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Sesión 108ª, Ordinaria, miércoles 18 de enero de 2023
De 16:18 a 20:09. Asistencia de 47 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente; la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta, y el Senador José García, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE ASEO MUNICIPAL
Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta formada para proponer la forma de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica (Boletines Nos 10.858-06, 11.889-06, 14.252-06, 14.475-06 y 14.797-06, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en un mensaje presidencial y 4 mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales senadores David Sandoval, Iván Flores y Matías Walker, en términos generales, tiene por objeto establecer un mecanismo de incentivo respecto de las deudas de aseo inmobiliarias impagas, y de este modo contribuir a disminuir el problema financiero que afecta a los municipios.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta a los municipios para que, dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de este proyecto como ley, suscriban convenios de pago, hasta en 12 cuotas, por deudas por derechos de aseo municipal, a propuesta del respectivo alcalde.
- Autoriza a las municipalidades para condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado, y hasta el 70% de las multas e intereses por dicho concepto, en caso de que se suscriba un convenio de pago.
- Otorga a las municipalidades la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una antigüedad mayor a 5 años, contados desde la fecha en que se hacen exigibles.
- Dispone que el ejercicio de las tres facultades señaladas en los puntos anteriores, se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación del presente proyecto como ley.
- Regula la solicitud y tramitación, dentro del período de 12 meses antes señalado, de la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a 5 años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, ante el juzgado de policía local, todo bajo las reglas especiales que se establecen.
- Autoriza a las municipalidades para celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías, destinados a la recaudación y cobro administrativo y judicial de las rentas o ingresos municipales.
- Dispone que, en virtud de estos convenios, el Tesorero General de la República podrá:

i).- declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que se hubieren girado, que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

ii).- condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, ciñéndose estrictamente a las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207 del Código Tributario; o

iii).- Realizar el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales que se señalan.
- Precisa que las municipalidades que celebren convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías, dejarán por este sólo hecho, de tener la facultad de percibir, cobrar, otorgar convenio de pagos, condonar multas o interese que estén referidos a deudas por concepto de aseo domiciliario.
- Determina que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración al Servicio de Tesorerías para coordinar con las municipalidades el adecuado funcionamiento de los convenios celebrados.
Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, David Sandoval, José García, Isabel Allende, Matías Walker, Claudia Pascual, Gustavo Sanhueza, Gastón Saavedra, Iván Flores y Esteban Velásquez.
Intervino la Senadora Luz Ebensperger
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que esta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




PROCESO CONSTITUYENTE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SENADO EN LA COMISIÓN BICAMERAL QUE ELABORARÁ EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUYENTES

Con la publicación en el día de ayer, 17 de enero, de la Ley de reforma constitucional N° 21.533, que establece el nuevo procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política, se dio inicio a un nuevo proceso constituyente.
Conforme lo dispone el artículo 153 de la Carta Fundamental vigente, el trabajo del Consejo Constitucional y de los demás órganos que se crean dentro de este proceso, se regularán por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores.
En este contexto, se aprobó con el quórum establecido, la propuesta efectuada por los Comités parlamentario de los 9 representantes de la referida comisión bicameral, la quedó integrada por los Senadores señoras Luz Ebensperger; Paulina Núñez, Loreto Carvajal y Claudia Pascual, y los señores Luciano Cruz-Coke, Rodrigo Galilea, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla y Matías Walker.
La referida Comisión, una vez constituida con los representantes de la Cámara de Diputados, deberá debatir el reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas Cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.




