Sesión 100ª, extraordinaria, miércoles 4 de enero de 2023
De 17:22 a 17:30. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE
Se aprobó en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite legislativo, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República (Boletines Nos 15.614-07 y 15.615-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciada en sendas mociones refundidas, de los senadores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Iván Flores, Javier Macaya y Jaime Quintana, la primera; y de las senadoras Claudia Pascual y Ximena Rincón, y de los senadores Luciano Cruz-Coke, Juan Ignacio Latorre y Esteban Velásquez, la segunda, tiene por objeto implementar el "Acuerdo por Chile", suscrito por diversas fuerzas políticas el 12 de diciembre pasado, destinado a habilitar un proceso constituyente, para lo cual se proponen los mecanismos jurídicos e institucionales necesarios que permitan a Chile contar con una nueva Constitución.
Contenido del proyecto de reforma constitucional:
- Regula un nuevo procedimiento para la elaboración de una Constitución Política, el cual contempla la intervención de las siguientes tres nuevas instituciones, cuya integración, funcionamiento y composición se establece: el Consejo Constitucional; el Comité Técnico de Admisibilidad; y la Comisión Experta.
Del Consejo Constitucional
- Establece la existencia de un órgano denominado Consejo Constitucional, integrado por 50 miembros electos en votación popular y conformación paritaria, cuyo único objeto será discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento que se fija. A este efecto se convoca a elecciones para el día 7 de mayo de 2023.
- Dispone que el Consejo sólo podrá estar integrado por ciudadanos con derecho a sufragio; declarando la incompatibilidad entre los cargos de Consejeros con la titularidad en cargos de la Administración nacional, regional y local que se señalan; de miembros de los Poderes Judicial y Legislativo; autoridades de los organismos públicos que se indican, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; todos los cuales cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial de candidaturas aceptadas.
- Fija las reglas generales para la conformación de listas de candidaturas al Consejo Constitucional:
i).-
Serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores;
ii).-
Máximo de candidatos: Cada partido político o pacto electoral podrán declarar, en las circunscripciones senatoriales que eligen 2 escaños, un máximo de 4 candidatos; y en las circunscripciones senatoriales que elijan 3 o 5 escaños, el máximo estará determinado por el número de escaños señalado más uno.
iii).-
Regla de precedencia: Cada lista de candidatos de un partido político o pacto electoral, deberá elaborarse con estricto apego al orden de precedencia con que se presentan, y deberán alternarse entre mujer y hombre, comenzando siempre con una mujer.
iv).-
Regla de paridad. Las candidaturas que declaren los partidos o pactos deberán de números pares, con igual cantidad de hombres y mujeres. No se aplicará la norma general que dispone que, en la suma total de candidatos presentados por un partido político o pacto, ningún género podrá superar en más de un 60% al otro.
- Dispone las reglas para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional
a) El sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.
b) Se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente, aplicando el sistema electoral de coeficiente D'Hondt, regulado para la elección de parlamentarios.
c) En caso de que la asignación preliminar se ajuste a igual representación de hombres y mujeres, se proclamará consejeros constitucionales electos a dichas candidatas y candidatos; fijándose reglas especiales tendientes a lograr dicha composición paritaria del Consejo.
- Serán aplicables a los candidatos el plazo mínimo de militancia en los partidos políticos que los presentan, esto es a lo menos 2 meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber estado afiliado a otro partido político dentro de los 9 meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.
- El límite de gasto para las candidaturas a integrante del Consejo Constitucional, incluidos los candidatos de pueblos indígenas, será un tercio del total del límite del gasto electoral, que la ley establece para las candidaturas a senador. En el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.
- Regula los plazos especiales para la realización de todas las etapas que conforman el proceso eleccionario de los miembros del Consejo.
- Circunscripción nacional de pueblos indígenas. Dispone que el Consejo podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos legalmente, conforme a las siguientes reglas especiales:
1. Podrán declarar candidaturas las personas indígenas que sean ciudadanos con derecho a sufragio, siéndoles además aplicables las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones generales para ser miembro del Consejo Constitucional. Las candidaturas deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
2. Las declaraciones de candidaturas a pueblos indígenas serán individuales y en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la CONADI.
