Sesión 39ª, ordinaria, martes 30 de julio de 2024
De 16:22 a 20:13 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, señor Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, señor Julio Cámara
FACILITA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural por parte de los gobiernos regionales (Boletín N° 16.993-05). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señala en sus fundamentos que, durante la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, el Ejecutivo propuso diversos cambios en glosas y en asignaciones presupuestarias, varias de los cuales se implementaron en la Partida de los Gobiernos Regionales con miras a mejorar los mecanismos de control junto con modificaciones que buscaban disminuir tanto el número de Glosas como los ámbitos de regulación. Lo anterior, con el objeto de priorizar la aplicación de las leyes permanentes respecto de los gobiernos regionales, por sobre una regulación específica por vía de glosas.
Al mismo tiempo se señala que los Gobiernos Regionales han contribuido en las últimas décadas al financiamiento de proyectos de electrificación rural y de sistemas de agua potable rural, los cuales no hubiesen sido posibles sin el apoyo de estos organismos, en el primer caso debido a que la rentabilidad privada de estos proyectos es negativa y en el segundo, por la envergadura de los mismos. De esta forma, el aporte de los Gobiernos Regionales ha permitido materializar proyectos en beneficio directo de habitantes de zonas rurales, con altos índices de pobreza y en muchos casos a población perteneciente a pueblos originarios.
Sin embargo, la regulación de los mecanismos que permiten la ejecución de los presupuestos de los Gobiernos Regionales se ha desarrollado primordialmente a través de las glosas presupuestarias, lo que se ha visto enfrentado al hecho que, algunas modificaciones a las glosas del Programa de Inversión de los Gobiernos Regionales han dificultado la ejecución de diversos proyectos durante el presente año, considerando además que los gobiernos regionales se encuentran en un proceso de aprendizaje para estar en condiciones de operar como una unidad ejecutora y generar sus propios programas. En particular, modificaciones referidas a la participación de empresas privadas, tanto en su capacidad para ejecutar como la posibilidad de recibir recursos públicos, en proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento rural, han repercutido negativamente en los niveles de ejecución de estos proyectos. Lo anterior hace imperioso corregir estas modificaciones, incorporando en las glosas las facultades necesarias para agilizar la ejecución en estos ámbitos.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica la Partida 31 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, correspondiente a Financiamiento de los Gobiernos Regionales, en los siguientes sentidos.
i).-
Modifica la glosa 05 del programa 02, relativa a la participación de empresas privadas en proyectos de agua potable y saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, facultando al Gobierno Regional correspondiente, para que, por resolución fundada, determine como Unidad Técnica a la empresaa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la Ley N°20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.
ii).-
Faculta expresamente a los Gobiernos Regionales para poder destinar subsidios a empresas para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones.
Intervino para informar el proyecto, el Honorable Senador señor Ricardo Lagos. Seguidamente, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Alejandra Sepúlveda, y señor José García.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.
RECTIFICA REFERENCIA ERRÓNEA EN LA LEY N° 21.643 SOBRE ACOSO EN EL TRABAJO.
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (Boletín N° 16.947-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señala en sus fundamentos que la finalidad de esta iniciativa es corregir los numerales 6 y 8, respectivamente, del artículo 4, de la ley N°21.643, artículo que introduce modificaciones al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, norma en la cual se contienen dos referencias numéricas desajustadas.
En efecto, el numeral 6 del artículo 4, se refiere a que, ante una denuncia de hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, la autoridad sólo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante. En este caso, las conductas referidas están establecidas en el artículo 82 letras l) o m), sin embargo, en la disposición se hizo referencia al artículo 84 letras l) o m)", siendo necesario realizar dicho ajuste formal toda vez que, siendo claro el espíritu de la normativa que permite fijar su correcto sentido y alcance, se ha estimado indispensable dar tranquilidad a quienes resulta aplicable la presente legislación.
