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Sesión 37ª, ordinaria, martes 23 de julio de 2024
De 16:19 a 19:56 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, señor Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
A propuesta del señor Presidente de la Corporación, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de la señora María Paz Troncoso, ex Subsecretaria de Gobierno Regional, quien falleciera en la mañana de hoy a consecuencia de una inesperada situación de salud.




CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley despachado por el Senado, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo una serie de modificaciones al texto aprobado por el Senado, algunas de las cuales la Comisión de Seguridad Pública del Senado propone rechazar, las cuales, en términos generales, se refieren a las siguientes materias: la dependencia no deliberante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto al Ministerio de Seguridad Pública; las atribuciones del nuevo ministerio; la información que el Ministerio deberá enviar a las correspondientes comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados; las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Seguridad Pública y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito; la implementación de un Sistema Nacional de Protección Ciudadana; las secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública y la supresión de las normas sobre los comisionados o comisionadas de seguridad pública;
Contenido del proyecto ley:
Nuevo Ministerio de Seguridad Pública
- Fortalece la institucionalidad en materia de seguridad pública, mediante la creación del Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, la protección de las personas en materias de seguridad.
- Dispone que, además corresponderá a este Ministerio, la planificación, diseño, formulación, coordinación, sanción, supervisión y evaluación de las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias de su competencia, como las relacionadas con la atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.
- Establece que, el Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.
- Precisa que, en el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.
- Establece las funciones que corresponderán al nuevo Ministerio que se crea, entre las cuales se destacan:
Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.
Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.
Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.
Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas.
Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos.
Adoptar y ejecutar medidas de ciberseguridad tendientes a prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital, servicios esenciales e infraestructura crítica de la información.
Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.
Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.
Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal
Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados.
Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos, y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.
Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.
Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.
Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego.
Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.
- Dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
i). Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
ii). Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras, y deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente.
iii). Velar por la coherencia de planes y programas relacionados a prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.
iv). Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta.
v). Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.
vi). Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.
vii). Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia.
viii). Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados.
ix). Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias.
x). Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias.
xi). Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública.
xii). Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
xiii). Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público, en todo el territorio de la República.
xiv). Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.
xv). Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, los que estarán obligados a entregar los antecedentes que se encuentren en su poder.
xvi). Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada
xvii). Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, en materias de su competencia.
xviii). Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación, entre las instituciones con competencia en estas materias, y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
xix) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.
Atribuciones sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Se otorgan competencias para supervigilar estratégica, operativa, presupuestaria y administrativamente a dichas instituciones, además de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas de dichas instituciones a la ciudadanía, junto con diseñar estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico para las policías.
Deber de informar al Congreso Nacional.
- Impone al Ministerio el deber de informar por escrito, semestralmente, a las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados encargadas de la seguridad, acerca de los desafíos en las materias de esa Secretaría de Estado, de los avances en la implementación y los resultados de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, convivencia ciudadana, protección de las personas, atención y asistencia a víctimas, rehabilitación y reinserción social, así como de las tareas de coordinación en la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.
De los Consejos de Seguridad Pública
- Establece la existencia de un Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuya composición determina, el cual, con carácter consultivo, asesorará al Ministro de Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, Protección de las Personas y Convivencia Ciudadana.
- Dispone que el Consejo, además, constituirá una instancia de coordinación del Sistema de Seguridad Pública, y de fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del Ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada.
- Establece que el Consejo contará con comisiones técnicas, definidas por el Secretario o Secretaria de esta instancia.
- Dispone que, en cada región del país, existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública con la composición y funciones que se señalan.
Organización interna del Ministerio.
- Establece que el Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública, y una Subsecretaría de Prevención del Delito.

