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Sesión 54ª, especial, miércoles 4 de septiembre de 2024
De 17:05 a 18:25 horas. Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente; Matías Walker, Vicepresidente y Ricardo Lagos, Presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General de la Corporación, señor Raúl Guzmán


ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL PERSONAL DE PAZ
Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el Día Nacional del Veterano de las Operaciones de Paz (Boletín N° 15.104-02).
El proyecto de ley se ha iniciado en Moción de los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional del Senado, Honorables Senadores señores Kenneth Pugh, Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Javier Macaya y Gastón Saavedra; y en ella se señala que, desde el primer momento de su creación, la Organización de las Naciones Unidas ha considerado el mantenimiento de la paz internacional como uno de sus objetivos centrales, para cuya concreción diversas han sido las instancias militares que se han creado tendientes a resguardar seguridad y paz mundial, en zonas en la que éstas se han visto amenazadas. Así, en el año 1992, se dispuso formalmente el establecimiento del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
Hoy en día, los mundialmente conocidos "cascos azules" constituyen el personal militar de las Naciones Unidas, con una fuerza de 90.000 efectivos militares procedentes de ejércitos nacionales de todo el mundo, que junto a la policía de la ONU y al personal civil que colabora en las misiones de paz, cumplen su mandato de promover la misma bajo la observancia de estándares y principios como el uso excepcional y limitado de la fuerza, y el respeto al Derecho Internacional Humanitario, entre otros.
Recordando la fecha en que se llevó a cabo la primera misión de la ONU para el mantenimiento de la paz en Palestina, la Asamblea General de dicho organismo dispuso, en su Resolución 57/129 de 11 de diciembre de 2002, la designación del 29 de mayo como el Día Internacional del Personal de Paz de las Naciones Unidas, con el fin de rendir homenaje "...a todos los hombres y mujeres que han prestado servicios y continúan prestando servicios en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas por su alto grado de profesionalidad, dedicación y valor, y para honrar la memoria de quienes han perdido su vida en aras de la paz...", invitando, además, en la misma resolución, a que los Estados miembros celebren ese Día Internacional.
Según cifras de la ONU, más de 3.800 efectivos del personal militar, policial y civil han perdido la vida al servicio de la paz como resultado de actos de violencia, accidentes y enfermedades desde que se estableció la primera misión de paz en 19485. Es por ello que, cada 29 de mayo, las oficinas de las Naciones Unidas, junto con los Estados Miembros y las organizaciones no gubernamentales, celebran eventos solemnes para honrar al personal de paz caído en servicio.
En este contexto, considerando los relevantes aportes que Chile ha llevado a cabo para contribuir al objetivo de la ONU de lograr el mantenimiento de la seguridad y la paz internacional, los mocionantes señalan que resulta oportuno el establecimiento de un Día Nacional destinado a destacar al personal militar y civil que ha participado, tanto en el pasado como en el presente, en dichas misiones de paz de Naciones Unidas.
La unanimidad de los miembros de la Comisión estimó conveniente sustituir la denominación de la proposición de ley por la siguiente: "Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que declara el 29 de mayo de cada año como el Día Nacional del Personal de Paz.". en razón que la referida resolución N° 57/129, otorga un reconocimiento a todo el personal -militar, policial y civil- que colaboró y sigue contribuyendo en las misiones de paz, y a quienes han muerto en cumplimiento de tal labor, y no solo al personal militar fallecido en un acto de servicio, como propone la iniciativa ingresada a tramitación.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 29 de mayo de cada año como el Día Nacional del Personal de Paz, con el fin de rendir homenaje a todos los hombres y mujeres que han prestado servicios y continúan prestando servicios en las operaciones de mantenimiento de la paz, por su alto grado de profesionalidad, dedicación y valor, y para honrar la memoria de quienes han perdido su vida en aras de la paz.".
Intervino para dar cuenta del informe de la Comisión de Defensa Nacional, su integrante, el Honorable Senador señor Kenneth Pugh.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DEL TRATADO DE LIMA

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el 3 de junio del año 2029, como el Día de la Conmemoración, en la región de Arica y Parinacota, del Centenario del Tratado de Lima (Boletín Nº 16.822-10).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Rojo Edwards, José Miguel Insulza e Iván Moreira; señala en sus fundamentos que, mediante la firma del Tratado de Ancón de 1883, Chile y Perú pusieron fin a las hostilidades que mantenían, a causa de la Guerra del Pacífico. En él se concedió a Chile, en forma perpetua e incondicional, el Departamento de Tarapacá y en forma provisoria las provincias de Tacna y de Arica, por el término de 10 años, al cabo del cual se debía realizar un plebiscito, de modo que fuera la población local la que decidiese a qué nación pertenecer.
