Sesión 37ª, especial, miércoles 20 de julio de 2022
De 15:19 a 15:33 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente, y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán
NOMBRA INTEGRANTES EN EL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL
Se aprobó la solicitud de acuerdo formulada, al Senado, por el Presidente de la República, para nombrar como integrantes del Consejo Consultivo Previsional, a la señora Paula Andrea Benavides Salazar y al señor Carlos Díaz Vergara, por el plazo de seis años a contar de su nombramiento (Boletín N° S 2.289-05)
La ley Nº 20.255, que establece la reforma previsional -en virtud de la cual se instauró en nuestro país un Sistema de Pensiones Solidarias complementario del sistema de capitalización individual imperante en el actual régimen previsional-, contempla la creación del Consejo Consultivo Previsional, cuya función es, fundamentalmente, asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias y de la Pensión Garantizada Universal.
Dicho Consejo se integra con un consejero designado por el Presidente de la República -que lo preside-, y por cuatro consejeros designados por el Primer Mandatario y ratificados por el Senado, los que se elegirán por pares alternadamente cada tres años, debiendo ser ratificados por los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio. Los Consejeros durarán seis años en sus funciones.
Atendida la renuncia de doña Macarena Lobos Palacios y el cumplimiento del periodo de don Gonzalo Edwards Guzmán, el Presidente de la República ha sometido a la ratificación del Senado de la República, a doña Paula Andrea Benavides Salazar y a don Carlos Díaz Vergara en sus reemplazos, por el plazo de seis años a contar de sus nombramientos.
Intervinieron los senadores Luciano Cruz-Coke, Francisco Chahuán, Rojo Edwards, Karim Bianchi, y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.