i).- La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel le encargue. Asimismo, deberá ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio, respecto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

ii).- La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito; protección de las personas; convivencia ciudadana; atención y asistencia a víctimas de delito; y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que este o esta le encargue.
De la Estrategia Nacional de Seguridad Pública
- Establece el deber del Ministro de Seguridad Pública de elaborar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la que constituirá el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.
- Determina que, para la elaboración de esta Política, se considerará entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
- Señala que la Política será aprobada cada seis años por el Presidente de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.
- Introduce las adecuaciones necesarias, en diversos textos legales, que dicen relación con la separación del Ministerio del Interior y Seguridad pública, en dos Ministerios distintos e independientes.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger, María José Gatica, Paulina Vodanovic, Isabel Allende y Claudia Pascual; los señores Rodrigo Galilea, Iván Flores, Rojo Edwards, José Miguel Durana, Enrique Van Rysselberghe, Gustavo Sanhueza, Kenneth Pugh, Juan Castro, Gastón Saavedra, Alejandro Kusanovic, José Miguel Insulza, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma, Matías Walker, José García y Francisco Chahuán; y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá.
En consecuencia, procede la formación de una comisión mixta que proponga la forma y modo de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras.




FORTALECE INSTALACIÓN Y GESTIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, expone en sus fundamentos que, la dictación de la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, tuvo como principal objetivo la superación de la crisis y el deterioro de la educación municipal, lo que en sí constituye la implementación de un proyecto de gran magnitud que está lejos de ser sencillo, ya que requiere de múltiples ajustes para ser exitosa. A modo de ejemplo, se cita la existencia de comunidades que han visto afectada la continuidad en la prestación del servicio educativo en el último período, por índoles diversas: falta de disponibilidad de recursos para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento o conservación; lentitud y rigidez en procedimientos administrativos, especialmente los de remoción por graves incumplimientos a deberes funcionarios; controles ineficientes o tardíos de los procesos e instrumentos del Sistema; carencia de mecanismos preventivos o de anticipación a situaciones críticas; entre otros.
Teniendo presente esta circunstancia, prosigue el Mensaje, en el año 2023 el Ministerio de Educación definió una Estrategia de Consolidación de la Educación Pública que orienta su labor en diferentes niveles, conforme a ejes que coinciden con las prioridades del nuevo Sistema, implicando medidas y acciones en todo ámbito. Es en este contexto en el cual se han presentado y aprobado diversos proyectos de leyes que han modificado aspectos claves para la operación de los Servicios Locales, señalándose que, si bien las medidas adoptadas han sido útiles, no han resultado suficientes.
Así, se señala, en mayo del 2023 se presentó un proyecto de ley que "modificaba la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, complementando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública" (Boletín 15.902-04), que abordaba aspectos relevantes en materia de gobernanza y administración financiera de los Servicios Locales; sin embargo, se consideró que esta iniciativa legal tampoco permitía, por sí misma, dar respuesta a las necesidades del Sistema, razón por la cual fue retirado de tramitación en abril de 2024.
En este marco, se expone, el presente proyecto de ley recoge y viabiliza el avance de las normas propuestas en el boletín mencionado, a la vez que amplía su alcance, permitiendo la entrega de una respuesta normativa aún más robusta y precisa para los desafíos que han quedado al descubierto durante el último periodo.
Teniendo en cuenta la situación descrita, el Mensaje establece los siguientes objetivos o propósitos de esta iniciativa:
1. Fortalecer la Dirección de Educación Pública, otorgándole nuevas atribuciones para la coordinación y conducción estratégica del Sistema de Educación Pública.
2. Precisar el rol rector del Ministerio de Educación, mejorando sus mecanismos de acompañamiento a los procesos de implementación del Sistema de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia, así aquellos que permitan su coordinación con otros sistemas y servicios que colaboran con su funcionamiento.
3. Crear instancias y mecanismos que favorezcan la coordinación intersectorial, además de promover la colaboración de los servicios del sector educacional con el cumplimiento efectivo de objetivos del Sistema de Educación Pública.
4. Entregar herramientas que flexibilicen la gestión administrativa y financiera de los Servicios Locales, mejorando la entrega de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales y facilitando su vinculación con las comunidades educativas.
