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Sesión 32, extraordinaria, miércoles 3 de julio de 2024
De 15:27 a 17:39 horas. Asistencia de 38 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, señor Raúl Guzmán,


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud de la Honorable Senadora señora Alejandra Sepúlveda, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de Daniel Vega y José Bonín, maquinistas de la empresa FEPASA, quienes fallecieran trágicamente en el accidente ferroviario que se produjo en la madrugada del pasado 20 de junio, en la comuna de San Bernardo, Santiago.




ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA CUECA PORTEÑA

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 1 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Cueca Porteña (Boletín Nº 16.073-24).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, señala en sus fundamentos que la ciudad de Valparaíso es un importante centro de difusión de la cueca urbana o citadina, la que se manifiesta a través de diferentes estilos que pueden resumirse en cuatro líneas, constituyendo las dos primeras, un estilo de expresión propio de los conjuntos folclóricos, la primera; y de dúos, tríos y cuartetos masculinos, la segunda. Las líneas siguientes, surgen aparejadas con cambios sociales y culturales, denominándose "cueca urbana brava, cueca chilenera o centrina", para diferenciarla de la llamada "cueca huasa". La tercera línea está formada por la llamada "cueca brava", integrada por agrupaciones masculinas, y con compositores e intérpretes representantes de una clase social conformada por trabajadores del Matadero y la Vega Central de Santiago, y obreros y feriantes de Valparaíso. Su diferencia respecto de la "cueca huasa", es principalmente en el canto, el cual se caracteriza por ser interpretada básicamente solo por dos, tres o cuatro hombres, acompañándose de guitarra, piano o acordeón, y pandero.
La cuarta línea es la que corresponde a la "cueca urbana porteña, o cueca porteña, cueca de puerto, de la orilla", que es muy anterior a la cueca brava, y con características diferentes respecto de ella, como por ejemplo el que no necesariamente se canta intercambiando siempre las voces primeras y segunda, manteniéndose esas voces siempre desde sus inicios hasta su final; otro aspecto a destacar es que sus intérpretes fueron los primeros en utilizar la batería en sus presentaciones; usan además, siempre pandero y acordeón. Este estilo de cueca sobresalía en los bares y "picás" en donde se cantaba. Sus letras tienen un carácter más poético que la brava y se cantan en una velocidad más lenta que aquella, posibilitando un fraseo distintivo que la caracteriza, además de que su baile tiene un sentido más de encuentro en la pareja, que de competitividad que caracteriza a la cueca brava y a la cueca chora, abriendo una marcada diferencia que puede observarse al ver bailar a las parejas de uno u otro estilo.
Su estilo musical interpretativo es claramente influenciado por la ciudad puerto, que contribuye a esta cueca particular y única con sonidos (arreglos) y ritmos como el tango, el vals peruano y el bolero, todos estos remozados y muy bien ejecutados con músicos de gran categoría, como, por ejemplo, Don Juan Pou, quien, con su guitarra, le da un carácter exclusivo de esta cueca.
Actualmente, señalan los mocionantes, son pocas las agrupaciones que, en lo musical, tratan de salvaguardar con sus creaciones este estilo de cueca, agrupaciones tales como "Los Afuerinos", "Savia Porteña", "Puerto Bohemio", "Los Caballeros de la Cueca", "Las Joyas del Pacífico". En lo dancístico, hubo talleres que rescataban este estilo único de cueca, sin embargo, hoy sobrevive solo el "Taller de Sol y Beno", que utiliza exclusivamente la rítmica típica de la cueca porteña.
En consecuencia, la cueca denominada porteña es la cueca de más alto grado de representatividad de Valparaíso que hoy tiende a perderse, lo que hace necesario su rescate trabajando con las agrupaciones de cantantes para mantenerla vigente.
Finalmente se señala que, la agrupación folclórica "Los Afuerinos" fueron los artífices del cambio del contenido y estructura de la cueca urbana para convertirse en un producto único conocido hoy como Cueca Porteña, dotándola de la estructura poética y musical como se concibe hoy, además de aportar la instrumentación (batería) que le daría el carácter propio de esta expresión de la cueca. Este grupo nació un 1 de febrero de 1981, razón por la cual se ha escogido esta fecha para la fijación del día nacional objeto de este proyecto de ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 1 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Cueca Porteña; debiendo las autoridades competentes propender al desarrollo de actividades relacionadas con la práctica y difusión de este estilo de baile.
Intervino para informar la iniciativa, el Honorable Senador señor Sebastián Keitel. Posteriormente hicieron uso de la palabra los Honorable Senadores señoras Loreto Carvajal y Carmen Gloria Aravena; y señores Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Sebastián Keitel, Jaime Quintana, Iván Flores, David Sandoval y Luciano Cruz-Coke.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




EXIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS EN TRANSPORTE INTER REGIONAL

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros (Boletín N° 16.703-25). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón, señora Paulina Núñez, y señores Juan Castro Prieto, José Miguel Durana y David Flores, señala en sus fundamentos que nuestro país está viviendo una de las mayores crisis de seguridad en su historia republicana donde los fenómenos delictivos han mutado en el tiempo en delitos cada vez más violentos y graves, razón por la cual es necesario organizar y articular las capacidades del Estado y de los privados para enfrentar los nuevos riesgos y amenazas de carácter multidimensional.
Esta situación hace necesaria la adopción de medidas rigurosas para la protección de nuestros ciudadanos, abordando el fenómeno delictual desde una perspectiva integral que no solo implica acciones por parte de nuestras policías, sino también desde los distintos actores, tanto públicos o privados, como lo son las empresas de transporte terrestre, para de este modo poder integrar las capacidades e información a fin de coordinar las acciones y establecer una respuesta integrada, única y eficaz.
En este contexto, el extenso territorio de nuestro país debe ser protegido y monitoreado, ya que, por ejemplo, hoy en día los inmigrantes ilegales transitan de una región a otra sin ningún registro o monitoreo por parte de un ente público o privado, generando una situación de caos en nuestro país que impide la adecuada planificación del gobierno central y de los gobiernos regionales para enfrentar el fenómeno migratorio. Además, un control en esta materia, permitiría facilitar el trabajo de las policías para efectos de la prevención del delito y de la investigación propiamente tal, permitiendo conocer la ubicación de imputados con órdenes de detención o de quienes incumplan medidas cautelares. Por este motivo, es fundamental que las empresas de transporte terrestre apoyen la labor de las policías y del Ministerio Público, siendo entonces, menester, establecer deberes y obligaciones para las empresas a fin de entregar protección integral a los usuarios y a la población en general.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece un sistema de registro de pasajeros en los servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, disponiendo que las empresas que presten este tipo de servicios deberán crear, implementar, mantener y administrar un registro interoperable en tiempo real de los pasajeros que trasladen.
- Exige que el referido registro deberá consignar respecto de cada pasajero, a lo menos, el nombre completo, número o rol de identificación, nacionalidad y el itinerario del servicio.
- Dispone que el pasajero que no exhiba la documentación exigida, o presente alguna que acredite una identidad distinta a la informada previamente, no podrá abordar el correspondiente vehículo.
- Establece que la información del registro de pasajeros deberá mantenerse durante 180 días, contados desde el término del servicio de transporte. Vencido este plazo, la información deberá ser eliminada.
- Exige que los vehículos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros deberán contar con un equipo que permita obtener registros audiovisuales de quienes accedan y desciendan de él.
- Impone a las empresas que presten estos servicios, la obligación de vincular el equipaje en bodega con el o los pasajeros que lo transporten y de adoptar medidas de seguridad tendientes a proteger la integridad de los pasajeros durante el trayecto.
- Establece un sistema de sanciones previstas para la empresa, sus trabajadores y usuarios o pasajeros que incumplan las obligaciones que el proyecto establece, entregando al juzgado de policía local de la comuna donde se inicie el servicio de transporte, la competencia para conocer de estas trasgresiones.
Intervino para dar cuenta del informe de la Comisión de Seguridad, el Honorable Senador señor Iván Flores. Seguidamente, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger y Ximena Rincón; los señores José Miguel Durana, Matías Walker, Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana, Fidel Espinoza, Enrique van Rysselberghe, Alejandro Kusanovic, Alfonso de Urresti, Francisco Huenchumilla y Ricardo Lagos; y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Seguridad para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 11 de julio próximo.