Por su parte, el numeral 8 del citado artículo 4, señala que en caso de que el sumario se ordene por hechos referidos a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios como el acoso sexual o acoso laboral, deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales. En este caso, igual que en el anterior, las conductas referidas están establecidas en el artículo 82 letras l) o m), sin embargo, en la disposición se hizo referencia al artículo 84 letras l) o m)", siendo necesario realizar dicho ajuste formal por las razones precedentemente referidas.
Contenido del proyecto de ley:
- Soluciona los errores de mención contenidos en los numerales 6 y 8, del artículo 4° de la ley de la ley N°21.643, sustituyendo en ambas normas, las referencias al artículo 84 por el artículo 82.
Intervino para informar el proyecto, el Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación como ley.
NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR
Por unanimidad se aprobó la solicitud de acuerdo formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, -ya despachado por la Cámara de Diputados-, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº 2560-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
Conforme a lo expuesto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N°s 214; 219; 223; 231; 242; 245; 262; 270; 285; 296; 307; 320; 335; 356, y 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023 N°s 12; 40; 47; 81; 93; 100, Nº 112, Nº 122; 134; 143; 156; 158; 166, 182; 192; 203; 221; 229; 239; 256; 265; 293; 339; 354 y 379; y finalmente los N°s 29 y 81 del año 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, se publicó la ley N° 21.654, que Modificó la Carta Fundamental en materia de Prórrogas Sucesivas del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, enmendando el artículo 42 estableciendo que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual se requerirá el acuerdo del Congreso Nacional. En este contexto, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 81, de 02 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional señalado, vio extendida su vigencia hasta el 06 de marzo de 2024. En este contexto, mediante el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional, y a través de los decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N°s 127; 150; 178; 194 y 127 de 2024, se ha prorrogado la vigencia del estado de excepción referido.
En virtud de lo expuesto, con fecha 26 de julio, mediante oficio Gabinete Presidencial N°1027/2024, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 30 días (esto es hasta el 2 de septiembre próximo), argumentando que el estado de excepción constitucional de emergencia vigente ha promovido una mejor gestión y coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten hechos de violencia en la zona que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 30 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el "Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional", en el cual se efectúa una apreciación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 55, de fecha 18.07.2024, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:
I. Antecedentes
Se señala que, entre los años 2017 y 2021 se registró una tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre, lo que concluyó el 2021 como el año con más casos desde que se tiene registro. En este contexto, el 17 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 189 de fecha 16 de mayo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica", es decir, en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío" Esta tendencia al alza fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados aumentaron levemente en el 2023, los que fueron particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos.
Así, Carabineros de Chile reporta 495.724 controles: el 66% de ellos son vehiculares y el 34% de identidad, en el período comprendido entre el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 17 de julio del 2024.. Simultáneamente se ha concretado la detención de 1.111 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Hasta el 14 de julio de 2024, se observa una disminución del 41% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al mismo periodo del 2023, y un descenso del 64% en comparación del 2021. Los eventos han disminuido en todas las regiones de la macrozona sur: 42% en La Araucanía; 37% en el Biobío, 50% en Los Ríos y 40% en Los Lagos. A nivel provincial, los eventos han decrecido un 35% en la provincia de Malleco, siendo la provincia que más incide en la disminución de casos tanto en la macrozona sur como en las provincias con Estado de Excepción Constitucional. Además, Cautín disminuyó un 56% y Arauco un 39%.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron los de incendio, desórdenes y robos. Al contrario, los eventos de sustracción de madera en contexto de violencia rural han aumentado en este mismo periodo. Las usurpaciones en la macrozona sur del 2024 muestran una disminución del 17% en comparación al 2023 y son un 88% menores a las del 2021, siendo así las más bajas del periodo 2017-2024. Durante el año 2024, sólo se ha registrado una usurpación violenta.
