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Sesión 17ª, Ordinaria, martes 10 de mayo de 2022
De 16:20 a 19:40 horas. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente, y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en homenaje del carabinero Breant Washington Rivas Manríquez, uniformado de 23 años, quién fuera asesinado el pasado jueves 5 de mayo, durante un procedimiento policial, en la ciudad de Chillán. El Presidente de la Corporación, a nombre del Senado, expresó sus condolencias a la familia, seres queridos y a la Institución de Carabineros de Chile.




ACCIDENTE SUFRIDO POR SENADOR IVÁN FLORES

El jefe de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, Senador Matías Walker agradeció todas las demostraciones de cariño y preocupación manifestadas respecto del estado de salud y recuperación del Senador Iván Flores, quien sufriera un grave accidente automovilístico, el miércoles pasado, encontrándose fuera de peligro y en vías de recuperación.




PROYECTO DE ACUERDO

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señoras María José Gatica, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Paulina Núñez y Alejandra Sepúlveda; y señores Karim Bianchi, Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Sergio Gahona, Rodrigo Galilea, José García, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Sebastián Keitel, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Javier Macaya, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Enrique Van Rysselberghe, Esteban Velásquez y Matías Walker, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga la exención de los recargos en la tarifa eléctrica por "horario punta" y "límite de invierno", a los Comités de Agua Potable Rural y Servicios Sanitarios Rurales (Boletín N° S 2.269-12).




MODIFICA REQUISITO PARA SER DESIGNADO MIEMBRO DEL TRICEL

Por no alcanzarse el quórum requerido, se rechazó en general, el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, en relación con las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. (Boletín Nº 8.855-07)
El proyecto de reforma de la Carta Fundamental, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el ex Diputados y actual Senador Pedro Araya, tiene por objeto introducir una reforma constitucional para modificar los requisitos que debe cumplir un parlamentario que haya ocupado los cargos de Presidente o Vicepresidente de cualquiera de las dos ramas del Congreso Nacional, a fin de ser designado miembro del Tribunal Calificador de Elecciones.
Contenido del proyecto de reforma constitucional rechazado:
- Elimina el requisito de tiempo de ejercicio mínimo (365 días), respecto de los cargos de presidencia o vicepresidencia de cualquiera de las ramas del Congreso Nacional, que habilitan para ser designado como uno de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL); bastando la situación de haber sido elegido para ocupar algunas de estos cargos parlamentarios.
Intervinieron los Senadores Matías Walker, Isabel Allende, Claudia Pascual, Iván Moreira y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que resuelva la diferencia entre ambas Cámaras.




CREA SISTEMA INTERCONECTADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos (Boletín N° 12.392-25).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer un marco legal integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, que permita superar las falencias existentes y así agilizar los tiempos de respuesta.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que se entenderá por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.
- Establece que, en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y en el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas que se crea, deberá tenerse en especial consideración los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria; de la debida diligencia e inmediatez; de colaboración; del interés superior del niño, niña y adolescente; de erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda; y de utilización de tecnologías de la información; cada una de las cuales conceptualiza.
- Crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas , que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y/o por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.
- Establece la obligatoriedad de la recepción de la denuncia de desaparición y su comunicación inmediata al Ministerio Público, eliminándose la exigencia del transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.
- Regula la existencia de un Protocolo Interinstitucional , entre el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que permita regular una actuación, investigación y búsqueda unificada de personas desaparecidas.
- Establece las directrices mínimas que regirá la operatividad de este protocolo, entre las cuales se mencionan:
i) Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de ésta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda;
ii) Contener criterios de clasificación de alto, medio y bajo riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido;
iii) Contener posibles hipótesis de desaparición;
iv) Fijar las diligencias a realizar dentro de las primeras 24 horas desde que se recibe la denuncia;
v) Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas;
vi) Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
vii) Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde ésta se desarrollará; y
viii) En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.
- Permite al Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, la utilización de técnicas de investigación como la geolocalización y georreferenciación; registros audiovisuales, sean públicos o privados; o la revisión del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.
- Establece los procedimientos de corroboración de identidad, ante la aparición con vida de personas, niños o adolescentes que se encontraban desaparecidos.
- Dispone que toda persona que haya denunciado la desaparición de otra y, que con posterioridad, tome conocimiento de que ésta fue hallada, encontrada o ha aparecido con vida en un determinado lugar, deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, quienes deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.
- Regula el tratamiento de los datos personales en el ámbito de las investigaciones por desaparición de personas.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Enrique Van Rysselberghe, Iván Moreira, Isabel Allende, José Miguel Durana, Fabiola Campillai, Ximena Órdenes, Rafael Prohens, Yasna Provoste, Fidel Espinoza, Alejandra Sepúlveda, Claudia Pascual, Alejandro Kusanovic, Luz Ebensperger, Gustavo Sanhueza, Kenneth Pugh, Francisco Chahuán, Karim Bianchi, Juan Ignacio Latorre y Loreto Carvajal.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo trámite constitucional, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 junio próximo.




