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Sesión 31, extraordinaria, martes 2 de julio de 2024
De 15:31 a 18:57 horas. Asistencia de 44 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


MINUTO DE SILENCIO
El Vicepresidente de la Corporación, Senador Ignacio Walker, saludó la reincorporación del Senador Jaime Quintana luego del fallecimiento de su hija señorita Isidora Ailen Quintana Aguilera, reiterándole las condolencias del Senado por tan sensible pérdida.
El Senador Jaime Quintana hizo uso de la palabra para agradecer las innumerables demostraciones de cariño y compañía recibidas en un momento familiar tan delicado como el que les correspondió vivir hace un par de semanas.
Posteriormente, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de Isidora Ailen Quintana Aguilera.




NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

El Senado aprobó la solicitud de acuerdo formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, -ya despachado por la Cámara de Diputados-, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº 2557-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
Conforme a lo expuesto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 262, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, y N° 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023, N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, Nº 112, Nº 122, N° 134, N° 143, N° 156, N° 158, N° 166, N°182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265; N° 293; N° 339; N° 354 y N° 379; y finalmente los N°s 29 y 81; del año 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, se publicó la ley N° 21.654, que Modificó la Carta Fundamental en materia de Prórrogas Sucesivas del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, enmendando el artículo 42 estableciendo que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual se requerirá el acuerdo del Congreso Nacional. En este contexto, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 81, de 02 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional señalado, vio extendida su vigencia hasta el 06 de marzo de 2024. En este contexto, mediante el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional, y a través de los decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N°s 127; 150 y 178 y 194, de 2024, se ha prorrogado la vigencia del estado de excepción referido.
En virtud de lo expuesto, con fecha 28 de junio, mediante oficio Gabinete Presidencial N°897/2024, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 30 días (esto es hasta el 3 de agosto próximo), argumentando que el estado de excepción constitucional de emergencia vigente ha promovido una mejor gestión y coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten hechos de violencia en la zona que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 30 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el "Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional", en el cual se efectúa una apreciación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 54, de fecha 28.06.2024, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:
I. Antecedentes
Se señala que, entre los años 2017 y 2021 se registró una tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre, lo que concluyó el 2021 como el año con más casos desde que se tiene registro. En este contexto, el 17 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 189 de fecha 16 de mayo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica", es decir, en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío" Esta tendencia al alza fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados aumentaron levemente en el 2023, los que fueron particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos.
Así, Carabineros de Chile reporta 485.516 controles: el 66% de ellos son vehiculares y el 34% de identidad, en el período comprendido entre el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 26 de junio del 2024. Simultáneamente se ha concretado la detención de 1.075 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Hasta el 23 de junio 2024, se observa una disminución del 41% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al mismo periodo del 2023, y un descenso del 60% en comparación del 2021. Los eventos han disminuido en todas las regiones de la macrozona sur: 43% en La Araucanía; 33% en el Biobío, 53% en Los Ríos y 60% en Los Lagos. A nivel provincial, los eventos han decrecido un 38% en la provincia de Malleco, siendo la provincia que más incide en la disminución de casos tanto en la macrozona sur como en las provincias con Estado de Excepción Constitucional. Además, Cautín disminuyó un 56% y Arauco un 35%.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron los de incendio, robo y desórdenes. Las usurpaciones en la macrozona sur del 2024 muestran una disminución del 20% en comparación al 2023 y son un 87% menores a las del 2021, siendo así las más bajas del periodo 2017-2024. Durante el año 2024, sólo se ha registrado una usurpación violenta.
En la macrozona sur los ataques incendiarios se redujeron en un 58% y los bienes incendiados disminuyeron en 62% respecto del mismo período del 2023. Los inmuebles incendiados bajaron un 82%, mientras que los camiones, vehículos, buses y maquinarias se redujeron un 53%. Finalmente, se observa una reducción del 58% en los cortes de ruta en la macrozona sur, además de un descenso en 58% de eventos con presencia de armas de fuego en comparación al 2023.
