Sesión 34ª, extraordinaria, martes 9 de julio de 2024
De 15:28 a 19:14 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, señor Raúl Guzmán
ACELERA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y LIMPIAS EN LA MATRIZ ELÉCTRICA NACIONAL
Se aprobó en particular el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad (Boletín N° 16.078-08). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje presidencial, señala en sus fundamentos que el proceso de transición energética que se está desplegando a nivel global impone retos profundos y desafiantes, permitiendo a largo plazo descarbonizar la economía y, con ello, mitigar los efectos nocivos derivados de la crisis climática y disminuir los niveles de contaminación en las ciudades del país. En el caso de Chile, precisa, el sector energético es el responsable de contribuir con más de tres cuartas partes del total de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, de manera corresponde a este sector jugar un rol protagónico en los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser un país carbono neutral y resiliente antes del 2050, tal como ha quedado establecido en la Ley Marco de Cambio Climático.
Dentro del sector energía, explica, se han identificado cuatro áreas temáticas en las que es preciso avanzar para alcanzar la mencionada mitigación de una manera costo-eficiente: una matriz de generación eléctrica renovable y limpia; electromovilidad; eficiencia energética e hidrógeno verde. Agrega que la mayoría de las medidas y acciones que emanan de cada una de estas áreas tienen en común un progresivo aumento en los niveles de electrificación directa e indirecta, relevándose, por tanto, la importancia de los sistemas de transmisión eléctrica como factor clave en la ruta de descarbonización del país.
Continúa el Mensaje señalando que un documento fundamental en esta materia lo constituye la Política Energética Nacional, en la cual se definieron objetivos y metas específicas al año 2050, construidas a partir de espacios de participación entre los distintos agentes del sector y la ciudadanía. Dentro de las metas establecidas en el referido instrumento destaca, en lo relativo al Sistema Eléctrico Nacional, la de alcanzar el 100% de energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% de energías renovables al 2030, siendo necesario para el logro de estas metas el contar con la infraestructura de transmisión habilitante, cuyo desarrollo e implementación constituye un gran desafío a efectos de permitir una mayor inyección de energías renovables, y consecuentemente, de cumplir con los objetivos y metas de la Ley Marco de Cambio Climático, en particular, el presupuesto de carbono para el periodo 2020-2030 que se establece en la Estrategia Climática de Largo Plazo vigente.
Ahora, si bien la capacidad de transporte será incrementada con varios proyectos de transmisión que han sido decretados anualmente a través del actual proceso de expansión de la transmisión, los crecientes niveles de vertimiento de energía renovable de los últimos años permiten prever que, aun cuando se hayan promovido obras relevantes se hace necesario establecer condiciones legislativas que mejoren la oportunidad y concreción de las obras de transmisión requeridas por el sistema para alcanzar las metas climáticas y ambientales; fomentar la competencia en el sector de generación eléctrica, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo; fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía; e incorporar tecnologías y modernización a la operación de la red eléctrica.
Finalmente, se hace presente que es necesario acelerar el paso en materia de implementación y desarrollo de la infraestructura habilitante para la transición energética. En particular, (i) lograr que los sistemas de transmisión eléctrica habiliten una descarbonización acelerada y sostenible, que vincule al sector eléctrico con las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero para enfrentar la crisis climática, y compartiendo riesgos propios de los procesos de transición que entreguen certezas a las inversiones; (ii) permitir un desarrollo eficiente y sostenible de las obras de transmisión eléctrica; (iii) promover la competencia en el sector y fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía que son requeridos para continuar avanzando en el proceso de transición energética.
En este contexto, la presente iniciativa legal busca acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así, habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.
Contenido del proyecto de ley
- Incorpora a los medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución, entre aquellos que podrán hacer uso de las líneas y subestaciones eléctricas que constituyen cada sistema de transmisión zonal.
- Dispone que el reglamento de Planificación de la Transmisión Eléctrica podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.
- En materia del Procedimiento de Planificación de la Transmisión, dispone que el reglamento, tratándose de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, deberá establecer los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.
