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Sesión 5ª, ordinaria, martes 2 de abril de 2024
De 16:15 a 19:31 horas. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente; y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Senador por la Región de la Araucanía, en dos períodos (1990-1994 y 1994-2002), don Francisco Prat Alemparte, quien falleciera recientemente.
A continuación, también se guardó un minuto de silencio en memoria del ex Senador señor Sergio Fernández Fernández, recientemente fallecido.




CAMBIOS EN LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES

Se dio cuenta a la Sala, de las comunicaciones de las respectivas Comisiones, mediante las cuales informan que han elegido como sus presidentes a los siguientes Honorables Senadores o Senadoras:
- De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por la que informa que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Ossandón.
- De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, por la que comunica que ha elegido como Presidenta a la Honorable Senadora señora Gatica.
- De la Comisión de Defensa Nacional, por la que informa que ha elegido como Presidente al Honorable Senador señor Araya.
- De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por la que informa que ha elegido como Presidenta a la Honorable Senadora señora Campillai.




EQUIPARA EL DERECHO DE SALA CUNA EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN

Se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna (Boletín N° 14.782-13).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, se fundamenta en la necesidad de promover y facilitar la incorporación y creación de empleo para mujeres -sobre todo en periodos de crisis en que la reactivación económica del país es clave- para lo cual es necesario remover las barreras que existen en la legislación que impiden la mayor participación femenina en el mercado laboral, siendo un ejemplo claro de ello el artículo 203 del Código del Trabajo, que regula el derecho a sala cuna para mujeres trabajadoras regidas por dicho cuerpo legal, el cual constituye uno de los factores que contribuye a la menor participación de mujeres en el mercado laboral, pues restringe el acceso al derecho a sala cuna sólo a aquellas que se empleen en empresas que ocupen 20 o más trabajadoras, excluyendo por tanto a las que se desempeñan en empresas que tengan un menor número de ellas. Asimismo, dicha norma no sólo excluye del derecho a un gran número de trabajadoras, sino que además puede desincentivar la contratación de más de veinte mujeres para evitar los costos asociados al derecho a sala cuna.
En este contexto, esta iniciativa tiene por objeto introducir las adecuaciones legales en materia de salas cunas como un derecho de las trabajadoras, desincentivando su consideración como un obstáculo para la contratación de mujeres.
Contenido del Proyecto de ley
- Precisa que la obligación de contar con salas cunas rige para todos los empleadores que tengan trabajadoras, sin que necesariamente tengan el carácter de empresas.
- Elimina el requisito de un número mínimo de 20 trabajadoras contratadas, para que sea exigible la obligación de contar con salas cunas, de modo que éstas deberán estar disponibles siempre que haya mujeres prestando servicios, cualquiera sean sus edades o estados civiles.
- Crea el Fondo de Sala Cuna con el objeto de contribuir al financiamiento de la provisión de salas cunas.
- Dispone que tendrán derecho a acceder al aporte de sala cuna los empleadores de trabajadores dependientes del sector privado, incluyéndose a las empresas públicas creadas por ley y las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, en estos casos respecto del personal contratado bajo el Código de Trabajo, que garanticen el derecho a sala cuna de, y los trabajadores independientes en las condiciones establecidas en la presente ley.
- Regula el derecho de los trabajadores independientes a percibir un aporte con cargo al Fondo, siempre que se cumplan con los requisitos específicos que se establecen, y que en general dicen relación con la afiliación al sistema de AFP, el pago de cotizaciones previsionales y la edad del menor a su cuidado.
- Dispone que por aporte de sala cuna se entenderá el monto en dinero que tiene por objeto compensar total o parcialmente los gastos incurridos por concepto de matrícula y mensualidad de sala cuna, el que deberá entregarse por cada trabajador que tenga derecho a este beneficio, y en los montos, con los topes y la periodicidad que se establecen, lo cual depende del tamaño de la empresa obligada.
- Regula los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los empleadores, ante el Instituto de Previsión Social, para poder acceder al beneficio compensatorio.
- Establece los requisitos, modalidades de cálculo y procedimientos que los trabajadores independientes y los empleadores persona natural, según sea el caso, deberán cumplir para acceder al derecho de recibir, con cargo al Fondo, un aporte por concepto de sala cuna destinado a cubrir la mensualidad y matrícula del establecimiento respectivo; el cual se pagará directa y mensualmente a los trabajadores independientes o a los empleadores persona natural, según corresponda.
- Entrega a la Superintendencia de Pensiones la responsabilidad de establecer mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del aporte, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega del aporte establecido en la presente ley.