3. Las declaraciones de candidaturas correspondientes a pueblos indígenas serán uninominales y formarán una única circunscripción nacional de pueblos indígenas con una cédula electoral única nacional y diferente a la de los consejeros constitucionales generales.
4. Se considerará con condición indígena a todos los electores con derecho a sufragio, que tuvieron tal condición en el padrón electoral utilizado para la elección de Convencionales Constituyentes en mayo de 2021.
5. Se regula el procedimiento para la determinación de escaños a elegir.
-Dispone que el proceso de calificación de la elección de integrantes del Consejo Constitucional será realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones; lo cual deberá quedar concluida dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los 3 días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Además, el Primer Mandatario deberá, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la sentencia convocará a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el día 7 de junio de 2023.
De la Comisión Experta
- Contempla la formación y funcionamiento de una Comisión Experta, encargada de proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije; la que estará constituida paritariamente por 24 personas, elegidas por la Cámara de Diputados y el Senado, en las respectivas sesiones especiales que cada Corporación deberá citar al efecto.
- Regula el procedimiento para la elección de los miembros de esta Comisión:
a) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.
b) 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo de la Cámara de Diputados, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.
c) El Senado y la Cámara de Diputados deberán elegir el mismo número de hombres y mujeres, respectivamente.
d) Para ser electo integrante de la Comisión Experta, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado; circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, en su caso.
Del Comité Técnico de Admisibilidad
- Regula la existencia de un Comité Técnico de Admisibilidad, órgano compuesto por 14 personas, en forma paritaria, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o de la Comisión Experta, que contravengan las bases institucionales y fundamentales que se establecen en la presente reforma constitucional.
- Dispone que serán requisitos para integrar este Comité, ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los 4/7 de sus miembros en ejercicio, y ratificada posteriormente por el Senado, con el mismo quórum.
- Regula el estatuto jurídico de los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad, tales como permisos sin goce de sueldo de los miembros electos que sean funcionarios públicos; mantención del empleo mientras ejerzan los cargos regulados, por parte de quienes fueran empleados regulados conforme al Código del Trabajo; aplicabilidad de la ley de lobby y de probidad; causales de cesación en el cargo; posibilidad de renuncia al cargo que se ejerza; y el derecho a percibir una dieta mensual equivalente a 60 UTM (Consejo Constitucional), 30 UTM (Comisión Experta), o de 10 UTM por sesión celebrada, con un tope de 30 UTM durante el mes (Comité Técnico de Admisibilidad); entre otras materias.
- Dispone que, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad.
Del procedimiento
Tanto la Comisión Experta como el Comité Técnico de Admisibilidad, se deberán instalar el día 6 de marzo de 2023.
La Comisión Experta funcionará en el edificio del ex congreso nacional, en Santiago, debiendo tan pronto se encuentre instalada, comenzar la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución, debiendo aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quórum de los 3/5 de sus miembros en ejercicio; y deberá despachar el anteproyecto dentro de los 3 meses siguientes a su instalación.
Una vez instalado el Consejo Constitucional, se incorporarán a este los integrantes de la Comisión Experta, con derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo Constitucional podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los 3/5 de sus miembros en ejercicio.
Evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, (lo que deberá producirse dentro de los 4 meses siguientes a su instalación), la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas que se establecen.
Concluida la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los 3/5 de los miembros en ejercicio del Consejo.
El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de 5 meses, contados desde su instalación, la cual deberá ser comunicada al Presidente de la República para los efectos de la convocatoria al plebiscito constitucional.
El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución.
Bases institucionales y fundamentales mínimas:
- Dispone que la propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:
1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
Del plebiscito constitucional
- Dispone que, comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, éste deberá convocar dentro de los 3 días siguientes a dicha comunicación a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta; plebiscito que deberá celebrarse el 17 de diciembre de 2023.
- El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
- Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada por más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, el Presidente de la República deberá, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de la sentencia referida, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República.
- Establece la obligatoriedad del voto, tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional, como en el plebiscito constitucional.
- Dicta normas especiales relativas al financiamiento público y privado; transparencia, límite y control del gasto electoral en relación a la propaganda electoral en materia del plebiscito.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.