En la macrozona sur los ataques incendiarios se redujeron en un 57% y los bienes incendiados disminuyeron en 65% respecto del mismo período del 2023. Los inmuebles incendiados bajaron un 83%, mientras que los camiones, vehículos, buses y maquinarias se redujeron un 56%. Finalmente, se observa una reducción del 60% en los cortes de ruta en la macrozona sur, además de un descenso en 54% de eventos con presencia de armas de fuego en comparación al 2023.
IV. Conclusión
Se señala que en general, se ha observado que la intervención activa de las fuerzas de seguridad ha sido efectiva en disminuir la ocurrencia de hechos violentos, como lo como lo comprueban las cifras anuales del 2023 y los indicadores a la fecha de este 2024. Además, no se ha detectado un traslado de los eventos de violencia hacia áreas fuera del decreto.
No obstante, aún se registran actos de violencia extrema que requieren una mayor presencia estatal. Un ejemplo de esto ocurrió el 10 de julio en Collipulli, en donde encapuchados armados incendiaron 2 camiones tras intimidar a sus conductores. Además, el 12 de julio en Padre Las Casas dos sujetos detuvieron un camión utilizando barricadas para posteriormente incendiar el vehículo.
Se señala que el despliegue de la fuerza es una de las medidas que se incluyen en la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones. En este sentido, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, destinando recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas a diversos ilícitos. Asimismo, el Plan de Seguridad Agropecuaria ha mejorado la coordinación entre las autoridades locales y las fuerzas del orden para proteger las principales vías de la zona y asegurar el desarrollo económico y social. Por último, se han establecido nuevos puntos de control de orden público, a cargo de Carabineros y dentro de sus atribuciones, en rutas clave de la región de Los Ríos, adyacentes a las áreas contempladas en el estado de excepción constitucional de emergencia.
Los eventos ocurridos en la macrozona sur son de una violencia excepcional, lo que ha llevado al gobierno a utilizar todas las herramientas institucionales posibles para prevenirlos y perseguir a los responsables. En este contexto, el estado de excepción constitucional facilita una colaboración y coordinación más efectiva entre las fuerzas policiales, militares y el gobierno para mantener el orden público de manera eficiente.
Intervino para informar la solicitud de acuerdo, el Honorable Senador Kenneth Pugh. Posteriormente hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señores Gastón Saavedra y Enrique Van Rysselberghe.
En consecuencia, la solicitud de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta la remita al Ejecutivo, comunicándole el acuerdo otorgado a la misma por el Congreso Nacional.
ASEGURA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (Boletín N° 16.621-05). con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señala en sus antecedentes que el 01 de agosto de 2023 el Gobierno presentó la propuesta de un Pacto Fiscal para el desarrollo, el cual fue el resultado del trabajo realizado, entre los meses de junio y julio, con distintos actores de la sociedad, tales como partidos políticos, el mundo empresarial, organizaciones de la sociedad civil, micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y trabajadores.
A la presentación del Pacto señalado, continúa el Mensaje, siguió una segunda etapa de trabajo en la que se constituyó una mesa de trabajo con amplia representación, al mismo tiempo que se encargó un estudio a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para determinar las holguras fiscales potenciales que se podrían alcanzar con una mayor eficiencia del Estado, y se conformó un Comité de Expertos sobre Espacio Fiscal y Crecimiento Tendencial, cuyo objetivo fue analizar las medidas procrecimiento contenidas en la propuesta de Pacto Fiscal, y así poder determinar el impacto que estas medidas podrían generar en el aumento de los ingresos del Estado en el mediano y largo plazo.
El 20 de diciembre, luego de cuatro meses de trabajo con los actores antes señalados y la recepción de los informes solicitados al cual se sumaron las conclusiones del informe sobre cumplimiento tributario, elaborado por el Servicio de Impuestos Internos, se dio a conocer el Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal; el cual busca impulsar a nuestro país hacia una nueva etapa de desarrollo, reuniendo un conjunto de iniciativas que, desde el ámbito de las políticas públicas, logren movilizar recursos, ofrecer incentivos y generar más certezas, para responder a las necesidades prioritarias de las personas en un marco de mayor eficiencia y transparencia del Estado, crecimiento sostenido y responsabilidad fiscal.
