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Sesión 16ª, especial, jueves 2 de mayo de 2024
De 16:17 a 19:30 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en homenaje a la memoria de los suboficiales mayores de Carabineros de Chile, señores Carlos Cisterna Navarro, Sergio Arévalo Lobos y Misael Vidal Cid, quienes fueron violentamente asesinados mientras cumplían funciones, el pasado 27 de abril, en la comuna de Cañete, Región del Biobío.




NUEVA LEY ANTITERRORISTA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que determina conductas terroristas, fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314. (Boletines Nos 16.224-25, 16.180-25, 16.210-25, 16.235-25 y 16.239-25, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley que se presenta para discusión es el resultado de refundir un Mensaje del Ejecutivo (Boletín N° 16.210-25); con las siguientes cuatro Mociones: de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza, Iván Flores, Felipe Kast, Sebastián Keitel y Manuel José Ossandón (Boletín Nº 16.180-25); de los Honorables Senadores señoras Paulina Vodanovic y Carmen Gloria Aravena, y señores Karim Bianchi, Javier Macaya y Manuel José Ossandón (Boletín Nº 16.224-25); de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán, Rojo Edwards y Rodrigo Galilea (Boletín Nº 16.235-25); y de los Honorables Senadores señores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, y Jaime Quintana, y señora Paulina Vodanovic (Boletín Nº 16.239-25).
En términos generales, la presente iniciativa tiene por objeto modernizar la normativa anti terrorista con el propósito de superar los diferentes obstáculos que se han evidenciado en el último tiempo y que han impedido su aplicación eficiente y oportuna.
En consideración a la resolución adoptada por la Sala del Senado en orden a refundir los boletines enunciados, la Comisión de Seguridad Pública, por la unanimidad de sus integrantes, decidió agrupar estas iniciativas bajo la denominación común de "Proyecto de ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314".
Contenido del proyecto de ley:
- Sanciona, con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista, y por ese sólo hecho, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con ocasión de las actividades realizadas por dicha asociación.
- Determina penas agravadas según sea la función que se cumpla dentro de la asociación terrorista. Así las sanciones serán las siguientes:

i).- Si la participación fuere como reclutador de nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
ii) Si el reclutamiento se hiciere respecto de menores de 18 años, la pena será de presidio mayor en su grado medio.

iii).- Para quien tomare parte en ella en calidad de fundador o financista, o cumpliendo funciones de jefatura o mando, la sanción será de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años).
- Dispone que la pena general podrá ser rebajada en un grado respecto de quien, formando parte en una asociación terrorista, no tuviere un involucramiento relevante en la actividad delictiva de la organización.
- Asociación Terrorista: Dispone que se entenderá por asociación terrorista toda organización de 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, formada para cometer los delitos que se indican expresamente y que tuviere entre sus fines socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella; o bien pudieren producir u originar en la población temor generalizado.
- Establece que la comisión de un delito común de los que se enumeran en la ley, por una persona que no forma parte de una asociación terrorista, pero en concordancia con los fines de una agrupación de este tipo o de una organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos objetivos, por sí o mediante terceros, será sancionado con la pena correspondiente al delito, aumentada en un grado.
- Precisa que siempre se entenderá que se comete un delito terrorista, aun cuando no se forme parte de una asociación terrorista, cuando los delitos que se enumeran sean perpetrados con alguna de las siguientes finalidades:

a).- Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado.

b).- Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado.

c).- Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
- Dispone que en los casos antes señalados se impondrá a los responsables el máximum o el grado máximo de la pena prevista para el delito, según corresponda.
- Establece que la comisión de los delitos que se enumeran a sabiendas de que con ello se favorecerá la acción sostenida de una asociación terrorista, o bien la preparación o perpetración, por parte de uno o más integrantes de una asociación terrorista, será castigado con la pena respectiva, aumentada en un grado.
- Sanciona expresamente a quienes, sin tomar parte de una organización terrorista, pero a sabiendas proveyere o recolectare fondos para una asociación terrorista.
- Se presume que comete delito terrorista quien proveyere o recolectare fondos para que sean utilizados en la comisión de estos delitos.
- Determina que, en el caso que la perpetración de un delito que tenga el carácter de terrorista sea cometido por un empleado público en el desempeño de su cargo, deberá aplicársele la pena correspondiente, aumentada en un grado y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
- Excluye de la calificación de terroristas las conductas realizadas por personas menores de 18 años.
- Faculta al Fiscal del Ministerio Público a cargo de una investigación de hechos que revistan caracteres de delito terrorista, previa autorización judicial, para intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles, cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante para la investigación; estableciéndose normas respecto de la información que por esta vía se recopile.
- Mandata al Ministerio encargado de la Seguridad Pública la elaboración y propuesta al Presidente o Presidenta de la República, como parte de la Política Nacional de Seguridad Pública, de una Estrategia Nacional de Prevención y Combate de las conductas terroristas, debiendo coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.
- Cambio de Jurisdicción. Faculta al Ministerio Público para que, de oficio o a petición de parte y en cualquier etapa del procedimiento en el que se esté investigando un delito que la ley califica como terroristas, pueda solicitar al Pleno de la Corte Suprema que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
- Dispone que el cambio de jurisdicción señalado será procedente en la medida que éste sea considerado como fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado.
- Deroga la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Intervino para informar, en particular, el proyecto de ley, el Honorable Senador señor José Miguel Insulza. Luego, hicieron uso de la palabra, los Honorables Senadores señoras Paulina Vodanovic, María José Gatica, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Isabel Allende, Ximena Rincón, Luz Ebensperger y Alejandra Sepúlveda; los señores Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Sebastián Keitel, Pedro Araya, Gastón Saavedra, Francisco Chahuán, Iván Flores, Daniel Núñez, Kenneth Pugh, Juan Luis Castro, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Ricardo Lagos y José García; y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.