Sesión 19ª, Ordinaria, martes 17 de mayo de 2022.
De 16:20 a 20:36 horas. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, los Senadores Álvaro Elizalde, Presidente, y Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y del Secretario Abogado subrogante, Julio Cámara
MINUTO DE SILENCIO
A solicitud del Senador José Miguel Insulza, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del abogado, politólogo, y ex servidor público, don Ángel Flisfisch Fernández, quien falleció el pasado 9 de mayo, a la edad de 81 años.
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO Y DE OTRAS ASIGNACIONES; Y OTORGA OTRAS AYUDAS ECONÓMICAS EN EL CONTEXTO QUE INDICA
Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos (Boletín N° 14.936-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
En el mensaje del Ejecutivo, con el que se inicia la tramitación de este proyecto de ley, se enmarca en un momento en el cual enfrentamos una situación de la economía nacional que no termina de recuperarse de los daños ocasionados por la pandemia producida por el COVID-19, la cual ha impactado enormemente a las y los trabajadores del país, tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo, en razón de la inflación y los problemas de importaciones, exportaciones, transporte y logística; impacto que también se ha extendido a las empresas, sobre todo las del segmento de mipymes, las que han visto afectados sus ingresos de forma considerable.
En este contexto, la presente iniciativa legal se enmarca en una prioridad legislativas, que busca alcanzar alzas significativas del ingreso mínimo mensual, como un camino hacia el trabajo decente y un medio que permita a las familias chilenas enfrentar las contingencias coyunturales que merman la calidad de vida de las y los trabajadores, y que es consecuencia de un dialogo y el trabajo conjunto del Gobierno y las y los trabajadores del país, que se vio reflejado el protocolo de acuerdo suscrito con la Directiva Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que consideró un alza del ingreso mínimo mensual a $400.000 para el año 2022, mediante dos alzas sucesivas, en los meses de mayo y agosto del presente año. Además, este acuerdo contempla no sólo lo relativo a una adecuación del salario mínimo a la situación económica vigente en el país, y que se proyecta a la baja para los años que vienen, sino que, además, considera diversas ayudas focalizadas en las micro, pequeñas y medianas empresas, que se ven afectadas directamente por estas adecuaciones de los ingresos mínimos.
Contenido del proyecto de ley:
Reajustes
del ingreso mínimo mensual
- Establece un reajuste del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, en dos tramos:
i).-
entre el 1 de mayo y el 31 de julio del año 2022 será de $380.000; y
ii).-
a partir del 1° d agosto de este año, se fija en $400.000.
- Aumenta, a contar del 1° de mayo de 2022, de $251.394 a $283.471el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años.
- Incrementa el monto del ingreso mínimo mensual, que se emplea para efectos no remuneracionales, se eleva a partir del 1° de mayo de 2022, de $217.226 a $244.944.
- Dispone que, si la variación acumulada del IPC, en los 12 meses de 2022, supera el 7%, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edadse elevará a $410.000, a partir de enero de 2023.
- En los otros dos tipos de ingresos mínimo señalados, de darse la situación de un IPC superior al 7%, éstos se reajustarán en la misma proporción y oportunidad, debiendo fijarse, mediante decreto supremo, los valores a los que estos ingresos mínimos asciendan.
- Reajusta, a partir del 1° de mayo del año en curso,
la asignación familiar y maternal
del Sistema Único de Prestaciones Familiares, en sus diferentes tramos de ingresos mensuales, de forma que éstos serán:
i).-
de $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443;
ii).-
de $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443, y no exceda de $581.968; y
iii).-
de $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.
iv).-
Las personas que tengan cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a estas asignaciones.
- Fija el
subsidio familiar
destinado a personas de escasos recursos, a contar del 1° de mayo de 2022, en $15.597.
- Dispone que, a partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados respecto de los ingresos mínimos para menores de 18 años y mayores de 65; el establecido para efectos no remuneracionales; la asignación familiar y maternal; y del subsidio familiar, se incrementará en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, debiendo fijarse las cifras correspondientes mediante decreto supremo.