Reglas de ejecución de obras excluidas del proceso de planificación.
- Establece que el Ministerio de Minería podrá, mediante decreto exento, disponer que se ejecuten las obras de expansión que aumenten la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de líneas y subestaciones eléctricas existentes; y que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que se establece
- Dispone que la valoración de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales. En el caso de la exclusión de obras nuevas, éstas no podrán superar el 5% del señalado valor promedio.
- Procedimiento: Regula el procedimiento de exclusión del proceso de planificación de la transmisión, estableciendo que éste podrá iniciarse de oficio por la Comisión Nacional de Energía o a solicitud del Coordinador o del Ministerio.
- Dispone el contenido de la propuesta de exclusión, entre lo cual se contempla la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado.
- Contempla las diferentes etapas del procedimiento, como el informe técnico que deberá evacuar el Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación; publicación y publicidad de la propuesta que permita la formulación de observaciones; emisión de la propuesta definitiva; presentación de discrepancias al Panel de Expertos, y dictamen de este; emisión por parte de la Comisión el informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente; y dictamen del Ministerio de Energía.
Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Regula las licitaciones de obras de expansión, las que deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación.
- Incorpora a las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación entre las que deberán resolver la licitación y adjudicará los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda
- Regula el procedimiento en los casos de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación.
- Permite que las empresas de generación puedan proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, conforme al procedimiento que se señala
- Dispone que el costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas.
Intervinieron los Honorable Senadores señoras Luz Ebensperger y Claudia Pascual; y los señores Juan Luis Castro y Alejandro Kusanovic; y el Ministro de Energía, Diego Pardow.
En consecuencia, el proyecto de ley pasas a la Cámara de Diputados y Diputadas, en segundo trámite constitucional.
REAJUSTA VALORES DE BENEFICIOS SOCIALES FAMILIARES
Por unanimidad y sin debate, se rechazó la modificación introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reajusta los valores del Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar, reactiva el aporte pagado a través del Bolsillo Familiar Electrónico por los meses de invierno de 2024, e inyecta recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (Boletín N° 16.933-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la Vicepresidenta de la República, señala en sus fundamentos que, en el marco de la negociación anual con la Central Unitaria de Trabajadores, se destacó la importancia de fortalecer algunas de las medidas sociales que el Gobierno ha impulsado en estos años, con especial énfasis en las necesidades que se presentan en los meses de invierno.
Este proceso culminó con la firma, el pasado 28 de mayo, de un "Acuerdo sobre Materias Sociales que afecten a Trabajadores y Trabajadoras", en el cual se establecieron 10 medidas, entre las cuales se considera: 1) un reajuste de 4,5% en los valores del Subsidio Único Familiar (SUF) y la Asignación Familiar; ajustar sus tramos para incluir a un mayor número de beneficiarios, y realizar un ajuste en la forma en que operan estos beneficios, de modo de asegurar que los beneficiarios de éstos que transiten a un empleo formal, mantengan el mismo monto de Asignación Familiar que recibían en el SUF previo a su formalización laboral; 2) también se considera la reactivación por los meses de invierno, del Bolsillo Familiar Electrónico -teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias enfrentadas durante 2024-, y la posibilidad de incorporar en forma permanente este beneficio, a la política social a partir del año 2025; y 3) la inyección de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), para que el precio del kerosene doméstico se mantenga en torno a 1.050 pesos por litro.
Continúa el Mensaje señalando que, en el contexto de esta iniciativa legislativa es importante distinguir entre el aporte mensual denominado Bolsillo Familiar Electrónico, el cual se extiende por 3 meses a través de este proyecto, y el instrumento a través del cual se paga y utiliza tal aporte. En específico, el Bolsillo Familiar Electrónico consiste en un bolsillo digital alojado en la Cuenta RUT del Banco Estado de las personas beneficiarias del aporte antedicho ¿siendo Banco Estado la entidad con la cual el Instituto de Previsión Social convino el pago del aporte-, el cual se encuentra separado del saldo de la cuenta del titular. A dicho bolsillo digital se asigna el aporte antes mencionado, que las personas beneficiarias pueden utilizar al realizar compras presenciales en comercios del rubro alimenticio que cuenten con un punto de pago para operar la tarjeta de débito asociada a la respectiva Cuenta RUT.
