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Sesión 36ª, Ordinaria, martes 19 de julio de 2022
De 16:23 a 21:15 horas. Asistencia de 45 senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta; y la Senadora Ximena Rincón, presidenta accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán; y del Prosecretario de la Corporación, Roberto Bustos


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud de los comités de los partidos Republicano y Renovación Nacional, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria de la señora Gloria Vilicic Peña, ex concejala de la comuna de Río Verde y ex Gobernadora de la provincia de Magallanes, quien falleciera el pasado 17 de julio.




ESTABLECE DÍA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el día 29 de abril de cada año, como el Día Nacional de los Trabajadores y las Trabajadoras del Sistema de Salud Chileno (Boletín N° 13.495-24).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales senadores Gastón Saavedra y Alejandra Sepúlveda, tiene por objeto efectuar un merecido reconocimiento a los miles de trabajadoras y trabajadores que, abnegada y diariamente, prestan servicios en los distintos equipos de salud, tanto públicos como privados, particularmente respecto de quienes lo han hecho a partir de la declaración de la pandemia por Covid-19, la que les provocó una sobrecarga física y mental, como consecuencia de turnos agotadores, un gran aumento en el número de pacientes y de una presión constante por el peligro que significa estar expuestos a un mayor riesgo que la población general de contagiarse con la enfermedad, sumado a que muchos de ellos debieron dejar a sus hijos con familiares o incluso aislarse de sus familias para disminuir el riesgo de contagio.
Para este reconocimiento, se ha escogido el día 29 de abril de cada año, fecha en la cual falleció, en el año 2020, doña Lorena Durán Herrera, primera funcionaria de la salud que murió a causa del COVID-19 cuando prestaba servicio s administrativos en el Centro Comunitario de Salud de la comuna de Lastarria.
Contenido del proyecto de ley
- Declara el 29 de abril de cada año como el Día Nacional de los Trabajadores y las Trabajadoras del Sistema de Salud Chileno.
- Dispone que en dicho día se realizarán actividades que fomenten el bienestar laboral de sus trabajadores y trabajadoras y el reconocimiento social de la labor que desempeñan.
Intervino para informar el proyecto, el senador Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta la remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




AMPLÍA PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia (Boletín Nº 15.164-07).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Manuel José Ossandón, Álvaro Elizalde, Carlos Kuschel e Iván Moreira, tiene por objeto ampliar el plazo de acreditación de dichos organismos colaboradores, de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo; como así mismo, se modifica la ley N° 20.032 -que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados- con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.
En efecto, en el año 2021 se publicó la ley N° 21.302, que creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, lo que constituyó un gran paso en la reformulación de una institucionalidad en materia de protección a la infancia, muy deteriorada como consecuencia de los estructurales problemas que presentó el Servicio Nacional de Menores. En ese sentido, se innovó y se profundizó en la regulación de los organismos colaboradores acreditados (OCAs), esenciales para el funcionamiento del Sistema de Protección de la Niñez, estableciéndose que dichos organismos debían volver a acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), en el plazo de un año, según lo establecido en el artículo tercero transitorio de dicha ley. Sin embargo, debido a la demora en la dictación del respectivo reglamento y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, dicho plazo se vio reducido en la práctica; razón por la cual se ha estimado indispensable ampliar dicho plazo, a 2 años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para realizar el mencionado proceso.
Además, ya la ley N° 20.032, entre las reformas que realizó, había modificado las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, estableciendo como tales el haber sido sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional; pero sin que se distinguiera entre los distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier infracción -por mínima que fuera- como suficiente para incurrir en la inhabilidad descrita, debiendo establecerse una gradualidad de las infracciones, puesto que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a los organismos colaboradores acreditados (OCAs), el deber de someterse a una reevaluación de su acreditación, cada 4 años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que la otorgó, sujetándose en ello a los procesos y requisitos vigentes al momento de esta solicitud.
- Regula el procedimiento en caso de rechazarse la reevaluación de la acreditación.
- Extiende, de un año a 18 meses, el período dentro del cual, tanto los colaboradores acreditados por el SENAME, como las entidades coadyuvantes del mismo Servicio que no se encuentren acreditadas, deberán acreditarse conforme las normas de la ley N° 21.302.
- Regula la inhabilidad e incompatibilidad para operar como colaborador acreditado, consistente en el haber sido el organismo condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por el no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, o ser sancionado reiteradamente en sede administrativa por las mismas causales.
Intervino, para informar el proyecto de ley, la senadora Ximena Rincón.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CREA BONO EXTRAORDINARIO DE INVIERNO "CHILE APOYA"