Así, este Pacto surge del imperativo de responder a necesidades urgentes de las personas, a través de un proceso de diálogo que trasciende las cuentas fiscales y se expanda al entorno económico e institucional, siendo su objetivo el generar un espacio fiscal y, al mismo tiempo, apoyar el crecimiento sostenible de la economía y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, generando un círculo virtuoso de sostenibilidad y certidumbre. De este modo, este Pacto se construye como una agenda multidimensional e internamente consistente que, implementándose gradualmente, ofrecerá un horizonte de estabilidad y progreso social al menos para los próximos diez años.
Este Pacto está estructurado en seis componentes: (i) Prioridades de gasto en favor de las necesidades expresadas por la ciudadanía, que requieren incrementar los ingresos fiscales en 2,7% del PIB; (ii) Compromisos de reforma para fortalecer la transparencia, eficiencia y calidad de servicio en el Estado; (iii) Impulso al crecimiento a través de la inversión, productividad y formalización de la economía; (iv) Principios para un sistema tributario moderno; (v) Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias y reforma del impuesto a la renta; y (vi) Mecanismos institucionales para el seguimiento, monitoreo y evaluación
El presente Proyecto de Ley es parte del quinto componente, que agrupa iniciativas asociadas a una mejor fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En esta perspectiva, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en especial aquellas que implican el pago de impuestos, es uno de los mayores desafíos de las administraciones tributarias a nivel internacional, no siendo casual que las principales acciones impulsadas por los organismos internacionales vayan justamente en este sentido. En este contexto, se resalta la necesidad de implementar herramientas antiabuso, que permitan combatir la planificación tributaria agresiva, (en términos generales, la elusión) consecuencia de lo cual, se han propuesto 15 planes de acción que abordan medidas de combate a la elusión y evasión, así como contundentes medidas para atender los desafíos de la economía digital.
Explica el Mensaje que existen al menos tres comportamientos que producen una erosión de los ingresos tributarios. En primer lugar, encontramos los delitos tributarios donde un contribuyente, de forma dolosa, incumple sus obligaciones tributarias ya sea omitiendo una declaración, utilizando documentos tributarios falsos o cualquier otro tipo de maniobras cuya intención expresa es vulnerar las normas tributarias.
En segundo lugar, podemos encontrar incumplimientos involuntarios, es decir, casos donde el contribuyente incumple una obligación, no de forma dolosa, sino por el desconocimiento de las obligaciones tributarias o del sistema tributario en general.
En tercer lugar, se encuentra la planificación tributaria agresiva, es decir, aquellas acciones que sobrepasan la economía de opción a través de las cuales se pretende obtener beneficios ilícitos bajo un manto de aparente legalidad, buscando erosionar la base imponible o abiertamente evitar el hecho gravado.
