo no estaría en sintonía con las normas de protección a los consumidores de nuestro país, pues al establecer la figura del billete de pasaje como un título de carácter nominativo, se estaría rompiendo la debida armonía y justicia, que debe prevalecer en toda regulación de la relación entre proveedores y consumidores, por lo cual es necesario realizar una modificación al Código Aeronáutico a fin de permitir a los pasajeros del transporte aéreo disponer del billete de pasaje que han adquirido, en concordancia a las normas de protección del consumidor que rigen en el país, evitando arbitrariedades que beneficien sólo los intereses económicos de las empresas y no el bienestar de los consumidores.
Contenido del proyecto de ley:
-
Regula la cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje
- Establece, como prerrogativa del pasajero, la facultad de ceder libremente y sin costo alguno, su derecho a ser transportado en un vuelo dentro del territorio nacional (cabotaje) en los mismos términos y condiciones contemplados en el pasaje emitido a su nombre por la aerolínea.
- Regula la transferencia del pasaje, disponiendo que ésta podrá realizarse hasta las 24 horas anteriores al horario del vuelo que se cede, a través del formulario electrónico que cada aerolínea deberá implementar en su página web, en las que deberán registrarse los antecedentes mínimos que se establecen para que la cesión se perfeccione; ello, sin perjuicio de poder hacerse presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador
- Limita las cesiones de pasajes a que éstas se realicen sólo entre personas naturales, en forma gratuita y sólo por una vez por cada pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario. De igual modo, una misma persona sólo podrá usar esta prerrogativa hasta por un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose, asimismo, ciertas obligaciones a los transportadores para materializar tal derecho.
-
Regula
el derecho de retracto de la compra de un pasaje aéreo.
- Consagra el derecho del pasajero a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos nacionales, con derecho al reembolso completo de lo pagado, y sin que se le pueda aplicar descuento alguno por concepto de penalización por el retracto, siempre que éste se haga valer en los siguientes plazos:
i).-
dentro de las 48 horas posteriores a la adquisición de un pasaje, cuya salida se encuentre programada para dentro de los 7 días corridos siguientes; o
ii).-
dentro de los 7 días posteriores, contados desde la fecha en la que se compra el pasaje, cuando se trate de vuelos que deban realizarse en un plazo igual o superior a los 180 días desde la adquisición del pasaje.
- Dispone que el retracto podrá realizarse en forma electrónica o presencial; debiendo procederse al reembolso de lo pagado en forma automática, dentro del plazo de 10 días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje
- Establece que en el caso de no haberse podido materializar el reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar la devolución, lo que deberá realizarse dentro de los 10 días contado desde que el pasajero señale al operador la información necesaria. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un 50% en favor del pasajero cada 30 días.
- Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente; ello, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.
- Sanciona las transgresiones a las normas de cesión voluntaria y gratuita de pasajes aéreos nacionales con multa de 11 a 20 veinte UTM, pudiendo éstas aumentar a un rango de 21 a 30 UTM y presidio menor en su grado medio, en caso de reiteración de dichas conductas.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, David Sandoval, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, José Miguel Durana, Felipe Kast, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea, Loreto Carvajal, Claudio Alvarado, Juan Antonio Coloma, y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.
INCIDENTES
Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, solicitando los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin que se informe o se dé solución a las situaciones que plantean, los siguientes Senadores y Senadoras:
El Senador Juan Antonio Coloma realizó un análisis de las diferentes y justificadas medidas que el Gobierno ha debido adoptar, en los ya 480 días que el país lleva en cuarentena, con motivo de la pandemia por el Coronavirus; medidas que implican la restricción del desplazamiento de las personas y el cierre, total en algunos casos, de determinadas actividades, las que han sido necesarias para controlar y reducir al máximo los contagios. Sin embargo, señaló, luego de tanto tiempo ha surgido la necesidad de repensar o reflexionar sobre estas medidas, ya que las limitaciones a las libertades están ocasionando daños colaterales en las personas y en el país, en ámbitos tan relevantes como la salud mental, lo laboral, educacional y económico; y es frente a esta realidad, y a la necesidad de compatibilizar el combate del Covid con acciones y decisiones tendientes a evitar que estos daños colaterales se vuelvan más graves, solicitó oficiar al Gobierno, a nombre de la bancada del Partido Unión Demócrata Independiente, solicitándole la flexibilización de las restricciones de la libertad, mediante la adopción de una serie de medidas que se proponen para que ello no altere el debido resguardo de la salud de las personas.
El Senador Felipe Kast efectuó un planteamiento dirigido al Gobierno, en relación a la determinación de las cuarentenas, señalando que, con el avance del proceso de vacunación -lo que da cierta tranquilidad-, es necesario también avanzar en la consideración del daño que éstas producen en la economía de determinadas localidades rurales que viven particularmente del turismo, de modo de compatibilizar el cuidado de la salud con la preocupación por los efectos adversos que la falta de ingresos produce en los habitantes de estos lugares, particularmente, de la Región de la Araucanía.
El Senador Alejandro Navarro expresó su preocupación por la próxima votación, que deberán realizar los consejeros regionales del Biobío, del Plan Regional Metropolitano de Concepción, respecto del cual, diversas autoridades y organizaciones civiles han manifestado su reparo por distintas razones, entre ellas por consideraciones medioambientales, escasa participación ciudadana, y por tratarse de un plan que se construyó sobre la base de la realidad regional en el año 2013, lo que no se condice con la situación actual, efectuando un análisis del contenido del Plan, el cual planteo que favorece proyectos inmobiliarios y mineros, por todo lo cual llamó a detener la votación o a rechazar este Plan.