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Sesión 40ª, extraordinaria, miércoles 31 de julio de 2024
De 15:20 a 17:09 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario abogado subrogante, señor Julio Cámara


MINUTO DE SILENCIO
A solicitud del Honorable Senador Felipe Kast, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de las personas que han perdido su vida en las recientes manifestaciones públicas, ocurridas en la Venezuela.




PERMITE REALIZACIÓN DE ELECCIONES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS - OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO- (VETO)

Se aprobaron las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Repúblicas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días (Boletín N° 16.729-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto anticiparse a los desafíos que las elecciones municipales y regionales, que se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año 2024, puedan presentar como consecuencia de las particularidades que confluyen en esta ocasión, y que dicen relación con el hecho que, por primera vez desde el retorno a la democracia, se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, lo que implicará una gran confluencia de votantes a emitir 4 votos distintos en cédulas electorales con un número importante de candidatos.
Así, continúa el Mensaje, según los datos del Servicio Electoral, se estima que el restablecimiento del voto obligatorio podría duplicar el número de electores que se presenten a sufragar en comparación con otras elecciones similares. Un segundo punto dice relación con que, considerando las 16 regiones, 56 provincias y 346 municipios existentes, el SERVEL ha estimado que para estas elecciones se presentarán un aproximado de 20.000 candidaturas. En tercer lugar, a consecuencia del tamaño de las papeletas, el Servicio Electoral calcula que cada elector tardará un promedio de 5 minutos en ejercer su derecho a voto, por lo que, teniendo en cuenta que cada mesa electoral recibirá un promedio de 340 electores, el Servicio ha calculado que cada mesa necesitará de 14 horas y 10 minutos para atender a todos los electores, todo esto en el supuesto de una forma óptima de trabajo continua, fluida y sin pausas, lo que claramente contrasta con las 9 horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.
En razón de lo señalado, de no solucionarse esta situación, para las elecciones de octubre del año 2024, el Servel prevé que el día de las elecciones podrían presentarse filas extensas y largas esperas, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio. Lo anterior, además, ralentizaría los procesos posteriores al acto eleccionario, como la publicación de los resultados preliminares, cuya rapidez y eficiencia han sido destacados como uno de los sellos de nuestra institucionalidad electoral.
Con el propósito de evitar los inconvenientes señalados, este proyecto de ley propone la realización de las elecciones municipales y regionales de este año 2024, en dos días; considerándose, además, que para que éstas se realicen de la mejor manera posible, es necesario perfeccionar el sistema electoral, de modo de facilitar las condiciones en que las que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio.
Observaciones del Ejecutivo

1.- Observación número uno . Corrige el plazo para la presentación de la documentación que se exige para cada candidatura declarada, la cual deberá efectuarse "hasta" las 72 horas (y no "dentro" de las 72 como se señalaba originalmente) siguientes al vencimiento del plazo legal para efectuar las declaraciones de candidaturas.

2.- Observación número dos . En materia de propaganda electoral, incorpora dentro de las actividades que la constituyen, todo evento o manifestación pública que se efectúe a través de las redes sociales, cuando exista una contratación y un respectivo pago.
- Incluye a las redes sociales y las plataformas digitales entre los medios a través de los cuales se podrá publicar o emitir propaganda electoral, señalando expresamente que a éstas le son aplicable la norma de no discriminación en el acceso a sus sistemas de contratación.
- Dispone que la propaganda que se realice a través de las redes sociales se someterá a las mismas obligaciones que la efectuada por medio de radioemisoras o medios de prensa; esto es solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive; solo estarán habilitadas las redes sociales que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral o sus sistemas de contratación digital; y podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación sus tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral.

3.- Observación número tres . Precisa la obligación de los medios con los cuales se contrate propaganda electoral, de entregar la información sobre candidatos beneficiados y montos involucrados.

4.- Observación número cuatro . Se restituye la norma actualmente vigente, y derogada por el proyecto despachado por el Congreso Nacional, que establece que, respecto del feriado por causa de elecciones o plebiscitos, los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, no podrán cumplir funciones laborales.

5.- Observación número cinco . Se trata de una corrección de orden formal, porque contiene una referencia a un número que no fue aprobado.

6.- Observación número seis . Suprime la votación en dos días porque después se repone en la observación número siete, debido a que el proyecto tenía en su corazón ciertos elementos que estaban directamente vinculados: primero, la sanción para el incumplimiento de la obligación de votar, lo que generaría que votaran más personas producto de esa sanción, a raíz de lo cual se establecía la votación en dos días (segundo), y en tercer lugar, se corregía el aporte a los partidos conforme a la proyección de aumento de número de participantes, que después fue objeto de indicación para establecer un piso que fuera el equivalente al aporte de las elecciones anteriores. Además, en la observación se incorpora que sólo el día domingo va a ser feriado irrenunciable sin extender la aplicación de la norma actualmente vigente para el día sábado.

