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Sesión 84ª ordinaria, en martes 12 de diciembre de 2023
De 16:21 a 19:33 horas. Asistencia de 49 Senadores
Presidieron la sesión, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma, Presidente y Francisco Huenchumilla, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO EL DÍA DEL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL
Por no haber alcanzado el quórum requerido, se rechazó la idea de legislar respecto del proyecto reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para regular el funcionamiento de los establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, el día del plebiscito constitucional (Boletín N° 16.240-07).
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Javier Macaya, señora Luz Ebensperger, y señores Francisco Chahuán, Sergio Gahona e Iván Moreira, tiene por objeto establecer una excepción a la norma de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que dispone que los días en que se celebren una elección popular o plebiscito serán feriados, permitiendo, así y en forma excepcional, el funcionamiento de los establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, el día del plebiscito constitucional, el próximo domingo 17 de diciembre.
La medida propuesta se fundamenta en la situación de la economía nacional, la cual ha sufrido un duro golpe en lo que va del presente año, contexto en el cual es fundamental tener presente el costo que un día feriado, más aún en esta época del año, tiene para el erario nacional, considerando la enorme cantidad de urgencias y necesidades sociales existentes en el país.
Contenido del proyecto de Reforma Constitucional
- Permite que, en el día del próximo plebiscito constitucional, los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público puedan funcionar sin que les sean aplicables las normas sobre feriado laboral, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento.
- Dispone que el funcionamiento autorizado en ningún modo podrá afectar el permiso de los trabajadores para concurrir a sufragar.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena y Alejandra Sepúlveda; y señores Luciano Cruz-Coke, Francisco Chahuán, Javier Macaya, Iván Moreira, Gustavo Sanhueza, Gastón Saavedra, Juan Castro, Alfonso De Urresti y Karim Bianchi.
En consecuencia, procede el archivo de la iniciativa de reforma constitucional.




LEY MARCO SOBRE CIBERSEGURIDAD E INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE LA INFORMACIÓN

Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información (Boletín N° 14.847-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer una institucionalidad necesaria para robustecer la ciberseguridad, ampliar y fortalecer el trabajo preventivo, la formación de una cultura pública en materia de seguridad digital, enfrentar las contingencias en el sector público y privado, y resguardar ña seguridad de las personas en el ciberespacio.
Asimismo, se pretende proteger al Estado, sus redes y los demás sistemas informáticos e infraestructura de la información en el sector púbico, especialmente aquellas que son esenciales y críticas para los ciudadanos; con lo cual se protegerá la Seguridad Nacional, promoviendo el resguardo de datos, las redes y los sistemas informáticos de la información del sector privado, especialmente aquellas que son esenciales para el adecuado funcionamiento del país.
También, se busca generar las capacidades para la prevención, mitigación, la efectiva y pronta recuperación ante incidentes de ciberseguridad que afecten a instituciones que posean infraestructura crítica de la información, para conformar un ciberespacio seguro, estable y resiliente.
Contenido del proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional:
- Precisa que este proyecto de ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado y entre éstos y los particulares; establecer los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, así como los deberes de las instituciones que sean consideradas esenciales, y los mecanismos de control, supervisión y de responsabilidad ante infracciones.
- Define el sentido en el cual deberán entenderse ciertas palabras en el contexto de este proyecto de ley, entre los cuales destacan:

i).- Ciberataque: intento de destruir, exponer, alterar, deshabilitar, o exfiltrar u obtener acceso o hacer uso no autorizado de un activo informático.".

ii).- Ciberseguridad: preservación de la confidencialidad e integridad de la información y de la disponibilidad y resiliencia de las redes y sistemas informáticos, con el objetivo de proteger a las personas, la sociedad, las organizaciones o las naciones de incidentes de ciberseguridad.

iii).- Resiliencia: capacidad de las redes y sistemas informáticos para seguir operando luego de un incidente de ciberseguridad, aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado, y la capacidad de las redes y sistemas informáticos para recuperar sus funciones después de un incidente de ciberseguridad.

