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Sesión 16ª, Ordinaria, miércoles 4 de mayo de 2022
De 17:50 a 19:33 horas. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente, y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


INCREMENTA RECURSOS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL PETRÓLEO (FEPP)
Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, con el objeto de incrementar sus recursos (Boletín Nº 14.945-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto implementar una medida eficaz, destinada a contener las alzas que están experimentando los precios del kerosene doméstico (parafina), combustible esencial para la calefacción de miles de hogares chilenos en esta época del año, medida que permitirá una disminución de su valor actual en más de cien pesos en promedio y, mantenerlo en un nivel estable a lo largo del invierno.
Esta medida se plantea en el ámbito de operación de la ley N°19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), y que en su origen se aplicaba en contingencias de variación de los precios de diversos combustibles derivados del petróleo; sin embargo, con la modificación introducida por la Ley N° 20.493, del 2011, el único combustible afecto al FEPP es el kerosene doméstico o parafina.
Así, el FEPP, opera a través de la entrega de un crédito o el cobro un impuesto variable, a través de los cuales se busca estabilizar el precio de la parafina en el mercado doméstico, considerando los cálculos de precios de paridad (es decir, el precio observado en mercados internacionales) y una banda de referencia que se construye sobre la base de precios de referencia que consideran las expectativas del precio de largo plazo y su evolución histórica.
En este contexto, durante el mes de abril pasado, la aplicación de este instrumento ha implicado una reducción del crédito a un 32% en promedio, como consecuencia, principalmente, de la magnitud del crédito inicialmente calculado (lo que ha impactado negativamente, producto de las alzas sostenidas en los precios internacionales del kerosene y del petróleo, que en lo que va de este año ha alcanzado un aumento acumulado de un 70%) y de la reducción del tamaño del Fondo, el cual al 7 de abril pasado los recursos disponibles ascendían a US$4.219 miles de dólares.
En esta situación, el escenario que se proyecta es uno en el cual, la presión sobre el Fondo siga aumentando y los créditos que éste pueda conceder disminuyan, lo que provocaría un alza en los precios de la parafina, impactando a miles de familias chilenas que, especialmente en los meses de invierno, utilizan este combustible para calefaccionar sus hogares.
En razón de ello, y buscando revertir el escenario proyectado, esta iniciativa propone una inyección de recursos al FEPP, que permita acotar el impacto de las alzas sostenida del precio de la parafina.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta al Ministro de Hacienda para inyectar al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo -FEPP-, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público, la suma total de 40 millones de dólares.
- Esta facultad podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Gustavo Sanhueza, Rojo Edwards, David Sandoval, Daniel Núñez, José García, Ricardo Lagos, Isabel Allende, Gastón Saavedra, Yasna Provoste, Iván Flores, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




REGULA LAS APLICACIONES TECNOLÓGICAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS

A solicitud de la Presidenta de la Comisión de Transporte del Senado, Senadora Ximena Órdenes, se acordó devolver a la Comisión para un nuevo segundo informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten. (Boletín Nº 11.934-15)
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto actualizar los marcos normativos vigentes aplicables al transporte remunerado de pasajeros, en un contexto de desarrollo de aplicaciones tecnológicas que han significado cambios importantes en la operación de una actividad, tradicionalmente muy regulada, conocida como "ridesourcing".
Contenido del proyecto de ley:
- Regula el concepto de Empresa de Aplicación de Transportes (EAT), con el que se denominará a toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, pagando una tarifa por el servicio recibido.
- Dispone que las EAT y las actividades que desarrollen, serán consideradas para todos los efectos, como empresas o servicios de transporte remunerado de pasajeros, respectivamente.
- Crea el Registro Electrónico de Empresas de Aplicación de Transportes , a cargo de la Subsecretaría de Transportes, el que deberá contener el listado, subdivido por Regiones, de todas las EAT que operen en el territorio nacional y de los conductores habilitados; debiendo consignarse, además, los antecedentes que se establecen, relativos a la identificación de la empresa, sus representantes legales y domicilio; la descripción y denominación de los servicios y aplicaciones ofrecidas por la EAT; y la individualización de los conductores; entre otras menciones.
- Dispone que la falta de alguno de los antecedentes requeridos, o su consignación parcial, inhabilitará la inscripción en el registro.
- Dispone que sólo podrán registrarse vehículos cuyos propietarios o meros tenedores sean personas naturales, limitándose a dos por cada una de ellas.
- Entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la regulación de las condiciones técnicas y el procedimiento de inscripción y actualización de la información en el referido Registro, el cual será de consulta pública.
- Impone a las EAT el deber de informar al Ministerio de Transporte los conductores con los que operan y la baja de éstos de sus servicios, los que serán eliminados del registro si no prestaren servicios en una de las demás empresas de aplicación de transportes inscritas.
- Dispone que sólo podrán operar las EAT inscritas en el Registro y que cumplan con los demás requisitos que se establecen, entre los cuales destacan: estar constituidas como personas jurídicas en Chile; mantener permanentemente a disposición de los usuarios los medios de comunicación necesarios para la realización de consultas, reclamos o denuncias; y contar con seguros de responsabilidad civil para los vehículos y pasajeros, y de vida o incapacidad transitoria o permanente para el conductor, conforme a las condiciones, coberturas y plazos que determine un reglamento.
- Establece los requisitos mínimos de operación que deberán cumplir las EAT registradas; tales como la de estar en condiciones de:

i).- proporcionar al usuario la información necesaria relativa a las características de la aplicación, el recorrido propuesto de acuerdo al requerimiento efectuado y el tiempo y costo estimado del traslado, permitiendo con ello una contratación informada;

ii).- entregar al conductor, información sobre el recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario, saber si el viaje es en dinero efectivo o mediante tarjeta bancaria, para permitir al conductor adoptar la decisión de realizar el servicio;

iii).- operar sólo con conductores inscritos en el Registro, y con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables;

iv).- comunicar al usuario la tarifa en forma previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que éste decida cambiar la ruta o trazado, o por interrupciones viales, de accidente o imprevistos de tráfico se vea alterada la ruta y tiempo original, adecuando a este efecto el cobro en tiempo y distancia. En el caso de que el recorrido incluya pago de peajes, éstos deberán estar incluidos en la tarifa informada y no podrán cobrarse separadamente.

v).- informar al pasajero la marca, modelo y año del vehículo y su placa patente, y la identificación del conductor, con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios;

vi).- disponer de una tarifa sustentable para los conductores de los vehículos inscritos, que permita solventar los costos operativos del servicio y generar un margen de utilidades razonable;

vii).- mantener un acceso dentro de la misma plataforma o en sus sitios web asociados, informando detalladamente los términos y condiciones en que se presta el servicio, tanto para el conductor, los propietarios de vehículos y los usuarios;

viii).- Informar de manera permanente a usuarios y conductores los sistemas generales de evaluación del servicio y sus efectos; y