7.- Observación número siete . Regula las reglas especiales que se aplicarán a las elecciones municipales y regionales que se celebren en el año 2024
- Elección en dos días: Dispone que estas elecciones se efectuarán el último día sábado y domingo del mes de octubre.
- Establece que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, 75 días antes del día sábado que corresponda al inicio de la elección, una resolución que contendrá las normas e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días, incluyendo:
i)El procedimiento de cierre de jornada y sellado de urnas del día sábado, así como el de reapertura de la votación el día domingo.
ii)El proceso de sellado y la custodia de las urnas y de los útiles electorales en los locales de votación, tras el cierre de la jornada del día sábado; regulándose a quienes corresponde la custodia; el deber de coordinación entre las diferentes autoridades y fuerzas públicas para los efectos del resguardo y mantención del orden público; sello y reapertura de las urnas; y el registro de quienes se encuentren en el lugar de votación durante la noche del sábado y la mañana del domingo.
iii)El orden del escrutinio de la votación. Determina que los plazos señalados en la normativa aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de consejeros regionales, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día domingo para tales efectos, con excepción de aquellos plazos que se señalan (constitución de mesas por los vocales; funcionamiento de una oficina electoral en cada recinto; período durante el cual corresponde el resguardo del orden público a las Fuerzas Armadas y a Carabineros) los que se entenderán referidos al día sábado.
- Dispone que los electores que sean designados como vocales de mesas receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado y domingo.
- Feriado. El feriado electoral sólo rige para el día domingo.
- Sanción por no sufragar. Dispone que el elector que no sufragara en las elecciones será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales, salvo que se trate de personas que, el día de la elección, se encontraren enfermos; estuvieran ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación o, no hubieren podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el Juez de Policía Local competente, a quienes nio se aplicará la sanción señalada..
- Regula el deber del Director del Servicio Electoral de interponer las respectivas denuncias ante el juez de policía local de la comuna donde se cometió la infracción y el procedimiento aplicable.
- Bono vocales. El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios, se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.
- Fija en seis unidades de fomento, el bono que corresponde al delegado de la junta electoral por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realice los días sábado y domingo.
- Reembolso fiscal de gastos electorales: Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas pertinentes, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación, con las siguientes adecuaciones especiales:
a) Para el cálculo del monto máximo de la devolución fiscal a que tendrán derecho los candidatos, una vez aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el administrador electoral o el candidato, en su caso, se deberá multiplicar el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección por el equivalente en pesos a veintiséis milésimas de unidad de fomento, y no por los cuatro centésimos de unidad de fomento vigente.
- En todo caso, la suma a reembolsar a las candidaturas por voto obtenido en primera votación en la elección de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales de 2024 no podrá ser inferior a las sumas de 253.747, 243.016, 245.794 y 243.695 unidades de fomento, respectivamente, divididas por la suma total de votos válidamente emitidos para cada una de las correspondientes elecciones del año 2024, conforme a las reglas generales.
b) Para la determinación del monto que corresponde a los partidos políticos para el financiamiento de las campañas electorales al inicio de éstas, se sustituye la suma de quince milésimos de unidad de fomento por la de un centésimo de unidad de fomento. De modo que tendrán derecho a que se les reembolse la diferencia cuando la cantidad recibida en el momento señalado, sea inferior a la multiplicación de los votos recibidos por el equivalente en pesos a un centésimo de unidad de fomento.
- En todo caso, la suma a reembolsar a los partidos políticos por voto obtenido en primera votación en la elección de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales de 2024 no podrá ser inferior a las sumas de 95.155, 91.131, 92.173 y 91.386 unidades de fomento, respectivamente, divididas por la suma total de votos válidamente emitidos para cada una de las correspondientes elecciones del año 2024, conforme a las reglas generales.
c) A contar de la entrada en vigencia de los literales a) y b) recién señalados, las candidatas a alcaldesas, gobernadoras regionales, consejeras regionales y concejalas tendrán derecho a un reembolso de sus gastos electorales adicional al explicitado en los precitados literales, de 6,5 milésimas de unidades de fomento por voto obtenido.
d) Dispone que el valor de cinco milésimas será de tres milésimas para la segunda votación de gobernadores del año 2024.".
Contenido del Proyecto de ley