iv).- Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática o CSIRT: centros multidisciplinarios que tienen por objeto prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques, en forma rápida y efectiva, y que actúan conforme a procedimientos y políticas predefinidas, ayudando a mitigar sus efectos.
- Regula los principios rectores que deberán observarse en la aplicación de las disposiciones de esta ley; y que son los siguientes: de control de daños; de cooperación con la autoridad; de coordinación; de seguridad en el ciberespacio; de respuesta responsable; de seguridad informática; de racionalidad; y de seguridad y privacidad por defecto y desde el diseño.
- Ámbito de aplicación : establece que las normas de este proyecto de ley se aplicarán a las instituciones que presten servicios calificados como esenciales y a aquellas que sean calificadas, por la Agencia Nacional de Ciberseguridad que se crea, como operadores de importancia vital.
- Dispone que son servicios esenciales aquellos provistos por los organismos de la Administración del Estado y por el Coordinador Eléctrico Nacional; los prestados bajo concesión de servicio público; y los proveídos por instituciones privadas que realicen las siguientes actividades: generación, transmisión o distribución eléctrica; transporte, almacenamiento o distribución de combustibles; suministro de agua potable o saneamiento; telecomunicaciones; infraestructura digital; servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros; transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva; banca, servicios financieros y medios de pago; administración de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajería; prestación institucional de salud por entidades tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos; y la producción y/o investigación de productos farmacéuticos.
- Faculta a la Agencia para calificar como esenciales, otros servicios, infraestructuras, procesos o funciones específicas mediante resolución fundada del Director Nacional, cumpliendo con las exigencias que se determinan
- Precisa que constituyen Operadores de Importancia Vital aquellos prestadores de servicios esenciales cuyas prestaciones cumplan con las características que se señalan, y fueran así calificados por la Agencia.
- Faculta a la Agencia para calificar como operadores de importancia vital a instituciones privadas que, aunque no tengan la calidad de prestadores de servicios esenciales, reúnan las características señaladas.
- Regula el Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital.
- Regula las obligaciones en materia de ciberseguridad, estableciendo como deber general de las instituciones obligadas, el de aplicar de manera permanente las medidas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad, las que podrán ser de naturaleza tecnológica, organizacional, física o informativa, según sea el caso.
- Dispone que el cumplimiento de estas obligaciones exige la debida implementación de los protocolos y estándares establecidos por la Agencia, así como de los estándares particulares de ciberseguridad dictados de conformidad a la regulación sectorial respectiva, precisando el objeto de estos protocolos y estándares.
- Determina diversos deberes específicos de los operadores de importancia vital, tales como el de implementar un sistema de gestión de seguridad de la información continuo; mantener un registro de las acciones ejecutadas que compongan el sistema de gestión de seguridad de la información; elaborar e implementar planes de continuidad operacional y ciberseguridad; realizar continuamente operaciones de revisión, ejercicios, simulacros y análisis de las redes, sistemas informáticos y sistemas para detectar acciones o programas informáticos que comprometan la ciberseguridad y comunicar la información relativa a dichas acciones o programas al CSIRT Nacional; y contar con las certificaciones correspondientes, entre otros.
- Regula el procedimiento para dar cumplimiento al deber de reportar al CSIRT Nacional, que afecta a todas las instituciones públicas y privadas que se señalan, los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos, tan pronto les sea posible.
- Crea y regula distintos organismos vinculados con la ciberseguridad como es la Agencia Nacional de Ciberseguridad; el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad; la Red de Conectividad Segura del Estado (RCSE); y el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, denominado "CSIRT Nacional".

1.- Agencia Nacional de Ciberseguridad
- Crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, cuyo objeto será asesorar al Presidente de la República en materias propias de ciberseguridad, colaborar en la protección de los intereses nacionales en el ciberespacio, coordinar el actuar de las instituciones con competencia en materia de ciberseguridad, velar por la protección, promoción y respeto del derecho a la seguridad informática, coordinar y supervisar la acción de los organismos de la Administración del Estado en materia de ciberseguridad. Se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Agencia tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de contar con oficinas en otras localidades o regiones del país.
- Establece las atribuciones de la Agencia; y que su dirección superior estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio.
- Regula la existencia de un Subdirector Nacional de la Agencia, quien dependerá del Director Nacional y lo subrogará, en caso de ausencia o impedimento; contando, además con la atribución de instruir la apertura de procedimientos administrativos sancionadores, designar a los funcionarios a cargo, determinar las sanciones e imponerlas.
- Dispone que los Directores y Subdirectores de la Agencia estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública y que su personal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo.

