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Sesión 48ª, extraordinaria, miércoles 28 de agosto de 2024
De 16:17 a 17:57 horas. Asistencia de 45 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, señor Raúl Guzmán


ACUERDO QUE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC
Por unanimidad y sin debate se aprobó, en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en primer trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo que crea la Fundación Internacional UE-ALC", firmado el 25 de octubre de 2016, en Santo Domingo, República Dominicana (Boletín N° 16.983-10).
Señala el Mensaje del Ejecutivo con el que se somete a la consideración del Congreso Nacional el presente proyecto de acuerdo, mediante el cual se crea la Fundación Internacional UE-ALC, establece los objetivos, normas y directrices generales que rigen la estructura, funcionamiento y actividades de esta organización internacional de carácter intergubernamental, sujeta al Derecho Internacional Público y que busca fortalecer la asociación estratégica birregional entre la Unión Europea (UE), los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Agrega que el Acuerdo constitutivo de la Fundación es el primer tratado negociado por los 62 miembros de la asociación estratégica birregional entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, representando, con su entrada en vigor el 17 de mayo de 2019, un hito birregional.
Por último, expresa que, en diciembre de 2023, Chile y la Unión Europea firmaron el Acuerdo Marco Avanzado que moderniza el actual Acuerdo de Asociación, vigente desde 2003, consolidando el vínculo y diálogo conjunto, profundizando las relaciones bilaterales, hacia el compromiso mutuo con valores fundamentales reconocidos tanto por nuestro país como por la Unión Europea.
Contenido del Proyecto de Acuerdo Internacional
- En su Preámbulo se hace referencia a la asociación estratégica ALC-UE de 1999 y a las decisiones y mandatos en el marco de las distintas Cumbre ALC-EU, que reafirmaron la necesidad de crear una organización internacional que contribuya al fortalecimiento de las obligaciones y lazos existentes entre los países de América Latina y el Caribe y la Unión Europea y sus Estados Miembros.
- Establece la Fundación internacional UE-ALC y fija las directrices generales y los objetivos de la misma, regulando sus actividades, estructura y funcionamiento.
- Dispone que la Fundación UE-ALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del derecho internacional público, con sede en la Ciudad de Hamburgo, Alemania. Sus integrantes serán aquellos países de América Latina y el Caribe, la UE y sus Estados Miembros que hayan manifestado su consentimiento de conformidad con sus procesos internos.
- Reconoce a la Fundación personalidad jurídica internacional en el territorio de cada uno de sus miembros, de conformidad con su legislación interna.
- Determina como su objetivo principal el fortalecimiento de la asociación birregional CELAC-UE, mejorando su visibilidad y fomentando el entendimiento mutuo de ambas regiones, mediante la aplicación y seguimiento de las prioridades acordadas en las Cumbres CELAC-UE, e incorporando actores de la sociedad civil y otros agentes sociales.
- Determina como actividades específicas de la Fundación aquellas orientadas a fomentar los debates, la sensibilización, los estudios, las oportunidades de contacto, y el fortalecimiento de los lazos con entidades públicas y privadas, particularmente sobre aquellos temas abordados en las Cumbres CELAC-UE.
- Establece y regula la estructura de la Fundación, contemplándose la existencia de tres órganos principales: el Consejo Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo.
- Considera en las cláusulas finales, las menciones usuales en instrumentos de esta naturaleza, las que tratan, respectivamente: de los idiomas de la Fundación; de la solución de controversias; de las modificaciones; la ratificación y adhesión; la entrada en vigor; la duración y denuncia; la disolución y liquidación; el depositario; las reservas; y otras disposiciones transitorias.
Informó el proyecto de acuerdo internacional el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable Senador señor José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




MODIFICA ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN COOPERATIVA

Por unanimidad y sin debate se aprobó, en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Canje de Notas de 27 de julio y 11 de agosto de 2023, que modifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Educación Cooperativa, suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997 (Boletín N° 16.994-10).