ix).- Los demás requisitos de carácter técnico y operativo que fije el reglamento.
- Exige que los conductores de los vehículos adscritos a una EAT, posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente; prohibiéndoseles, además, aceptar un nuevo viaje mientras se encuentre trasladando a un pasajero
- Dispone que, para registrarse en una EAT, los vehículos deberán cumplir, como principal exigencia, tener una antigüedad, no superior a 3 años, al solicitar su inscripción por primera vez en el Registro 3 y no superior a 5 años en caso de reemplazo. La antigüedad se calculará como la diferencia entre el año en que se solicita la inscripción y el año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Permite a los taxis en cualquiera de sus modalidades, con excepción de los colectivos, adscribirse a una o más EAT y utilizarlas como mecanismo de determinación de la tarifa o de cobro, distinto del taxímetro, sin perjuicio del derecho del usuario de optar entre uno de los dos medios para determinar el valor de la tarifa al momento de realizar el servicio.
- Prohíbe a las EAT realizar servicios de carácter compartido; esto es aquellos en que existe una ruta o trazado establecido y dentro de un mismo viaje se recoge a distintos pasajeros sin relación entre sí
- Regula el deber de las EAT de registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras, la información sobre zonas y horarios de operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
- Establece las sanciones a las infracciones a las obligaciones impuesta en este proyecto de ley.
- Dispone el deber del Ministerio de Transporte de evaluar, en forma anual, las condiciones de congestión, oferta y demanda de transporte remunerado de pasajeros, como asimismo la situación de la calidad del aire informada por los organismos competentes, y en base a dicha evaluación, resolver fundadamente la suspensión de las inscripciones en el Registro por un plazo determinado, durante el cual, sólo será admisible la inscripción de nuevos conductores que reemplacen a los que se den de baja en el Registro.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Juan Antonio Coloma; Javier Macaya y Rodrigo Galilea.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para un nuevo segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 13 de mayo próximo.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
La Senadora Yasna Provoste dio cuenta de recientes reuniones en la comuna de Copiapó, con dirigentes de la organización ADEPAI, que integran diferentes agrupaciones funcionales y territoriales de la zona, en las cuales se ha expresado la preocupación por el avance de los programas de reconstrucción e implementación de obras que impidan se repitan los trágicos aluviones sufridos, especialmente por los habitantes de la zona de Paipote, en los años 2015 y 2017; respecto de lo cual solicitó a las autoridades competentes, a fin que se informe sobre los avances de las obras en la zona, particularmente lo referido a la construcción de las piscinas de decantación en el sector alto de la quebrada de Paipote, así como de las pasarelas comprometidas. En este mismo ámbito, se refirió a la necesidad de avanzar en la pronta solución de los problemas de viviendas, delincuencia y seguridad, que afecta a los habitantes de la zona.
El Senador Iván Flores reiteró su preocupación por la situación que afecta a los funcionarios del Hospital de San José de la Mariquina, el cual, si bien formalmente constituía un hospital privado, por haber pertenecido al Vicariato de la Araucanía, en la práctica cumplía funciones de Hospital público. El problema se produce al traspasarse este recinto de Salud al sistema público, todos sus funcionarios fueron trasladados sin solución de continuidad, lo que se ha traducido en un desconocimiento de todo el período anteriormente servido, con los consecuentes perjuicios que la antigüedad otorga en materia de beneficios y de carrera funcionario.
También se refirió a la urgente necesidad de implementar un plan para la construcción de un nuevo hospital en la comuna de Panguipulli, que permita reemplazar la infraestructura del actual, que es de madera.
El Senador Fidel Espinoza se refirió a la urgente necesidad de entregar soluciones a los diferentes proyectos de habitabilidad rural desarrollados en la Región de Los Lagos (comunas de Fresia; Curaco de Velez; Río Negro y Hualaihue, entre otras), los cuales se encuentran paralizados, producto del aumento en los costos de mano de obra y materiales que afecta al país, y particularmente a la zona, por lo cual es necesaria una ayuda estatal para destrabar el avance de estas soluciones habitacionales.
En otra materia, planteó la grave situación que afecta a la agricultura familiar campesina, la que, en los peores momentos de la pandemia, constituyó una importante fuente de abastecimiento alimenticio, pero que hoy, como consecuencia de externalidades como la guerra rusa-ucraniana, se ha visto golpeada por alzas en los fertilizantes, lo que, en algunos casos, hace inviable el desarrollo de estas actividades; razón por la cual es urgente la necesidad de un plan de apoyo efectivo a este sector.
Además, se refirió a un reciente informe de auditoría, encargado por las autoridades del Municipio de Dalcahue, respecto de la Corporación Municipal de dicha comuna, en el cual se señala que existen claros hechos constitutivos de malversación de fondos públicos, los que señaló, debe ser investigados tanto por la Contraloría General de la República como por los tribunales de justicia, por lo que instó al Alcalde y al Concejo Municipal de Dalcahue a colocar a disposición de las autoridades competentes el referido informe para su investigación y sanción.
Finalmente se refirió a la decisión del alcalde de Puerto Varas, quien habría paralizado 4 proyectos inmobiliarios rurales que tienen finalidad habitacional, en razón que se estarían al margen de la planificación urbana, decisión que criticó, haciendo un análisis del punto.
El Senador José Miguel Durana efectuó un acabado análisis de las consecuencias del reciente reavalúo de los bienes raíces, particularmente respecto de la forma como esto se ha traducido en un aumento de las contribuciones que gravan a determinados bienes raíces como consecuencia de externalidades ajenas a los bienes mismo, que si bien aumentan la plusvalía del sector en donde se emplaza el bien raíz, hace imposible el pago de estas contribuciones para sus propietarios.