Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 51ª, ordinaria, martes 3 de septiembre de 2024
De 16:28 a 19:18 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente, y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, señor Raúl Guzmán


ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE USO DE DENOMINACIÓN DE QUESOS Y PRODUCTOS CÁRNICOS
Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por Intercambio de Cartas de fecha 21 de junio de 2024 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo al uso de ciertos términos para quesos y productos cárnicos comercializados en los Estados Unidos o en Chile (Boletín Nº 17.019-10). Con urgencia calificada de "suma".
Señala el Mensaje del Ejecutivo con el que se somete a la consideración del Congreso Nacional el presente proyecto de acuerdo que, el 1° de enero de 2004 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, el que ya cuenta con más de 20 años de implementación, permitiendo que, durante los últimos años, Estados Unidos consolidara como nuestro segundo mayor socio comercial, creándose una sólida y profunda zona de libre comercio entre ambos países, constituyendo así, un acuerdo equilibrado e integral que incluye todos los aspectos de la relación económica bilateral, tales como el comercio de bienes, las contrataciones públicas, la promoción y protección de las inversiones extranjeras, los servicios transfronterizos y la protección de los derechos de propiedad intelectual, comercio electrónico y las telecomunicaciones, además de abordar los temas relativos a asuntos ambientales y laborales. Además, se consigna que ambos países son socios comerciales de alta integración en que la promoción de los sectores agroalimentarios de cada Parte resulta prioritaria. Por ello, se subraya que, con miras a facilitar el comercio bilateral y como una confirmación de los objetivos del Tratado de Libre Comercio consistentes en estimular la expansión y la diversificación del comercio, eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de mercancías y servicios, así como promover condiciones de competencia leal, entre otros, han acordado el intercambio de cartas de las que da cuenta el presente acuerdo internacional.
En este contexto, fecha 21 de junio de 2024 ¿mediante el procedimiento de intercambio de cartas- se ha formalizado el presente acuerdo con el objeto de facilitar y profundizar el comercio bilateral, asegurando que el uso de ciertos términos de quesos y productos cárnicos no se vea restringido ante posibles solicitudes de protección como indicaciones geográficas en favor de terceras Partes.
Contenido del Proyecto de Acuerdo Internacional
- Se establece que, tanto Estados Unidos comno Chile reconocen que los términos individuales para denominar tipos de quesos y de carnes incluidos en el listado incorporado en el intercambio de cartas, o sus traducciones o transliteraciones son términos usados en relación con estos productos comercializados en Chile.
- Dispone que Chile confirma su entendimiento de que el acceso al mercado de productos de quesos y carnes producidos en Estados Unidos y exportados a Chile, no será restringido por el sólo hecho que en ellos se utilicen las denominadciones señaladas en el listado.
- Chile confirma su entendimiento sobre implementar de forma consistente el Capítulo 32 (Propiedad Intelectual) y los anexos pertinentes del Acuerdo Marco Avanzado entre la República de Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra parte, hecho en Bruselas el 13 de diciembre de 2023, en el sentido de que bajo la denominación de "usuario previo" de un término se incluye a las personas naturales o jurídicas, así como a sus sucesores y cesionarios, que sean nacionales de un país que han usado el término correspondiente de buena fe, en el territorio de Chile, en cualquiera de las siguientes actividades: producción, distribución, comercialización, importación y exportación a Chile de quesos y productos cárnicos.
Hizo uso de la palabra para informar el proyecto de acuerdo internacional el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable Senador señor José Miguel Insulza. Seguidamente intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Yasna Provoste, Alejandra Sepúlveda y Ximena Rincón; señores Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, Iván Moreira, Matías Walker, Rojo Edwards, y José Miguel Insulza; y el Ministro de Relaciones Exteriores, Alberto Van Klaveren.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




PROHÍBE CONDICIONAR LA RENDICIÓN DE EXÁMENES Y LA ENTREGA DE TÍTULOS AL PAGO DE DEUDAS ARANCELARIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se aprobó en general y particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.091 para prohibir que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sean condicionadas al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior (Boletín N° 15.831-04).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, expresa en sus fundamentos que, en el último tiempo, diversas son las acciones que se han deducido por alumnos y alumnas a los que se les ha negado la entrega de títulos, diplomas o certificaciones académicas por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES) puesto que mantienen deudas de arancel con éstas al momento de titularse, situaciones que en la gran mayoría han sido resueltas judicialmente a favor de los estudiantes, por cuanto se resuelve la imposibilidad de condicionar la entrega de títulos por parte de las IES.
