MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DE AGUAS EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor GARCÍA (Presidente).- Pasamos al tercer proyecto de la tabla de Fácil Despacho.
Informe de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (boletín N° 16.504-33), con urgencia calificada de "suma".
--A la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo (boletín 16.504-33) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA (Presidente).- El señor Secretario nos hará la relación sobre este proyecto.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
El señor Presidente pone en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto ya reseñado.
Esta iniciativa inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la cual aprobó un texto compuesto por un artículo único permanente con ocho numerales y dos disposiciones transitorias, con el objetivo de perfeccionar los procedimientos de fiscalización en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de dicha tarea, particularmente mediante la introducción de un procedimiento sancionatorio simplificado.
Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, las cuales, en el tercer trámite constitucional, fueron aprobadas por la cámara de origen
, con excepción de una de ellas, relativa a la letra f) del inciso tercero del artículo 172 nonies, que el numeral 7) del artículo único de la iniciativa incorpora al Código de Aguas, norma que fue rechazada, dando lugar a la formación de la respectiva comisión mixta.
Dicho artículo 172 nonies, en su inciso tercero, contempla las reglas para la corrección temprana de inobservancias menores. La citada letra f) dispone que, en contra de la resolución de término del procedimiento solo procederán los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137 del mismo Código, estableciendo además el plazo para interponer el recurso de reconsideración.
La comisión mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas cámaras, y con las votaciones unánimes que se consignan en su informe, propone lo siguiente:
1) Acoger la letra f) del inciso tercero del artículo 172 nonies del texto del Senado.
2) Además, la comisión estimó oportuno introducir una adecuación formal de nomenclatura en el encabezamiento del inciso tercero del artículo 172 septies, aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional, reemplazando la frase "El procedimiento simplificado de fiscalización" por "El procedimiento simplificado". Ello, a fin de uniformar la terminología del precepto en cuestión.
Por otra parte, la comisión mixta hace presente que su proposición, en lo relativo a la letra f) del inciso tercero del artículo 172 nonies, contenido en el número 7) del artículo único del proyecto, requiere 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
Finalmente, cabe señalar que en sesión de 21 de enero de 2025 la Cámara de Diputados, que fue cámara de origen en esta iniciativa, aprobó la proposición formulada por la comisión mixta.
Corresponde, por lo tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida comisión.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional; la enmienda rechazada por la cámara de origen en el tercer trámite; la proposición de la comisión mixta, y el texto como quedaría de aprobarse dicha propuesta.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, señor Secretario General.
Le ofrezco la palabra a la senadora Yasna Provoste, presidenta de la comisión mixta.
La señora PROVOSTE.- Muchas gracias, Presidente.
Cumplo con informar a la sala sobre lo resuelto en la comisión mixta respecto de la discrepancia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas.
La iniciativa en comento consta de un artículo único -que incluye nueve numerales- y dos disposiciones transitorias, y tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
En general, se busca perfeccionar la fiscalización en materia hídrica en cuatro aspectos, a saber: crear un procedimiento sancionatorio simplificado para ciertas hipótesis de menor entidad o de urgente resolución; adecuar los mecanismos de notificación a fin de evitar dilaciones innecesarias; regular la corrección temprana de inobservancias menores, entregando una respuesta alternativa a situaciones de escasa relevancia; y, por último, establecer incentivos al cumplimiento normativo.
Durante el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo diversas enmiendas al texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite, las que fueron acogidas por esta casi en su totalidad con ocasión del tercer trámite.
Sin embargo, la letra f) del inciso tercero del artículo 172 nonies, que hace procedentes los recursos de reconsideración y reclamación, establecidos en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, en contra de la resolución de término del procedimiento de corrección temprana de inobservancias menores, no alcanzó en la Cámara de Diputadas y Diputados el quorum especial exigido, en virtud de su carácter orgánico constitucional, por lo que debió conformarse una comisión mixta para analizar esta discrepancia.
Dicha instancia se constituyó el 18 de diciembre de 2024, con la asistencia de los senadores señores Gahona y Saavedra y quien habla y de los diputados señoras Bello y Castillo y señores Barría, Martínez y Rathgeb.
En atención a que, en lo sustantivo, no existió una controversia de fondo sobre el tema en debate, la comisión acordó, en forma
unánime, sugerir que se acoja la letra f) del inciso tercero del artículo 172 nonies del texto del Senado.
Asimismo, se estimó oportuno introducir una adecuación formal de nomenclatura, tendiente a uniformar la terminología empleada en el nuevo artículo 172 septies propuesto.
Por las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta que la Cámara de Diputadas y Diputados ya aprobó la proposición de la comisión mixta, se recomienda a esta Sala respaldar la aludida propuesta.
Es cuanto puedo informar, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Yasna Provoste por su informe.
En votación el informe de la comisión mixta.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).- Senador Quintana, ¿votó?
(El senador Quintana realiza un gesto afirmativo).
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la comisión mixta (29 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal. Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Flores, García, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe y Velásquez.
Votaron por la negativa los señores Durana, Prohens y Sanhueza.
Se abstuvo el señor Coloma.
(Más adelante se deja constancia de la intención de voto favorable de los senadores señora Rincón y señor Walker).