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un bono extraordinario Chile Apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental (Boletín N° 15.177-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene como base una situación mundial en la cual, mientras aún no ha sido posible una recuperación total de la profunda crisis dejada por la pandemia del COVID-19, han surgido nuevas dificultades de índole internacional, tales como el aumento de la inflación, la implementación de políticas monetarias restrictivas y un debilitamiento del crecimiento económico mundial, sin que sean muy positivas las proyecciones económicas globales.
Estas dificultades también se han manifestado en Chile donde, si bien se venía observando un ajuste de la economía, los antecedentes más recientes dan cuenta de un deterioro en el tercer trimestre del año; a lo que se ha sumado una alta circulación viral y la persistencia de factores de incertidumbre, todo en un contexto en que los salarios reales se están contrayendo y en que la liquidez de las personas ha revertido la situación de abundancia observada algunos meses atrás.
En esta realidad de presiones inflacionarias; alto costo de la vida y de una actividad económica deteriorándose, las familias vulnerables son quiénes más sufren esta situación, particularmente enfrentadas a las inclemencias del invierno debido al aumento del precio de alimentos y combustibles.
En este contexto, esta iniciativa legal se plantea con el objeto de ir en apoyo de los sectores más necesitados, pero sin abandonar el compromiso con la responsabilidad fiscal, mediante el otorgamiento de un bono extraordinario dirigido a sectores más afectados por la realidad socioeconómica descrita; teniendo presente la importancia de tomar estas medidas oportunamente, en consideración de lo difícil que se está vislumbrando el invierno. Hacerlo a destiempo solo perjudica a la población más vulnerable.
Además, se contempla la extensión del Subsidio Protege e IFE Laboral al último trimestre de este año, abriendo un nuevo período de postulación a los beneficios entre los meses de septiembre y diciembre.
Contenido del proyecto de ley:
Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno
- Otorga un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno, por la suma de $120.000, el cual se pagará por única vez, beneficiando a las personas más vulnerables del país.
- Serán beneficiarios de este bono, conforme las condiciones y requisitos que se establecen, las siguientes personas:

i).- las causantes del subsidio único familiar; o de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares; debiendo tener dichas calidades al 31 de diciembre de 2021.

ii).- las beneficiarias del Bono de Invierno concedido, tanto por la ley N° 21.405 y la ley N° 21.419, que hubieran percibido el aporte correspondiente al año 2022, hasta el 31 de mayo del mismo año, según datos del Instituto de Previsión Social;

iii).- las beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social;

iv).- aquellas menores de 18 años que se encuentren percibiendo, al 30 de junio de 2022, el subsidio para las personas con discapacidad mental que se señala, y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social;

v).- las familias usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, al 1 de agosto de 2022, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa; y

vi).- los hogares que, al 1° de agosto del 2022, pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica establecido en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social.
- Regula la forma en que este beneficio se asignará, disponiendo que su pago se efectuará en una sola cuota en el mes de agosto de 2022 por el Instituto de Previsión Social, excepto en el caso de las personas beneficiaras del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, casos en los cuales el bono se pagará por las mismas entidades pagaderas del beneficio que da lugar a este bono.
- Entrega al IPS la competencia para conocer y resolver los reclamos relacionados con las materias del bono.
- Dispone que el plazo para reclamar por el no otorgamiento del beneficio que se establece será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido; y el plazo para su cobro será de 9 meses contado desde la emisión de pago.
Extensión del Permiso Postnatal Parental
- Otorga a las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, el cual deba terminar en el período que va del 1° de mayo al 30 de septiembre del año 2022, el derecho de extenderlo, luego de su término, para efectos del cuidado del niño o niña.
- Dispone que la extensión deberá otorgarse por jornada completa, y por un tiempo máximo de 60 días continuos, sin que pueda exceder del 30 de septiembre del 2022.
- Regula la situación del trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, disponiendo que éste deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, con copia a la Inspección del Trabajo.
- Otorga a quien haga uso de este periodo de extensión del permiso postnatal parental, incluidos los trabajadores independientes, un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago tendrá como base de cálculo la misma establecida por el Código del Trabajo para los efectos del pago del subsidio por descanso de maternidad
- Establece que este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía.
-Dispone que la extensión del permiso posnatal implica, además, la extensión del fuero por maternidad.
Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gastón Saavedra, Paulina Núñez, Claudia Pascual, María José Gatica, Isabel Allende, Gustavo Sanhueza, Iván Moreira, Francisco Chahuán, Alejandra Sepúlveda, Rojo Edwards, Fidel Espinoza, David Sandoval, José Miguel Durana, Loreto Carvajal, Juan Ignacio Latorre, y las Ministras del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara; y de Hacienda subrogante, Claudia Sanhueza.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