EXTIENDE EL UNIVERSO DE FOCALIZACIÓN DE LA PGU

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín Nº 15.625-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se enmarca dentro de las adecuaciones que han ido surgiendo de la aplicación de las normas sobre sistemas de pensiones solidarias, a las realidades que, como consecuencia de las distintas coyunturas socioeconómicas, se presentan.
Así, en enero del 2022, se publicó la ley N° 21.419, que creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), la que reemplazó las prestaciones de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255 (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario de Vejez). Dicha ley significó un importante avance en universalidad, pasando del 60% de la población de menores recursos -que era en ese entonces la cobertura del Pilar Solidario-, a toda la población de 65 años o más, con excepción del 10% más rico de ese universo. Adicionalmente, a diferencia del Pilar Solidario, la ley Nº 21.419 incorporó como potenciales beneficiarios a los adultos mayores de 65 años o más que no estén jubilados.
Sin embargo, pese a la ampliación de la cobertura, al definirse como universo de focalización de la PGU el subgrupo integrado por la población de 65 años o más, en vez de la población total del país, se restringió el umbral para definir el 90% que califica para recibir el beneficio, debido a que la población mayor de 65 años es más pobre que la población total del país.
En efecto, si el umbral para definir el acceso a la PGU se considera en base al 90% de toda la población de menores recursos del país, su valor es de $683.469, a pesos del 31 de diciembre de 2020. En cambio, si dicho umbral se define en base al 90% de la población de 65 años o más de menores recursos, su valor disminuye a $497.468, a pesos del 31 de diciembre de 2020. Es decir, el valor del umbral vigente para calificar a la PGU es $186.001 menor al valor del umbral definido sobre el universo total de la población.
Por lo anterior, personas que con la metodología de focalización del Sistema de Pensiones Solidarias habrían calificado para ser beneficiarias de la PGU, con la definición del universo de focalización que establece la ley N° 21.419 quedan por sobre el umbral y, por tanto, no califican para el beneficio.
En atención a los antecedentes señalados, y con el propósito de corregir las dificultades de la PGU en materia de universalización de la pensión no contributiva, de modo de asegurar un piso mínimo para una vejez más digna a una mayor cantidad de adultos mayores, el presente proyecto de ley propone extender el universo de focalización de la PGU, desde el subgrupo de la población de 65 años o más a toda la población del país. Con esta modificación, el umbral de corte será más alto, permitiendo que más adultos mayores accedan al beneficio. En efecto, se estima que, con la modificación antes señalada, se incorporará a aproximadamente 70.000 nuevos beneficiarios.
Contenido del proyecto de ley
- Modifica el requisito para acceder al beneficio de la Pensión Garantizada Universal, en cuanto a no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, cambiando el parámetro sobre el cual se calcula ese porcentaje, del "grupo de 65 años o más", a la consideración en relación al 10% más rico de la población de Chile; con lo cual se amplía el universo de focalización de la PGU, desde la población de 65 años o más a toda la población del país.
- Dispone que el Instituto de Previsión Social verificará de oficio el cumplimiento de los requisitos de quienes habiendo postulado a la pensión garantizada universal (PGU), con anterioridad a la entrada en vigencia de este proyecto de ley, no accedieron a ella por no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.
Intervinieron los Senadores Luciano Cruz-Coke, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Rodrigo Galilea, Francisco Chahuán, José García, Alejandra Sepúlveda, Karim Bianchi, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Claudia Pascual, David Sandoval, Isabel Allende, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeanette Jara y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACILITA LAS PRORROGAS SUCESIVAS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas de un estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que señala, y limita la restricción de la libertad de reunión en estos casos (Boletín Nº 15.509-07). Con urgencia calificada como de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, dice relación con la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que ahí se señalan, entre los cuales se cuenta el Estado de Emergencia, el cual no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de poder prorrogarlo por igual período, pero que, para prórrogas sucesivas, se requiere siempre el acuerdo del Congreso Nacional.
