Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 20ª, ordinaria, martes 14 de mayo de 2024
De 16:20 a 21:00 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


PRORROGA MEDIDAS DE RESGUARDO ESPECIAL DE ZONAS FRONTERIZAS EN EL NORTE GRANDE.
Por unanimidad se aprobó la solicitud de acuerdo al Congreso Nacional, formulada por el Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 21º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, para prorrogar la medida que dispone que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejerzan las facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de áreas de zonas fronterizas en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, según dispone el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (Boletín N° S 2.542-14).
Como antecedente, se debe tener presente que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N° 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, el que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
Conforme lo establece el inciso 5°, del referido numeral 21, esta medida se extenderá por un plazo máximo de 90 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio.
Atendido el aumento de los flujos migratorios hacia Chile, que ha incidido en la llegada masiva de población extranjera a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país, particularmente en las fronteras de la zona norte, se dictó el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando además a los Oficiales Generales que se indican por un plazo de 90 días. Dicha disposición ha sido prorrogada por iguales períodos, mediante los decretos supremos N°s 139; 220 y 338, de 2023, y 114 del 2024, todos de la misma Secretaría de Estado.
Esta medida ha promovido la coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en la detección de ingresos irregulares por pasos no habilitados; en particular, ha permitido aprovechar los recursos logísticos, tecnológicos y humanos que poseen diferentes instituciones del Estado, de manera sinérgica, alcanzando un mejor control territorial; no obstante todo lo cual, las situaciones de peligro grave o inminente que motivaron la dictación del decreto supremo originario, aún subsisten.
En este contexto, atendido que las facultades otorgadas a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas señaladas, vence el próximo 18 de mayo de 2024, y atendida la persistencia de las circunstancias que motivaron su otorgamiento, por medio del Oficio GAB. PRES. N° 654, de fecha 10 de mayo de 2024, el Primer Mandatario ha solicitado el acuerdo del Congreso Nacional en orden a prorrogar por un plazo adicional de 90 días, esto es, hasta el 16 de septiembre próximo.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger; señores José Miguel Insulza, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh y Daniel Núñez; y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.
En consecuencia, corresponde comunicar a la Cámara de Diputados la aprobación otorgada por el Senado a la solicitud del Presidente de la República, a objeto que ésta comunique al Ejecutivo el acuerdo otorgado a su solicitud.




CREA FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS

Ser aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción (Boletín N° 16.704-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, tiene por finalidad crear el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, cuyo objetivo es solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y necesidades causadas por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso en el mes de febrero de 2024 e incorporar otras medidas para la reconstrucción.
En efecto, señala el Mensaje que, en los primeros días de febrero de 2024, un incendio de gran magnitud afectó las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, en la Región de Valparaíso; ocasión en la que, diversos siniestros que se originaron como incendios forestales, pasaron rápidamente a afectar los centros urbanos colindantes ante las favorables condiciones para su propagación, motivando que el Gobierno decretara Estado de Excepción por Catástrofe, lo que permitió disponer de todos los recursos necesarios para combatir la emergencia, resguardar el orden público y ayudar a las familias afectadas.
En un esfuerzo que desplegó a bomberos, policías, personal de las FF.AA., brigadistas de CONAF, trabajadoras y trabajadores de la Salud, a trabajadoras municipales y a funcionarios públicos, el día 4 de febrero se logró controlar el siniestro; no obstante, este devastador evento cobró la vida de 135 personas, destruyó más de 6.000 viviendas, y afectó cientos de empresas, según el reporte del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED).
Sin embargo, expresa el Mensaje, el desafío de la reconstrucción es más profundo y requiere de un trabajo que tomará varios años.
En este contexto, este proyecto de ley propone un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos para la reconstrucción ante la tragedia más grande que hemos vivido como país desde el terremoto del 27 de febrero del año 2010.
Contenido del proyecto de ley:
Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios
- Crea un fondo presupuestario de carácter transitorio, destinado a financiar un programa fiscal por el máximo equivalente a $ 800.000.000 miles de pesos, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades, derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.
- Conforme a su carácter transitorio, el Fondo se extinguirá el 31 de diciembre de 2026; disponiéndose que el saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del fondo se transferirá al fondo de estabilización económica y social.
- Se precisa que los recursos del Fondo sólo podrán destinarse, en forma exclusiva, a financiar las siguientes iniciativas, en la Región de Valparaíso:

i).- Reposición y construcción de viviendas;

ii)).- Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público;

iii).- Subsidios de fomento productivo,

iv).- Subsidios laborales para personas que hayan perdido o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral;