- Dispone que los recursos del Fondo sólo podrán destinarse al pago del aporte que se establece y de sus gastos de administración; regulándose la forma en que estos se financiarán.
- Establece que corresponderá a la Tesorería General de la República la administración del Fondo, el cual será un patrimonio independiente y separado del Tesoro Público y de todo otro patrimonio bajo administración de la referida institución; señalando, además, las obligaciones de la Tesorería en relación al Fondo.
- Dispone que la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos, conjuntamente y al menos cada cuatro años, deberán realizar estudios actuariales que permita, evaluar, entre otros, los ingresos y gastos, la oferta y la demanda de los establecimientos públicos y privados, y la sustentabilidad del Fondo. Asimismo, en caso de que los referidos estudios concluyan que el Fondo no es sustentable, deberán contener recomendaciones técnicas específicas.
- Entrega a la Superintendencia de Pensiones la fiscalización de la observancia de las disposiciones de esta ley, salvo respecto de la Tesorería General de la República que se regirá por su propia normativa orgánica en este aspecto. En el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Fondo o del otorgamiento y pago de sus beneficios.
- Dispone la creación de un Registro Nacional de Cuidadores, de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma todos los antecedentes actualizados de los cuidadores y las cuidadoras de niños y niñas menores de dos años, existentes en el país.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste, Claudia Pascual, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Isabel Allende y Alejandra Sepúlveda; señores Rodrigo Galilea, Luciano Cruz-Coke, Javier Macaya, David Sandoval, Juan Ignacio Latorre, Felipe Kast, Francisco Huenchumilla y Juan Antonio Coloma; y el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y luego a la de Educación, para segundos informes, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de mayo próximo




NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo del Senado, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya despachado por la Cámara de Diputados, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº S 2.530-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 262, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, y N° 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023, N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, Nº 112, Nº 122, N° 134, N° 143, N° 156, N° 158, N° 166, N°182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265; N° 293; N° 339; N° 354 y N° 379; y finalmente los N°s 29; 81 y 127 del año 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, se publicó la ley N° 21.654, que Modificó la Carta Fundamental en materia de Prórrogas Sucesivas del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, enmendando el artículo 42 estableciendo que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual se requerirá el acuerdo del Congreso Nacional. En este contexto, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 81, de 02 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional señalado, vio extendida su vigencia hasta el 06 de marzo en curso.
Conforme a lo señalado, con fecha 1° de abril, mediante oficio Gabinete Presidencial N°445/2024, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 30 días (esto es hasta el 5 de mayo próximo), argumentando que el estado de excepción constitucional de emergencia vigente ha promovido una mejor gestión y coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten hechos de violencia en la zona que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 30 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
I. Antecedentes
La tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre 2017 y 2021 fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados aumentaron levemente en el 2023, los que fueron particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos.
Así, Carabineros de Chile reporta 441.984 controles: el 66% de ellos son vehiculares y el 34% de identidad desde el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 26 de marzo del 2024. Simultáneamente se ha concretado la detención de 987 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Hasta el 24 de marzo del 2024, se observa una disminución del 27% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al mismo periodo del 2023, y un descenso del 50% en comparación del 2021. Los eventos han disminuido en todas las regiones de la macrozona sur: 30% en La Araucanía, 13% en el Biobío, 57% en Los Ríos y 75% en Los Lagos. A nivel provincial, los eventos han decrecido un 24% en la provincia de Malleco, siendo la provincia que más incide en la disminución de casos tanto en la macrozona sur como en las provincias con Estado de Excepción Constitucional.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron los de incendio, robo, daños y desórdenes. Las usurpaciones en la macrozona sur del 2024 muestran una disminución del 5% en comparación al 2023 y son un 83% menores a las del 2021, siendo así las más bajas de los últimos 3 años. Durante el año 2024, sólo se ha registrado una usurpación violenta.
En la macrozona sur los ataques incendiarios se redujeron en un 33% y los bienes incendiados disminuyeron en 42% respecto del mismo período del 2023. Los inmuebles incendiados bajaron un 67% y los camiones incendiados en un 48% respecto del mismo año. No obstante, el total de vehículos incendiados aumentó un 5% respecto del 2023. Finalmente, se observa una reducción del 40% en los cortes de ruta en la macrozona sur, además de un descenso en 57% de eventos con presencia de armas de fuego en comparación al 2023.
IV. Conclusión
Se señala que en general, se ha observado que la intervención activa de las fuerzas de seguridad ha sido efectiva en disminuir la ocurrencia de hechos violentos, como lo demuestran las estadísticas del año 2023, y los indicadores a la fecha de este 2024. Además, no se ha detectado un traslado de los eventos de violencia hacia áreas fuera del decreto.