El diseño flexible del Bolsillo Familiar Electrónico y la positiva evaluación que ha tenido su implementación justificó la creación, por vía administrativa, de nuevos bolsillos a ser utilizados para otros fines de interés público, como ha sido el apoyo a personas afectadas por catástrofes; en este sentido, es importante subrayar que la extinción del aporte mensual para apoyar los pagos por compras en el rubro alimenticio creado por la ley N° 21.550 ¿que esta iniciativa propone ocurra el 30 de septiembre del presente año¿ no impide que en el futuro puedan mantenerse o crearse otros bolsillos digitales que, haciendo uso del valioso desarrollo del Bolsillo Familiar Electrónico, permitan el pago de los beneficios sociales que se generen de conformidad a la ley.
La Cámara de Diputados rechazó la norma aprobada por el Senado, que disponía que, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024 se deberán considerar las mismas nóminas de causantes que otorgaron derecho al aporte del Bolsillo Familiar Electrónico y sus beneficiarios, vigentes para el pago efectuado en diciembre de 2023; con las normas de ajustes que se establecían las que, consecuentemente, también fueron rechazadas.
Contenido del proyecto de ley
Bolsillo Familiar Electrónico
- Extiende por los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, el aporte mensual Bolsillo Familiar Electrónico destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio.
Reajustes de los valores de la asignación familiar y maternal
- Incrementa, a partir del 1° de julio de 2024, los valores de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, en los siguientes tramos:
a) De $20.328 a $21.243 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $586.227.
b) De $12.475 a $13.036 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $586.227 y no exceda de $856.247.496.
c) De $3.942 a $4.119 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $856.247y no exceda de $1.335.450.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.335.450, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
- Dispone que las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares que hubieran sido beneficiarias del subsidio familiar de la ley N° 18.020 de manera inmediatamente anterior, tendrán derecho a un beneficio equivalente al valor establecido para el tramo señalado en la letra a) por los 24 meses siguientes a su incorporación al Sistema, o por el plazo que les restare para recibir el subsidio familiar, lo que ocurra primero, independientemente del tramo de ingreso mensual en el que efectivamente se encuentren.
- Aumenta, de $20.328 a $21.243, el monto del subsidio familiar para personas de escasos recursos, establecido en la Ley N° 18.0290.
Incremento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo
- Se faculta al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo en 25 millones de dólares, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga el modo de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras.
PERMITE REALIZACIÓN DE ELECCIONES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS
- COMISIÓN MIXTA-
Se rechazaron las propuestas formuladas por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (Boletín N° 16.729-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto anticiparse a los desafíos que las elecciones municipales y regionales, que se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año 2024, puedan presentar como consecuencia de las particularidades que confluyen en esta ocasión, y que dicen relación con el hecho que, por primera vez desde el retorno a la democracia, se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, lo que implicará una gran confluencia de votantes a emitir 4 votos distintos en cédulas electorales con un número importante de candidatos.
Así, continúa el Mensaje, según los datos del Servicio Electoral, se estima que el restablecimiento del voto obligatorio podría duplicar el número de electores que se presenten a sufragar en comparación con otras elecciones similares. Un segundo punto dice relación con que, considerando las 16 regiones, 56 provincias y 346 municipios existentes, el SERVEL ha estimado que para estas elecciones se presentarán un aproximado de 20.000 candidaturas. En tercer lugar, a consecuencia del tamaño de las papeletas, el Servicio Electoral calcula que cada elector tardará un promedio de 5 minutos en ejercer su derecho a voto, por lo que, teniendo en cuenta que cada mesa electoral recibirá un promedio de 340 electores, el Servicio ha calculado que cada mesa necesitará de 14 horas y 10 minutos para atender a todos los electores, todo esto en el supuesto de una forma óptima de trabajo continua, fluida y sin pausas, lo que claramente contrasta con las 9 horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.