Conforme un estudio elaborado por el Servicio de Impuestos Internos para el período 2018-2020, publicado en el mes de diciembre de 2023, la brecha de cumplimiento tributario, -que se define como la diferencia entre lo que el Estado debería recaudar de acuerdo con la letra y espíritu de las leyes vigentes y lo que se recauda efectivamente-, a nivel de Impuesto al Valor Agregado, se estima en 1,8% del PIB en promedio entre 2018 y 2020, lo que equivale a una tasa de incumplimiento tributario de 18,4% en promedio, cifra que casi triplica la mediana de la brecha estimada para países de la Unión Europea (de 6,9%). Por su parte, la brecha de cumplimiento tributario en el Impuesto de Primera Categoría corresponde a 4,7% del PIB en promedio para los años analizados, lo que equivale a una tasa de incumplimiento tributario de 51,4% en promedio para esos años. En síntesis, las estrategias para avanzar en un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias, disminuyendo las brechas, deben ser capaces de abordar las distintas acciones destinadas al incumplimiento tributario.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por
objeto
incrementar la recaudación fiscal en un 1,5% del PIB, recursos que permitirán contribuir al financiamiento de las necesidades y prioridades de gasto que se han definido dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal; en este caso al financiamiento de pensiones y seguridad pública, para lo cual se establecen medidas en los siguientes sentidos:
a) Se busca relevar la gravedad de la comisión de delitos tributarios, los que deben ser combatidos con la misma fuerza que se persiguen otros delitos asociados al fraude al Fisco, pues no sólo dañan la fe pública sino también obstaculizan el avance de políticas sociales que van en beneficio de sectores mayoritarios en el país.
b) Adicionalmente, la persecución de la evasión tributaria es de suma importancia para la moral tributaria de la población. Para que los contribuyentes -que en su enorme mayoría cumplen con sus obligaciones tributarias- mantengan dicho comportamiento, es de suma relevancia percibir que la administración tributaria persigue a quienes cometen delitos. Un elemento esencial de justicia y equidad tributaria es que el contribuyente perciba que no se tolera la evasión desde la administración.
c) Finalmente, y muy importante, es el combate de las planificaciones tributarias agresivas o elusión, por cuanto las obligaciones tributarias, que consisten en el pago de impuestos están determinadas por el principio constitucional de la legalidad de los tributos, de tal forma que los contribuyentes no pueden alterar de forma ilegítima su carga tributaria, implementando planificaciones tributarias agresivas destinadas a evitar o aminorar sus obligaciones fiscales o trasladar los beneficios hacia territorios con menor tributación. En el mismo sentido, no se puede considerar que el combate a la planificación tributaria agresiva implica un aumento en la carga, tributaria porque el ahorro que obtuvo el contribuyente en estos casos, por esencia, es ilegítimo.
Los contribuyentes que utilizan resquicios legales o tuercen el sentido de las normas mediante operaciones abusivas vulneran el principio de legalidad de los tributos al evitar o disminuir ilícitamente las obligaciones tributarias fijadas por ley. Al igual que como ocurre con la evasión, este tipo de operaciones atentan contra la equidad tributaria y la distribución de las cargas públicas, pues otorga ventajas, beneficios o utilidades ilegítimas a quienes las realizan, frente a la mayoría de los contribuyentes que cumplen correctamente sus obligaciones tributarias.
Contenido del proyecto de ley
La iniciativa legal se estructura sobre la base de 7 ejes principales:
1.-
Modernización de la administración tributaria y de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Incorpora la notificación por correo electrónico como método de general aplicación, salvo en aquellos casos en los cuales el contribuyente no haya entregado una dirección de correo electrónico; la ley ordene otra forma de notificación o bien, se trate de contribuyentes que carezcan de medios tecnológicos o no tengan acceso a éstos.
- Implementa, en los casos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el uso de los expedientes electrónicos.
- Se modifican los procedimientos judiciales permitiendo mayores espacios de conciliación y trasladando el procedimiento de reclamación de avalúo de bienes raíces al procedimiento general de reclamaciones, de forma de eliminar las falencias que el actual procedimiento genera tanto en detrimento del contribuyente como del interés fiscal.
- Establece una serie de medidas que actualizan las herramientas de fiscalización de la administración tributaria, entre las cuales se destaca:
i).-
Modifica el procedimiento para el levantamiento del secreto bancario que, manteniendo un procedimiento judicial, traspasa al contribuyente la responsabilidad de oponerse a su levantamiento ante el tribunal correspondiente, sujeto a un procedimiento especial y abreviado que entregue certeza a todas las partes.
ii).-
Implementa la posibilidad de realizar una fiscalización unificada al grupo empresarial, incrementando la eficiencia en el quehacer de la Administración y evitando decisiones contradictorias.