Se señala que el despliegue de la fuerza es una de las medidas que se incluyen en la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones. En este sentido, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, destinando recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas a diversos ilícitos. Asimismo, el Plan de Seguridad Agropecuaria ha mejorado la coordinación entre las autoridades locales y las fuerzas del orden para proteger las principales vías de la zona y asegurar el desarrollo económico y social. Por último, se han establecido nuevos puntos de control de orden público, a cargo de Carabineros y dentro de sus atribuciones, en rutas clave de la región de Los Ríos, adyacentes a las áreas contempladas en el estado de excepción constitucional de emergencia.
Los eventos ocurridos en la macrozona sur son de una violencia excepcional, lo que ha llevado al gobierno a utilizar todas las herramientas institucionales posibles para prevenirlos y perseguir a los responsables. En este marco, el estado de excepción constitucional facilita una colaboración y coordinación más efectiva entre las fuerzas policiales, militares y el gobierno para mantener el orden público de manera eficiente.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena; señores Kenneth Pugh, Enrique Van Rysselberghe y Francisco Chahuán; y la Ministra de Defensa Nacional, señora Maya Fernández.
En consecuencia, la solicitud de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta la remita al Ejecutivo, comunicándole el acuerdo otorgado a la misma por el Congreso Nacional.




ADOPTA MEDIDAS PARA COMBATIR EL SOBREENDEUDAMIENTO

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento (Boletín N° 16.408-05). Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que teniendo presente el diagnóstico respecto a la situación de endeudamiento de las personas naturales y familias del país, el estado actual del sector de la construcción e inmobiliario, así como también de los fraudes bancarios, sus costos y otros delitos asociados, existen contingencias que demandan de nuevas herramientas para combatir el sobreendeudamiento y el incremento en los costos del financiamiento, tanto de manera directa como indirecta. Entre esas vías se ha considerado elemental la reactivación de distintos rubros que generan empleo; perfeccionar las herramientas de fiscalización y monitoreo de la CMF, permitiendo mejorar el diseño de políticas públicas; y resguardar el gasto público y social asociados a fraudes bancarios, mejorando las medidas de seguridad en la industria, y adoptando las medidas que impidan la comisión de delitos como auto fraude, estafa o lavado de dinero; entre otras.
Se agrega que en la actualidad, existen dos fondos de garantía estatal, administrados por Banco Estado, que prestan apoyo a empresas de distintos tamaños: (i) el Fondo de Garantía para micro, pequeños y medianos empresarios (FOGAPE), dirigido exclusivamente a aquellas empresas cuyas ventas anuales netas no superan las 100.000 UF; y (ii) el Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), creado por la Ley N°21.543, cuyo objetivo es otorgar garantías a créditos u otros mecanismos de financiamiento a aquellas actividades o rubros de la economía que requieran un apoyo, dadas circunstancias o contingencias especiales, en el mediano y largo plazo.
Continúa señalando el Mensaje que la prologada duración de las desfavorables condiciones económicas actuales da cuenta de la necesidad de extender estos beneficios y aumentar la cobertura en algunos casos. Ello, considerando especialmente que el desarrollo y utilización de ambos fondos a la fecha ha evidenciado la eficacia de esta medida en el cumplimiento de sus objetivos específicos.
Por otro lado, precisa que no existe en el país un mecanismo equivalente a los fondos antes descritos, que permita apoyar a las personas naturales y familias cuya carga financiera actual ha levantado alertas, en forma oportuna.
En consecuencia, el proyecto de ley tiene por objeto modificar distintos cuerpos legales para hacer frente a la situación de endeudamiento de las personas naturales y familias del país, al estado actual del sector de la construcción e inmobiliario, así como también a los fraudes bancarios, sus costos y otros delitos asociados, de manera tal de contar con nuevas herramientas para combatir el sobreendeudamiento y el incremento en los costos del financiamiento.
Contenido del proyecto de ley:
Fondo de Garantías Especiales
- Aumenta, de US$ 50.000.000 a US$ 208.000.000, el aporte fiscal al FOGAES
- Perfecciona la determinación de los mecanismos que permitan distribuir los recursos en caso de haber más de un programa en curso, con derecho a acceder al Fondo; facultando al Fisco para efectuar retiros de capital desde el Fondo y/o de uno de los programas vigentes si es que estos o aquel no registran un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero durante un periodo de 6 meses consecutivos.