Señala el Mensaje que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Educación Cooperativa, promulgado mediante Decreto Supremo Nº 2.040, de fecha 23 de noviembre de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, creó una Comisión Bilateral denominada Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, con oficina principal en Santiago, con el objeto de implementar programas dirigidos a promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de Chile y de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales.
En el curso de su vigencia y, a sugerencia de la Comisión, el Ejecutivo indica que las Partes arribaron a la conclusión que, dada la considerable ampliación de la variedad de programas que viene ejecutando la Comisión durante los últimos años y del consecuente aumento del número de becarios que se benefician de ellos, se hace necesario ampliar en un año el mandato del Presidente de la Comisión Bilateral con el objeto de permitirles comprender de mejor manera la variada y compleja gama de intercambios académicos que se llevan a cabo actualmente entre ambos países.
Con este propósito, continúa el Mensaje, en enero del 2023 se iniciaron las conversaciones para realizar las modificaciones indicadas al Acuerdo en Materia de Cooperación Educativa de 1997, las que concluyeron con la adopción del acuerdo modificatorio que se somete ahora a la aprobación del Congreso Nacional.
Se deja constancia que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado acordó enmendar el nombre de la iniciativa para rectificar la fecha del segundo Canje de Notas "10 de agosto" por "11 de agosto", en atención a un error que venía en el Mensaje. Por tanto, quedó de la siguiente forma: "Proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Canje de Notas de 27 de julio y 11 de agosto de 2023, que modifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Educación Cooperativa, suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997".
Contenido del Proyecto de Acuerdo Internacional
- Aumenta, de uno a dos años, la duración del período durante el cual se ejercerá la presidencia de la Comisión, manteniéndose la alternancia entre un miembro del servicio diplomático estadounidense, y un miembro chileno.
- Precisa que la aprobación expresa requerida para prorrogar el mandato de un miembro de la Comisión, más allá de cuatro años consecutivos, se debe realizar por escrito.
- Permite una mayor flexibilidad en los plazos de afiliación de los miembros de la misma, disponiendo que el presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor en la fecha de la última nota en que una de las Partes notifique a la otra haber cumplido los trámites internos.
Informó el proyecto de acuerdo internacional el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable Senador señor José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA VASCULITIS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que instituye el 15 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Concientización sobre la Vasculitis (Boletín N° 16.468-24).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, señala en sus fundamentos que las vasculitis son un conjunto heterogéneo de enfermedades sistémicas caracterizadas por la inflamación y destrucción de los vasos sanguíneos, afectando la perfusión o permeabilidad de los mismos, arterias, arteriolas, venas, vénulas, y capilares. A menudo las vasculitis están acompañadas de isquemia, necrosis, e inflamación de órganos esenciales como los del aparato digestivo, oídos, ojos, manos, pies, pulmones, riñones y piel; pudiendo causar fiebre, molestias y dolores generales, artritis, pérdida de la visión, pérdida de la audición, hemorragias, fatiga, pérdida de peso, úlceras gástricas, alteraciones de la piel tales como manchas, heridas y úlceras. Algunas de estas manifestaciones pueden poner en riesgo la vida o el órgano afectado, y requieren de tratamiento inmediato para poder salvar la vida de quien la padece.
Desafortunadamente, el diagnóstico de las vasculitis suele ser de difícil acceso debido a que es una enfermedad poco frecuente, y generalmente se detecta como consecuencia de la exploración física y la realización de pruebas y procedimientos de diagnóstico para descartar otras enfermedades similares a la vasculitis. En nuestro país no existe información epidemiológica con representatividad nacional, sino que estudios aislados, en la Región Metropolitana, en donde no existe actualmente un catastro.
Ahora, si bien es cierto que la vasculitis es una enfermedad de baja prevalencia en nuestro país, sus consecuencias para quienes la padecen pueden ser graves, permanentes, potencialmente mortales sin el tratamiento oportuno y adecuado, y suponen altísimos costos financieros, materiales y emocionales tanto para sí mismos, como para sus familias.