- Introduce ajustes al impuesto al lujo contenido en la ley 21.420, para permitir su correcta aplicación y regular por ley espacios que fueron dejados a regulación reglamentaria. Así, se establecen con mayor detalle las obligaciones de informar, así como las características que deben cumplir los bienes para quedar exentos del impuesto.
2.-
Control de la Informalidad en el comercio
- Se contemplan una serie de medidas que buscan avanzar en un el combate del comercio informal, principalmente aquel que se desarrolla a gran escala, para lo cual:
i).-
Modifica el delito que sanciona el comercio clandestino, para sancionarlo cuando se cometa en cualquiera de sus formas.
ii).-
Establece que las Municipalidades, órganos del Estado y proveedores de medios de pago electrónicos deberán exigir inicio de actividades a quienes interactúen con ellos.
iii).-
Impone a los bancos e instituciones financieras la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos cuando una persona reciba más de 50 transferencias de contribuyentes distintos dentro de un mes, dando cuenta de una potencial actividad comercial, lo que es una medida complementaria al recientemente aprobado artículo 85 bis sobre saldos bancarios, y a las modificaciones al secreto bancario.
3.-
Delitos tributarios
- Incrementa las sanciones a quienes faciliten documentos tributarios falsos, sea o no para la comisión de delitos tributarios.
- Redefine la conducta típica respecto de aquellos fiscalizadores que autoricen documentos tributarios para la comisión de delitos de esta naturaleza, considerando que actualmente dicha autorización, salvo excepciones, no se realiza de forma física sino mediante la autorización de folios en el sistema del Servicio de Impuestos Internos.
- Introduce la figura de la colaboración sustancial, herramienta que promueve la autodenuncia de delitos tributarios que permitan desbaratar redes de evasión y comercio informal.
- Establece un procedimiento de denuncia anónima que permita la detección y persecución de delitos tributarios; para ello el denunciante accederá a la protección de su identidad y a una retribución económica que corresponde a un porcentaje de las multas aplicadas al evasor cuando se obtenga una sentencia.
- Como contrapartida y para disuadir denuncias que tengan una finalidad distinta a la colaboración, se establece que las denuncias maliciosamente falsas tienen asimismo el carácter de delito.
4.-
Planificación tributaria agresiva (elusión)
- Modifica la norma general antielusiva en dos niveles:
i).-
Se establecen modificaciones sustantivas que buscan establecer un claro encuadre del rango de aplicación de esta norma, regulando cuándo y cómo se aplica, además de explicitar la forma de interacción con las normas especiales antielusión. Para ello, se mantiene el principio de especialidad y se regula de forma expresa la situación en que la planificación agresiva busca justamente eludir la una norma especial, en cuyo caso la consecuencia natural es que se deben aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma eludida.
ii).-
Se explicita la aplicación de la norma general a operaciones que consisten en un conjunto de actos en que, pese a que uno o más de ellos están sujetos a una norma especial, se debe permitir la aplicación de la norma general pues la planificación agresiva solo se puede establecer y acreditar al observar los hechos en su conjunto.
- Manteniendo el principio que los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas, redefine lo que debe entenderse por abuso en materia tributaria, disponiendo que este se produce cuando se evita la realización del hecho gravado, se disminuye la base imponible o la obligación tributaria, y cuando se posterga o difiere el nacimiento de dicha obligación, mediante hechos, actos o negocios jurídicos o una serie de ellos.
Consecuencia de lo anterior:
i).-
El Servicio de Impuestos Internos debe dar cuenta del uso impropio, a la luz de la legislación tributaria, de las formas jurídicas versus los efectos económicos deseados y verificar que, a partir de los antecedentes, no se vislumbran otros efectos económicos o jurídicos relevantes distintos de los meramente tributarios; y
ii).-
Corresponderá al contribuyente, presentar los antecedentes que den cuenta de la existencia de efectos económicos o jurídicos relevantes, o que las operaciones están dentro de la opción de conducta y alternativas contempladas en la legislación tributaria y que dicha opción o alternativa es razonable, y no constituye elusión.