OTORGA PROTECCIÓN ESPECIAL A MENORES VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Sin debate se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce un nuevo párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes (Boletín N°14.440-07).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto reforzar la protección penal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, teniéndose como base las sugerencias que actores institucionales y de la sociedad civil han expresado en los últimos años, y en las que, en términos generales, se plantea que la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es una de las más graves vulneraciones a los derechos humanos, pues daña su integridad física, psíquica y social.
En este contexto, se advierte que, actualmente la legislación nacional no contempla una tipificación para la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; sino que la forma en que se presenta este delito es a través de figuras como el "favorecimiento de la prostitución infantil" (artículo 367 del Código Penal), o la "obtención de servicios sexuales de menores de edad o favorecimiento impropio" (artículo 367 ter del Código Penal), entre otras; tipos penales que (en especial las referencias a la prostitución), inducen a la percepción de que las niñas, niños y adolescentes manifiestan algún nivel de "voluntariedad" para "participar" en la comisión de este delito, lo cual niega o condiciona la real calidad de víctimas que tienen, toda vez que no atiende a la situación de asimetría de poder que subyace entre una víctima y el o los victimarios. Esta forma de referirse a la explotación sexual se encuentra arraigada en nuestra cultura, lo que se expresaría en las propias víctimas, quienes no necesariamente interiorizan la condición de explotación en la que se hallan al mediar intercambios con los explotadores como estrategia de sobrevivencia.
De este modo, se plantea esta iniciativa con el propósito de introducir las adecuaciones necesarias en el Código Penal, tendientes a dar una protección penal apropiada a la calidad de víctimas que tienen los menores sometidos a acciones de explotación sexual comercial, para lo cual se introduce un nuevo Párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes.
Contenido del proyecto de ley:
Explotación sexual de menores
- Sustituye la conducta ilícita de "promoción o facilitación de la prostitución de menores" por una más amplia de "promoción o facilitación de la explotación sexual de una persona menor de 18 años", aumentando la pena presidio mayor en su grado mínimo (de 5 a 10 años).
- Dispone que se entenderá por explotación sexual la utilización de una persona menor de 18 años para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella a cambio de cualquier tipo de retribución.
- Reemplaza la conducta penal de obtención de servicios sexuales, retribuidos monetariamente, de parte de mayores de 14 años y menores de 18, por una conducta más amplia y omnicomprensiva, consistente en la obtención de la realización de una acción sexual de una persona menor de 18 años a cambio de cualquier tipo de retribución.
Material pornográfico en que participen menores
- Sanciona al que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda, exhiba o participe en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, con una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 a 5 años).
- Castiga el almacenamiento o adquisición maliciosa de material pornográfico de menores de 18 años, con presidio menor en su grado medio. (de 541 días a 3 años)
- Dispone que se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizadas personas menores de 18 años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.
- Precisa que las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico señaladas, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.
Otras normas
- Establece que las normas contempladas en este nuevo párrafo sobre "explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes", no serán aplicables en aquellos casos en que, las conductas investigadas sean constitutivas de los delitos de violación o estupro, regulados en otros párrafos del Código Penal, debiendo aplicarse las penas mayores asignadas para cada caso.
- Sanciona con presidio menor en su grado máximo (de 3 a 5 años), al que usando dispositivos técnicos transmitiere la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años.
- Regula la aplicación de las normas del párrafo que se introduce a las conductas investigadas durante la fase intermedia entre la perpetración del delito y la entrada en vigencia de este proyecto como ley.
Intervino el Senador Matías Walker.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo trámite constitucional, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 junio próximo.