ACELERA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y LIMPIAS EN LA MATRIZ ELÉCTRICA NACIONAL

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad (Boletín N° 16.078-08). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje presidencial, señala en sus fundamentos que el proceso de transición energética que se está desplegando a nivel global impone retos profundos y desafiantes, permitiendo a largo plazo descarbonizar la economía y, con ello, mitigar los efectos nocivos derivados de la crisis climática y disminuir los niveles de contaminación en las ciudades del país. En el caso de Chile, precisa, el sector energético es el responsable de contribuir con más de tres cuartas partes del total de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, de manera corresponde a este sector jugar un rol protagónico en los esfuerzos de mitigación que Chile se ha fijado para ser un país carbono neutral y resiliente antes del 2050, tal como ha quedado establecido en la Ley Marco de Cambio Climático.
Dentro del sector energía, explica, se han identificado cuatro áreas temáticas en las que es preciso avanzar para alcanzar la mencionada mitigación de una manera costo-eficiente: una matriz de generación eléctrica renovable y limpia; electromovilidad; eficiencia energética e hidrógeno verde. Agrega que la mayoría de las medidas y acciones que emanan de cada una de estas áreas tienen en común un progresivo aumento en los niveles de electrificación directa e indirecta, relevándose, por tanto, la importancia de los sistemas de transmisión eléctrica como factor clave en la ruta de descarbonización del país.
Continúa el Mensaje señalando que un documento fundamental en esta materia lo constituye la Política Energética Nacional, en la cual se definieron objetivos y metas específicas al año 2050, construidas a partir de espacios de participación entre los distintos agentes del sector y la ciudadanía. Dentro de las metas establecidas en el referido instrumento destaca, en lo relativo al Sistema Eléctrico Nacional, la de alcanzar el 100% de energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% de energías renovables al 2030, siendo necesario para el logro de estas metas el contar con la infraestructura de transmisión habilitante, cuyo desarrollo e implementación constituye un gran desafío a efectos de permitir una mayor inyección de energías renovables, y consecuentemente, de cumplir con los objetivos y metas de la Ley Marco de Cambio Climático, en particular, el presupuesto de carbono para el periodo 2020-2030 que se establece en la Estrategia Climática de Largo Plazo vigente.
Ahora, si bien la capacidad de transporte será incrementada con varios proyectos de transmisión que han sido decretados anualmente a través del actual proceso de expansión de la transmisión, los crecientes niveles de vertimiento de energía renovable de los últimos años permiten prever que, aun cuando se hayan promovido obras relevantes se hace necesario establecer condiciones legislativas que mejoren la oportunidad y concreción de las obras de transmisión requeridas por el sistema para alcanzar las metas climáticas y ambientales; fomentar la competencia en el sector de generación eléctrica, propendiendo al mercado eléctrico común para el abastecimiento de la demanda a mínimo costo; fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía; e incorporar tecnologías y modernización a la operación de la red eléctrica.
Finalmente, se hace presente que es necesario acelerar el paso en materia de implementación y desarrollo de la infraestructura habilitante para la transición energética. En particular, (i) lograr que los sistemas de transmisión eléctrica habiliten una descarbonización acelerada y sostenible, que vincule al sector eléctrico con las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero para enfrentar la crisis climática, y compartiendo riesgos propios de los procesos de transición que entreguen certezas a las inversiones; (ii) permitir un desarrollo eficiente y sostenible de las obras de transmisión eléctrica; (iii) promover la competencia en el sector y fomentar la materialización de los sistemas de almacenamiento de energía que son requeridos para continuar avanzando en el proceso de transición energética.
En este contexto, la presente iniciativa legal busca acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así, habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.
Contenido del proyecto de ley
- Incorpora a los medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución, entre aquellos que podrán hacer uso de las líneas y subestaciones eléctricas que constituyen cada sistema de transmisión zonal.
- Dispone que el reglamento de Planificación de la Transmisión Eléctrica podrá establecer criterios diferenciados para la consideración de los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico, para efectos de la expansión de los sistemas de transmisión zonal, según el impacto sistémico; capacidad; ubicación geográfica; presencia de clientes, medios de generación o sistemas de almacenamiento de energía que hagan uso del sistema de transmisión; entre otros criterios técnicos.
