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Ley Fintech va a Sala

Conozca la nueva institucionalidad para la industria financiera tecnológica

La Comisión de Hacienda concluyó el estudio en particular de la iniciativa que actualiza y moderniza el nuevo marco regulatorio de este sector y le introdujo una serie de perfeccionamientos para fortalecer la prevención del lavado de activos, resguardo de datos y transparencia.

21 de septiembre de 2022

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, también conocidas como ‘Fintech’ o ‘Fintec’.

 

La Comisión de Hacienda culminó el despacho en particular de la iniciativa que busca generar un marco normativo general y congruente, orientado al incentivo de las prestaciones de servicios financieros, a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.  “Se trata de generar un texto robusto para la nueva institucionalidad” dijo el senador Juan Antonio Coloma, presidente de la instancia.

 

Durante el debate en particular se presentaron indicaciones tanto del Ejecutivo como de autoría de diversos senadores y senadoras en orden a fortalecer normas que apunten a la prevención del lavado de activos; observaciones de actores como las Cajas de Compensación, quienes podrán prestar servicios Fintech, con el gran potencial que ello representa en materia de inclusión financiera, así como aspectos procedimentales aplicables a las Fintech e información tributaria para el pago de obligaciones, entre otras.

 

La Subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza destacó además, la aprobación del sistema de Finanzas Abiertas “nos alegra que haya sido reconocido su aporte a la competencia en un mercado con fuerte concentración”, pues a su juicio permitirá “que las personas y empresas puedan acceder a más y mejorados servicios financieros, los cuales van a contribuir a sortear de mejor forma el complejo panorama económico que se avecina”.

 

Al respecto, el senador Kenneth Pugh, autor de indicaciones junto a su par Ximena Rincón dejó constancia de la necesidad de acelerar la tramitación del proyecto sobre protección de datos personales y de la creación de una agencia especializada, fundamentales para contar con un sistema de finanzas abiertas.

 

DEFINICIONES

 

Entre sus considerandos esta ley “está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella”.

 

Agrega que “la prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538 , de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica”.

¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS QUE SERÁN REGULADOS POR ESTA LEY?

El texto legal regulará la comercialización de los siguientes servicios:

 

  1. a) Plataformas de financiamiento colectivo.

 

  1. b) Sistemas alternativos de transacción.

 

  1. c) Asesoría crediticia y de inversión.

 

  1. d) Custodia de instrumentos financieros.

 

  1. e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

 

De este modo, la Comisión para el Mercado Financiero será la encargada de fiscalizar la prestación de los servicios antes indicados. Para ello, contará con las atribuciones que le confieren esta ley y su ley orgánica, incluyendo la facultad de adoptar las medidas preventivas o correctivas que se estimen necesarias para el debido resguardo de los inversionistas.

 

La Comisión (CMF) podrá exigir, mediante norma de carácter general, a las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que le remitan aquella información que sea necesaria para fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, en la periodicidad, forma y medio que establezca dicha normativa. 

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