IV. Conclusión
Se señala que en general, se ha observado que la intervención activa de las fuerzas de seguridad ha sido efectiva en disminuir la ocurrencia de hechos violentos, como lo como lo comprueban las cifras anuales del 2023 y los indicadores a la fecha de este 2024. Además, no se ha detectado un traslado de los eventos de violencia hacia áreas fuera del decreto.
No obstante, aún se registran actos de violencia extrema que requieren una mayor presencia estatal. Un ejemplo de esto ocurrió el 19 de junio en Nueva Imperial, en donde 4 individuos armados intimidaron y maniataron a una persona para posteriormente incendiar 2 maquinarias, 1 inmueble y robar herramientas. Además, el 11 de junio en Lautaro 8 encapuchados armados intimidaron a trabajadores forestales para luego incendiar 2 maquinarias.
despliegue de la fuerza es una de las medidas que se incluyen en la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones. En este sentido, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, destinando recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas a diversos ilícitos. Asimismo, el Plan de Seguridad Agropecuaria ha mejorado la coordinación entre las autoridades locales y las fuerzas del orden para proteger las principales vías de la zona y asegurar el desarrollo económico y social. Por último, se han establecido nuevos puntos de control de orden público, a cargo de Carabineros y dentro de sus atribuciones, en rutas clave de la región de Los Ríos, adyacentes a las áreas contempladas en el estado de excepción constitucional de emergencia.
Se señala que el despliegue de la fuerza es una de las medidas que se incluyen en la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones. En este sentido, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, destinando recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas a diversos ilícitos. Asimismo, el Plan de Seguridad Agropecuaria ha mejorado la coordinación entre las autoridades locales y las fuerzas del orden para proteger las principales vías de la zona y asegurar el desarrollo económico y social. Por último, se han establecido nuevos puntos de control de orden público, a cargo de Carabineros y dentro de sus atribuciones, en rutas clave de la región de Los Ríos, adyacentes a las áreas contempladas en el estado de excepción constitucional de emergencia. Los eventos ocurridos en la macrozona sur son de una violencia excepcional, lo que ha llevado al gobierno a utilizar todas las herramientas institucionales posibles para prevenirlos y perseguir a los responsables. En este contexto, el estado de excepción constitucional facilita una colaboración y coordinación más efectiva entre las fuerzas policiales, militares y el gobierno para mantener el orden público de manera eficiente.
Intervino para rendir cuenta de la solicitud, el Honorable Senador señor Kenneth Pugh,
Seguidamente, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, efectuó una completa exposición sobre la situación en la Macro Zona Sur, señalando que ésta exposición se hace después de un periodo bastante sostenido de reducción de los eventos de violencia en la macrozona sur, en las zonas con estado de emergencia y en las zonas sin estado de emergencia.
Finalmente intervinieron los Honorables Senadores señores Sebastián Keitel, Alfonso De Urresti, David Sandoval y Carlos Kuschel.
En consecuencia, la solicitud de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta la remita al Ejecutivo, comunicándole el acuerdo otorgado a la misma por el Congreso Nacional.




PERMITE REALIZACIÓN DE ELECCIONES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS

Se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (Boletín N° 16.729-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto anticiparse a los desafíos que las elecciones municipales y regionales, que se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año 2024, puedan presentar como consecuencia de las particularidades que confluyen en esta ocasión, y que dicen relación con el hecho que, por primera vez desde el retorno a la democracia, se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, lo que implicará una gran confluencia de votantes a emitir 4 votos distintos en cédulas electorales con un número importante de candidatos.
Así, continúa el Mensaje, según los datos del Servicio Electoral, se estima que el restablecimiento del voto obligatorio podría duplicar el número de electores que se presenten a sufragar en comparación con otras elecciones similares. Un segundo punto dice relación con que, considerando las 16 regiones, 56 provincias y 346 municipios existentes, el SERVEL ha estimado que para estas elecciones se presentarán un aproximado de 20.000 candidaturas. En tercer lugar, a consecuencia del tamaño de las papeletas, el Servicio Electoral calcula que cada elector tardará un promedio de 5 minutos en ejercer su derecho a voto, por lo que, teniendo en cuenta que cada mesa electoral recibirá un promedio de 340 electores, el Servicio ha calculado que cada mesa necesitará de 14 horas y 10 minutos para atender a todos los electores, todo esto en el supuesto de una forma óptima de trabajo continua, fluida y sin pausas, lo que claramente contrasta con las 9 horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.
