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Sesión 25ª, ordinaria, martes 4 de junio de 2024
De 16:22 a 20:40 horas. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán


PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA INTEGRAL CON INDONESIA
Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el Proyecto de Acuerdo Internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Asociación Económica Integral entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia para la Incorporación de Disposiciones sobre Comercio de Servicios, suscrito en Yakarta, Indonesia, el 21 de noviembre de 2022 (Boletín Nº 16.597-10).
El Mensaje del Ejecutivo señala que, en los últimos 30 años, nuestro país ha enfocado su inserción en la región del Asia Pacífico, suscribiendo acuerdos comerciales con diversos países de la zona, y en lo pertinente, ha buscado fortalecer sus relaciones comerciales con la República de Indonesia, teniendo presente el potencial de este país, cuyo crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) real estimado por el Fondo Monetario Internacional para el año 2023 es de un 5.0%, siendo además el país más densamente poblado dentro del Sudeste Asiático, y el cuarto más habitado del mundo, con 275 millones de habitantes. Asimismo, continúa el Mensaje, resulta interesante que Indonesia sea socio fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN, 1967), la cual está compuesta por 10 países de la región, a saber: Brunéi Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.
Conforme a ello, en el año 2017, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia suscribieron el Acuerdo de Asociación Económica Integral "CEPA". El cual entró en vigor el 10 de agosto de 2019, y consta de un Preámbulo y catorce Capítulos: Disposiciones Iniciales; Definiciones Generales; Comercio de Mercancías; Reglas de Origen; Procedimientos Aduaneros y Cooperación; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio; Defensa Comercial; Cooperación; Transparencia; Administración; Solución de Controversias; Excepciones; y Disposiciones Finales.
Antes de la entrada en vigor del CEPA, Chile exportaba 91 bienes y servicios diferentes a Indonesia, los que aumentaron a 133 al cierre del año 2022. Ese año, continua el Mensaje, un total de 150 empresas chilenas registraron exportaciones a Indonesia, 20 de las cuales fueron micro, pequeñas y medianas empresas ("MiPYME"), resultando de particular importancia el CEPA para las economías regionales.
A su vez, se especifica que, en relación con la prestación de servicios entre Chile e Indonesia, las cifras del Servicio Nacional de Aduanas permiten señalar que en el año 2019 los envíos de servicios de Chile a Indonesia sumaron US$ 26 mil, principalmente en "Servicios de apoyo técnico en Computación e Informática (mantenimiento y reparación), por vía remota (Internet)" y "Servicios de inspección técnica y/o certificación de calidad de preembarque de productos de exportación".
En este contexto, y como resultado de las negociaciones en materia de "Comercio de Servicios", se origina el presente Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Asociación Económica Integral entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, cuyo objeto específico es la incorporación de disposiciones sobre "Comercio de Servicios" cuyo contenido, disciplinas y mecanismos son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, AGCS).
Así, mediante el presente Protocolo de Enmienda, se incorpora al Acuerdo un Capítulo sobre Comercio de Servicios, uno sobre Movimiento de Personas Naturales y un Anexo sobre Servicios Profesionales, con el fin de fortalecer la asociación económica entre ambos países y apoyar la integración económica global.
Contenido del Protocolo de Enmienda.
-Moderniza el Acuerdo mediante la inclusión de un nuevo capítulo que regula el intercambio de servicios.
- Considera distintos ámbitos de servicios, tales como servicios profesionales, legales, de arquitectura, ingeniería, médicos y dentales, de informática, de investigación y desarrollo, arrendamiento o alquiler sin operarios, empresariales, construcción, comunicaciones, audiovisuales, distribución, enseñanza, medioambientales, turismo, agencias de viajes, culturales, y de transporte marítimo, aéreo y por carretera.
- Incorpora disposiciones tradicionales al comercio de servicios, destacando la liberalización de disciplinas sobre Acceso a los Mercados; Trato Nacional; Reglamentación Nacional y Reconocimiento.
Intervino para informar el proyecto de acuerdo internacional, el Honorable Senador señor José Miguel Insulza.
En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




APRUEBA PROTOCOLO AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el Proyecto de Acuerdo Internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tercer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, el 24 de noviembre de 2022, en Ciudad de México, México (Boletín Nº 16.596-10).