En este contexto, los autores de la Moción expresan que consideran que la ciudadanía en general, la comunidad organizada, y muy especialmente, las asociaciones de usuarios y pacientes que sufren de Vasculitis, deben protagonizar acciones de promoción y defensa de sus intereses en el ámbito de la salud, por lo cual, deben ser generadas desde la institucionalidad, instancias que faciliten y promuevan la generación y gestión de conocimientos, de colaboración de las personas ya enumeradas en la búsqueda de tratamientos y alternativas ante la Vasculitis, en un ambiente de cooperación con la propia autoridad sanitaria y de autoformación y empoderamiento, en lenguaje de derechos y con un enfoque universal e inclusivo, que pueda ser beneficiar a toda la población en general.
Conforme a lo señalado, se propone el presente proyecto de ley con el objeto de fijar el día 15 de mayo de cada año como el día nacional para concientizar sobre la existencia de la Vasculitis, llevando a efecto acciones de visibilidad, de educación en salud, de derechos y de fomento en la detección, al acceso de diagnósticos oportunos y a terapias más eficaces para los pacientes y sus familias.
Contenido del Proyecto de Ley
- Declara el 15 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Concientización sobre la Vasculitis.
Intervino la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados con el objeto que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




ESTABLECE EL DÍA POR LA DEFENSA DE LA SALUD DIGNA

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el día 4 de julio de cada año como el Día por la defensa de la salud digna. (Boletín N° 14.459-24).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene como antecedente fundamental, la situación sufrida por la pequeña Amelia Rayén Salazar Jorquera, quien falleció el 4 de julio del año 2018, sin que recibiera una atención oportuna y adecuada en el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, y mientras esperaba se le asignara una cama UCI, la que, en primera instancia no estaba disponible en el hospital, pero que luego de los respectivos sumarios se confirmó que ese día sí había una cama de cuidados intensivos que podría haber sido utilizada, lo que, probablemente pudo salvarle la vida.
Tras su muerte, su madre y padre, familiares, el Centro Comunitario Las Cañas e integrantes de distintas organizaciones sociales, de trabajadores y usuarios de la salud de Valparaíso, formaron la Mesa Comunitaria por la Salud Digna (MCSD) con el fin de visibilizar los serios problemas estructurales que enfrenta la salud pública. Desde su creación, la MCSD se ocupó de activar y movilizar a la ciudadanía porteña y nacional en torno a los problemas de salud como también de hacer seguimiento al proceso jurídico y sumarial del caso de Amelia.
Entre las acciones realizadas, y tras las presiones realizadas al Ministerio de Salud para dar cuenta de la grave situación de la salud pública, el ministro de la época, accede a crear un Comité Técnico Consultivo que tuviera como objetivo poner en marcha un Plan Piloto para la reposición del CESFAM de Las Cañas (sector donde vivía Amelia y que quedó totalmente destruido en el gran incendio de Valparaíso de 2014), donde la comunidad organizada tendría un rol preponderante. Esto, con el fin de que la muerte de Amelia representara una oportunidad de pensar en nuevas formas de gestionar la salud en lo que respecta a la atención primaria.
Estos hechos, finalizan señalando los mocionantes, no sólo impactaron el entorno de Amelia, sino que también han repercutido en diferentes organizaciones y personas vinculadas a problemáticas de salud en todo Chile, siendo este trágico hecho una bandera de lucha, lo cual quedó de manifiesto en el 6to Congreso Nacional de usuarios y usuarias de la Salud realizado el 26 y 27 de abril del 2019, en el cual quedó estipulado por unanimidad que el 4 de julio de cada año se conmemore como el día nacional por la defensa de la salud digna.
Contenido del Proyecto de Ley
- Declara el 4 de julio de cada año como el Día por la Defensa de la Salud Digna.
