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Sesión 42ª, ordinaria, martes 6 de agosto de 2024
De 16:24 a 19:57 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, señor Raúl Guzmán


RECONOCIMIENTO A MEDALLISTAS OLÍMPICOS
La Sala del Senado efectuó un reconocimiento a los deportistas chilenos Francisca Crovetto Chadid y Yasmani Acosta Fernández, por su destacada participación en los Juegos Olímpicos de París, al obtener medalla de oro en la disciplina tiro skeet, la primera; y medalla de plata en lucha grecorromana, el segundo.




EXTIENDE PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE CHILOÉ

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora a la Provincia de Chiloé entre las beneficiarias del programa especial de becas establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.681 (Boletín N° 16.835-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, señala en sus fundamentos que la Beca de Integración Territorial, creada mediante la Ley N°18.681, es un programa especial destinado a estudiantes de escasos recursos de la comuna de? Juan Fernández y de las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, Capitán Prat, Isla de Pascua, Palena, Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena, que busca contribuir económicamente a que los estudiantes de dichos territorios no vean limitada la continuación de sus estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media, técnico-profesional, de educación especial o diferencial; como también en Institutos y Centros Formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
En concreto, esta beca considera el componente territorial para otorgar una contribución económica que permita apoyar a aquellos estudiantes que se ven limitados en su posibilidad de acceso a la educación formal, debiendo salir de los territorios en que residen para proseguir sus estudios superiores. Sin embargo, y a pesar de los múltiples esfuerzos gubernamentales destinados a ampliar la oferta educativa, esta realidad sigue afectando a los territorios extremos de nuestro país, entre los cuales también se encuentra la provincia de Chiloé.
Efectivamente, la clasificación legal de zonas extremas en Chile considera para la aplicación de regímenes preferenciales con incentivos exclusivos y especiales a las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá, al Norte del país; las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, al Sur, y a las Provincias de Chiloé y Palena en la Región de Los Lagos. La inclusión de la provincia de Chiloé en esta designación ha permitido que en diversas leyes se asignen beneficios especiales para ella y, en esta lógica, correspondería incorporar este territorio al artículo 56 de la ley N° 18.681. Por lo demás, en dicha zona, las condiciones socioeconómicas y los problemas de conectividad son de la misma entidad de aquellos que afectan a los territorios que actualmente son beneficiarios del programa, siendo del contemplarles todo justo entre y procedente aquellos cuyos estudiantes pueden acceder a la Beca de Integración Territorial.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa el alcance de la Beca de Integración Territorial, haciéndola aplicable en los territorios que se indican, no sólo cuando no existan los niveles, modalidades y especialidades educacionales que se establecen, sino que también en aquellos casos en los cuales estas instancias educacionales existan, pero resulten insuficientes.
- Incorpora a los alumnos de la provincia de Chiloé, que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 56 de la ley N° 18.681, entre los beneficiarios de esta Beca, a quienes, para los efectos del pago de la asignación anual por alumno se les incorpora en el tramo a), que determina un beneficio de 5,79 U.T.M anuales.
- En cuanto al otorgamiento de estas Becas, cualquiera sea la Región de que se trate, se modifica la composición de la comisión encargada de su otorgamiento, eliminando la mención del "intendente regional", incorporando en su reemplazo al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
- Aumenta, para los efectos presupuestarios, de 2.531 a 3.531 los cupos financiados de esta Beca.
Intervino para informar la iniciativa el Honorable Senador señor Jaime Quintana. También hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señores David Sandoval y Jaime Quintana.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REGULA USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA TODO TIPO DE DISPOSITIVOS MÓVILES