En razón de lo señalado, de no solucionarse esta situación, para las elecciones de octubre del año 2024, el Servel prevé que el día de las elecciones podrían presentarse filas extensas y largas esperas, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio. Lo anterior, además, ralentizaría los procesos posteriores al acto eleccionario, como la publicación de los resultados preliminares, cuya rapidez y eficiencia han sido destacados como uno de los sellos de nuestra institucionalidad electoral.
Con el propósito de evitar los inconvenientes señalados, este proyecto de ley propone la realización de las elecciones municipales y regionales de este año 2024, en dos días; considerándose, además, que para que éstas se realicen de la mejor manera posible, es necesario perfeccionar el sistema electoral, de modo de facilitar las condiciones en que las que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio.
Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y rechazadas por el Senado:
- El Senado incorporó, dentro del concepto de propaganda electoral, aquella que se realice mediante el uso de redes sociales, a las plataformas digitales o canales concesionarios de televisión local o regional, cuando exista una contratación y un respectivo pago, entre los medios a través de los cuales se entiende que se realiza dicha propaganda electoral, de modo que toda difusión de mensajes audiovisuales a través de estos medios queda sometido a las normas que regulan la de propaganda electoral. La Cámara de Diputados rechazó esta norma; lo que no fue aprobado por el Senado.
- El Senado aprobó una disposición en la que se establecía que, en tanto no se dicten las disposiciones legales permanentes para la implementación del voto obligatorio, se aplicarían las reglas especiales que se determinan, entre las cuales se establecía que se sancionaría con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, al elector que no sufragare, así como la regulación de las circunstancias que permiten excusarse del deber de sufragar: Sin embargo, esta norma fue rechazada por la Cámara de Diputados, respecto de lo cual, supresión que el Senado también rechazó
- Finalmente, existió discrepancia entre ambas Cámaras respecto de la fórmula de cálculo del reembolso por concepto de gasto electoral correspondiente a las elecciones de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales que se deban realizar en el año 2024.
Contenido del Proyecto de ley:

1.- Celebración de las elecciones municipales y regionales de octubre del año 2024 en dos días
- Establece que las elecciones municipales y regionales del año 2024 se efectuarán el último sábado y domingo del mes de octubre, facultándose al Servicio Electoral a dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días.
- Dispone que, entre la noche del sábado y la mañana del domingo las urnas permanecerán selladas, custodiadas en salas específicas de los locales de votación y bajo protección de Fuerzas Armadas y del Orden.
- Dispone que, en el caso de las elecciones del año 2024, los días sábado y domingo en las que éstas se verifiquen no constituirán feriado, sin perjuicio del derecho de los trabajadores al permiso laboral para concurrir a sufragar o a excusarse, según corresponda.
- Se suprime la actual prohibición que dispone que, entre las 5 horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no puedan expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.

2.- Perfeccionamiento del sistema electoral
- Modifica el proceso de designación de vocales, específicamente, se introduce el uso de sistemas computacionales; se modifica el cómputo del periodo en que los electores deben ejercer dicha función, pasando de 4 años a 2 procesos electorales generales; y, se establece que las y los electores que cumplan las funciones de vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de 8 años contados desde el segundo proceso electoral en que ejercieron como vocal.
- Dispone que, para los efectos de la primera designación de vocales de mesa a través del procedimiento señalado, se considerará:
1. Que los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 por primera vez, les resta un proceso electoral para cumplir con el máximo de dos procesos electores generales seguidos; y
2. Que los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 y en las elecciones del 7 de mayo del 2023, cumplieron con el máximo de dos procesos electores seguidos. A estos electores le será aplicable la prohibición de ser designados como vocales de mesa dentro del plazo de ocho años, contado desde la realización del referido plebiscito.