No obstante ello, continúa la moción, ha surgido un problema en el mismo razonamiento contenido en las resoluciones judiciales, constituido en jurisprudencia, y en la que se sostiene que la prohibición de retener títulos, diplomas o certificaciones por deudas arancelarias sólo opera respecto de casos anteriores a la entrada en vigencia, en 2018, de la Ley 21.091. Esta postura anticipa el juicio que tendrán los tribunales para quienes hayan iniciado sus estudios después del año 2018, respecto de los cuales, las IES si tendrán la facultad de retener sus títulos si mantienen deudas de arancel con la institución.
Además, la regla actual también incluye otro aspecto que parece apropiado revisar, y es el hecho que también permite condicionar la rendición de evaluaciones al pago de deudas arancelarias.
El argumento respecto de la diferencia entre las situaciones anteriores y posteriores a la Ley N° 21.091, está dada por la interpretación de la norma de esta ley, contenida en su artículo 55, literal e), en la cual se establece que constituyen infracciones graves a la ley: "Condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias, distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informados a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.".
El problema ha surgido con la expresión "aranceles previamente establecidos", lo cual ha sido entendido por algunos, que no se circunscribe a los aranceles referidos a los derechos o tasas de titulación (estampillas y otros), sino que incluye aquello que comúnmente se conoce por arancel, es decir, la mensualidad o costo anual del servicio educacional.
De este modo, se ha comenzado a asentar el criterio jurisprudencial de que el sentido y alcance de la letra e) del artículo 55 de la Ley 21.091 sobre Educación Superior es que se pueda retener la entrega de certificación académica que permita la titulación de los estudiantes, cuando éstos tengan deudas de arancel, entendido éste como aquel que se debe pagar para la prestación de los servicios educacionales, y no las tasas o derechos de titulación como tradicionalmente se había resuelto antes de la ley. Basta con esperar que se empiecen a titular aquellos estudiantes que se matricularon con posterioridad a la publicación de la Ley 21.091 para comenzar a percibir los efectos negativos de la regulación.
En este contexto, el objeto de la iniciativa legal es impedir que las instituciones de educación superior condicionen la rendición de exámenes de grado o de titulación, o la entrega de títulos, diplomas o certificaciones al pago de deudas arancelarias por parte de los estudiantes, mediante la sustitución del mencionado literal e) por otro que sea más claro en la intención del legislador.
Contenido del proyecto de ley
- Dispone que constituye una infracción grave a las normas de la Ley sobre Educación Superior, el condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.
Hizo uso de la palabra para informar el proyecto el Honorable Senador señor Gustavo Sanhueza, miembro de la Comisión de Educación. A continuación, intervinieron los Honorables Senadores señora Claudia Pascual, y señores José García, Carlos Kuschel, José Miguel Durana y Juan Castro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PROHÍBE ADJUDICAR BENEFICIOS DE LA ANID A QUIENES ESTÉN INCORPORADOS EN EL REGISTRO DE DEUDORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, estableciendo la imposibilidad de adjudicación de programas o instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el caso que indica (Boletín N° 16.762-34).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, señala en sus fundamentos que, la ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, supuso un cambio de paradigma en el ámbito del resguardo y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al establecerse deberes de consulta, retenciones y pago para agentes públicos y privados, respecto de las personas que se encuentran incluidas en el referido registro.
Esta ley, continúa el Mensaje, estableció una serie de consecuencias para los deudores que se encuentren inscritos en el Registro, tales como, la retención de la devolución de impuestos a la renta, el rechazo de la inscripción del dominio de un vehículo motorizado en virtud de una compraventa, el rechazo de la solicitud de pasaporte y de licencia de conducir, entre otras. En esta línea, el artículo 35 de la ley facultó a los órganos de la Administración del Estado que adjudican beneficios económicos a incorporar en sus respectivas bases la condición o requisito del adjudicatario de no estar en el Registro.
De este modo, y reconociendo la eficacia que ha tenido este instrumento registral, el presente proyecto de ley viene a reforzar el Registro con el objetivo de hacer más efectiva la persecución de las deudas por pensiones de alimentos.