El Mensaje con el cual se somete a aprobación el presente Protocolo señala que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, que fue anunciada en Lima, el 28 de abril de 2011, y cuyo Acuerdo Marco fue suscrito el 6 junio de 2012 durante la IV Cumbre Presidencial, efectuada en Cerro Paranal, Antofagasta, Chile, por los respectivos presidentes de los cuatro países antes mencionados.
Enseguida, señala que los objetivos de la Alianza del Pacífico, establecidos en su texto fundacional, son: (1) construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; (2) impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y, (3) convertirse en una plataforma de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.
Por su parte, señala, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico establece una zona de libre comercio entre los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico y constituye el primer avance para alcanzar los objetivos establecidos en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
Asimismo, precisa que el Protocolo Adicional, suscrito el 10 de febrero de 2014 en Cartagena de Indias, Colombia, contiene los compromisos de los países miembros de la Alianza del Pacífico en materia de bienes, servicios e inversiones, actualizando, complementando y profundizando los compromisos bilaterales prexistentes.
Durante la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros, y en el contexto de el "Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico: Desafíos y Oportunidades" celebrada los días 14 y 15 de marzo de 2017 en Viña del Mar, Chile, se acordó fortalecer la integración comercial mediante la figura de "Estados Asociados a la Alianza del Pacífico". Por ello, con fecha 2 de junio de 2017, en Ciudad de México, se firmó la Decisión N° 1, en la que se definen los Lineamientos aplicables a esta nueva figura.
Finalmente, señala el Mensaje que, en la VII Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, realizada con fecha 25 de enero de 2022, en la ciudad de Bogotá, Colombia, se abordó la modificación del Protocolo Adicional al Acuerdo de la Alianza del Pacífico, con el fin de permitir la acumulación de origen con los Estados Asociados. De esta forma, se solicitó al Grupo Técnico de Asuntos Institucionales de la Alianza del Pacífico y al Comité de Acceso a Mercados del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico la elaboración de dicho instrumento modificatorio, dado que el Protocolo Adicional sólo permite la acumulación de origen entre las Partes.
Contenido del Tercer Protocolo Modificatorio
-. Se incorpora el concepto de "Estado Asociado", estableciendo que corresponderá a aquel Estado con el cual todas las Partes celebren un acuerdo comercial regional por medio del cual se establezca una zona de libre comercio de conformidad con el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
- Se incorporan nuevos párrafos al artículo sobre "Acumulación" del Protocolo Adicional, con el propósito de extender las disposiciones del Capítulo sobre Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen del Protocolo Adicional; permitiendo con ello que los materiales originarios del territorio de una o más de las Partes, contenidos en una mercancía producida en el territorio de un Estado Asociado, sean considerados como originarios del territorio de ese Estado Asociado.
-. Se establecen modificaciones al artículo 4.26 del Protocolo Adicional sobre Consultas y Procedimientos para la Verificación de Origen; y se regula la entrada en vigor de las modificaciones.
Intervino para informar el proyecto de acuerdo internacional, el Honorable Senador señor José Miguel Insulza. Luego hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señores Karim Bianchi, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Iván Moreira y Felipe Kast.
En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el Proyecto de Acuerdo Internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019 (Boletín N° 14.775-10). Con urgencia calificada de "suma".
El Mensaje con que se presenta a aprobación el presente Tratado Internacional señala que la cooperación jurídica internacional es un mecanismo de colaboración entre Estados que permite llevar a cabo actuaciones en el marco de un proceso judicial en un Estado distinto a aquél en el que se desarrolla, facilitando su tramitación. Dicha cooperación, se sostiene, se origina en la limitación territorial de los poderes jurisdiccionales y se basa generalmente en tratados o acuerdos bilaterales o convenios multilaterales firmados entre ellos. Añade que los Estados se comunican entre sí a través de sus Autoridades Centrales, que son el órgano designado por cada Estado para recibir y tramitar las solicitudes de los Estados extranjeros, y a su vez, enviar a esos países las solicitudes hechas por sus autoridades competentes que deben cumplirse en aquellos.,
Continúa el Mensaje precisando que, el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, conocido como el Tratado de Medellín, es un acuerdo internacional que tiene por objeto acelerar la tramitación y la remisión de las solicitudes de cooperación jurídica entre Estados, al posibilitar que las Autoridades Centrales utilicen de manera preferente medios electrónicos para ello.