v).- Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas; y

vi).- Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.
- Dispone que los gastos con cargo al Fondo podrán ejecutarse a través de programas públicos contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026 y/o en leyes específicas para esos programas, incluyendo acciones ejecutadas también a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro.
- Establece que las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no podrán extenderse por más tiempo que el de la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a su extinción, que requieran mantenerse para su ejecución.
- Prohíbe efectuar giros o comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción.
- Dispone que, en la ejecución de los recursos del Fondo se priorizarán las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, el desarrollo local, o dirigido a personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.
- Establece que el Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público, y se extinguirá de pleno derecho el 31 de diciembre de 2026 o por el completo agotamiento de los recursos que lo integren, lo que suceda primero.
- Regula la administración del Fondo, la que corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda; así como la aplicación de los recursos del Fondo a las acciones a financiar, y la obligación de los órganos e instituciones públicas de efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos.
- Impone al Ministerio de Hacienda el deber de informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, con detalle de las distintas medidas financiadas, y la identificación, a lo menos, de los montos asignados y objetivos generales perseguidos; la información consolidada sobre su ejecución, de acuerdo a la información que le proporcionen los órganos ejecutores respectivos; y la asignación de recursos por órganos e instituciones públicas, y el desglose de los recursos autorizados.
- Se establecen estrictas obligaciones de información y control del uso de los recursos del Fondo.
- Dispone la existencia de un procedimiento abreviado para la declaración de admisibilidad de las iniciativas del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Educación, en materia de proyectos de fomento productivo, conservación y reconstrucción de infraestructura dañada producto de los incendios que afectaron la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.
Medidas de transparencia
- Dispone que se contabilizarán, con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 2 de febrero de 2024 y la fecha de publicación de este proyecto como ley, las que deberán ser identificadas mediante resolución del Ministerio de Hacienda.
- Establece que, en la formulación del presupuesto del sector público para los años 2025 y 2026, el Ejecutivo deberá:
1. Identificar claramente aquellas iniciativas, incluyendo proyectos de inversión, que se financiarán con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, y especificarán una estimación de los montos comprometidos y períodos de ejecución para cada una de ellas. Si el financiamiento fuera mixto (con cargo al presupuesto regular y al Fondo), deberá indicarse de manera separada el monto correspondiente a cada una de las referidas fuentes de financiamiento.
2. Contemplar los valores adjudicados, plazos de ejecución y todas las modificaciones que experimenten cualquiera de sus variables, en la información relativa a toda iniciativa de inversión pública que se financie con cargo al Fondo, incluidas las que constituyan concesiones.
Medidas tributarias para la Reconstrucción
-Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales. Dispone que los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) a contar del 1 de enero de 2017, podrán optar por pagar a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un tributo sustitutivo de los impuestos finales.
- Establece el carácter voluntario de la posibilidad de acogerse a esta medida, lo que podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2025.
- Dispone que, en el caso de los contribuyentes que sean empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría, según renta efectiva determinada con contabilidad completa y de un balance general; y que al término del año comercial 2023, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que se encuentren ingresadas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) a contar del 1 de enero de 2017, incluyéndose las utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar a título de impuesto de la renta, un tributo sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 12%, sobre una parte o el total de dicho saldo, sin derecho a los créditos contenidos en el registro SAC o saldo acumulado de créditos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Establece que, en el caso de los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas en las mismas condiciones del caso anteriormente señalado, podrán optar por pagar a título de impuesto a la Renta, un tributo sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 30%, sobre una parte o el total de dicho saldo.
- Regula la aplicación de los impuestos en cada uno de los dos casos señalados.
Otras medidas para la Reconstrucción
- Se modifica la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, estableciéndose que las obras podrán ser ejecutadas por organismos públicos, por el donante o por entidades privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a ejecutar.
- Se modifica el DL N° 3.063, sobre Rentas Municipales, permitiendo a las municipalidades rebajar o excepcionalmente eximir del pago de derechos municipales a las subdivisiones de terrenos fiscales requeridas para ejecutar los proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, incluyéndose los proyectos destinados a la reposición y construcción de viviendas, equipamiento, proyectos de urbanización y otros relacionados con la reconstrucción de las zonas afectadas.
Hizo uso de la palabra, para informar el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Ricardo Lagos. Posteriormente intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Alejandra Sepúlveda, Claudia Pascual y Carmen Gloria Aravena; señores Juan Castro, David Sandoval, Sebastián Keitel, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh, Fidel Espinoza y Alfonso De Urresti; y la Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




NUEVO MARCO DE FINANCIAMIENTO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