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles (Boletín N° 14.935-03).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene su fundamento en el crecimiento exponencial experimentado en los últimos años en el uso de celulares en nuestro país; dispositivos que, por sus múltiples funciones se han vuelto un producto de uso masivo, los que, no obstante, presentan ciertas características negativas y que dicen relación con el hecho que existan diversos tipos de cargadores según las marcas que los fabriquen.
De este modo, a medida que las personas van renovando sus dispositivos electrónicos año a año, deben adquirir igualmente un nuevo cargador de celular, situación que ocasiona la acumulación de cargadores según sea el dispositivo o marcas de éstos, frente a lo cual, se sostiene por parte de los autores de la iniciativa legal, no tiene sentido seguir obligando a los consumidores a adquirir nuevos cargadores cada vez que renueven sus equipos electrónicos, pues dicha acumulación genera una gran cantidad de residuos tecnológicos, aumentando los niveles de contaminación sin ningún motivo plausible que lo justifique.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene como objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
Contenido del proyecto de ley
- Dispone que los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles
- Establece que los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores respecto de si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles
- Entrega a un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecer las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará estas normas, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones.
- Establece un período transitorio de dos años, desde la publicación de este proyecto como ley, para que los dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Intervino para informar la iniciativa el Honorable Senador señor Rojo Edwards. También hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Gustavo Sanhueza, Alejandro Kusanovic y Rojo Edwards.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