5. Asegurar el traspaso total y adecuado del servicio educativo, ajustando funcionalmente los procesos involucrados y creando herramientas para el saneamiento de la administración municipal, previo al traspaso.
Contenido del proyecto de ley
Conforme se expresa en el propio Mensaje, este proyecto de ley se organiza en cinco ámbitos diferentes:
1. Ajustes a la gobernanza descentralizada del Sistema de Educación Pública.
- Perfecciona el modelo de gobernanza, garantizando una mayor coherencia y alineación entre los órganos que forman parte del Sistema, así como entre estos y sus objetivos estratégicos.
- Refuerza el rol rector del Ministerio de Educación, en materia de coordinación de la relación entre las instituciones que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y el Sistema de Educación Pública.
- Entrega una serie de atribuciones a la Dirección de Educación Pública, que permiten mejorar su margen de acción respecto de los niveles intermedios.
- En materia de gestión administrativa y financiera de los Servicios Locales, se crea la Unidad de Infraestructura, Mantención y Equipamiento.
- Faculta a los Directores Ejecutivos para realizar inducciones a los trabajadores que se traspasan, así como también para celebrar convenios de programación con los gobiernos regionales para el financiamiento de estudios o proyectos de inversión en infraestructura de establecimientos educacionales de su dependencia.
- Establece cambios que permitan a los Servicios Locales actuar con celeridad en la toma de decisiones para asegurar la continuidad del servicio y su funcionamiento en términos óptimos.
- En lo referente al apoyo técnico pedagógico en el sistema de educación pública, se regula la relación entre las Unidades de Apoyo Técnico Pedagógico ("UATP") de cada Servicio Local, y los Departamentos Provinciales ("DEPROV") respectivos, al esclarecer los ámbitos de competencias que les corresponden a cada uno y la forma en que se coordinarán.
- Introduce modificaciones en el Comité Directivo Local y el Consejo Local, con el propósito de delimitar sus funciones adecuadamente y definir, de forma expresa, tanto su marco de acción, como sus responsabilidades.
2. Coordinación administrativa en el Sistema de Educación Pública.
- Se reconocen en el Sistema, dos niveles de coordinación, uno nacional y otro de alcance regional, ambos con el objeto de promover la alineación y coherencia de los objetivos definidos para todo el país, respetando los ámbitos competenciales que corresponden a los órganos de los niveles desconcentrados y/o descentralizados.
- Se crea un Comité de Ministros para la Educación Pública y de una Mesa Ejecutiva para la coordinación regional.
3. Correcciones a los procesos de traspaso de los servicios educacionales, desde la administración municipal hacia los Servicios Locales.
- Establece un nuevo diseño del Plan de Transición, con el objetivo de que se convierta en una herramienta efectiva para el saneamiento financiero del servicio educacional administrado por los municipios, favoreciendo un adecuado traspaso al Servicio Local respectivo.
- Se esclarece la figura bajo la cual el Ministerio de Educación concurre al pago de las deudas municipales, precisándose que no resulta obligado al pago, como sí lo hacen las municipalidades o corporaciones municipales.
- Se introducen diversas modificaciones al Sistema, referidas a la instalación y procedimiento de traspaso del servicio educacional, orientadas a brindar plazos idóneos para agilizar e incentivar aquellas acciones que se concatenan con la realización de hitos claves.
- Modifica y ajusta el marco legal de la figura del Administrador Provisional con el objeto de establecer con claridad sus ámbitos de competencias y responsabilidades.
4. Modificaciones a otros cuerpos legales, sobre materias complementarias a la ley N°21.040.
- Modifica la ley N°20.845, incluyendo, dentro de las acciones en las que se puede gastar el Fondo de Apoyo a la Educación Pública, a aquellas relacionadas a reparaciones urgentes en infraestructura y adquisición de equipamiento y mobiliario necesario para asegurar la correcta prestación del servicio educacional en establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
- Modifica la ley N° 19.979 para regular la aplicación de la obligatoriedad legal de conformar consejos parvularios en todos los establecimientos de educación parvularia que reciban aportes y subvención del Estado, fijando objetivos, integrantes y normas de funcionamiento que permitan su entrada en vigencia.
5. Disposiciones transitorias.
Se introducen disposiciones transitorias para determinar la gradualidad de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por este proyecto de ley.
Informó el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Jaime Quintana.
En consecuencia, procede continuar con la segunda discusión en general de este proyecto de ley, en la próxima sesión en la que sea puesto en tabla.




PROYECTOS DE ACUERDOS


1.- Se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Carvajal, Aravena, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Pascual y Sepúlveda, y señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva considerar en la partida correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, recursos destinados a gestionar la repatriación de los restos de chilenos que han fallecido en el extranjero (Boletín N° S 2.536-12).