- Simplifica el proceso de declaración de candidaturas Determina que las declaraciones de candidaturas sólo podrán efectuarse, por escrito, en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral para tales fines (digitalización de este proceso).
- Dispone que las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de todos los partidos que hubieren acordado un pacto electoral; o por cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente.
- Permite que la declaración jurada de cumplir con los requisitos legales y constitucionales, y de no estar afecto a inhabilidades que todo candidato debe presentar al momento de formalizarse su candidatura, podrá realizarse, además de ante un notario público u oficial del Registro Civil, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.
- Establece que la presentación de la documentación que se exige para cada candidatura declarada, la cual se especifica, deberá efectuarse dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo legal para efectuar las declaraciones de candidaturas.
- Determina que las declaraciones de candidaturas deberán realizarse en un solo acto respecto de cada territorio electoral, y no en actos separados por cada candidato o candidata.
- Establece que no podrán ser candidatos a alcalde; concejal, gobernador regional o consejero regional; las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Plazo para formalizar pactos Se precisa que el plazo para que los pactos se formalicen ante el Servicio Electoral será hasta las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas.
- Gastos en publicaciones por parte del Servel. Con el objeto de reducir el gasto que realiza el Servicio Electoral por concepto de avisos en el diario oficial, se reemplazan éstos por publicaciones en la página web del mismo organismo electoral, respecto de las actuaciones que se señalan.
- Aumento del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación Faculta al Servel para determinar cómo locales de votación, tanto a los establecimientos públicos, como a los privados que correspondan a establecimientos educacionales o deportivos.
- Facilidades para el acto eleccionario. Se dispone que la votación sólo se realizará con lápiz pasta color azul; y se establece que el transporte público mayor que sea asignatario de los fondos establecidos en la ley N° 20.378, crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, deberá disponer del funcionamiento de su flota, con el objeto de asegurar el desplazamiento de las y los votantes durante el proceso electoral.
- Permiso laboral en día de elecciones. Aumenta de dos a tres horas, el tiempo que todo empleador deberá otorgar a sus trabajadores que presten servicios en los días en que se celebren elecciones, para que concurra a sufragar; permiso que se extiende a los trabajadores para que concurran a presentar excusas para votar cuando ello corresponda.
- Gastos electorales. Incorpora el deber de los administradores electorales y de los administradores generales electorales de presentar, al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la elección, los informes que detallen los gastos contratados por concepto de derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral, o de pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas que sobrepasen las 30 unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto.
- Dispone que la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá contener como gastos, aquellos que fueron informados a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, antes del día de la elección; de modo que cualquier gasto no informado dentro de la fecha señalada producirá su rechazo y no podrá ser considerado en la cuenta.
Intervinieron los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger, señor Fidel Espinoza, y la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos.
En consecuencias corresponde la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación de este proyecto de ley.




REAJUSTA VALORES DE BENEFICIOS SOCIALES FAMILIARES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley en primer trámite constitucional que reajusta los valores del Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar, reactiva el aporte pagado a través del Bolsillo Familiar Electrónico por los meses de invierno de 2024, e inyecta recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (Boletín N° 16.933-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la Vicepresidenta de la República, señala en sus fundamentos que, en el marco de la negociación anual con la Central Unitaria de Trabajadores, se destacó la importancia de fortalecer algunas de las medidas sociales que el Gobierno ha impulsado en estos años, con especial énfasis en las necesidades que se presentan en los meses de invierno.
Este proceso culminó con la firma, el pasado 28 de mayo, de un "Acuerdo sobre Materias Sociales que afecten a Trabajadores y Trabajadoras", en el cual se establecieron 10 medidas, entre las cuales se considera: 1) un reajuste de 4,5% en los valores del Subsidio Único Familiar (SUF) y la Asignación Familiar; ajustar sus tramos para incluir a un mayor número de beneficiarios, y realizar un ajuste en la forma en que operan estos beneficios, de modo de asegurar que los beneficiarios de éstos que transiten a un empleo formal, mantengan el mismo monto de Asignación Familiar que recibían en el SUF previo a su formalización laboral; 2) también se considera la reactivación por los meses de invierno, del Bolsillo Familiar Electrónico -teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias enfrentadas durante 2024-, y la posibilidad de incorporar en forma permanente este beneficio, a la política social a partir del año 2025; y 3) la inyección de recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), para que el precio del kerosene doméstico se mantenga en torno a 1.050 pesos por litro.