Por último, expresa que el Tratado de Medellín prevé el uso de la plataforma electrónica Iber@ para el envío y recepción de las solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las Partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones, dispensando el envío de solicitudes o consultas por medio físico. Aclara que Iber@ es una plataforma segura de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), la cual es una estructura formada por las Autoridades Centrales y por los puntos de contacto procedentes de los Ministerios de Justicia, Fiscalías, Ministerios Públicos y Poderes Judiciales, que tiene por misión impulsar, canalizar y promover la cooperación jurídica internacional en materia penal y civil entre las autoridades competentes pertenecientes a la Comunidad Iberoamericana.
En consecuencia, el presente acuerdo internacional tiene por objeto regular el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las Partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional:
- El presente Tratado consta de un Preámbulo, 16 artículos, y 3 disposiciones transitorias que, en lo medular, regulan el objeto del acuerdo; define una serie de términos y conceptos básicos utilizados en el Tratado; se acuerda la utilización de la "Plataforma Electrónica Iber@" para la transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, definiendo sus idiomas, el valor de la documentación transmitida por la aludida plataforma, así como sus efectos jurídicos; quienes pueden utilizar la plataformas; los requerimientos con los que deberá contar la plataforma para su adecuado trabajo; entre otros aspectos.
- Regula las competencias y responsabilidades de la Secretaría General, consignando que es la responsable del desarrollo, la gestión y el correcto funcionamiento de Iber@, así como de su seguridad, de la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de la misma y de la protección de datos de carácter personal. Además, esta norma fija las competencias específicas que le corresponden.
- Establece la normativa aplicable a las solicitudes, y la ejecución de las solicitudes.
- Dispone que las Partes deberán acordar un Reglamento de Financiación del Tratado para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento de Iber@.
- Incorpora disposiciones finales, propias de todo acuerdo internacional, tales como: "Entrada en vigor", "Adhesión al Tratado por Terceros Estados", "Denuncia del Tratado", "Suspensión de la aplicación del Tratado", "Solución de controversias" y "Depositaria o Depositario".
Intervinieron para informar el proyecto de acuerdo internacional, por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente, los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza y Ricardo Lagos.
En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




PERFECCIONA NORMAS SOBRE PERSECUCIÓN PENAL Y REINCIDENCIA -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social (Boletín N° 15.661-07).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras luz Ebensperger y Ximena Rincón, y señores Luciano Cruz-Coke, Felipe Kast y Manuel José Ossandón, tiene como base la premisa que la Reforma Procesal chilena ha sido exitosa en el establecimiento y garantía de los estándares que corresponden a los procesos acusatorios propios de un Estado de Derecho, siendo Chile mirado hoy en día como un ejemplo en Iberoamérica, al lograr satisfactoriamente disminuir el tiempo de duración de los procesos y el número de personas detenidas en espera de juicio, y todo ello con respeto material de las mínimas garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a defensa letrada, la oralidad e inmediación judicial y la posibilidad de presentar pruebas y contrastar las pruebas de cargo.
Sin embargo, también es necesario considerar el aumento objetivo de la inseguridad ciudadana y la actividad criminal, lo que se traduce en la necesidad de plantear una reforma integral del sistema penal que, sin alterar las bases del sistema procesal penal acusatorio, recoja los avances de la investigación empírica en la materia y las propuestas de mejoramiento que se han venido ofreciendo para afrontar dicho fenómeno desde las diferentes áreas involucradas.
Ahora bien, este fenómeno de aumento y agravamiento de la actividad criminal, se plantea, se ha visto especialmente reflejado en delitos de homicidio, lesiones contra las personas, narcotráfico, criminalidad organizada y contra la propiedad de toda especie, incluyendo robos de gran impacto social por su cuantía, preparación y organización, y extendiéndose últimamente al daño y destrucción de infraestructura pública; lo que ha generado una inquietud ciudadana que da cuenta de una necesidad de abordar este tipo de delitos a través de medidas que cumplan con el objetivo de impedir la comisión de estos ilícitos, tales como la aplicación efectiva de las penas que son previstas por la ley.