FORTALECE INSTALACIÓN Y GESTIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública (Boletín N° 16.705-04).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, expone en sus fundamentos que, la dictación de la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, tuvo como principal objetivo la superación de la crisis y el deterioro de la educación municipal, lo que en sí constituye la implementación de un proyecto de gran magnitud que está lejos de ser sencillo, ya que requiere de múltiples ajustes para ser exitosa. A modo de ejemplo, se cita la existencia de comunidades que han visto afectada la continuidad en la prestación del servicio educativo en el último período, por índoles diversas: falta de disponibilidad de recursos para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento o conservación; lentitud y rigidez en procedimientos administrativos, especialmente los de remoción por graves incumplimientos a deberes funcionarios; controles ineficientes o tardíos de los procesos e instrumentos del Sistema; carencia de mecanismos preventivos o de anticipación a situaciones críticas; entre otros.
Teniendo presente esta circunstancia, prosigue el Mensaje, en el año 2023 el Ministerio de Educación definió una Estrategia de Consolidación de la Educación Pública que orienta su labor en diferentes niveles, conforme a ejes que coinciden con las prioridades del nuevo Sistema, implicando medidas y acciones en todo ámbito. Es en este contexto en el cual se han presentado y aprobado diversos proyectos de leyes que han modificado aspectos claves para la operación de los Servicios Locales, señalándose que, si bien las medidas adoptadas han sido útiles, no han resultado suficientes.
Así, se señala, en mayo del 2023 se presentó un proyecto de ley que "modificaba la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, complementando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública" (Boletín 15.902-04), que abordaba aspectos relevantes en materia de gobernanza y administración financiera de los Servicios Locales; sin embargo, se consideró que esta iniciativa legal tampoco permitía, por sí misma, dar respuesta a las necesidades del Sistema, razón por la cual fue retirado de tramitación en abril de 2024.
En este marco, se expone, el presente proyecto de ley recoge y viabiliza el avance de las normas propuestas en el boletín mencionado, a la vez que amplía su alcance, permitiendo la entrega de una respuesta normativa aún más robusta y precisa para los desafíos que han quedado al descubierto durante el último periodo.
Teniendo en cuenta la situación descrita, el Mensaje establece los siguientes objetivos o propósitos de esta iniciativa:
1. Fortalecer la Dirección de Educación Pública, otorgándole nuevas atribuciones para la coordinación y conducción estratégica del Sistema de Educación Pública.
2. Precisar el rol rector del Ministerio de Educación, mejorando sus mecanismos de acompañamiento a los procesos de implementación del Sistema de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Educación Parvularia, así aquellos que permitan su coordinación con otros sistemas y servicios que colaboran con su funcionamiento.
3. Crear instancias y mecanismos que favorezcan la coordinación intersectorial, además de promover la colaboración de los servicios del sector educacional con el cumplimiento efectivo de objetivos del Sistema de Educación Pública.
4. Entregar herramientas que flexibilicen la gestión administrativa y financiera de los Servicios Locales, mejorando la entrega de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales y facilitando su vinculación con las comunidades educativas.
5. Asegurar el traspaso total y adecuado del servicio educativo, ajustando funcionalmente los procesos involucrados y creando herramientas para el saneamiento de la administración municipal, previo al traspaso.
Contenido del proyecto de ley
Conforme se expresa en el propio Mensaje, este proyecto de ley se organiza en cinco ámbitos diferentes:
1. Ajustes a la gobernanza descentralizada del Sistema de Educación Pública.
- Perfecciona el modelo de gobernanza, garantizando una mayor coherencia y alineación entre los órganos que forman parte del Sistema, así como entre estos y sus objetivos estratégicos.
- Refuerza el rol rector del Ministerio de Educación, en materia de coordinación de la relación entre las instituciones que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y el Sistema de Educación Pública.
- Entrega una serie de atribuciones a la Dirección de Educación Pública, que permiten mejorar su margen de acción respecto de los niveles intermedios.
- En materia de gestión administrativa y financiera de los Servicios Locales, se crea la Unidad de Infraestructura, Mantención y Equipamiento.
- Faculta a los Directores Ejecutivos para realizar inducciones a los trabajadores que se traspasan, así como también para celebrar convenios de programación con los gobiernos regionales para el financiamiento de estudios o proyectos de inversión en infraestructura de establecimientos educacionales de su dependencia.
- Establece cambios que permitan a los Servicios Locales actuar con celeridad en la toma de decisiones para asegurar la continuidad del servicio y su funcionamiento en términos óptimos.
- En lo referente al apoyo técnico pedagógico en el sistema de educación pública, se regula la relación entre las Unidades de Apoyo Técnico Pedagógico ("UATP") de cada Servicio Local, y los Departamentos Provinciales ("DEPROV") respectivos, al esclarecer los ámbitos de competencias que les corresponden a cada uno y la forma en que se coordinarán.
- Introduce modificaciones en el Comité Directivo Local y el Consejo Local, con el propósito de delimitar sus funciones adecuadamente y definir, de forma expresa, tanto su marco de acción, como sus responsabilidades.
2. Coordinación administrativa en el Sistema de Educación Pública.
- Se reconocen en el Sistema, dos niveles de coordinación, uno nacional y otro de alcance regional, ambos con el objeto de promover la alineación y coherencia de los objetivos definidos para todo el país, respetando los ámbitos competenciales que corresponden a los órganos de los niveles desconcentrados y/o descentralizados.
- Se crea un Comité de Ministros para la Educación Pública y de una Mesa Ejecutiva para la coordinación regional.
3. Correcciones a los procesos de traspaso de los servicios educacionales, desde la administración municipal hacia los Servicios Locales.
- Establece un nuevo diseño del Plan de Transición, con el objetivo de que se convierta en una herramienta efectiva para el saneamiento financiero del servicio educacional administrado por los municipios, favoreciendo un adecuado traspaso al Servicio Local respectivo.
- Se esclarece la figura bajo la cual el Ministerio de Educación concurre al pago de las deudas municipales, precisándose que no resulta obligado al pago, como sí lo hacen las municipalidades o corporaciones municipales.
- Se introducen diversas modificaciones al Sistema, referidas a la instalación y procedimiento de traspaso del servicio educacional, orientadas a brindar plazos idóneos para agilizar e incentivar aquellas acciones que se concatenan con la realización de hitos claves.
- Modifica y ajusta el marco legal de la figura del Administrador Provisional con el objeto de establecer con claridad sus ámbitos de competencias y responsabilidades.
4. Modificaciones a otros cuerpos legales, sobre materias complementarias a la ley N°21.040.
- Modifica la ley N°20.845, incluyendo, dentro de las acciones en las que se puede gastar el Fondo de Apoyo a la Educación Pública, a aquellas relacionadas a reparaciones urgentes en infraestructura y adquisición de equipamiento y mobiliario necesario para asegurar la correcta prestación del servicio educacional en establecimientos dependientes de los Servicios Locales.
- Modifica la ley N° 19.979 para regular la aplicación de la obligatoriedad legal de conformar consejos parvularios en todos los establecimientos de educación parvularia que reciban aportes y subvención del Estado, fijando objetivos, integrantes y normas de funcionamiento que permitan su entrada en vigencia.
5. Disposiciones transitorias.
Se introducen disposiciones transitorias para determinar la gradualidad de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por este proyecto de ley.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Claudia Pascual, Alejandra Sepúlveda y Yasna Provoste; los señores Karim Bianchi, José García, Fidel Espinoza, David Sandoval, Jaime Quintana, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alejandro Kusanovic, Gustavo Sanhueza y Esteban Velásquez; y el Ministro de Educación, Nicolás Cataldo.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Educación para su segundo informe.