- A nivel de procedimiento, la calificación de abuso o simulación es realizada a nivel administrativo, por el Servicio de Impuestos Internos, quien deberá solicitar la intervención previa de un Consejo Asesor Consultivo, conformado por 7 miembros, ajenos a la administración, el cual deberá pronunciarse sobre la razonabilidad económica y jurídica de las operaciones sometidas a su análisis. El contribuyente mantendrá siempre su derecho de controvertir la decisión de la administración tributaria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Se reestructura la norma de tasación y reorganizaciones empresariales, objetivando los criterios para su aplicación; definiendo qué se entiende por operaciones normales de mercado; y eliminando el concepto de "valor corriente en plaza", cuyo alcance fue definido por vía de la interpretación administrativa sin reconocimiento legal.
- Moderniza la aplicación de la norma para casos de reorganización empresarial, estableciendo los criterios para que exista neutralidad tributaria siempre que exista una legítima razón de negocios, cuya definición queda en la ley.
- A nivel de tributación internacional, se introducen modificaciones en la norma sobre precios de transferencia, en especial para una mejor regulación de los acuerdos anticipados de precios y los efectos tributarios de los ajustes de precios realizados por la administración tributaria o por el propio contribuyente, que quedarán radicados exclusivamente a nivel de impuesto a la renta.
- En materia de impuesto a la herencia y donaciones, se reemplaza la norma de valoración de activos dotándola de reglas claras y acordes a la realidad actual, y se incluyen como hecho gravado las donaciones revocables, para evitar operaciones abusivas.
- Se introducen modificaciones en materia de donaciones del derecho real de conservación sobre inmuebles, para regular correctamente sus efectos tributarios particularmente cuando las donaciones son por un plazo determinado.
5.-
Nuevas facultades para la Defensoría del Contribuyente
- Se entregan nuevas facultades para la Defensoría del Contribuyente, con lo cual este organismo pasa a tener atribuciones para actuar ante los tres organismos que conforman la administración tributaria
- Faculta a la Defensoría para asesorar y representar a los contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas, en este último caso pudiendo representar en la interposición del recurso de resguardo.
- Permite que la Defensoría acceda a información sujeta a secreto tributario para el ejercicio de sus funciones, debiendo en todo caso señalar con claridad los fines para los cuales requiere la información y los funcionarios que accedan a esta información quedarán sujetos a las mismas sanciones que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y/o el Servicio de Tesorerías.
- Regula de mejor forma los actos sobre los cuales puede ejercer representación y se introducen modificaciones para hacer más viable el procedimiento de mediación que puede realizar entre el Servicio de Impuestos Internos y un contribuyente.
- Autoriza a la Defensoría representar a los contribuyentes en los procedimientos de vulneración de derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
6.-
Regularización de obligaciones tributarias
- Incorpora medidas permanentes y otras transitorias tendientes a permitir la puesta al día y regularización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; para lo cual:
a).-
Medidas permanentes:
i).-
Modifica la forma de cálculo de la tasa de interés, que pasará a ser una tasa semestral que toma como base la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5%.
ii).-
Otorga mayores flexibilidades para la suscripción de convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, estableciendo además un régimen especial para Mipymes, que podrán acceder a convenios con un plazo de hasta 18 meses con un pie que no supere el 5% de la deuda y con condonación de intereses y multas.
iii).-
Reestructura el procedimiento de declaración de deudas incobrables y se crea un procedimiento administrativo que permitirá la declaración de la prescripción de deudas sin necesidad de un procedimiento judicial.