2.- Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
- Crea el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad, de carácter consultivo y que tendrá por función asesorar y formular recomendaciones a la Agencia en el análisis y revisión periódica de la situación de ciberseguridad del país, en el estudio de las amenazas existentes y potenciales en el ámbito de ciberseguridad, y proponer medidas para abordarlas.
- Dispone que el Consejo estará integrado por el Director o Directora Nacional de la Agencia, quien lo presidirá, y 6 consejeros ad honorem designados por el Presidente de la República, escogidos entre personas de destacada labor en el ámbito de la ciberseguridad o de las políticas públicas vinculadas a la materia, quienes permanecerán en su cargo durante seis años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos por una sola vez.
- Regula el funcionamiento, las causales de cesación en el cargo de consejero y la provisión de cargos vacantes.

3.- Red de Conectividad Segura del Estado
- Crea la Red de Conectividad Segura del Estado (RCSE), que proveerá servicios de interconexión y conectividad a internet a los organismos de la Administración del Estado regulados por las normas de esta ley, facultándose a la Agencia para suscribir los convenios de interconexión con instituciones públicas y privadas que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la RCSE y de los servicios adicionales que preste.

4.- Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
- Regula la existencia, dentro de la Agencia, el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, denominado "CSIRT Nacional", el cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i).- Responder ante ciberataques o incidentes de ciberseguridad, cuando éstos sean de efecto significativo.

ii).- Coordinar a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado frente a ciberataques o incidentes de ciberseguridad de efecto significativo. La misma coordinación deberá establecer con el CSIRT de la Defensa Nacional. En el ejercicio de esta función, el CSIRT Nacional podrá realizar todas las acciones necesarias para asegurar una respuesta rápida, incluida la supervisión de las medidas adoptadas por éstos.

iii).- Servir de punto de enlace con Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática extranjeros o sus equivalentes para el intercambio de información de ciberseguridad, siempre dentro del marco de sus competencias.

iv).- Prestar colaboración o asesoría técnica a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado, en la implementación de políticas y acciones relativas a ciberseguridad.

v).- Realizar entrenamiento, educación y capacitación en materia de ciberseguridad; y

vi).- Difundir alertas tempranas, avisos e información sobre riesgos e incidentes para la comunidad.
- Regula la existencia y funcionamiento del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
- Establece normas sobre coordinación regulatoria , disponiendo que cuando la Agencia deba dictar protocolos, estándares técnicos o instrucciones de carácter general en el ejercicio de sus funciones, y éstos tengan efectos en las áreas de competencia de otra entidad sectorial, deberá previamente remitir la información relevante a dicha entidad y solicitar un informe con el propósito de prevenir posibles conflictos normativos y garantizar la coordinación, cooperación y colaboración efectivas entre ambas autoridades.
- Regula los Incidentes de efecto significativo , señalando que se considerará que un incidente de ciberseguridad tiene efecto significativo si es capaz de interrumpir la continuidad de un servicio esencial o afectar la integridad física o la salud de las personas, así como en el caso de afectar sistemas informáticos que contengan datos personales.
- Establece que, en la determinación de la importancia de los efectos de un incidente se deberán considerar los siguientes criterios: el número de personas afectadas; la duración del incidente y la extensión geográfica con respecto a la zona afectada por el incidente.
- Regula la existencia y funcionamiento de los Centros de Certificación de ciberseguridad
- Establece normas sobre la reserva de información en el sector público en materia de ciberseguridad , señalando que se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, datos, informaciones y registros que obren en poder de la Agencia, de los CSIRT, sean Nacional, de Defensa o que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado, o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes respecto de los cuales el personal de tales organismos del Estado tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas.
- Extiende la obligación de reserva a toda persona que, sin ser funcionarios o funcionarias de la Agencia, tomaren conocimiento de las solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales de obtención de información de los antecedentes que las justifiquen y de las resoluciones judiciales que se dicten al efecto.
- Regula las sanciones aplicables a las infracciones a las normas de esta ley, así como el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
- Dispone la existencia del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, conformado por las autoridades que se señalan, el que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del país, contando, además, con una Secretaría Ejecutiva.
- Establece que el Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral y el Consejo Nacional de Televisión no estarán sujetos en modo alguno a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Agencia, sin perjuicio de que deberán convenir mecanismos de reporte de incidentes de ciberseguridad y de coordinación y cooperación para la respuesta a incidentes de ciberseguridad.
- Dispone que las instituciones y órganos señalados deberán adoptar las medidas de seguridad de sus redes y sistemas informáticos que sean pertinentes.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste, y señores Kenneth Pugh, Iván Flores, José Miguel Insulza, Gustavo Sanhueza, y Jaime Quintana; y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá.
En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo la aprobación del proyecto de ley por el Congreso Nacional.