Por otra parte, la literatura en esta materia sugiere que, si el objetivo es disminuir la comisión de ilícitos, es necesario -entre otras cosas- aumentar la probabilidad de la condena efectiva de los casos de delitos de mayor connotación social (DMCS), situación que en nuestro país es muy baja, lo que puede influir en la sensación generalizada de inseguridad ciudadana e impunidad delictual.
A todo lo expuesto se suma el hecho de que la mayoría de los DMCS son cometidos por reincidentes. -considerados como tales quienes ya hubiesen entrado en contacto formal con el sistema punitivo desde el año 2014 en adelante-, todo lo cual amerita una reforma legislativa enfocada, tanto en reincidentes como en este grupo de delitos.
En este contexto, la presente iniciativa legal, tiene por objeto establecer una reforma integral del sistema penal con miras a una aplicación real de las penas, un aumento de las probabilidades de condena efectiva y una rebaja en las tasas de reincidencia, todo ello con el propósito de modificar sus resultados actuales sin reducir garantías procesales ni afectar los mecanismos de resocialización existentes.
Principales acuerdos propuestos por la Comisión Mixta, recaído en los puntos de discrepancia entre ambas Cámaras.
- Limita la aplicación del principio de oportunidad -esto es la facultad del Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público-, cuando el imputado ya haya sido beneficiado con su ejercicio, dentro de los 2 años anteriores al hecho que se trate.
- Dispone que, tratándose de la investigación de hechos que hagan presumir fundadamente la existencia de una asociación delictiva o criminal, la autorización de medidas intrusivas de comunicación respecto de la víctima, podrá ser otorgada cuando concurran copulativamente las siguientes circunstancias: (1) que existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la aplicación de este tipo de medidas, pudiese aportar información relevante para el esclarecimiento del delito y la determinación de sus partícipes, y (2) que la investigación de tales delitos haga imprescindible la interceptación. En estos casos, para que el juez la autorice, el Ministerio Público deberá informar las medidas de protección que ha adoptado o que adoptará respecto de la víctima objeto de la interceptación.
- Regula la posibilidad de "reformalización" de una investigación penal, esto es que, después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de la misma, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.
-Establece como condicionante para que proceda la suspensión condicional de la pena, que el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional de procedimiento, o hayan transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que la hubiere decretado, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
- Dispone que, en los casos que, en el curso de un procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, y mientras se encuentre pendiente la entrega del informe psiquiátrico que se requiere en estos casos, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares pertinentes decretadas, no obstante, se haya decretado la suspensión del procedimiento.
Intervino para dar cuenta de lo resuelto por la Comisión Mixta, su presidente, el Honorable Senador señor Iván Flores. A continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, Paulina Vodanovic, Ximena Rincón, Fabiola Campillai y Luz Ebensperger; señores Pedro Araya, Matías Walker, Karim Bianchi, Felipe Kast, Sebastián Keitel, José Miguel Insulza, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Fidel Espinoza, Kenneth Pugh, Rodrigo Galilea, Alfonso De Urresti y Francisco Chahuán; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara der Diputados, para que ésta discuta y vote el Informe de la Comisión Mixta.




FORTALECE INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia (Boletín N° 16.552-12).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, señala en sus fundamentos que la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, estableció los pilares fundamentales de la institucionalidad ambiental actualmente vigente en el país; en la cual se propuso un modelo coordinado de ejercicio de las potestades públicas en materia ambiental, a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA); materializándose, además, la protección del medio ambiente y el derecho a vivir libre de contaminación mediante instrumentos de gestión ambiental, como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las normas de calidad ambiental, las normas de emisión, los planes de prevención y descontaminación ambiental, la participación ciudadana y la educación ambiental, además de crear un régimen especial de responsabilidad por daño ambiental, entre otros. Además de lo anterior, y con miras a garantizar una aplicación eficaz e integral de la regulación ambiental para la protección del medio ambiente, a lo largo de los años estos principios han sido complementados con otros ya reconocidos en nuevos instrumentos legales, como el principio precautorio; de justicia ambiental; pro ambiente; o de progresividad y no regresión.