- Dispone la subrogación del Fisco en la calidad de acreedor de la deuda garantizada y pagada con cargo al Fondo, respecto del beneficiario del FOGAES, hasta por el monto de la garantía, aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco por el periodo de la mora.
- Establece el procedimiento de pago de los montos adeudados por los beneficiarios del FOGAES, disponiendo que éstos se restituirán al Fisco en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del periodo inmediatamente siguiente, con cargo al saldo a favor que, producto de su declaración, tenga el deudor y sea suficiente para dicho pago; en caso contrario, el pago total o parcial, respectivamente, deberá hacerse a la Tesorería General de la República.
- Regula la facultad de la Tesorería General de la República para ejercer todas las acciones de cobro disponibles para la recuperación de los montos reembolsados a las instituciones
Actualmente se encuentran vigentes dos programas de FOGAES, en la línea de apoyo a la construcción y giro inmobiliario (oferta) y acceso a la vivienda (demanda). Este proyecto de ley modifica estos dos programas, para apoyar al giro de la construcción, y conseguir uno de los objetivos del proyecto original de impulsar la construcción de obras con fines públicos.
Programa de Garantías Apoyo a la Construcción
- Amplía el acceso a esta garantía a las empresas del rubro más pequeñas, al eliminarse el piso mínimo de ventas netas anuales de 100.000 unidades de fomento, pero manteniéndose la exigencia de no superar el monto máximo de ventas anuales equivalentes al millón de unidades de fomento.
- Precisa que dentro del monto de ventas anuales exigido como requisito para acceder a la garantía, no se considerará el valor que las empresas que presten servicios de los giros que se señalan, a organismos estatales, tales como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Salud reciban como contraprestación por estos servicios, lo que deberán acreditar en la forma que señale el Reglamento.
- Dispone que, en todo caso, el Fondo no podrá garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 75.000 UF, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
- Amplía los topes porcentuales garantizables del saldo deudor de cada financiamiento, o lo financiamientos que excedan los rangos límites de ventas netas anuales de los tramos que se establecen. Así, se fija en 60% y se aumenta de 70 a 80; y de 60 a 70, los topes porcentuales máximos de financiamiento susceptibles de garantía, según el tramo de ventas netas anuales que se señalan.
- Prohíbe, en todo caso, que el Fondo garantice más del 60% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantice financiamientos que excedan el total de 500.000 UF. o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen 1.000.000 UF. o su equivalente en moneda extranjera, considerando las ventas a mandantes públicos.
- Acota, hasta el 31 de diciembre del año 2024, el período por el cual se podrá otorgar el financiamiento dentro del Programa Apoyo a la Construcción.
Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda
- Mantiene la limitación de la Garantías Apoyo a la Vivienda, en cuanto a que con cargo a estos fondos no podrá garantizarse más del 10% del valor de la vivienda, pero otorga mayor certeza a esta restricción en cuanto establece que un Reglamento podrá determinar una o más fórmulas para el cálculo del valor de la vivienda.
- Precisa que sólo se podrán otorgar financiamientos con las condiciones de este programa hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Crea un nuevo Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento
- Dispone que, para los efectos de las Bases del Programa Apoyo al Endeudamiento, podrán optar a la garantía del Fondo, denominadas "Garantías de refinanciamiento", las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:
i. Que sus ingresos mensuales brutos promedio, de conformidad con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) no excedan los $1.500.000; y,
ii. Que cumplan con los criterios de elegibilidad adicionales que se establezcan en el Reglamento, en el cual se deberá, además, contener los mecanismos de verificación de los criterios de elegibilidad.
- Monto máximo. Dispone que el Fondo no podrá garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 160 UF, o su equivalente en moneda nacional al 30 de junio de 2024.
- Plazo máximo. La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 4 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue; Sin perjuicio de lo cual se podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito, sin perder la garantía del Fondo, dentro del período indicado en el inciso anterior.
- Objetivo. Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinar estos recursos exclusivamente al refinanciamiento de deudas de financiamientos comerciales o de consumo, excluyéndose el pago de financiamientos o cuotas de financiamientos hipotecarios. Se podrá también refinanciar créditos otorgados en virtud de este Programa en la forma que establezca el reglamento.
- Sanción. El destino o uso de los recursos para un fin distinto del señalado será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Reglamento. Encarga al Ministerio de Hacienda la dictación del reglamento del Programa de Garantías [Apoyo al Endeudamiento], en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitación y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
- Duración. Este programa estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027, o hasta 4 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo último que ocurra.