1.- Celebración de las elecciones municipales y regionales de octubre del año 2024 en dos días
- Establece que las elecciones municipales y regionales del año 2024 se efectuarán el último sábado y domingo del mes de octubre, facultándose al Servicio Electoral a dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días.
- Establece que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, 75 días antes del día sábado que corresponda al inicio de la elección, una resolución que contendrá las normas e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días, incluyendo:
i)El procedimiento de cierre de jornada y sellado de urnas del día sábado, así como el de reapertura de la votación el día domingo.
ii)El proceso de sellado y la custodia de las urnas y de los útiles electorales en los locales de votación, tras el cierre de la jornada del día sábado; regulándose a quienes corresponde la custodia; el deber de coordinación entre las diferentes autoridades y fuerzas públicas para los efectos del resguardo y mantención del orden público; sello y reapertura de las urnas; y el registro de quienes se encuentren en el lugar de votación durante la noche del sábado y la mañana del domingo.
iii)El orden del escrutinio de la votación. Determina que los plazos señalados en la normativa aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de consejeros regionales, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día domingo para tales efectos, con excepción de aquellos plazos que se señalan (constitución de mesas por los vocales; funcionamiento de una oficina electoral en cada recinto; período durante el cual corresponde el resguardo del orden público a las Fuerzas Armadas y a Carabineros) los que se entenderán referidos al día sábado
- Dispone que, en el caso de las elecciones del año 2024, el feriado electoral sólo rige para el día domingo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores al permiso laboral para concurrir a sufragar o a excusarse, según corresponda. - Feriado. El.
- Se suprime la actual prohibición que dispone que, entre las 5 horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no puedan expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.

