Bien, respecto del proyecto de ley de reajuste propiamente tal, además de contar con la participación del Ejecutivo, del Ministro de Hacienda, de los distintos Ministerios, en particular el de Salud, que también fue parte de la discusión, recibimos en audiencia a un número importante de organizaciones gremiales: la Central Unitaria de Trabajadores; la ANEF; la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (Confedeprus); la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Educación Municipalizada de Chile (Confemuch); la Asociación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales (Antue); la Federación Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación Pública (Aefen); la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (Fenfussap); la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público; la Confederación de Asociaciones, Sindicatos, Federaciones Nacionales y Federaciones Regionales de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Inicial de Jardines VTF, que nos acompañan el día de hoy, por lo demás; y también representantes del Casino de Juego de Talca, entre otras.
Por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de ¿discusión inmediata¿, este fue discutido, de conformidad con lo dispuesto en nuestro Reglamento, en general y en particular a la vez.
Los objetivos fundamentales del proyecto son reajustar las remuneraciones del sector público, conceder aguinaldos de Navidad -como ya dije- y de Fiestas Patrias para el sector activo y pasivo, otorgar otros beneficios que indica, modernizar la gestión del Estado en diversas materias y modificar normas vigentes.
La Comisión escuchó a los representantes del Ejecutivo, quienes efectuaron una presentación del proyecto refiriéndose a sus antecedentes, al Protocolo de Acuerdo del Reajuste General del Sector Público, a la Agenda de Trabajo 2023-2024, a otros contenidos del texto, así como también al Informe Financiero.
De esta manera se destacó que el Gobierno y la Mesa del Sector Público lograron avanzar sustantivamente en un protocolo de acuerdo, firmado por la CUT y por catorce de las quince organizaciones gremiales de dicho sector que la integran.
El protocolo de acuerdo al que hago referencia, que reitero fue suscrito por la CUT y catorce de sus quince miembros, contempla:
1. Una agenda de trabajo para el año 2023-2024, en donde, a modo de ejemplo, se tratarán distintas materias, como el fortalecimiento de la función pública; el compromiso de avanzar en el trabajo decente; el mejoramiento de las condiciones laborales de las funcionarias y los funcionarios; la igualdad de oportunidades y el cierre de brechas de género y salariales, incorporadas en el pliego de negociación.
Lo anterior contempla la continuidad de mesas existentes, y la incorporación de una mesa sectorial para analizar la estructura de planta de la Junji.
2. También se establece un acuerdo en materia remuneracional.
3. Una agenda de trabajo para el 2023-2024.
En cuanto a las definiciones generales sobre beneficios económicos:
-Tendrá lugar un reajuste general de un 4,3 por ciento.
-Se establece, asimismo, un mecanismo de reajustabilidad en función del alza del nivel de precios. De esta manera, si el IPC a abril de 2024 supera el 3,8 por ciento en un período de 12 meses, se otorgará a contar del 1 de junio del 2024 un reajuste adicional de 0,5 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero.
-Se determina un monto para los bonos del sector activo, reajustados en 4,8 por ciento. Entre ellos, se encuentran el bono de vacaciones, el aguinaldo de Fiestas Patrias, el bono de escolaridad y adicional, el bono de escolaridad para universidades estatales, el aguinaldo de Navidad; las remuneraciones mínimas y el bono mensual para rentas inferiores reajustados en 4,8 por ciento, así como el aporte a los servicios de bienestar en un 15 por ciento. Se establecen también bonos de acuerdo para el tramo 1, remuneraciones más bajas, de 200 mil pesos y para el tramo 2, remuneraciones más altas, de 100 mil pesos.
Asimismo, se renuevan las siguientes asignaciones, que son bastantes, pero hay que mencionarlas:
-La extensión del bono para personal de la Región de Atacama, en un 4,8 por ciento.
-La asignación especial para el personal del Servicio Médico Legal, también en un 4,8 por ciento.
-La asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación.
-Se incorporan nuevas normas respecto de ingresos mínimos y rentas inferiores: los bonos rentas mínimas AAEE, con un 4,8 por ciento.
-En Atención Primaria de Salud se fija una remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de técnicos de nivel superior, técnicos de salud, administrativos de salud, auxiliares de servicios de salud de la Atención Primaria de Salud.
-Remuneraciones mínimas en universidades estatales: se establece un bono mensual para remuneraciones inferiores y se extiende a estas universidades el otorgamiento del bono mensual para remuneraciones inferiores.
Otros contenidos del proyecto de ley hablan del reajuste hacia el sector pasivo el año 2024; de los planes de retiro; las plantas, las remuneraciones, el trabajo remoto; el ajuste en vigencia de normas y algunos compromisos para el 2024.