ESTABLECE NORMAS SOBRE ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO -LEY KARIN-

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, con modificaciones, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (Boletín N° 15.093-13). Con urgencia calificada de discusión inmediata.
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto asegurar que las relaciones laborales -tanto en el sector público como en el sector privado- tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Contenido del proyecto de ley.
- Dispone que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo cual implica el deber de adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación que afecte estos principios bases de la convivencia en el trabajo.
- Establece como contrarios a estos principios básicos las siguientes conductas:
a) El acoso sexual , entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo;
b) El acoso laboral , consistente en toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo; y
c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral , constituida por aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
- Amplía el concepto de discriminación en el ámbito laboral, extendiéndolo a cualquier acto que tenga por motivación anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
- Precisa que el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que deben mantener las empresas, deberá contener, ya no sólo un procedimiento de denuncia por acoso sexual, sino un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Además, deberá contemplar el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a las normas sobre investigación y sanción del acoso sexual, debiendo considerarse, en dicho procedimiento, las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
- Impone a los empleadores que no se encuentren obligados a confeccionar un reglamento interno, la obligación de contar con un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia, el cual deberá ser dado a conocer a todos sus trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo
- Establece y regula el derecho de los trabajadores a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo, todo lo cual deberá contar en el respectivo protocolo, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados a las conductas de acoso y violencia;
b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos;
c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y de las trabajadoras y los de la propia empresa;
d)Las medidas para prevenir las conductas de acoso y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y el funcionamiento del establecimiento o empresa; y
e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
- Dispone que los procedimientos de investigación referidos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
- Regula los procedimientos bases de las denuncias por acoso o violencia en el trabajo; su investigación y aplicación de sanciones.
- Establece que la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual; debiendo los órganos de la Administración del Estado tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción; entre las que destaca la obligación de contar con protocolos de prevención en estas materias.
- En cuanto al perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público, se disponen adecuaciones a la normativa que rige en dicho sector considerando la responsabilidad administrativa y sus particularidades, ajustándose el rol de la persona denunciante y víctima por medio del reconocimiento de derechos para evitar que se generen escenarios de impunidad donde no se investigan los hechos denunciados. En ese mismo sentido, se reconocen particularidades de la lógica estatutaria cuando la persona que ejerce la violencia es el jefe de servicio, alcalde o concejales, evitando dejar sin herramientas a las víctimas.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Loreto Carvajal, Isabel Allende, y Carmen Gloria Aravena; señores Iván Moreira, Jaime Quintana, Matías Walker, Fidel Espinoza, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza y Rodrigo Galilea; y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, para que ésta se pronuncie sobre las modificaciones aprobadas por el Senado.