En razón de lo señalado, de no solucionarse esta situación, para las elecciones de octubre del año 2024, el Servel prevé que el día de las elecciones podrían presentarse filas extensas y largas esperas, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio. Lo anterior, además, ralentizaría los procesos posteriores al acto eleccionario, como la publicación de los resultados preliminares, cuya rapidez y eficiencia han sido destacados como uno de los sellos de nuestra institucionalidad electoral.
Con el propósito de evitar los inconvenientes señalados, este proyecto de ley propone la realización de las elecciones municipales y regionales de este año 2024, en dos días; considerándose, además, que para que éstas se realicen de la mejor manera posible, es necesario perfeccionar el sistema electoral, de modo de facilitar las condiciones en que las que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio.
Propuestas de la Comisión Mixta:
- El Senado incorporó, dentro del concepto de propaganda electoral, aquella que se realice mediante el uso de redes sociales, a las plataformas digitales o canales concesionarios de televisión local o regional, cuando exista una contratación y un respectivo pago, entre los medios a través de los cuales se entiende que se realiza dicha propaganda electoral, de modo que toda difusión de mensajes audiovisuales a través de estos medios queda sometido a las normas que regulan la de propaganda electoral. La Cámara de Diputados rechazó esta norma y la Comisión Mixta propuso la norma aprobada por el Senado, pero eliminando la referencia a los canales concesionarios de televisión local o regional; norma que en definitiva fue rechazada por el Senado.
- El Senado aprobó una disposición en la que se establecía que, en tanto no se dicten las disposiciones legales permanentes para la implementación del voto obligatorio, se aplicarían las reglas especiales que se determinan, entre las cuales se establecía que se sancionaría con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, al elector que no sufragare, así como la regulación de las circunstancias que permiten excusarse del deber de sufragar: Sin embargo, esta norma fue rechazada por la Cámara de Diputados, respecto de lo cual, la Comisión Mixta propuso una nueva norma que el Senado rechazó.
Finalmente, el Senado rechazó la propuesta de la Comisión Mixta que proponía una nueva fórmula de cálculo del reembolso por concepto de gasto electoral correspondiente a las elecciones de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales que se deban realizar en el año 2024.
Contenido del Proyecto de ley:
1.-
Celebración de las elecciones municipales y regionales de octubre del año 2024 en dos días
- Establece que las elecciones municipales y regionales del año 2024 se efectuarán el último sábado y domingo del mes de octubre, facultándose al Servicio Electoral a dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días.
- Dispone que, entre la noche del sábado y la mañana del domingo las urnas permanecerán selladas, custodiadas en salas específicas de los locales de votación y bajo protección de Fuerzas Armadas y del Orden.
- Dispone que, en el caso de las elecciones del año 2024, los días sábado y domingo en las que éstas se verifiquen no constituirán feriado, sin perjuicio del derecho de los trabajadores al permiso laboral para concurrir a sufragar o a excusarse, según corresponda.
- Se suprime la actual prohibición que dispone que, entre las 5 horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no puedan expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.
2.-
Perfeccionamiento del sistema electoral
- Modifica el proceso de designación de vocales, específicamente, se introduce el uso de sistemas computacionales; se modifica el cómputo del periodo en que los electores deben ejercer dicha función, pasando de 4 años a 2 procesos electorales generales; y, se establece que las y los electores que cumplan las funciones de vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de 8 años contados desde el segundo proceso electoral en que ejercieron como vocal.
- Dispone que, para los efectos de la primera designación de vocales de mesa a través del procedimiento señalado, se considerará:
1. Que los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 por primera vez, les resta un proceso electoral para cumplir con el máximo de dos procesos electores generales seguidos; y
2. Que los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 y en las elecciones del 7 de mayo del 2023, cumplieron con el máximo de dos procesos electores seguidos. A estos electores le será aplicable la prohibición de ser designados como vocales de mesa dentro del plazo de ocho años, contado desde la realización del referido plebiscito.
- Simplifica el proceso de declaración de candidaturas Determina que las declaraciones de candidaturas sólo podrán efectuarse, por escrito, en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral para tales fines (digitalización de este proceso).