2.- Perfeccionamiento del sistema electoral
- Modifica el proceso de designación de vocales, específicamente, se introduce el uso de sistemas computacionales; se modifica el cómputo del periodo en que los electores deben ejercer dicha función, pasando de 4 años a 2 procesos electorales generales; y, se establece que las y los electores que cumplan las funciones de vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de 8 años contados desde el segundo proceso electoral en que ejercieron como vocal.
- Dispone que, para los efectos de la primera designación de vocales de mesa a través del procedimiento señalado, se considerará:
1. Que los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 por primera vez, les resta un proceso electoral para cumplir con el máximo de dos procesos electores generales seguidos; y
2. Que los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 y en las elecciones del 7 de mayo del 2023, cumplieron con el máximo de dos procesos electores seguidos. A estos electores le será aplicable la prohibición de ser designados como vocales de mesa dentro del plazo de ocho años, contado desde la realización del referido plebiscito.
- Bono vocales. El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios, se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.
- Fija en seis unidades de fomento, el bono que corresponde al delegado de la junta electoral por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realice los días sábado y domingo.
- Simplifica el proceso de declaración de candidaturas Determina que las declaraciones de candidaturas sólo podrán efectuarse, por escrito, en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral para tales fines (digitalización de este proceso).
- Dispone que las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de todos los partidos que hubieren acordado un pacto electoral; o por cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente.
- Permite que la declaración jurada de cumplir con los requisitos legales y constitucionales, y de no estar afecto a inhabilidades que todo candidato debe presentar al momento de formalizarse su candidatura, podrá realizarse, además de ante un notario público u oficial del Registro Civil, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.
- Establece que la presentación de la documentación que se exige para cada candidatura declarada, la cual se especifica, deberá efectuarse hasta las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo legal para efectuar las declaraciones de candidaturas.
- Determina que las declaraciones de candidaturas deberán realizarse en un solo acto respecto de cada territorio electoral, y no en actos separados por cada candidato o candidata.
- Establece que no podrán ser candidatos a alcalde; concejal, gobernador regional o consejero regional; las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Plazo para formalizar pactos Se precisa que el plazo para que los pactos se formalicen ante el Servicio Electoral será hasta las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas.
- Propaganda electoral. Incorpora dentro de las actividades que la constituyen, todo evento o manifestación pública que se efectúe a través de las redes sociales, cuando exista una contratación y un respectivo pago.
- Incluye a las redes sociales y las plataformas digitales entre los medios a través de los cuales se podrá publicar o emitir propaganda electoral, señalando expresamente que a éstas le son aplicable la norma de no discriminación en el acceso a sus sistemas de contratación.
- Dispone que la propaganda que se realice a través de las redes sociales se someterá a las mismas obligaciones que la efectuada por medio de radioemisoras o medios de prensa; esto es solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive; solo estarán habilitadas las redes sociales que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral o sus sistemas de contratación digital; y podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación sus tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral.
- Precisa la obligación de los medios con los cuales se contrate propaganda electoral, de entregar la información sobre candidatos beneficiados y montos involucrados.
- Gastos en publicaciones por parte del Servel. Con el objeto de reducir el gasto que realiza el Servicio Electoral por concepto de avisos en el diario oficial, se reemplazan éstos por publicaciones en la página web del mismo organismo electoral, respecto de las actuaciones que se señalan.
- Aumento del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación Faculta al Servel para determinar cómo locales de votación, tanto a los establecimientos públicos, como a los privados que correspondan a establecimientos educacionales o deportivos.
- Facilidades para el acto eleccionario. Se dispone que la votación sólo se realizará con lápiz pasta color azul; y se establece que el transporte público mayor que sea asignatario de los fondos establecidos en la ley N° 20.378, crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, deberá disponer del funcionamiento de su flota, con el objeto de asegurar el desplazamiento de las y los votantes durante el proceso electoral.
- Sanción por no sufragar. Dispone que el elector que no sufragara en las elecciones será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales, salvo que se trate de personas que, el día de la elección, se encontraren enfermos; estuvieran ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación o, no hubieren podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el Juez de Policía Local competente, a quienes nio se aplicará la sanción señalada..
- Regula el deber del Director del Servicio Electoral de interponer las respectivas denuncias ante el juez de policía local de la comuna donde se cometió la infracción y el procedimiento aplicable.
- Permiso laboral en día de elecciones. Aumenta de dos a tres horas, el tiempo que todo empleador deberá otorgar a sus trabajadores que presten servicios en los días en que se celebren elecciones, para que concurra a sufragar; permiso que se extiende a los trabajadores para que concurran a presentar excusas para votar cuando ello corresponda.
- Se restituye la norma actualmente vigente, y derogada por el proyecto despachado por el Congreso Nacional, que establece que, respecto del feriado por causa de elecciones o plebiscitos, los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, no podrán cumplir funciones laborales.
- Gastos electorales. Incorpora el deber de los administradores electorales y de los administradores generales electorales de presentar, al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la elección, los informes que detallen los gastos contratados por concepto de derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral, o de pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas que sobrepasen las 30 unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto.
- Dispone que la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá contener como gastos, aquellos que fueron informados a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, antes del día de la elección; de modo que cualquier gasto no informado dentro de la fecha señalada producirá su rechazo y no podrá ser considerado en la cuenta.
- Reembolso fiscal de gastos electorales: Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas pertinentes, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación, con las siguientes adecuaciones especiales:
a) Para el cálculo del monto máximo de la devolución fiscal a que tendrán derecho los candidatos, una vez aprobada la cuenta de ingresos y gastos que presente el administrador electoral o el candidato, en su caso, se deberá multiplicar el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección por el equivalente en pesos a veintiséis milésimas de unidad de fomento, y no por los cuatro centésimos de unidad de fomento vigente.
- En todo caso, la suma a reembolsar a las candidaturas por voto obtenido en primera votación en la elección de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales de 2024 no podrá ser inferior a las sumas de 253.747, 243.016, 245.794 y 243.695 unidades de fomento, respectivamente, divididas por la suma total de votos válidamente emitidos para cada una de las correspondientes elecciones del año 2024, conforme a las reglas generales.
b) Para la determinación del monto que corresponde a los partidos políticos para el financiamiento de las campañas electorales al inicio de éstas, se sustituye la suma de quince milésimos de unidad de fomento por la de un centésimo de unidad de fomento. De modo que tendrán derecho a que se les reembolse la diferencia cuando la cantidad recibida en el momento señalado, sea inferior a la multiplicación de los votos recibidos por el equivalente en pesos a un centésimo de unidad de fomento.
- En todo caso, la suma a reembolsar a los partidos políticos por voto obtenido en primera votación en la elección de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales de 2024 no podrá ser inferior a las sumas de 95.155, 91.131, 92.173 y 91.386 unidades de fomento, respectivamente, divididas por la suma total de votos válidamente emitidos para cada una de las correspondientes elecciones del año 2024, conforme a las reglas generales.
c) A contar de la entrada en vigencia de los literales a) y b) recién señalados, las candidatas a alcaldesas, gobernadoras regionales, consejeras regionales y concejalas tendrán derecho a un reembolso de sus gastos electorales adicional al explicitado en los precitados literales, de 6,5 milésimas de unidades de fomento por voto obtenido.
d) Dispone que el valor de cinco milésimas será de tres milésimas para la segunda votación de gobernadores del año 2024.".
Rindieron informe de las observaciones presidenciales sometidas a discusión, los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón, por la Comisión de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; y Ricardo Lagos, por la Comisión de Hacienda. Posteriormente intervinieron los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger, Fabiola Campillai, Carmen Gloria Aravena, Paulina Vodanovic, Yasna Provoste, Alejandra Sepúlveda, Claudia Pascual, Isabel Allende, Ximena Rincón; los señores Matías Walker, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Kusanovic, Fidel Espinoza, Karim Bianchi, José Miguel Durana, Esteban Velásquez, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde.
En consecuencias las observaciones pasan a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre las mismas.

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