Se aprobó en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros. (Boletín N° 15.140-15) Con urgencia calificada de "suma"
El Mensaje con que el Presidente de la República da inicio a la tramitación de esta iniciativa legal expresa que, el transporte público constituye una herramienta esencial para avanzar en el acceso continuo e igualitario de las personas a los servicios que se requieren para concretar proyectos individuales y colectivos, junto con satisfacer necesidades cotidianas en ámbitos tan amplios como los laborales, de educación, salud, abastecimiento, ocio o deporte.
El que la ciudadanía cuente con un servicio de transporte efectivo que le permita el traslado a los lugares en los que pueda desarrollar sus diferentes actividades, ha sido abordado por el Estado a través de dos normas principales: la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; así como la ley N° 18.696 que establece normas sobre transporte de pasajeros, en particular, su artículo tercero que establece los principales mecanismos regulatorios aplicables a los sistemas de transporte público nacional.
Como consecuencia de la aplicación de estas normas se han implementado una serie de medidas que facilitan y aseguran el desplazamiento de las personas; tales como subsidios a la tarifa de transporte público para los escolares; establecimiento de perímetros de exclusión y condiciones de operación para el uso de las vías exclusivas; implementación de servicios de transporte subsidiados en zonas rurales, incluyendo servicios de conectividad terrestre, marítima, fluvial y lacustre en zonas aisladas; servicios de transporte escolar; y programas de fomento a la electromovilidad, entre otros beneficios.
Sin embargo, desde el año 2019 hasta la fecha nuestro país ha enfrentado situaciones de emergencia que han hecho necesario adoptar medidas extraordinarias por parte de la autoridad para resguardar la continuidad del servicio y garantizar el desplazamiento de las personas; en particular, las sucesivas suspensiones temporales de la aplicación de reajustes tarifarios, han tensionado el sistema de transporte público regulado desde un punto de vista financiero, lo que ha motivado que las tarifas del sistema de transporte público del Gran Santiago y de las zonas reguladas en distintas regiones del país se encuentran congeladas, provocado una importante diferencia entre las tarifas que deben ser enteradas para mantener la viabilidad financiera de los sistemas y aquellas que son efectivamente pagadas por los usuarios.
Consecuentemente, el impacto financiero sobre el transporte público proviene de un escenario multifactorial que afecta de forma inminente la provisión del servicio, lo que motiva una revisión del sistema que permita solucionar los problemas que se han presentado, adecuando la normativa a la situación existente hoy en día. Así, el congelamiento tarifario, la disminución de la demanda dada la emergencia sanitaria, la inflación, el aumento de costos de operación y el alza del precio internacional del petróleo constituyen un escenario de estrechez financiera, además de la alta incertidumbre a la que estos factores están sujetos. Tales factores y su impacto en los sistemas de transporte público, sólo podrían ser solventados por medio del incremento en los montos del mecanismo compuesto por el subsidio permanente establecido en el artículo 2° de la ya referida ley N° 20.378 y la extensión en la vigencia del aporte especial y especial adicional regulados en el citado artículo 3° transitorio de la ley N° 20.378.
En concreto, el Mensaje establece que el proyecto de ley tiene por objeto definir un nuevo marco de financiamiento para los sistemas de transporte público de regiones y la Región Metropolitana, el cual se traduce en una extensión de la vigencia de los subsidios transitorios establecidos en la ley N°20.378; aumentar el monto del subsidio permanente dispuesto en el mismo cuerpo legal, además de ampliar a los sistemas de transporte público regional figuras que propenden a asegurar la continuidad operacional de éstos.
Contenido del proyecto de ley:

1.- Modificaciones a Ley de Subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
- Amplía el objeto de promoción del mecanismo de subsidio al transporte, ya no sólo al uso del transporte público remunerado de pasajeros, sino también al de mejoras en las condiciones de calidad y seguridad en la provisión de este servicio.
- Redefine el objetivo final del subsidio, señalando que éste estará destinado a compensar las diferencias que pudieren darse entre ingresos y costos de operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con lo cual ya no queda restringido a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes.
- Componente permanente del subsidio al transporte público. Aumenta, de $380.000.000 miles, a $ 492.000.000 miles el límite del gasto total anual por aplicación del mecanismo de subsidio, para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto; el mismo monto será destinado para la Región Metropolitana, excluidas la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las demás regiones del país.
- Componente transitorio del subsidio. Autorizase hasta el año 2032 la disposición de un aporte especial para el transporte y conectividad regional por hasta $423.000.000 miles anuales en pesos 2023, por sobre el monto del componente permanente, para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. El mismo monto se destinará a la Región Metropolitana, excluidas la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto y las demás regiones del país.
- Dispone que, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional -que permite el destino de los recursos provenientes del subsidio a iniciativas basadas en criterios de impacto y, o rentabilidad social- y según las necesidades del territorio, los gobiernos regionales deberán realizar una priorización de proyectos nuevos, respecto de los subsidios destinados al transporte público remunerado en zonas aisladas, al transporte escolar y el orientado a la promoción y fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales del país.
- Reformula el contenido de la información que, en forma periódica, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá remitir a las comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado, incluyendo los antecedentes sobre la implementación de los planes anti-evasión asociados a la operación del sistema, así como de la situación financiera del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
- Impone al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la responsabilidad de la publicación en la web del Directorio de Transporte Público, a más tardar el 1° de marzo del año siguiente, del informe de Gestión del año anterior.
- Dispone que cualquier modificación en los procedimientos de determinación de rebajas tarifarias del transporte público remunerado de pasajeros o en la población beneficiaria de estas rebajas deberá ser visado ¿ ya no autorizado- previamente por el Ministerio de Hacienda.
- Modifica la fórmula de cálculo de los aumentos o disminuciones de tarifas que determine el Panel de expertos, lo que deberá expresarse como un cambio porcentual de todas las tarifas adultas vigentes, para luego determinar cada tarifa individual al valor en pesos más cercano al porcentaje determinado (y ya no según el múltiplo de 10 pesos más cercano).
- Dispone que los miembros del Panel de Expertos deberán ejercer sus funciones con estricto apego a la ley y de manera objetiva, quedando obligados a guardar estricta reserva de toda la información de la que tomen conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
- Elimina la norma que permite al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proponer uno o más Planes Maestros de Infraestructura de Transporte Público (PMITP); así como aquella que le permite, en el marco de cada uno de estos planes, encomendar a los organismos técnicos del Estado la ejecución de obras contenidas en él.
- Reformula las competencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en materia de financiamiento, diseño, construcción, mantención modificación, ampliación, reparación, conservación y concesión de obras públicas menores y mayores contenidas en los planes maestros que se señalan.
- Faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para ejecutar o autorizar programas piloto que tengan por objeto probar nuevas tecnologías o evaluar la extensión geográfica de los sistemas o servicios de transporte público.
- Amplía el objeto del Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional, el cual podrá ser destinado al financiamiento de iniciativas de transporte público mayor regional, colectivo menor y de ciclos, conectividad terrestre, marítima, lacustre, aérea y fluvial.
- Faculta a los Gobiernos Regionales para convocar, con cargo a este Fondo, a programas de renovación de los taxis básicos, ejecutivos y de turismo, para prestar los servicios de transporte remunerado de pasajeros por medio de los vehículos con cero emisiones, además de la infraestructura habilitante necesaria para el uso de la tecnología de que se trate. Durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de este proyecto como ley el beneficio de renovación de vehículos antes indicados será aplicable a la renovación de vehículos a combustión interna o de tecnologías híbridas.
- Reformula el uso de los fondos regionales en proyectos de Infraestructura para el transporte público y su modernización.
- Dispone que un 50% de la asignación con cargo al Fondo deberá destinarse al financiamiento de proyectos destinados a la ejecución de programas especiales mediante el cual los Gobiernos Regionales convoquen a procesos de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses; o bien en inversión de infraestructura para el transporte público y su modernización
- Regula la infracción de la prohibición de traspasar a remuneraciones o a cualquier otro ingreso asociado a la labor realizadas por los choferes, la disminución de las tarifas del transporte público, como consecuencia de la entrega del subsidio establecido.
- Establece que, en las regiones en que se implemente cualquier esquema de regulación aplicables a los sistemas de transporte público nacional, el Gobierno Regional que corresponda constituirá un Comité Regional del Transporte Público, encargado de velar por el adecuado diseño urbano y coordinación entre los distintos tipos de transporte público a fin de asegurar la mayor calidad de servicio a los usuarios de las distintas modalidades de transporte público en la región, junto con perseguir un desarrollo territorial orientado a la movilidad sostenible.

2.- Modificaciones en materia de mecanismos regulatorios aplicables a los sistemas de transporte público nacional (artículo 3°, Ley N° 18.696).
- Aumenta de 3 a 5 años, la duración de la contratación directa que, por razones de interés público y de buen servicio, podrá el Ministerio realizar para satisfacer las necesidades de servicios de transporte público, en los casos que se señalan por cesación de una concesión.
- Reformula la regulación de la contratación de los servicios complementarios para la operación de los servicios de transporte concesionados.
- Reformula algunos criterios para el otorgamiento de las concesiones de funcionamiento de plantas de revisiones técnicas.
- Establece normas relativas a los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios de revisiones técnicas.
Hizo uso de la palabra para informar la iniciativa legal, los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y señor Ricardo Lagos, en nombre de la Comisión de Hacienda. Seguidamente, intervinieron los Honorables Senadores señoras Claudia Pascual, Ximena Rincón, Isabel Allende, Yasna Provoste y Luz Ebensperger; señores Alfonso De Urresti, Enrique Van Rysselberghe, Sebastián Keitel, Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, Alejandro Kusanovic, Matías Walker, David Sandoval, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre y Kenneth Pugh; y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.