Contenido del Proyecto de Ley
- Dispone que, en ningún caso podrán ser declaradas admisibles las postulaciones, ni ser adjudicados los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo a quienes, al momento de la postulación y la adjudicación, respectivamente, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Hizo uso de la palabra para dar cuenta del informe de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, su integrante, la Honorable Senadora señora Claudia Pascual; seguidamente intervinieron los Honorables Senadores señora Isabel Allende, señores Alfonso De Urresti y Gustavo Sanhueza; y la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señora Aisén Etcheverry.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




INTEGRACIÓN CON IGUALDAD DE GÉNERO DE LOS COMITÉS DE MANEJO PESQUERO

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece reglas de igualdad de género para la designación de los representantes del sector pesquero artesanal en los comités de manejo regidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura (Boletín N° 15.518-21).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, plantea en sus fundamentos que la actividad pesquera y su marco regulatorio no ha sido ajeno a la postergación y exclusión de las mujeres de diversas instancias de participación social, aun cuando han existido ciertos avances que han pretendido remediar la situación de la mujer en la pesca, lo que, a la luz del actual diagnóstico de la brecha de género, aún es insuficiente.
Ahora bien, no obstante lo anterior, se han detectado normas estructurales del sector pesquero que profundizan las diferencias de género, siendo una de ellas, la forma en que se designa a los integrantes de los Comités de Manejo en base a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Los referidos Comités son organismos consultivos y asesores de la autoridad pesquera, integrados por los principales representantes sectoriales de cada pesquería, así como por funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca. En lo que respecta a los representantes de los pescadores artesanales, en un primer periodo se interpretó por la autoridad pesquera, que el artículo 8 de la Ley de Pesca y Acuicultura, no exigía a los representantes tener el recurso pesquero objeto del Comité inscrito en su respectiva inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. Sin embargo y con ocasión de un dictamen de la Contraloría Regional de Valparaíso, hoy se requiere para ser representante de la pesca artesanal en la instancia, tener en su respectivo Registro Pesquero Artesanal el recurso objeto del respectivo Comité.
Lo anterior, ha supuesto una barrera difícil de sortear para las mujeres pescadoras de nuestro país, pues la mayoría de los recursos pesqueros se encuentran cerrados a nuevas inscripciones, careciendo así las mismas de la posibilidad de participar de la instancia, por no cumplir el nuevo requisito impuesto con ocasión del pronunciamiento del referido órgano de control. Además de lo anterior, hoy no existe norma que garantice el equilibrio de género en lo que respecta a los representantes de los pescadores artesanales, pues si bien la ley que promueve la equidad de género en el sector pesquero, establece equilibrios en materia de la composición total de la instancia, no asegura la posibilidad de que, entre los representantes del sector pesquero artesanal, participen las mujeres pescadoras.
En este contexto, el presente proyecto de ley busca eliminar las barreras de entrada a las mujeres como representantes de la pesca artesanal en los respectivos Comités de Manejo, exigiendo solo la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal o en el Registro de Actividades Conexas de la Pesca Artesanal.
Contenido del proyecto de ley:
- Se reformula la integración del Comité de Manejo que la Subsecretaría de Pesca deberá constituir para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si corresponde, del plan de manejo, elevándose de siete a ocho el número máximo de representantes de los respectivos pescadores artesanales.
- Precisa que a dichos representantes sólo se les exigirá estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, debiendo, al menos uno de ellos, ser un representante de las actividades conexas de la pesca artesanal, inscrito en el Registro de Actividades Conexas
- Dispone que, con la finalidad de garantizar el equilibrio de género, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electas que representen al sector pesquero artesanal podrán superar los dos tercios del total respectivo.
- Establece que, si por aplicación de la proporción antedicha la representación de hombres respecto de mujeres, o viceversa, resulta un número decimal menor a uno, se asegurará la participación de al menos un representante de los pescadores artesanales hombre o mujer en la instancia respectiva, y primará en todo caso, la proporción mínima de un tercio.
-Mandata que el reglamento que determine la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, deberá considerar criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres en su conformación.
- La aplicación del equilibrio de género en la integración del Comité de Manejo deberá ser informado, en el mes de septiembre de cada año, a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.
Rindieron cuenta de los informes de sus respectivas Comisiones, los Honorables Senadores señora Claudia Pascual (Comisión de la Mujer y Equidad de Género) y señor Fidel Espinoza (presidente Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura). Seguidamente intervinieron los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Alejandra Sepúlveda, y señor Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.