- Establece que la fijación del reajuste dell monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, que deba regir a partir del primero de mayo de 2023, deberá establecerse mediante un proyecto de ley ingresado para su tramitación al Congreso nacional, a más tardar en el mes de abril de 2023, y en su elaboración deberán considerarse las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
Subsidio temporal a las micro, medianas y pequeñas empresas
- Establece un subsidio temporal mensual, de cargo fiscal, para las personas naturales o jurídicas que constituyan micro, medianas o pequeñas empresas, destinado a compensar el aumento en el costo de operación como consecuencia del reajuste del ingreso mínimo.
- Este Subsidio se devengará desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de este proyecto de ley.
- Dispone que serán beneficiarios de este subsidio las personas naturales y jurídicas -incluidas las cooperativas- que hayan hecho inicio de actividades ante el SII y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro e iguales o inferiores a 100.000 UF; contabilizados conforme a las reglas que se establecen.
- También tendrán acceso a este subsidio aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022; las que, de no registrar ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de estos beneficios.
- Determina las empresas o personas que quedan excluidas de este subsidio.
- Establece la formula para la determinación del monto del subsidio, el cual corresponderá al subsidio base mensual multiplicado por el factor de nivel de empleo, precisando ambos conceptos.
- Dispone que el subsidio base mensual será el resultante de multiplicar el monto que se determina por trabajador, por el número de trabajadores considerados para el cálculo en el mes base; fijándose las reglas para la determinación de cada cifra.
- Señala que el monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022, y de $32.000 a partir de enero de 2023, si se da el presupuesto de un IPC acumulado superior al 7%, ya señalado.
- Establece la fórmula para la determinación mensual del nivel de empleo, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo, conforme lo siguiente;
i).-
El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el SII en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor; y
ii).-
El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.
iii).-
Establece normas excepcionales referidas a que el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses; y un valor máximo de 2, en la circunstancia que se señala.
- Regula el procedimiento de solicitud de este beneficio, el cual se deberá realizar a través de la plataforma electrónica dispuesta al efecto por el SII, en una única vez, sin perjuicio que se devengará mensualmente.
- Establece que el rechazo de la solicitud de este subsidio, o el otorgamiento por un monto menor del solicitado, podrá ser reclamado fundadamente ante el SII, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el o la reclamante.
- Sanciona las diferentes acciones, destinadas a obtener en forma maliciosa este subsidio.
- Dispone que este subsidio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República, ni serán embargables.
- Establece la obligación del Ministerio de Economía, de informar a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.
Aporte compensatorio de alza en el valor de la canasta básica de alimentos
- Concede a los y las causantes de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, a contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos.
- Incluye entre los beneficiarios de este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones que se señalan
- Establece la forma de determinación de este aporte, el cual se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que deba devengarse, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.
- Dispone que antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente.
- Establece que, de manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar.
- El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
- Este aporte, de cargo fiscal, se pagará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario respectivo estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los causantes cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por más de un beneficiario, debiendo, en este último caso, a la madre beneficiaria.
- Otorga al Instituto de Previsión Social la competencia para conocer y resolver los reclamos relacionados con las materias del aporte.
- Regula las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes perciban indebidamente el aporte.
- Dispone que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, y respecto de las familias receptoras del subsidio y de personas beneficiadas sobre aquellas que se encuentran en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.
Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Juan Luis Castro, Gustavo Sanhueza, Isabel Allende, Iván Moreira, Gastón Saavedra, Enrique Van Rysselberghe, Karim Bianchi, José García, Matías Walker, Sergio Gahona, Ricardo Lagos, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste, Fidel Espinoza, José Miguel Durana, Daniel Núñez, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Javier Macaya, María José Gatica, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Alejandra Sepúlveda, Alejandro Kusanovic, Esteban Velásquez, y los Ministros de Hacienda, Mario Marcel y de Economía, Nicolás Grau, y e la Ministra del Trabajo, Jeannette Jara.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.