Continúa el Mensaje señalando que, en el contexto de esta iniciativa legislativa es importante distinguir entre el aporte mensual denominado Bolsillo Familiar Electrónico, el cual se extiende por 3 meses a través de este proyecto, y el instrumento a través del cual se paga y utiliza tal aporte. En específico, el Bolsillo Familiar Electrónico consiste en un bolsillo digital alojado en la Cuenta RUT del Banco Estado de las personas beneficiarias del aporte antedicho ¿siendo Banco Estado la entidad con la cual el Instituto de Previsión Social convino el pago del aporte-, el cual se encuentra separado del saldo de la cuenta del titular. A dicho bolsillo digital se asigna el aporte antes mencionado, que las personas beneficiarias pueden utilizar al realizar compras presenciales en comercios del rubro alimenticio que cuenten con un punto de pago para operar la tarjeta de débito asociada a la respectiva Cuenta RUT.
El diseño flexible del Bolsillo Familiar Electrónico y la positiva evaluación que ha tenido su implementación justificó la creación, por vía administrativa, de nuevos bolsillos a ser utilizados para otros fines de interés público, como ha sido el apoyo a personas afectadas por catástrofes; en este sentido, es importante subrayar que la extinción del aporte mensual para apoyar los pagos por compras en el rubro alimenticio creado por la ley N° 21.550 ¿que esta iniciativa propone ocurra el 30 de septiembre del presente año¿ no impide que en el futuro puedan mantenerse o crearse otros bolsillos digitales que, haciendo uso del valioso desarrollo del Bolsillo Familiar Electrónico, permitan el pago de los beneficios sociales que se generen de conformidad a la ley.
Contenido del proyecto de ley
Bolsillo Familiar Electrónico
- Extiende por los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, el aporte mensual Bolsillo Familiar Electrónico destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio.
- Dispone que para el otorgamiento de este beneficio se deberán considerar las mismas nóminas de causantes que otorgaron derecho al aporte del Bolsillo Familiar Electrónico y sus beneficiarios, vigentes para el pago efectuado en diciembre de 2023; con las normas de ajustes que se indican:
a) A las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, que sean causantes de asignación familiar; y a las trabajadoras con derecho a una asignación maternal; que hubieren figurado en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024 y que pertenezcan al primer tramo de ingresos mensuales, esto es, inferior a $586.227al mes.
b) A las personas causantes del subsidio familiar, en razón de ser menores de 18 años de edad, o inválidos de cualquier edad, y que vivan a expensas del beneficiario, siempre que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia; así como también tendrá derecho a este beneficio la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal. Para el otorgamiento de este beneficio del Bolsillo Electrónico, se considerarán a quienes consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024 y que pertenezcan a hogares cuya calificación socioeconómica, de conformidad con el Sistema Intersectorial de Protección Social hubiere correspondido al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo con la información que proporcione el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Reajustes de los valores de la asignación familiar y maternal
- Incrementa, a partir del 1° de julio de 2024, los valores de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, en los siguientes tramos:
a) De $20.328 a $21.243 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $586.227.
b) De $12.475 a $13.036 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $586.227 y no exceda de $856.247.496.
c) De $3.942 a $4.119 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $856.247y no exceda de $1.335.450.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.335.450, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
- Dispone que las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares que hubieran sido beneficiarias del subsidio familiar de la ley N° 18.020 de manera inmediatamente anterior, tendrán derecho a un beneficio equivalente al valor establecido para el tramo señalado en la letra a) por los 24 meses siguientes a su incorporación al Sistema, o por el plazo que les restare para recibir el subsidio familiar, lo que ocurra primero, independientemente del tramo de ingreso mensual en el que efectivamente se encuentren.