Respecto de las plantas, las remuneraciones y el trabajo remoto, quiero destacar algunas materias que se incorporan en la iniciativa:
-Modificación de plantas de personal de Gendarmería, las plantas I y II.
-Bono de desempeño laboral: se establece una regulación especial para el componente variable del bono de desempeño laboral destinado a los asistentes de la educación.
-Se incrementa el componente fijo de la asignación de estímulo fito y zoosanitaria del Servicio Agrícola y Ganadero.
-Bono especial VTF: se concede un bono especial a directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, tanto municipales como dependientes de los servicios locales de educación, que hayan ejercido funciones entre los años 2015 y 2019, y que no hayan percibido el bono de desempeño laboral establecido en las leyes anteriores.
-Feriado invernal VTF: se flexibiliza la resolución que deberá dictar la Junji para fijar la fecha del receso de invierno de dos semanas, a fin de posibilitar así su programación durante el período invernal y no solo en el mes de julio.
-Se establecen disposiciones para el trabajo remoto en las universidades del Estado y los centros de formación técnica del Estado; también se faculta al Contralor General de la República y a los Gobernadores Regionales para establecer trabajo remoto en sus servicios respectivos, por los períodos que se indican.
El proyecto de ley realiza ajustes, cuando se afectan normas que ya imperan, en la vigencia de las normas y referencias; esto es, la entrada en vigencia o los períodos que se deben considerar para estos efectos. Por ejemplo:
-La definición de pequeños productores agrícolas, que se modifica excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del año próximo, el 2024, como consecuencia del proceso de reavalúo de bienes agrícolas entre los años 2020 y 2024.
-En el caso del bosque nativo, se autoriza transitoriamente a los propietarios de bosques con especies determinadas para que puedan seguir haciendo uso de ciertos incentivos.
-En el caso del SBAP, se permite nombrar un Director Nacional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegida antes de realizar el proceso de Alta Dirección Pública, para que pueda iniciar correctamente la instalación del servicio nuevo.
-En cuanto a los casinos de juego, se regula su continuidad operacional en los períodos de vacancias que podrían producirse tras el proceso de otorgamiento de un permiso. En el intertanto, la compañía pagará a beneficio fiscal un promedio de los ingresos brutos en los doce meses previos a la extensión de un 5 por ciento.
-La extensión de vigencia del mecanismo de recupero de impuesto específico al diésel: se extiende hasta 2025 el plazo, para estos efectos.
-Se prorrogan los plazos para la adquisición de inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales.
-En el caso de las universidades estatales y sus estatutos, se extiende por seis meses la facultad para dictar los DFL que fijan los estatutos de universidades estatales, a efectos de ajustarlos a la ley N° 21.094.
-Se modifica el Código de Aguas para facultar a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que hubieren sido afectados por los temporales del año 2023 a extraer agua en un punto alternativo.
Respecto de este punto, además, el Ejecutivo asumió el compromiso de introducir modificaciones, luego de despachado este proyecto de ley. Ello fue producto de una indicación que presentó la Senadora Sepúlveda, pero que fue retirada, porque hubo un entendimiento sobre cómo se iba a procesar el tema más adelante.
Hago ese punto.
Existen compromisos del Ejecutivo en materia de gestión y otros, como el bolsillo familiar electrónico.
En la implementación de los SLEP, se establecen normas para facilitar el traspaso de los servicios educativos, como ajustar las funciones de los DAEM; restringir el plazo en que pueden establecer acuerdos laborales que se traspasan a los SLEP y establecer que los municipios serán sucesores legales de las corporaciones municipales, después del traspaso del servicio educativo.
Respecto de la reubicación de los estudiantes de los CFT estatales, se autoriza la suscripción de convenios con esos establecimientos.
Hay otras materias que también se abordaron en el proyecto, y que caen de lleno en los llamados ¿temas más misceláneos¿, de las cuales quiero resaltar dos o tres.
Con relación a las sanitarias municipales, se autoriza a las municipalidades que tienen a su cargo servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable, así como recolectar y disponer de las aguas servidas, a que puedan celebrar operaciones de crédito público cuyo único objeto sea financiar los aportes de financiamientos reembolsables.
Respecto de un tema que fue largamente debatido en la Cámara de Diputados, también en el Senado, el índice de los costos a la salud, se modifica excepcionalmente para el año 2024 el procedimiento para la fijación del ICSA.
Primero, no se considerará el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud. Segundo, se adelantará la dictación de la resolución al 20 de febrero, se reducirá el plazo de respuesta de las compañías a cinco días y se deberán reajustar los precios en abril. Tercero, la Superintendencia de Salud determinará el valor en UF que podrá incorporarse a los planes para financiar la cobertura de las prestaciones de salud de las cargas a los menores de dos años de edad.