Ahora, continúa el Mensaje, si bien se ha logrado desarrollar y consolidar una institucionalidad ambiental integrada y coordinada, a tres décadas de la aprobación de la ley N° 19.300 existe un diagnóstico compartido por diversos actores de la sociedad civil, academia, gremios y el sector público sobre la necesidad de fortalecer, modernizar y optimizar los instrumentos de gestión ambiental incorporados en dicha ley; prueba de ello son las distintas y relevantes instancias implementadas y desarrolladas en el tiempo que han permitido recabar diagnósticos, experiencias y propuestas que han conformado una base de sustentabilidad a la presente reforma; instancias tales como la creación, en el 2015, de la Comisión Asesora Presidencial para la Evaluación del SEIA; la Comisión Sindical Cívico Parlamentaria (CSCP) para la reforma al SEIA, integrada por sindicatos de la institucionalidad ambiental, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil y un grupo de parlamentarios; el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC); así como diversos proyectos de ley, originados tanto en Mensajes como en Mociones parlamentarias, con el mismo propósito.
Considerando el contexto descrito y los antecedentes señalados, el presente proyecto de ley tiene como objeto principal fortalecer la institucionalidad ambiental contenida en la ley N° 19.300, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente y procurar hacer más eficientes los procesos asociados a los instrumentos de gestión ambiental contenidas en ella, entregando certeza y previsibilidad a todos los actores que participan en los mismos.
En particular, esta reforma busca subsanar las deficiencias y vacíos procedimentales que han sido identificados, proponiendo un marco de reglas claras que permita la toma de mejores decisiones en el ámbito ambiental a los diversos interesados. Asimismo, incluye cambios que permiten evaluar los impactos ambientales de diversos instrumentos y proyectos de forma integral, robusteciendo a su vez la participación de la ciudadanía en los mismos. Todo lo anterior para cumplir con el mandato constitucional de proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sustentable en Chile. Tal como se ha mencionado, entre las principales materias que se buscan reformar por medio del presente proyecto de ley se encuentran el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Evaluación Ambiental Estratégica; la responsabilidad por daño ambiental; y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Contenido del proyecto de ley:
1. Rediseño de la Evaluación Ambiental Estratégica.
- Incorpora un rediseño de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), con el propósito de optimizar la implementación de esta, a través de las siguientes medidas:

i).- Redefine el concepto de EAE, disponiendo que por éste se entiende el procedimiento realizado por el órgano de la Administración del Estado responsable, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, incluidas la mitigación y adaptación al cambio climático, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan efectos sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.

ii).- Amplía la iniciativa para someter al procedimiento de EAE a cualquier política o plan de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, lo que podrá ser decidido voluntariamente por el órgano de la Administración del Estado responsable, y ya no dependerá de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.

iii).- Se introducen adecuaciones de los procesos de EAE a los procedimientos normados de aprobación de los instrumentos evaluados, con lo que se busca evitar duplicidades de actos o etapas.

iv).- Fortalece la función del Ministerio del Medio Ambiente al reconocérsele un rol de colaborador en el desarrollo del proceso de evaluación, sin perjuicio que el procedimiento será administrado por el órgano de la Administración del Estado responsable del instrumento.
2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
a). Ingreso de proyectos a evaluación y tipologías.
- Se introducen ajustes aclaratorios respecto del alcance de algunas de las reglas generales de ingreso, descripción y calificación de proyectos y actividades que se sometan al SEIA.
- Establecen circunstancias en las que dichos proyectos o actividades deberán ser calificados negativamente, ponerle término anticipado a su tramitación en el marco del sistema de evaluación.
- Dispone que las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental ¿y ya no ante la Comisión especial integrada por secretarios regionales ministeriales, y presidida por el intendente, respectivos-.
- Se introducen ajustes a los tipos de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que necesariamente deben someterse al SEIA; incorporando entre éstos a los proyectos de producción o almacenamiento de hidrógeno, de carácter industrial; y las plantas de desalinización de carácter industrial, y proyectos de extracción intensiva de agua de mar.
b). Evaluación de impactos ambientales
- Se precisa la forma cómo la calificación ambiental de un proyecto o actividad deberá considerar la sinergia y acumulación de impactos provocados, tanto por el proyecto en sí mismo, como con los demás proyectos o actividades existentes dentro de su área de influencia.