2.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Gatica, Aravena, Campillai, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda, y señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente una iniciativa legal para declarar exenta del Impuesto al Valor Agregado la venta de libros (Boletín N° S 2.537-12).

3.- Se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Kusanovic, señoras Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Castro González, Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Huenchumilla, Keitel, Lagos, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas pertinentes para eximir del pago del Impuesto al Valor Agregado a la venta de textos escolares, liberar gradualmente de dicho pago a la venta de libros y aplicaciones de lectura, y fortalecer las estrategias de fomento a la lectura (Boletín N° S 2.539-12).

4.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Gatica, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Bianchi, Chahuán, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Ossandón, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, realice las gestiones pertinentes para agilizar la tramitación del proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 12.712-24, que establece Ley de Patrimonio Cultural, y actualizar la reglamentación que regula el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales (Boletín N° S 2.540-12).

5.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Durana, señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Rincón, y Sepúlveda, y señores Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga las medidas necesarias para reconocer y otorgar a los profesionales que prestan servicios en Carabineros de Chile el acceso al pago de la asignación profesional (Boletín N° S 2.541-12).

6.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Saavedra, señoras Allende, Aravena, Órdenes, Pascual, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, De Urresti, Durana, Espinoza, Galilea, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Ossandón, Pugh, Quintana, Soria y Velásquez, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya a las autoridades competentes la adopción de las medidas que correspondan para actualizar la normativa que regula la seguridad en los espectáculos asociados al fútbol profesional, en los términos que indican (Boletín N° S 2.543-12).

7.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Campillai, Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda, y señores Araya, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Espinoza, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Latorre, Núñez, Saavedra, Sandoval, Soria y Velásquez, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga las acciones pertinentes para elaborar una política pública de protección a las personas que padecen enfermedades raras o poco frecuentes, que contemple la atención integral de los pacientes y sus familias y otras medidas que señalan (Boletín N° S 2.544-12).

8.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Sandoval, señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes y Rincón, y señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Espinoza, Gahona, Galilea, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya la adopción de las acciones que correspondan para asegurar la continuidad del proyecto educativo del Campus Patagonia de la Universidad Austral de Chile, ubicado en la ciudad de Coyhaique (Boletín N° S 2.550-12).

9.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señoras Campillai, Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, considere en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, los recursos necesarios para apoyar el funcionamiento de la Fundación Lucha contra la Retinitis Pigmentosa y las tareas de rehabilitación que realiza dicha entidad en favor de personas con discapacidad visual (Boletín N° S 2.551-12).

10.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Prohens, señoras Aravena, Gatica y Órdenes, y señores Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Ossandón, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Soria y Van Rysselberghe, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente una iniciativa legal que modifique la Ley que Establece un Nuevo Gobierno Corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, con el objeto de considerar en su directorio a dos integrantes nombrados a proposición de las federaciones de trabajadores y profesionales de la empresa (Boletín N° S 2.553-12).

11.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Kusanovic, señoras Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda, y señores Araya, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Keitel, Lagos, Macaya, Núñez, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Velásquez, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas pertinentes para aumentar el número de médicos en el país y perfeccionar el sistema de evaluación y certificación de especialidades, de conformidad con las orientaciones que indican, con el objeto de mejorar el acceso de la población a la atención en salud, particularmente en regiones (Boletín N° S 2.554-12).

12.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Sandoval, señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes y Sepúlveda, y señores Bianchi, Castro González, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya el estudio e implementación de políticas y programas destinados a fomentar el desarrollo de la industria lanera, mediante la utilización de la lana como elemento primordial en los sistemas de aislación térmica de las viviendas de proyectos habitacionales. (Boletín N° S 2.555-12).

13.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Walker, señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic, y señores Araya, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Espinoza, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Macaya, Moreira, Ossandón, Pugh, Sandoval, Soria y Velásquez, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, presente una iniciativa legal que asegure el financiamiento de prestaciones para la preservación de la fertilidad de pacientes oncológicos en edad reproductiva, de conformidad con los lineamientos que indican (Boletín N° S 2.556-12).

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