No obstante, el referéndum nunca se realizó y tras prolongadas negociaciones, en las que intervino como árbitro el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica se resolvió dividir en dos el territorio en litigio, mediante una línea imaginaria que corre 10 kilómetros al norte y paralela al tendido del Ferrocarril Arica-La Paz. Así, Arica quedó definitivamente en territorio chileno y la vecina Tacna retornó a la soberanía peruana
Este importante Tratado fue suscrito en Lima en el año 1929, en representación del Perú, por su Ministro de Relaciones Exteriores Pedro José Rada y Gamio y representando a Chile, por su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Emiliano Figueroa Larraín. Eran Presidentes del Perú don Augusto Leguía y Salcedo y de Chile, don Carlos Ibáñez del Campo. Su promulgación se hizo en nuestro país mediante el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1110, publicado en el Diario Oficial del 16 de agosto de 1929.
El tratado de Lima de 1929, ha servido para configurar una etapa de relaciones bilaterales que encarnen plenamente un futuro promisorio en pro del desarrollo económico y del bienestar social. Por esta razón, los mocionantes estiman que cuando se cumpla el bicentenario del Tratado de Lima, el 3 de junio de 2029, la región de Arica de nuestro país deba celebrar este hito con un Día de la Conmemoración de ese evento, esperando que la legislación peruana, establezca una conmemoración similar para la ciudad de Tacna y departamento dependiente.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece el 3 de junio de 2029, como el Día de la Conmemoración, en la región de Arica, del Centenario del Tratado de Lima de Amistad y Paz, entre Chile y Perú, que se celebra en esa fecha.".
Intervino para dar cuenta del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, su integrante, el Honorable Senador señor Francisco Chahuán. A continuación hizo uso de la palabra, el Honorable Senador señor José Miguel Durana.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LOS GLACIARES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el 21 de marzo de cada año como el Día Nacional de los Glaciares" (Boletín N° 16.671-12).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti, señoras Isabel Allende y Ximena Órdenes, y señores Sergio Gahona y Ricardo Lagos, expresa en sus fundamentos que Según el Centro del clima y resiliencia (CR2), Chile cuenta con el 4% de los glaciares del mundo y el 80% de los glaciares de América, lo que nos convierte en una de las reservas de agua dulce más importantes del mundo. Según la Dirección General de Aguas, el Inventario Público de Glaciares 2022, registra 26.169 glaciares para Chile, que cubren un área de 21.009 km2, lo que es un 2,8% del territorio nacional (excluyendo a la Antártica chilena). Por otra parte, su presencia, extendida en todo nuestro cordón cordillerano y en lugares tan cercanos a nuestras comunidades locales, nos hace testigos de primera línea de su retroceso acelerado y afectación por el cambio climático.
Continua la Moción señalando que la relevancia y el impacto que los entornos glaciares tienen en nuestra sociedad son inmensos, un simple ejemplo es que, en la actualidad, los glaciares aportan en promedio alrededor del 40% del caudal del rio Maipo, que es la fuente que abastece a la región Metropolitana, donde vive un tercio de la población total del país, cifra que bajaría a un 15% en 80 años, cuando además se proyecta una menor precipitación y acumulación de nieve. Además de ser fuente y reserva de agua dulce, los glaciares son reguladores del clima y cabecera de muchas de las cuencas que recorren el territorio nacional, con ello contribuyen en la regulación del ciclo hidrológico y en la recarga de acuíferos. En los próximos 50 años, algunos glaciares que hoy conocemos, ya no existirán y debemos abordar esta realidad de manera consciente y decidida. Un ejemplo de esto, es el estudio realizado por un grupo de expertos de la UACH, donde registraron un derretimiento en el glaciar Mocho en la región de Los Ríos, durante el período 2022-2023 que se estimó entre 13 y 15 millones de metros cúbicos de agua, equivalente a 6.000 piscinas olímpicas.
Conforme a estos antecedentes, es claro que somos un país de glaciares, pero como ciudadanos, tenemos un bajo conocimiento sobre estos ecosistemas, su influencia con la vida valle abajo y las múltiples relaciones con nuestra propia vida citadina. En ese sentido, es importante familiarizarnos con conceptos aún desconocidos para la mayoría de la ciudadanía, como el permafrost y el ambiente periglaciar, y saber que no solo hay glaciares blancos, sino también glaciares de roca y cubiertos, entre muchos otros aspectos interesantes en torno a estas masas de hielo.
Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas, publicó un documento con fecha 9 de noviembre de 2022, donde se acuerda declarar el año 2025 como el año internacional de la conservación de los glaciares y proclamar el 21 de marzo de cada año, como el día mundial de los glaciares que se celebrará a partir del 2025.