Intervino para informar el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Francisco Chahuán, miembro de la Comisión de Salud. A continuación, hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Ximena Órdenes y Claudia Pascual, y señores Juan Luis Castro y Ricardo Lagos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados con el objeto que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




PERFECCIONA HERRAMIENTAS DE FISCALIZACIÓN EN MATERIAS HÍDRICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (Boletín N° 16.504-33).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, señala en sus fundamentos que, el agua constituye un elemento esencial, tanto para la vida, como en términos ecosistémicos y productivos, más aún en el escenario de prolongada sequía y cambio climático que afecta a nuestro país. En razón de ello, nuestro ordenamiento jurídico le otorga a este recurso una protección jurídica especial, principalmente a través del Código de Aguas, siendo primordial tener presente que, una mejor gestión y administración del agua, con el objeto de garantizar su acceso y disponibilidad, exige una evaluación permanente, tanto de nuestra institucionalidad, como de las políticas públicas y atribuciones relacionadas con los recursos hídricos.
Dentro del conjunto de atribuciones y funciones relacionadas a la gobernanza del agua se encuentran aquellas radicadas, por ley, en la Dirección General de Aguas, encargada de la gestión, planificación, investigación, medición y monitoreo de los temas relativos a los recursos hídricos, así como la fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el uso de las aguas y otras disposiciones contenidas en el mencionado Código.
Esta última atribución de la Dirección General de Aguas es una de las más relevantes, dado que, a partir de su diseño e implementación, busca asegurar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las normas que regulan la gestión y administración de las aguas, exigiendo que su aprovechamiento y uso se lleve a cabo de conformidad con el marco regulatorio vigente, garantizando así el derecho humano al agua. Por tanto, su contravención habilita a la Dirección General de Aguas a ejercer sus facultades sancionatorias, de conformidad a lo establecido en el referido Código.
Así, en el año 2018, se publicó la ley N° 21.064, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones; representando el cambio más significativo que ha experimentado, hasta la fecha, el Código de Aguas en materia de sanciones, por cuanto se creó un procedimiento sancionatorio, estableciendo y graduando una escala de multas que podrían ser aplicadas en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, y modificando la titularidad respecto a la aplicación de las sanciones, pasando a estar radicada en la Dirección General de Aguas.
Transcurridos seis años desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.064, se han detectado diversos desafíos asociados a la implementación de las medidas establecidas en dicha normativa, incluyendo los expedientes de fiscalización y de sanción
En este sentido, las principales dificultades que se advierten en el ejercicio de las labores de fiscalización de la Dirección General de Aguas se vinculan con la complejidad para verificar algunas condiciones que resultan necesarias para configurar un proceso administrativo, tales como la debida notificación de las partes. De igual forma, cabe señalar las limitaciones que supone disponer de un procedimiento sancionatorio único, que no permite dar cuenta de la diferente naturaleza de las infracciones contenidas en el Código de Aguas ni de las circunstancias excepcionales que pueden aplicar a los distintos territorios, especialmente en un contexto de prolongada escasez hídrica y sequía. De igual modo, no es posible que la Dirección General de Aguas pueda aplicar procedimientos alternativos frente a infracciones de menor entidad, debiendo siempre aplicar un procedimiento sancionatorio que no permite al presunto infractor la posibilidad de corregir dicha infracción.
Los desafíos antes mencionados suponen la tramitación de procedimientos administrativos extensos, que en muchos casos no permiten dar respuestas oportunas frente a problemáticas complejas, lo que puede generar una percepción de insuficiencia e incapacidad para abordar los desafíos asociados a la correcta gestión de las aguas en el país. Por lo mismo, se proponen una serie de modificaciones al Código de Aguas, destinadas a perfeccionar los procedimientos de fiscalización que actualmente existen en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de dichas tareas, particularmente, mediante la introducción de un procedimiento sancionatorio simplificado.
Contenido del Proyecto de Ley
Fortalecimiento de las herramientas de cumplimiento de resoluciones de la DGA
- Faculta a las municipalidades u otros órganos de la administración del Estado para ejecutar las medidas ordenadas por la Dirección General de Aguas, cuando ésta así se los solicite, lo que deberá cumplirse de acuerdo a las competencias de los órganos requeridos.