ASEGURA MOVILIZACIÓN PÚBLICA EN PERÍODO DE ELECCIONES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos (Boletín Nº 15.134-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto garantizar la prestación continua y permanente de los servicios de transporte público, urbano o rural, durante el período en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos, haciéndose cargo de la necesidad de equilibrar el derecho a sufragio -del que deriva el deber del Estado de proveer los medios que permitan su ejercicio, sobre todo en el caso de plebiscitos obligatorios- y el derecho al descanso de los trabajadores, particularmente el de los conductores de los medios de transportes público de pasajeros.
Contenido del proyecto de ley:
- Exceptúa, excepcionalmente, del descanso dominical -de al menos dos domingos de descanso por mes- que corresponde a los conductores de transporte público, urbano o rural, durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.
- Dispone que los empleadores deberán otorgar los descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se lleven a efecto dichas elecciones o plebiscitos.
Intervinieron los senadores Luciano Cruz-Coke, Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Ximena Rincón, Gustavo Sanhueza, y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta la remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REGULA FACULTAD PRESIDENCIAL PARA DECLARAR ESTADO DE ALERTA PARA PREVENIR DAÑOS A INFRAESTRUCTURA CRÍTICA - VETO PRESIDENCIAL-

Se aprobó la observación formulada por el Presidente de la República, al proyecto de reforma constitucional, aprobado por el Congreso Nacional, en primer trámite, que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica. (Boletín N° 13.086-07).
La reforma constitucional, iniciada en moción de los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh, tiene por objeto permitir que el Presidente de la República pueda decretar que las Fuerzas Armadas resguarden la infraestructura crítica del país, cuando exista un peligro grave que la afecte, sin que esta medida pueda, en caso alguno, implicar una suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece la Carta Fundamental.
Contenido de la observación formulada al proyecto de reforma:
- En primer lugar, se establece que en el decreto supremo mediante el cual el Presidente de la República ejerza la facultad que esta reforma constitucional le otorga, designará también la infraestructura crítica que requiere de la protección de las Fuerzas Armadas por encontrarse en una situación de peligro grave o inminente. Asimismo, se explicita que el decreto supremo entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
- En segundo lugar, se dispone que el Presidente de la República designará, en el decreto supremo en cuestión, a un Jefe de la Defensa Nacional con las atribuciones y deberes que resulten más adecuados para el cumplimiento de la función, los que, en cualquier caso, se adecuarán a lo dispuesto en la ley y el respectivo reglamento.
- En tercer lugar, se adecúa el estándar de las reglas de uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas al establecido en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especificándose que las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica, en coordinación con Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- En cuarto lugar, se explicita la posibilidad de realizar renovaciones sucesivas de la medida, por el plazo de sesenta días, siempre con acuerdo del Congreso Nacional.
- Finalmente, se precisa la oportunidad en que el Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional acerca de las medidas adoptadas en el marco del ejercicio de esta atribución, y de sus efectos o consecuencias, la que corresponderá al término de cada período de sesenta días.
Contenido del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado
- Faculta al Presidente de la República para ordenar que las Fuerzas Armadas asuman la protección de todas aquellas instalaciones consideradas infraestructuras críticas del país, cuando exista un peligro grave o inminente que pueda afectarlas; debiendo precisar en el respectivo decreto supremo, la infraestructura crítica que debe ser protegida.
- Precisa que el concepto de infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país; entendiendo incorporado en este concepto, la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.
- Dispone que, en el mismo decreto supremo señalado, deberá designarse a un Jefe de la Defensa Nacional para la protección de la infraestructura crítica al mando de las Fuerzas dispuestas.
- Establece que en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes
- Precisa que las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Esta medida no podrá extenderse por más de 60 días sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional; debiendo, el Presidente de la República, informar al Congreso Nacional al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución.
Intervinieron los senadores Matías Walker, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, José García, Kenneth Pugh, Iván Moreira, Gastón Saavedra y Rodrigo Galilea.
En consecuencia, la observación sustitutiva del proyecto de reforma constitucional, pasa a la Cámara de Diputados, para su discusión y votación.