- En materia del Procedimiento de Planificación de la Transmisión, dispone que el reglamento, tratándose de propuestas de obras que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de almacenamiento de energía que aún no hayan sido declarados en construcción, deberá establecer los requisitos y oportunidad para el otorgamiento de garantías de ejecución de los proyectos que correspondan.
Reglas de ejecución de obras excluidas del proceso de planificación.
- Establece que el Ministerio de Minería podrá, mediante decreto exento, disponer que se ejecuten las obras de expansión que aumenten la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de líneas y subestaciones eléctricas existentes; y que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión por ser necesarias y urgentes para el sistema, de acuerdo al procedimiento que se establece
- Dispone que la valoración de la totalidad de las obras que deban excluirse del proceso de planificación de la transmisión que sean decretadas en un año calendario, no podrá superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de Planificación de la Transmisión, considerando sus valores referenciales. En el caso de la exclusión de obras nuevas, éstas no podrán superar el 5% del señalado valor promedio.
- Procedimiento: Regula el procedimiento de exclusión del proceso de planificación de la transmisión, estableciendo que éste podrá iniciarse de oficio por la Comisión Nacional de Energía o a solicitud del Coordinador o del Ministerio.
- Dispone el contenido de la propuesta de exclusión, entre lo cual se contempla la descripción de la obra; la justificación de su necesidad y urgencia; las razones que sustenten su omisión o exclusión del proceso de planificación; el plazo estimado de ejecución y entrada en operación; su valorización preliminar; y la proporción de este valor respecto al límite indicado.
- Contempla las diferentes etapas del procedimiento, como el informe técnico que deberá evacuar el Coordinador, junto con la aprobación del Ministerio en cuanto a la justificación de la necesidad y urgencia de omitir o excluir la obra del proceso de planificación; publicación y publicidad de la propuesta que permita la formulación de observaciones; emisión de la propuesta definitiva; presentación de discrepancias al Panel de Expertos, y dictamen de este; emisión por parte de la Comisión el informe técnico con la recomendación para el Ministerio de Energía de instruir la ejecución de la obra de ampliación necesaria y urgente; y dictamen del Ministerio de Energía.
Licitación de Obras Nuevas y de Ampliación. Regula las licitaciones de obras de expansión, las que deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación.
- Incorpora a las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación entre las que deberán resolver la licitación y adjudicará los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda
- Regula el procedimiento en los casos de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación.
- Permite que las empresas de generación puedan proponer y financiar obras de ampliación en instalaciones de transmisión a su cuenta y riesgo, que permitan inyectar al sistema todo el potencial de energía generado, conforme al procedimiento que se señala
- Regula el tratamiento de los ingresos tarifarios extraordinarios, los que deberán ser reasignados por el Coordinador a las empresas generadoras que hayan presentado mayores diferencias de precio entre sus inyecciones y retiros de energía, en las horas en que simultáneamente inyecta y retira.
- Entrega a un reglamento la fijación del umbral que se deberá considerar para la determinación de que ingresos tarifarios tienen carácter de extraordinarios, así como de los criterios de reasignación y las condiciones que deben cumplir las empresas para optar a ser receptoras de estos ingresos.
- Dispone que el costo de las expansiones de la transmisión zonal que tengan por objetivo suministrar requerimientos de demanda presente o futura de clientes conectados a los respectivos sistemas de transmisión, y que además permitan el servicio y la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados en redes de distribución, será de cargo de los propietarios de dichos medios y sistemas y de los clientes, en la proporción que determine el reglamento, de acuerdo al uso que se les dé a dichas instalaciones, los requerimientos de estos medios de generación y sistemas de almacenamiento y a las reglas de pago de la transmisión establecidas.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger y Yasna Provoste; señor Juan Luis Castro; y el Ministro de Energía, señor Diego Pardow.
En consecuencia, procede continuar la discusión y votación en particular de esta iniciativa, en una próxima sesión en la cual el proyecto se ponga en tabla.