De este modo, finaliza la Moción, por su gran aporte a la sociedad y la urgencia de protegerlos, es fundamental sumarnos a este acuerdo internacional y declarar a través del presente proyecto de ley el mismo día, como una efeméride nacional para asegurar que se pueda dar valor a estos ecosistemas, visibilizar el trabajo que se está desarrollando en torno a ellos para su cuidado y conocimiento, y con ello, a las personas y organizaciones que están detrás de dicho trabajo como académicos, centros y paneles independientes de investigación, la Sociedad Chilena de la Criósfera, ONG, fundaciones, y movimientos socioambientales, entre otros, y así poner los ojos en la urgencia de su conservación, y generar hitos comunicacionales y educativos que planteen discusiones para avanzar en políticas públicas para su protección en un escenario de alto vulnerabilidad dado el estrés hídrico y la crisis climática.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el día 21 de marzo de cada año como el "Día Nacional de los Glaciares"
Intervino para dar cuenta del informe de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, su presidente, el Honorable Senador señor Sergio Gahona. Posteriormente intervino la Honorable Senadora señora Isabel Allende.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




OBLIGATORIEDAD DE ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA EN CASOS QUE INDICA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente (Boletín N° 13.869-29).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se funda en el análisis de la situación existente, hasta la década pasada, en el ámbito de las organizaciones deportivas, las cuales presentaban estructuras organizacionales e institucionales deficientes, al menos, respecto de la capacidad de dar respuestas a las exigencias que planteaba la creciente participación de deportistas nacionales en competencias deportivas del Ciclo Olímpico y Paralímpico. Esta situación motivo la dictación, en el año 2013, de una ley que modificó la Ley del Deporte, incorporando diversas normas que permitieran modernizar y superar las deficiencias estructurales detectadas, entre las cuales se encuentra la creación de una nueva categoría de organización deportiva denominada "Federación Deportiva Nacional".
Esta nueva categoría, las FDN, tenía por objeto principal la profesionalización de sus Directorios; aumentar el nivel de representación nacional de estas; incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones; transparentar el proceso de selección de los deportistas para competencias internacionales; establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas; crear la figura del Administrador Externo destinado a apoyar la gestión de una federación en casos de insolvencia, y, finalmente, incorporar a la institucionalidad deportiva federada un Tribunal imparcial de arbitraje destinado a resolver las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva nacional, denominado Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
No obstante las bondades de equidad y transparencia en la gestión que presenta esta nueva estructura, a la fecha sólo 15 de las 54 federaciones integradas al Comité Olímpico de Chile se han constituido como "FDN", con lo cual se pierde el propósito legislativo que las creó, prolongando las deficiencias estructurales referidas; situación que se explica por la inexistencia de una obligatoriedad en la adopción de la figura FDN, de modo que todas las organizaciones deportivas, cualquiera sea su estructura, siguen recibiendo los aportes fiscales provenientes del 15% de los ingresos del sistema de pronósticos deportivos "Polla Chilena de Beneficencia".
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de los mismos y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, para los efectos de la percepción de recurso por parte del Estado, se deberá distinguir entre organizaciones deportivas que los reciben de manera permanente y, aquellas que lo hacen eventualmente, exigiéndose respecto de las primeras, que se encuentren constituidas como Federaciones Deportivas Nacionales.
- Establece que el requisito para constituir una Federación Deportiva Nacional, se cumple cuando ésta se encuentra afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.
- Faculta al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, para eximir a las federaciones de deporte paralímpico del cumplimiento de los requisitos, que la ley establece para la constitución de las FDN, relativos al número de regiones en las que se encuentran presente, número de clubes que representan y número mínimo de deportistas afiliados que hayan participado en competencias oficiales. No obstante lo cual, el Director Nacional en la resolución fundada en la que establezca la exención, deberá determinar el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas, debiendo considerar para ello, las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.
- Impone a las Federaciones deportivas; Federación Deportiva Nacional; Comité Olímpico de Chile; Comité Paralímpico de Chile, y a todas las organizaciones deportivas donatarias de la franquicia tributaria que se establece en la Ley del Deporte, y que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a 250 unidades tributarias mensuales, el deber de mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la información que se señala y que dicen relación con la transparencia en la transferencias de fondos..
- Faculta al Instituto Nacional de Deportes para sancionar con multa a beneficio fiscal de 50 a 300 unidades tributarias mensuales a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia respecto de las transferencias de fondos que reciban, señaladas en el punto anterior.
- Dispone que las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de la Ley del Deporte, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.
- Establece que las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones deportivas señaladas, no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
- Otorga a las FDN el carácter de organizaciones de interés público, de modo que les serán aplicables las obligaciones, derechos y procedimientos establecidos en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública
- Dispone que el Presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas de una especialidad específica, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio de la Federación Deportiva Nacional, respectiva.
- Precisa que sólo estas FDN podrán percibir los fondos provenientes de la Polla Chile de beneficencia o que el Instituto Nacional del Deporte pueda destinar al efecto, los que siempre estarán orientados al financiamientos de la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda; como asimismo a solventar sus gastos de administración y de personal.
- Otorga, a las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, el plazo de 18 meses, a contar de la fecha de publicación de este proyecto como ley, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Intervino para dar cuenta del informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, su presidente, el Honorable Senador señor Sebastián Keitel. Posteriormente hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señoras Isabel Allende, Luz Ebensperger y Alejandra Sepúlveda; y los señores Iván Moreira, Sebastián Keitel, Matías Walker, Gustavo Sanhueza y Ricardo Lagos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.