- Dispone que las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de todos los partidos que hubieren acordado un pacto electoral; o por cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente.
- Permite que la declaración jurada de cumplir con los requisitos legales y constitucionales, y de no estar afecto a inhabilidades que todo candidato debe presentar al momento de formalizarse su candidatura, podrá realizarse, además de ante un notario público u oficial del Registro Civil, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.
- Establece que la presentación de la documentación que se exige para cada candidatura declarada, la cual se especifica, deberá efectuarse dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo legal para efectuar las declaraciones de candidaturas.
- Determina que las declaraciones de candidaturas deberán realizarse en un solo acto respecto de cada territorio electoral, y no en actos separados por cada candidato o candidata.
- Establece que no podrán ser candidatos a alcalde; concejal, gobernador regional o consejero regional; las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Plazo para formalizar pactos Se precisa que el plazo para que los pactos se formalicen ante el Servicio Electoral será hasta las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas.
- Gastos en publicaciones por parte del Servel. Con el objeto de reducir el gasto que realiza el Servicio Electoral por concepto de avisos en el diario oficial, se reemplazan éstos por publicaciones en la página web del mismo organismo electoral, respecto de las actuaciones que se señalan.
- Aumento del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación Faculta al Servel para determinar cómo locales de votación, tanto a los establecimientos públicos, como a los privados que correspondan a establecimientos educacionales o deportivos.
- Facilidades para el acto eleccionario. Se dispone que la votación sólo se realizará con lápiz pasta color azul; y se establece que el transporte público mayor que sea asignatario de los fondos establecidos en la ley N° 20.378, crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, deberá disponer del funcionamiento de su flota, con el objeto de asegurar el desplazamiento de las y los votantes durante el proceso electoral.
- Permiso laboral en día de elecciones. Aumenta de dos a tres horas, el tiempo que todo empleador deberá otorgar a sus trabajadores que presten servicios en los días en que se celebren elecciones, para que concurra a sufragar; permiso que se extiende a los trabajadores para que concurran a presentar excusas para votar cuando ello corresponda.
- Gastos electorales. Incorpora el deber de los administradores electorales y de los administradores generales electorales de presentar, al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la elección, los informes que detallen los gastos contratados por concepto de derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral, o de pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas que sobrepasen las 30 unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto.
- Dispone que la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá contener como gastos, aquellos que fueron informados a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, antes del día de la elección; de modo que cualquier gasto no informado dentro de la fecha señalada producirá su rechazo y no podrá ser considerado en la cuenta.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Claudia Pascual, Alejandra Sepúlveda, Yasna Provoste e Isabel Allende; señores Felipe Kast, Manuel José Ossandón, David Sandoval, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Francisco Huenchumilla, Jaime Quintana, Luciano Cruz-Coke, Juan Antonio Coloma, Matías Walker y Javier Macaya; y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde
En consecuencias corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre las propuestas formuladas por la Comisión Mixta.
EXTIENDE PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ
Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora a la Provincia de Chiloé entre las beneficiarias del programa especial de becas establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.681 (Boletín N° 16.835-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, señala en sus fundamentos que la Beca de Integración Territorial, creada mediante la Ley N°18.681, es un programa especial destinado a estudiantes de escasos recursos de la comuna de? Juan Fernández y de las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, Capitán Prat, Isla de Pascua, Palena, Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena, que busca contribuir económicamente a que los estudiantes de dichos territorios no vean limitada la continuación de sus estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media, técnico-profesional, de educación especial o diferencial; como también en Institutos y Centros Formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
En concreto, esta beca considera el componente territorial para otorgar una contribución económica que permita apoyar a aquellos estudiantes que se ven limitados en su posibilidad de acceso a la educación formal, debiendo salir de los territorios en que residen para proseguir sus estudios superiores. Sin embargo, y a pesar de los múltiples esfuerzos gubernamentales destinados a ampliar la oferta educativa, esta realidad sigue afectando a los territorios extremos de nuestro país, entre los cuales también se encuentra la provincia de Chiloé.