- Solo se podrán otorgar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Nueva regulación de pago mínimo de tarjetas de crédito (créditos rotativos)
- Se otorga mayor certeza respecto de la determinación de los pagos mínimos mensuales de los saldos rotativos adeudados por el uso de las tarjetas de créditos
- Dispone que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) podrá determinar, mediante una norma de carácter general, la fórmula o algoritmo que se deba aplicar o las variables que se deberán considerar para el cálculo y determinación del monto mínimo que deberán pagar periódicamente los deudores de aquellas operaciones de crédito de dinero que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito rotativa o refundida, según sea el caso, pudiendo en todo caso establecer situaciones excepcionales en que las entidades podrán liberar a los deudores de la obligación del referido pago mínimo.
Modificación a la Ley de Fraudes
- Dispone que, en los casos de desconocimiento de un cargo bancario electrónico o del uso de una tarjeta de débito o de crédito, la entidad bancaria emisora de la misma podrá requerir del usuario, al momento de denunciar un fraude a la institución financiera, la suscripción de una declaración jurada simple, indicando el monto reclamado y el medio a través del cual se realizó el fraude. Lo anterior, como una medida de desincentivo para desconocer operaciones efectivamente realizadas (auto fraude).
- Exige que, para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, el usuario deberá realizar una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante al menos uno de los siguientes organismos: el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal.
- Faculta a la CMF para definir, a través de una norma de carácter general, estándares mínimos de seguridad, autenticación y registro, como también para determinar a través de éstas, los supuestos de uso y transacciones en que resulte obligatorio, por parte del emisor, el uso de autenticación reforzada; todo ello con el objeto de mejorar las medidas de seguridad de la industria, y monitorearlas constantemente conforme al avance de la tecnología y comisión de delitos, previniendo la comisión de fraudes.
- Impone a los usuarios el deber de informarse y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el uso indebido, el fraude u otros riesgos afines a la utilización de los medios de pago a que se refiere esta ley y los mecanismos de autenticación asociados.
- Se aumentan (de 5 a 10 días hábiles) el plazo dentro del cual el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido en el reglamento vigente que al efecto deberá emitir y revisar anualmente el Ministerio de Hacienda; permitiendo con ello una oportuna revisión de los antecedentes del caso reclamado, y recopilación de antecedentes que eventualmente resulten en una judicialización (casos de dolo)
- Se regulan los plazos de restitución de los saldos reclamados sobre el umbral establecido, y los procedimientos judiciales a procedentes en aquellos casos en que el emisor detecte dolo en el reclamo.
- Determina que, si hubiere antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, el emisor podrá suspender la cancelación de cargos y/o restitución de los fondos, cualquiera sea el monto reclamado; debiendo informar la suspensión al usuario en el mismo plazo previsto, dando cuenta de los fundamentos que la justifican. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que deberán interponerse.
- Determina ciertas hipótesis en las cuales podrá presumirse el dolo o la culpa grave del usuario:
a) Que la operación desconocida haya sido realizada exclusivamente entre cuentas que sean de su titularidad, contratadas con anterioridad.
b) Que la operación desconocida haya sido realizada exclusivamente entre cuentas de su titularidad y de su cónyuge o conviviente civil, o de personas con las que se encuentre unido por vínculos de parentesco en los grados que se señalan.
c) Que los fondos transferidos hayan sido enviados a una o más cuentas registradas con al menos 48 horas de anticipación al desconocimiento de la operación por el usuario, o se hubiere realizado transferencias a la o las cuentas de destino dos o más veces antes de las 48 horas previas al desconocimiento de la operación.
d) Que el usuario haya reconocido, expresamente haber entregado sus claves voluntariamente a terceros, a sabiendas de que podrán ser usadas para giros o transacciones.
e) Que el usuario tenga dos o más sentencias firmes en el periodo de cinco años, en que se reconozca la existencia de dolo.
f) Si el emisor tuviere indicios suficientes de coordinación maliciosa entre los usuarios para reclamar una o más operaciones en una misma oportunidad.
g) Si el emisor tuviere indicios suficientes de que fue el mismo usuario quien realizó la operación reclamada en canales físicos previo a la solicitud de restitución y/o cancelación de cargos.
h) Si la operación desconocida hubiere sido realizada con autenticación reforzada, siendo al menos uno de los factores la autenticación por inherencia.
- Establece las conductas que constituyen el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, sancionándolas con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado.
- Exime del impuesto de timbres y estampillas a los créditos con garantía hipotecaria celebrados entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, que tengan como fin la adquisición de inmuebles cuyo destino sea habitacional y se trate de la primera venta sobre la vivienda.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Ximena Rincón y Ximena Órdenes; señores Carlos Kuschel, Rodrigo Galilea, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, José García y Kenneth Pugh; y el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.