- Incorpora, entre las materias que necesariamente deberán considerar las Declaraciones de Impacto Ambiental, a las variables ambientales relevantes que se deberán incluir, cuando corresponda, en el respectivo plan de seguimiento.
- Amplía los presupuestos que permiten la tramitación expedita, mediante la reducción a la mitad de los plazos contemplados para la realización de la Evaluación Ambiental, de determinados tipos de proyectos o actividades de carácter urgente, tales como aquellos destinados a atender necesidades públicas impostergables; que correspondan a servicios que no puedan paralizarse sin generar serio perjuicio al país; o que tengan por objetivo reducir efectos adversos al medio ambiente, o generen efectos positivos, sobre el mismo. Asimismo, se considera la reducción de plazos de tramitación para aquellos proyectos que hayan sido específicamente planificados mediante un instrumento que se haya sometido a EAE.
c). Reclamación de resoluciones de calificación ambiental
- Establece un procedimiento único de reclamación respecto de la resolución que califique ambientalmente favorable o desfavorable una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, mediante la interposición de un recurso ante el Director Ejecutivo del Servicio.
- Elimina la participación del Comité de Ministros en esta etapa, radicando la decisión administrativa sobre todas las reclamaciones en la Dirección Ejecutiva del Sistema de Evaluación Ambiental.
d). Calificación ambiental de proyectos o actividades y su revisión
- Dispone que, previo al reingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de un proyecto o actividad que haya sido rechazado previamente, será necesario el desistimiento del recurso de reclamación interpuesto o que se encuentre ejecutoriada la resolución o sentencia que lo resuelva.
- Ajusta los contenidos específicos que deberá tener la Resolución de Calificación Ambiental, la que deberá contener los aspectos esenciales de los pronunciamientos ambientales de los organismos que participaron dentro del ámbito de sus competencias en la evaluación ambiental; la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad en el proceso de evaluación, cuando corresponda; y la consideración del acta del Comité Técnico respectivo.
- Establece la obligación de las Direcciones de Obras Municipales de informar a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los permisos de edificación otorgados a proyectos que no hayan exhibido resolución de calificación ambiental favorable.
- Dispone la revisión excepcional de las resoluciones de calificación ambiental, para aquellos casos donde las variables ambientales evaluadas hayan cambiado sustantivamente respecto a lo proyectado, de manera que generen nuevos impactos o que modifiquen de manera negativa y sustantiva los impactos originalmente evaluados.
e). Declaración jurada
- Incorpora la posibilidad que el titular de un proyecto o actividad que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental pueda suscribir una declaración jurada -cuyo contenido se precisa- que permita realizar modificaciones al mismo, siempre y cuando éstas no consistan en cambios sustanciales; la que deberá llevar la firma de un consultor inscrito en el registro especial que se regula.
- La declaración jurada que cumpla con los requisitos exigidos, será incorporada al expediente de evaluación de la o las resoluciones de calificación ambiental y remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente para su consideración.
- Dispone que constituirá una infracción de competencia de la Superintendencia, entregar una declaración jurada que contenga información falsa o incompleta que oculte, morigere, altere o disminuya significativamente los impactos ambientales de un proyecto o actividad, u oculte información relativa a un cambio de consideración o la ejecución de proyectos o actividades que requieran de una resolución de calificación ambiental favorable. Lo anterior también aplicará al consultor que hubiera firmado este tipo de declaración jurada.
f). Registro de Consultores
- Incorpora normas que regulan un Registro de Consultores del SEIA, no obligatorio para los consultores y con carácter informativo.
- Dispone que los titulares que deban someter a evaluación ambiental sus proyectos o actividades a través de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental deberán presentar los antecedentes, firmados por consultores que se encuentren inscritos en el registro público. Excepcionalmente se podrán firmar por consultores no ibnscritos previa autorización del Servicio.
- Establecen los requisitos que deberán cumplir los consultores para inscribirse y permanecer en el señalado registro, y determina quienes no podrán formar parte de este.
g). Participación temprana
- Regula un proceso de participación temprana, el cual será voluntario y previo al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al cual podrán someterse los proponentes de proyectos o actividades de relevancia ambiental
- Determina que la participación temprana es un proceso orientado al relacionamiento anticipado entre el proponente de un proyecto o actividad preliminar y las comunidades que puedan ser afectadas por este, con el objeto de dar a conocer el alcance de dicho proyecto o actividad, y permitir la participación de la comunidad en etapas de diseño previas al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Dispone que, para los efectos de esta participación, el Servicio de Evaluación Ambiental administrará un sistema de expedientes públicos, así como un registro público de facilitadores para el proceso.