ADECUA NORMAS SOBRE TRIBUTACIÓN DE CONCESIONES MINERAS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N° 18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (Boletín N° 15.510-08). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por fundamento abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones legales, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.
En el Mensaje se señala que la referida ley N° 21.420 que introdujo diversas modificaciones legales tendientes a eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, debía entrar e regir en febrero del año 2023, pero se diagnosticó que las modificaciones efectuadas adolecían de inconsistencias y problemas graves para su implementación, por lo que, mediante la ley N° 21.536, se pospuso su entrada en rigor hasta el 1° de enero de 2024. Conjuntamente con ello, se presentó este proyecto de ley que se hace cargo de los problemas más sustantivos de la referida ley N° 21.420.
En lo específico, se señala que uno de los pilares del proyecto es otorgar mayor dinamismo a la propiedad minera, no obstante lo cual y en la práctica, se estima que menos de un 10% de las concesiones mineras está siendo trabajada, lo que genera inmovilidad a la pertenencia minera y, además, la baja disponibilidad de espacio trae varias dificultades, no solo para el desarrollo minero, sino que también para el desarrollo general del país; lo cual se traduce en un impedimento al desarrollo de infraestructura por concesionarios mineros especuladores que dificultan trabajos en superficie de sus concesiones, aprovechándose de la protección que les da la ley. De esta forma, esta iniciativa se hace cargo de la necesidad del ingreso de nuevos actores, que realmente quieran explotar el territorio, y de la liberación de concesiones, lo cual es una solicitud recurrente de los pequeños mineros.
En este contexto, la entrada en vigencia de los cambios en la tributación de las pertenecías mineras regulados en la ley referida, podría producir complicaciones para los pequeños mineros del país porque existen otras razones por la que no se trabaja toda la pertenencia minera, como la temporalidad y el ciclo de precio, lo que podría generar que algunas pertenencias fueran gravadas con un valor mayor.
En concreto, los principales problemas que genera la Ley N° 21.420, y que es necesario corregir antes de su entrada en vigencia, son los siguientes: entrega de información geológica; uso de la propiedad minera; cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera, y el acceso a rebajas de pago de patentes y beneficios.
Contenido del proyecto de ley
- Información geológica : Dispone que, dentro del plazo de 30 días, contado desde la extinción de una concesión minera, su titular deberá remitir al SERNAGEOMIN un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión.
- Confiere el carácter de confidencial, por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, a toda la información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada.
- Sanciona con multas al concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos.
- Autoriza la prórroga de las concesiones de exploración por 4 años más, la que deberá ser solicitada por el concesionario antes de su expiración, para lo cual el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización.
- Establece que, desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado dicha concesión de exploración
- Establece una nueva regulación para la determinación del monto de la patente anual minera.
- Dispone que, atendido que se ha establecido un cambio de Datum de coordenadas de propiedad minera, que actualmente se expresa en PSAD-56 y cambiará a SIRGAS, se posterga la entrada en vigencia de determinadas normas de la ley N° 21.420 a la fecha que lo haga la norma reglamentaria que se dicte para efectos de modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M.
- Acciones posesorias. Establece que, iniciado por parte de un concesionario minero un juicio posesorio sumario, el juez podrá decretar provisionalmente la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en el predio superficial superpuesto a la concesión minera, siempre que dicho concesionario acompañe antecedentes que justifiquen el peligro grave e inminente que entrañe el no otorgamiento de ella.
- Las medidas de paralización podrán siempre ser alzadas por el tribunal en caso de que desaparezcan las circunstancias que le dieren lugar.
- Regula la posibilidad judicial de hacer cesar los efectos de la paralización judicial de las obras mediante la consignación por parte de su titular, de una caución suficiente
- Establece que, el titular de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis establecidas para acceder al monto de la patente, pagará una patente cuyo monto será de un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa.
Intervinieron los Honorables Senadores señor José Miguel Durana; señora Luz Ebensperger, y la Ministra de Minería, Aurora Williams.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Minería y Energía para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de diciembre.




APRUEBA CONVENIO OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio N° 176, sobre seguridad y salud en las minas, adoptado por la 82ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1995 (Boletín N° 16.181-10). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El instrumento internacional tiene por objeto promover el trabajo decente en la minería, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, y avanzar hacia una Política de Salud y Seguridad específica para el sector.
Explica el Mensaje con que se da inicio a la tramitación de este proyecto de acuerdo internacional, que, considerando los riesgos existentes en la minería, los mandantes tripartitos de la OIT adoptaron este Convenio N° 176 sobre Seguridad y salud en las minas, el que es aplicable a todas las formas de minería, incluyendo los emplazamientos subterráneos o de superficie, así como a las máquinas y estructuras utilizadas en la exploración, extracción y preparación de minerales.
En este documento se definen las responsabilidades de las y los empleadores, así como los derechos y obligaciones de las y los trabajadores, y exige a los Estados Miembros la adopción de medidas destinadas a garantizar su aplicación a través de la legislación nacional, la que deberá complementarse con normas técnicas, directrices o repertorios de recomendaciones prácticas, cuando proceda. Asimismo, continua, se contempla la necesidad de una autoridad competente encargada de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y la salud en las minas, y de compilar y publicar estadísticas sobre los accidentes, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos.
Luego, el Convenio acompaña de la Recomendación N° 183 de 1995, sobre Seguridad y salud en las minas, que ofrece orientaciones prácticas para la aplicación del Convenio. En la Recomendaciónse indica que los países deberían adoptar medidas para fomentar y promover la prestación de una asistencia específica por parte de la autoridad competente a las pequeñas empresas mineras. Lo anterior, añade, con el fin de contribuir a la transferencia de conocimientos técnicos; al establecimiento de programas preventivos de seguridad y salud; y al fomento de la cooperación y de las consultas entre las y los empleadores y las y los trabajadores, así como sus representantes.
A su vez, se señala que este Convenio tiene, de acuerdo con la normativa de la OIT, el carácter de actualizado y técnico, lo que implica que dicho organismo internacional promueve activamente su ratificación, como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

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