- Aumenta, de $20.328 a $21.243, el monto del subsidio familiar para personas de escasos recursos, establecido en la Ley N° 18.020.
Incremento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo
- Se faculta al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo en 25 millones de dólares, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.
Intervino para dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda, el Honorable Senador señor Ricardo Lagos. Seguidamente intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, María José Gatica, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes y Loreto Carvajal; los señores José García, Carlos Kuschel, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos y David Sandoval; y el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Quedó pendiente la discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley despachado por el Senado, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614-07). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.
Contenido del proyecto ley:
Nuevo Ministerio de Seguridad Pública
- Fortalece la institucionalidad en materia de seguridad pública, mediante la creación del Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, protección de las personas, el orden público, la prevención del delito y la convivencia ciudadana, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
- Dispone que, además corresponderá a este Ministerio, la planificación, diseño, coordinación, supervigilancia y evaluación de las políticas, planes y programas relativos, tanto a las materias de su competencia, como a aquellas que digan relación con reinserción social, rehabilitación, así como en atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.
- Determina que el Ministerio coordinará y articulará un Sistema de Seguridad Pública, integrado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; el Ministerio Público, y el conjunto de entidades públicas a nivel nacional, regional y comunal cuyas funciones se relacionen con el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública; la protección de las personas; el orden público; la prevención del delito; la rehabilitación y reinserción social de infractores de ley; así como la atención y asistencia a víctimas.
- Establece la dependencia de este Ministerio de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
- Establece las funciones que corresponderán al nuevo Ministerio que se crea, entre las cuales se destacan:
Garantizar la protección de las personas a través del resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.
Promover la convivencia ciudadana de todos los integrantes de la sociedad, mediante la adopción de medidas tendientes a la solución pacífica de los conflictos, la prevención de delitos y el fortalecimiento del diálogo intercultural y comunitario.
Promover medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos y especializados, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.
Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República.
Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas.
Ejecutar, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las acciones tendientes a resguardar las fronteras de nuestro país.
Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información.
Adoptar y ejecutar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, así como la reinserción social y la rehabilitación de quienes infrinjan la ley o el orden público.
Adoptar y ejecutar medidas tendientes a supervigilar que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública
Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal
Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, financieros y disciplinarios, así como supervigilar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos.
- Dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
b. Elaborar y proponer al Presidente de la República, la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana; y supervisar, instruir, coordinar y evaluar su ejecución.
c. Elaborar y proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Víctimas.
d. Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.
e. Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.
f. Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados.
g. Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.
h. Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias.
i. Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública.
j. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad pública, convivencia ciudadana, protección de las personas y las demás materias que sean de su competencia.
k. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
l. Establecer las acciones de coordinación destinadas a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.
m. Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de rehabilitación, reinserción social, asistencia y atención a víctimas, convivencia ciudadana y protección de las personas.
n. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.
o. Autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
p. Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.
Atribuciones sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Se otorgan competencias para supervigilar estratégica, operativa, presupuestaria y administrativamente a dichas instituciones, además de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas de dichas instituciones a la ciudadanía, junto con diseñar estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico para las policías.
Deber de informar al Congreso Nacional.
- Impone al Ministerio el deber de informar por escrito, semestralmente, a las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.
De los Consejos de Seguridad Pública
- Establece la existencia de un Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuya composición determina, el cual, con carácter consultivo, asesorará al Ministro de Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.
- Dispone que el Consejo, además, constituirá una instancia de coordinación del Sistema de Seguridad Pública, y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada.
- Establece que el Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.
- Dispone que, en cada región del país, existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública con la composición y funciones que se señalan.
Organización interna del Ministerio.
- Establece que el Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito; y se desconcentrará territorialmente mediante los Comisionados o Comisionadas de Seguridad Pública, quienes serán los representantes del Ministerio en la Región y dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En todo lo que no sea contradictorio con estsa ley, se les aplicarán las disposiciones que regulan la organización y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales necesarias para dar cumplimiento a sus funciones

i).- La Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

ii).- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito; y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que este o esta le encargue.