- Entrega a un Reglamento la regulación de los aspectos asociados al proceso de
h). Participación ciudadana en el marco del SEIA
- Introduce modificaciones a las normas que regulan la participación de la comunidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con el propósito de incentivarla; así se elimina como requisitos para abrir una etapa de participación la justificación de cargas ambientales para comunidades próximas, con lo cual será suficiente que una solicitud sea formulada por 10 personas naturales directamente afectadas, o dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por escrito y dentro de plazo. Lo anterior permitirá alinear el procedimiento al Acuerdo de Escazú y consolidar una práctica que el SEA ya viene implementando desde el año 2022 para garantizar la participación de las comunidades en los proyectos de inversión.
3. Responsabilidad por daño ambiental
-. Se otorga legitimación activa al Consejo de Defensa del Estado a todo evento relativo a demandas por daño ambiental, con independencia de si otro legitimado ya presentó una demanda previamente.
- Se ajusta la normativa procedimental en materia de distribución de la carga de la prueba, en busca de un mayor equilibrio entre las partes, permitiendo a los Tribunales Ambientales establecer a qué parte le corresponderá probar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del caso, según la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte en el litigio.
- Faculta a cualquier persona para requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental.
- En materia de prescripción de la acción por daño ambiental, acuerdo con la relevancia del bien jurídico protegido, se establece que el plazo para interponer la demanda será de cinco años contados desde la última manifestación evidente e íntegra del daño.

4.- Funciones del Ministerio del Medio Ambiente
- Reconoce al Ministerio la función de colaborar con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes que promuevan los diversos órganos de la Administración de conformidad a lo señalado en la ley, y pronunciarse sobre el cumplimiento de las etapas del procedimiento y la correspondiente consideración de las observaciones ambientales.
- Entrega al Ministerio la función de dar respuesta a las consultas sobre la procedencia de la aplicación de la evaluación ambiental estratégica a los instrumentos relativos a los proyectos o actividades que se somenten a evaluación de impacto ambiental, cuando el órgano de la Administración del Estado responsable lo solicite.
5. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático
- Introduce modificaciones en materias de funciones del Comité, tales como:

i).- Pronunciarse sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, los demás instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda y sus respectivas modificaciones, conforme a lo señalado en la Ley Marco de Cambio Climático y sus reglamentos.

ii).- Establece la posibilidad de que el mismo Consejo decida revisar algún acto o instrumento de particular interés en materia ambiental.

iii).- Se elimina la facultad de pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental.
6. Modificación orgánica del Servicio de Evaluación Ambiental
- Se modifican y complementan las normas relativas a las funciones y atribuciones del SEA; incorporándose normas tendientes a fortalecer su rol de administrador respecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, así como para unificar criterios, requisitos, condiciones o antecedentes aplicables al sistema.
- Precisa el rol del SEA en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, correspondiéndole al Servicio ejercer la rectoría técnica sobre la evaluación de impacto ambiental, la instrucción del procedimiento de evaluación y la coordinación de los organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos necesarios respecto de proyectos o actividades sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Elimina las Comisiones de Evaluación Ambiental (COEVA), radicando su función en la Dirección Regional o el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda quien pasará de recomendar a calificar directamente los proyectos o actividades.
- Fortalece el actual Comité Técnico para apoyar las funciones del SEA, el cual actuará como órgano asesor para la calificación de los proyectos o actividades, pudiendo sugerir a la autoridad recomendaciones o la adopción de medidas que digan relación con la evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto o actividad.
Intervino para informar la iniciativa legal el Honorable Senador señor Sergio Gahona. Seguidamente, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes, Isabel Allende y Luz Ebensperger; señores Fidel Espinoza, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Sergio Gahona, Juan Ignacio Latorre, Alfonso De Urresti, Rafael Prohens, Esteban Velásquez, Daniel Núñez; y la Ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de junio próximo.