Efectivamente, la clasificación legal de zonas extremas en Chile considera para la aplicación de regímenes preferenciales con incentivos exclusivos y especiales a las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá, al Norte del país; las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, al Sur, y a las Provincias de Chiloé y Palena en la Región de Los Lagos. La inclusión de la provincia de Chiloé en esta designación ha permitido que en diversas leyes se asignen beneficios especiales para ella y, en esta lógica, correspondería incorporar este territorio al artículo 56 de la ley N° 18.681. Por lo demás, en dicha zona, las condiciones socioeconómicas y los problemas de conectividad son de la misma entidad de aquellos que afectan a los territorios que actualmente son beneficiarios del programa, siendo del contemplarles todo justo entre y procedente aquellos cuyos estudiantes pueden acceder a la Beca de Integración Territorial.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa el alcance de la Beca de Integración Territorial, haciéndola aplicable en los territorios que se indican, no sólo cuando no existan los niveles, modalidades y especialidades educacionales que se establecen, sino que también en aquellos casos en los cuales estas instancias educacionales existan, pero resulten insuficientes.
- Incorpora a los alumnos de la provincia de Chiloé, que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 56 de la ley N° 18.681, entre los beneficiarios de esta Beca, a quienes, para los efectos del pago de la asignación anual por alumno se les incorpora en el tramo a), que determina un beneficio de 5,79 U.T.M anuales.
- En cuanto al otorgamiento de estas Becas, cualquiera sea la Región de que se trate, se modifica la composición de la comisión encargada de su otorgamiento, eliminando la mención del "intendente regional", incorporando en su reemplazo al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
- Aumenta, para los efectos presupuestarios, de 2.531 a 3.531 los cupos financiados de esta Beca.
Intervinieron para informar la iniciativa los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos, por la Comisión de Hacienda, y Jaime Quintana, por la Comisión de Educación. Seguidamente intervinieron los Honorables Senadores señora Claudia Pascual y señores David Sandoval, José García, Carlos Kuschel y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el próximo 22 de julio.
GARANTIZA ACCESIBILIDAD A RECINTOS DEPORTIVOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, con el objeto de promover la accesibilidad universal a recintos destinados a la actividad física o deportiva para personas con discapacidad (Boletín N° 15.250-11).
El proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, expresa en sus fundamentos que, a pesar que han existido importantes avances para poner término a la discriminación hacia personas con discapacidad existen ámbitos en los que aún existen temas pendientes, como la creación de espacios tanto públicos como privados inclusivos, pues aún prevalecen problemas en sus características esenciales que dificultan que cualquier persona, incluida la con alguna discapacidad, pueda acceder a los mismos.
Es así, prosigue la fundamentación de la iniciativa, como aún podemos encontrar familias, a lo largo y ancho de nuestro país, que queriendo hacer uso de su legítimo derecho a la recreación y al esparcimiento se ven limitadas cuando alguno de sus integrantes se encuentra con alguna discapacidad, ya sea física, cognitiva o sensorial, como ocurre cuando se trata de concurrir a un recinto destinado a la realización de actividad física o deportiva ya que, en los hechos, en las principales vías de acceso a éstos, no existen rampas especiales para sillas de ruedas, ni instalaciones ni baños para personas con discapacidad, entre otros infinitos ejemplos.
En este contexto, la Moción recuerda que nuestro país ha ratificado la Convención Internacional Sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual contempla entre sus motivaciones el "Reconocimiento de la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".
Finalmente, en relación a la ley N° 20.422, expresa que su objeto, de acuerdo a su artículo 1°, es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, para lo cual, según su artículo 3°, debe darse cumplimiento, entre otros, al principio de accesibilidad universal, que define como "La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.".
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que toda institución pública o privada que se encuentre habilitada para promover actividad física o deportiva, deberá procurar la realización de los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a permitir la accesibilidad universal a los recintos en que se practique, resguardando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para asistir, participar o competir en ellos.
Intervino para informar la iniciativa el Honorable Senador señor Sebastián Keitel. Seguidamente hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Isabel Allende, y señores Ricardo Lagos, José Miguel Insulza y Kenneth Pugh.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.