Ahora, si bien, a lo largo de su vigencia en nuestro ordenamiento, esta herramienta ha sido poco utilizada, en el último tiempo ha sido necesaria su declaración y renovación en múltiples ocasiones por periodos prolongados de tiempo, como consecuencia de la permanencia en el tiempo de las circunstancias que justificaron su dictación. Es el caso de los decretos de excepción constitucional de emergencia N° 270, de 2021, y 189, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que tuvieron 10 y 13 renovaciones respectivamente. Ello ha implicado que el Congreso Nacional haya debido discutir cada 15 días la pertinencia de continuar con la vigencia de estas medidas.
La prórroga recurrente de los periodos de vigencia de los estados de excepción es expresiva de la necesidad de realizar intervenciones de mayor profundidad en determinados territorios, que permitan desarrollar una mejor coordinación de las capacidades del Estado y más estable en el tiempo. En ese sentido, lo anterior ha evidenciado la necesidad de un instrumento jurídico que otorgue continuidad y certeza para alcanzar las metas trazadas; en lo cual, un plazo más amplio contribuirá a un despliegue más estable de las capacidades del Estado y una planificación estratégica con mayor capacidad de anticipación.
Todo lo anterior, debe realizarse sin desatender los deberes de información del Ejecutivo ni el control democrático que le corresponde al Congreso Nacional. Así, conjuntamente con la necesidad de darle mayor estabilidad al despliegue de las capacidades del Estado, este proyecto de reforma constitucional busca mantener los deberes de información que recaen en el Ejecutivo acerca de las medidas adoptadas en el contexto de un Estado de Excepción, desacoplando su periodicidad de la oportunidad de la renovación. Adicionalmente, se busca proteger el rol del Congreso Nacional al sujetar a su acuerdo la extensión del plazo de prórroga del Estado de Emergencia, haciendo posible volver al plazo inicial de 15 días. En relación con lo anterior, esta reforma intenta subsanar algunos de los problemas que se generan por contar con una herramienta cuya continuidad es temporalmente muy limitada para abordar problemas que, de hecho, han sido persistentes en el tiempo.
Contenido del proyecto de reforma constitucional
- Autoriza al Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso Nacional, para prorrogar el estado de excepción constitucional de Emergencia, por períodos de 45 días, a partir de la sexta prórroga sucesiva.
- Dispone que no obstante se aprueben prorrogas por 45 días, subsistirá la obligación del Ejecutivo de informar cada 15 días de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia, mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.
- Faculta al Congreso Nacional, para revertir el acuerdo de prorroga cada 45 día, y volver al plazo de 15 días, mediante el quórum de las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio.
Intervinieron los Senadores Matías Walker y Pedro Araya.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a ala Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ASPECTRO AUTISTA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista u otra condición que afecte el neurodesarrollo (Boletines Nos 14.310-35 y 14.549-35, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en dos mociones de la Cámara de Diputados refundidas, uno de cuyos autores es el actual Senador Sergio Gahona, tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista, eliminando cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación; y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Contenido del proyecto de ley:
- Se reemplazó la denominación original del proyecto, por la de "proyecto de ley, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación".
- Establece que los derechos que se contemplan en las leyes se reconocen a las personas con TEA, por toda su vida.
- Precisa, para los efectos de este proyecto de ley, los siguientes conceptos:
a) Personas con trastorno del espectro autista: aquellas que presentan una diferencia o diversidad diagnosticada, en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos; y
b) Persona cuidadora de una persona con trastorno del espectro autista: a quien proporcione asistencia o cuidado, de forma gratuita o remunerada, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con TEA, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
- Establece como principios que deben tenerse en cuenta y respetarse, para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto de ley, los de trato digno; autonomía progresiva; perspectiva de género; intersectorialidad; participación y diálogo social; neurodiversidad; detección temprana; y seguimiento continuo; cada uno de los cuales precisa.
- Dispone la compatibilidad de las normas de este proyecto de ley, con aquellas contempladas en la ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, respecto de las personas con TEA que cuenten con calificación y certificación de discapacidad
- Otorga a toda persona con TEA afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, a un familiar o cuidadora de esta, cuando aquella se encuentre imposibilitada de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que la tengan bajo su cuidado o educación, la legitimación para interponer la acción por discriminación.
Deberes generales del Estado.
- Impone al Estado los siguientes deberes en materia relacionadas con el buen vivir de las personas con TEA:

i).- de asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con TEA, a través de las acciones que se establece para el abordaje integral y las demás medidas establecidas en la ley

ii).- de garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás

iii).- de asegurar su inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.

iv).- de adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de las personas con TEA.

v).- Deber de realizar un abordaje integral del trastorno del espectro autista, teniendo en especial consideración el desarrollo de las siguientes acciones:
a)Impulsar la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados;
b)Realizar campañas de concientización sobre el trastorno;
c)Fomentar la detección temprana;
d)Velar por la provisión de servicios de apoyo que puedan ser requeridos por las personas con trastorno del espectro autista, según el grado de dependencia y a lo largo de toda su vida;
e)Incorporar el TEA en encuestas o estudios poblacionales pertinentes con el objeto de conocer su prevalencia en los diferentes territorios del país y las principales características de esta población;
f)Impulsar medidas orientadas por el principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información;
g)Promover el ejercicio, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de dichas las personas;
h)Fomentar la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo de protocolos de actuación de las funcionarias y funcionarios públicos, en materias relativas al TEA, con perspectiva de género y de derechos humanos; y
i)Velar por que los cuidados otorgados a dichas personas que así lo requieran, por encontrarse en situación de dependencia, respeten su desarrollo personal y resguarden su autonomía y el derecho a vivir una vida independiente.
Derechos de las personas con TEA en materia de Salud
- Reconoce a las personas con TEA el derecho a una atención de salud pertinente a sus necesidades, desde una perspectiva de derechos humanos, conforme a la normativa vigente, lo que incluye la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados internacionales suscritos por el país en la materia que se encuentren vigentes.
- Impone al Ministerio de Salud el deber de desarrollar y promover el acceso a tamizaje o detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes incluidas en el Plan de Salud Familiar,
- Entrega al Ministerio de Salud, el deber de elaborar un protocolo en virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a niños, niñas y adolescentes con sospecha de trastorno del espectro autista al establecimiento de salud correspondiente para el proceso de diagnóstico.
- Dispone que el Estado deberá desarrollar y promover el acceso a un proceso de diagnóstico del trastorno del espectro autista que sea temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional.
Será deber del Estado promover el acceso a atenciones de salud específicas de acuerdo con las necesidades, de manera oportuna, interdisciplinaria y durante todo el curso de vida, de acuerdo con sus atribuciones, medios y recursos.
- Reconoce a todas las personas con TEA, cualquiera sea su edad, que sean hospitalizadas o sometidas a prestaciones ambulatorias, tendrán el derecho a ser acompañadas por familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas cuyo número sea suficiente para la adecuada atención de salud.
- Establece el deber del Ministerio de Salud de regular los lineamientos y orientaciones que regulen los procesos de perfeccionamiento continuo a los que deberán someterse los equipos de salud que participan en la detección, el diagnóstico y las atenciones de las personas con TEA.
Derechos de las personas con TEA en el ámbito educacional.
- Establece como deber del Estado el asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior; libres de discriminaciones arbitrarias.
- Impone al Ministerio de Educación el deber de desarrollar acciones formativas destinadas a profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista, facilitando su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa.
- Dispone que todos los establecimientos educacionales tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas.
- Establece que las instituciones de educación superior deberán velar por la existencia de ambientes inclusivos, lo que incluye realizar los ajustes necesarios para que las personas con trastorno del espectro autista cuenten con mecanismos que faciliten el desarrollo de todo el proceso formativo, es decir, su ingreso, formación, participación, permanencia y egreso.
Otras normas
Deber de información. Se dispone que en el mes de marzo de cada año se dará cuenta del estado de avance de la implementación de la presente ley a las Comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado, en sesión conjunta.
Se dispone que en los procedimientos judiciales se velará por que las personas con trastorno del espectro autista sean debidamente tratadas, quienes tendrán que ser escuchadas y a quienes se entregará la información mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento, pudiendo utilizar señaléticas, apoyos visuales o pictogramas, en caso de ser necesario.
-Establece la obligación de difusión de derechos de las personas con trastorno del espectro autista, lo que deberá efectuarse a través carteles u otros formatos de comunicación, dispuestos en todos los lugares de amplia concurrencia, en los cuales se señale que las personas con trastorno del espectro autista deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, y que respecto de ellas debe adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden
- Otorga a los trabajadores o funcionarios que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, el derecho de poder acudir a emergencias respecto a la integridad de los mismos en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media, debiendo considerarse el tiempo empleado en estas emergencias como trabajados.
Intervinieron los Senadores Sergio Gahona, Claudia Pascual, Juan Antonio Coloma, José García, Yasna Provoste, Felipe Kast, Francisco Chahuán, Isabel Allende, Juan Luis Castro, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Alfonso De Urresti, Iván Flores, Esteban Velásquez, la Ministra de Salud, Ximena Aguilera y el Ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.