Notificaciones
- Reemplaza la regla general, que dispone que toda actuación dentro de cualquier procedimiento administrativo de la Dirección General de Aguas se debe notificar por cédula entregada en el domicilio del afectado, por una norma que dispone que estas actuaciones se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos; con el fin de adecuar los procedimientos del Servicio a los lineamientos de la transformación digital del Estado.
- Dispone que la notificación del acta de inspección, levantada dentro de un procedimiento de fiscalización, y en la cual constaren hechos que se estimen constitutivos de infracción, se hará personalmente si el afectado el afectado se encuentra presente en el lugar de la inspección; regulándose la forma de notificar en el caso contrario de ausencia del afectado, situación en la cual, la notificación se efectuará mediante la entrega de copia del acta a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio o lugar donde habitualmente ejerza sus actividades el afectado.
Incorporación de nuevas medidas de fiscalización
- Establece un procedimiento simplificado de fiscalización, aplicable a determinadas infracciones que, debido a su cuantía, excepcionalidad o alcance, requieren de un procedimiento más ágil y eficiente. Este es el caso de procedimientos asociados a 1) multas de baja cuantía; 2) áreas con escasez hídrica declarada y vigente; 3) zonas de prohibición para la explotación de aguas subterráneas; y 4) infracciones que no requieren de inspección en terreno.
- Regula cada una de las etapas de este procedimiento simplificado señalando que el mismo se iniciará con un acta de inspección que, junto con la formulación de cargos, señalará expresamente la aplicación de este procedimiento; luego el presunto infractor tendrá el plazo de ocho días hábiles, contado desde la notificación, para presentar sus descargos por escrito; vencido el plazo indicado, se procederá a elaborar el informe técnico; finalmente, el Director General de Aguas, por medio de una resolución fundada, resolverá este expediente, y le pondrá término, en el plazo no superior a sesenta días hábiles contado desde que el expediente esté en condiciones de ser resuelto
- Dispone que, en contra de la resolución de término del procedimiento sólo procederán los recursos de reconsideración y reclamación.
- Confiere a la Dirección General de Aguas la posibilidad de adoptar determinadas medidas en aquellos casos en que se constate la existencia de una extracción de aguas no autorizada o se trate de obras o labores que puedan afectar a un acuífero que alimente vegas, turberas y bofedales. Estas medidas serán la paralización de dicha extracción hasta su autorización o regularización, y la paralización temporal en zonas de escasez hídrica declarada y vigente, aun cuando el procedimiento de fiscalización se encuentre pendiente, con fines de protección preventiva de la función de subsistencia de las aguas.
- Dispone que la Dirección General de Aguas podrá, en el ejercicio de las labores de vigilancia, instruir medidas para la corrección temprana de inobservancias menores que hubiese constatado, con el fin de restituir el cumplimiento normativo en el más breve plazo; señalándose que por inobservancias menores se entenderán aquellos actos que impliquen desviaciones normativas de menor entidad, correspondiendo al Director General de Aguas dictar instrucciones para establecer los criterios que permitan determinar la entidad de dichos actos.
- Fija las reglas a las cuales la corrección temprana de inobservancias menores deberá sujetarse.
Incentivo para el pago de multas
- Introduce un instrumento disuasivo de medios dilatorios, como eventualmente lo son la interposición del recurso de reconsideración contra las resoluciones de la Dirección General de Aguas, estableciendo una reducción de un 25% de la multa impuesta en éstas, siempre que, además de no recurrir de la misma, se pague el porcentaje remanente dentro del plazo de nueve días hábiles, contado desde la notificación de la resolución.
Definición de labores de vigilancia
- Dispone que se entenderá por labores de vigilancia, entre otras, aquellas efectuadas por funcionarios de la Dirección General de Aguas que tengan por objeto identificar inobservancias menores a las disposiciones del presente Código, y que puedan ser subsanadas sin la necesidad de ejercer las atribuciones de policía en el contexto de un procedimiento sancionatorio.
Hizo uso de la palabra para informar la iniciativa legal, la presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, Honorable Senadora señora Yasna Provoste. A continuación, intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Alejandra Sepúlveda; y señores Daniel Núñez y Matías Walker; y el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.