De la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana
- Establece el deber del Ministro de Seguridad Pública de elaborar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana, la que constituirá el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.
- Determina que para la elaboración de esta Política, el Ministerio seguirá, entre otros, los principios de eficacia policial, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos Regionales y Comunales de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
- Señala que la Política será aprobada cada seis años por el Presidente de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.
- Introduce las adecuaciones necesarias, en diversos textos legales, que dicen relación con la separación del Ministerio del Interior y Seguridad pública, en dos Ministerios distintos e independientes.
Intervino para informar la iniciativa, el presidente de la Comisión de Seguridad, Honorable Senador señor Iván Flores.
En consecuencia, queda pendiente la discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley despachado por el Senado.




PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMAS SOBRE LIMITACIONES A LA ENTREGA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones (Boletín Nº 16.849-12).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores José Miguel Durana, Sergio Gahona, Rafael Prohens, Gustavo Sanhueza y Matías Walker, señala en sus fundamentos que el país ha dado pasos importantes para enfrentar los desafíos que se presentan en materia medioambiental; y que concretamente en materia de residuos, la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, ha implicado un avance importante, cuyos aspectos centrales ya se encuentran en implementación y han generado resultados positivos en la reducción de residuos.
No obstante lo anterior, los artículo 3°, 4° y 5° de la referida ley, en los que se regulan las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso, concretamente respecto de la entrega de estos productos para consumo tanto dentro como fuera del establecimiento, la obligación de sensibilización, y del expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos, tienen una fecha de entrada en vigencia fijada en la ley de tres años después de la publicación de la ley, lo que deberá ocurrir el próximo 13 de agosto de 2024.
Además, indican que, en su etapa final de implementación, la ley N° 21.368 consideraba la dictación de un reglamento ¿de acuerdo a su artículo 10¿ donde se establecerían los requisitos y procedimientos para la certificación de plásticos. Dicho reglamento debía dictarse 18 meses después de la publicación de la ley, es decir, el 13 de febrero de 2023. Sin embargo, por diversas razones y motivos, ese reglamento no estuvo publicado en esa fecha y recién fue sometido a consulta pública un anteproyecto entre el 8 de febrero y el 11 de abril de 2024. Ese anteproyecto recibió 232 observaciones, las que ahora deben ser consideradas y respondidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Esta situación plantea un inmenso desafío para la industria y toda la cadena de suministro, por cuanto, esta ausencia de directrices oportunas ¿según los plazos originales de la ley¿ genera un estado de incertidumbre en aspectos fundamentales para la operación y desarrollo del sector gastronómico y sus proveedores, que serán los obligados por la prohibición contemplada en los artículos antes indicados.
En atención a este retraso los autores de la moción estiman del todo necesario y urgente considerar una postergación de la entrada en vigencia de estas exigencias, con el solo objetivo de restituir los plazos originales contemplados en la ley aprobada por este Congreso, de modo que la industria gastronómica y su cadena de suministros tengan el tiempo adecuado para adaptarse y realizar todas las adecuaciones necesarias. Para lograr este objetivo, la ley originalmente previó un plazo de 18 meses, por tanto, la propuesta busca ampliar los plazos actuales, considerando dicho objetivo original de la ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía en 18 meses, la entrada en vigencia de los artículos señalados, que regulan las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso, esto es, desde los 3 años iniciales a 54 meses contados desde la publicación de la presente ley, es decir hasta febrero de 2026
- Aumenta el plazo que se otorga al Ministerio del Medio Ambiente para la dictación del reglamento a que se refiere la ley, desde los 18 meses a los 40 meses, contados desde la publicación de la ley.
- Incorpora adecuaciones en la ley N° 21.368, acordes a los nuevos plazos que se fijan.
Intervino para informar la iniciativa legal, el Honorable Senador señor Sergio Gahona; luego de lo cual, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Isabel Allende, y señores Alfonso De Urresti, José Miguel Insulza y Ricardo Lagos.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.