b).-
Medidas transitorias
i).-
Establece un procedimiento para reconocer capitales mantenidos en el exterior y no declarados en Chile, mediante el pago de un impuesto sustitutivo con tasa de 12%, que dará cumplimiento a todas las obligaciones tributarias adeudadas. El no haber utilizado el procedimiento de repatriación será considerado como una agravante para quienes no se acojan a esta medida y sean detectados por la administración tributaria con posterioridad.
ii).-
Contempla la posibilidad de poner término anticipado a los juicios tributarios sin importar la etapa en que se encuentren, siempre que se proceda al pago de los impuestos adeudados. Ello, además, conllevará la condonación de la totalidad de los intereses y multas asociados, con la posibilidad de firmar un convenio de pago con el Servicio de Tesorerías.
iii).-
Dispone, durante el año 2024, una última ventana para la suscripción de convenios de pago preferentes con el Servicio de Tesorerías, que considere un máximo de 48 cuotas y condonación de intereses y multas.
iv).-
Dispone que, por única vez y de manera excepcional se declarará la incobrabilidad y prescripción de las deudas tributarias de una antigüedad mayor a 10 años, en consideración a la escasa posibilidad de recuperabilidad.
7.-
Fortalecimiento institucional y probidad
- Considera el fortalecimiento de los distintos órganos de la administración tributaria y de la Defensoría del Contribuyente que incluye el fortalecimiento tecnológico y de personal.
- Fortalecimiento tecnológico en el caso del Servicio de Impuestos Internos, se aumentará su capacidad para el procesamiento de datos y la implementación de inteligencia artificial para identificar de forma más eficiente las áreas que requieren mayor fiscalización o comportamientos anómalos.
- En el caso del Servicio Nacional de Aduanas se fortalece sus capacidades para la renovación, mantención y/o adquisición de equipos que permita una mayor presencia en los pasos fronterizos para realizar el escaneo de los bienes que ingresan al país y una mejor integración de sus sistemas.
- Dispone que todos quienes cumplen funciones tanto en la administración tributaria como en los órganos judiciales especializados deben someterse a altos grados de probidad, no sólo por el acceso a información sensible sino también para establecer mecanismos que impidan, dificulten y/o detecten la corrupción de la función pública; para ello se establecen normas que elevan el estándar de probidad y las sanciones para quienes incumplan estas medidas.
- En el caso del Servicio de Impuestos Internos se establece que este órgano podrá acceder a las comunicaciones que se realizan a través de las herramientas institucionales tales como el correo electrónico o la obligación que tendrán los funcionarios de asistir a reuniones con contribuyentes siempre en compañía de otro funcionario.
- En el caso de los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros se incrementan las exigencias respecto a la declaración anual de intereses y patrimonio, debiendo incluir al cónyuge, conviviente civil, y sus hijos sujetos a patria potestad y se señala expresamente que el incumplimiento de esta obligación será considerado una falta grave a la probidad.
- Incorpora dentro de las funciones de la Unidad Administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, la realización de denuncias por delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurra uno o más de los funcionarios.
- En los artículos transitorios se considera el régimen de gradualidad de las modificaciones legales en aquellos casos que requieren un periodo de implementación antes de su entrada en vigencia. Asimismo, se consideran las normas que permitirán el fortalecimiento institucional del Servicio de Impuestos Internos y Servicio Nacional de Aduanas mediante la delegación de facultades para la elaboración de un decreto con fuerza de ley en los términos establecidos en las normas transitorias.
Intervino para informar el proyecto, el Honorable Senador señor Ricardo Lagos. Posteriormente, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Claudia Pascual, Isabel Allende y Alejandra Sepúlveda; los señores Rojo Edwards, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast, Ricardo Lagos, José García, José Miguel Durana, Daniel Núñez, Gastón Saavedra, Juan Ignacio Latorre, Matías Walker, Kenneth Pugh, Juan Castro y Jaime Quintana; y el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Hacienda para su segundo informe.