Delito de sustracción de madera: definen catálogo de penas y multas con énfasis en quienes reincidan en los delitos
Comisión de Seguridad Pública continúa el estudio en particular del proyecto que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
29 de julio de 2022Un importante avance realizó la Comisión de Seguridad Pública, en el marco del estudio de las indicaciones al proyecto que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
La instancia que preside el senador José Miguel Insulza se abocó a discutir las indicaciones que se presentaron en el plazo que venció el 11 de julio, con el fin de redactar y regular de mejor forma los diversos tipos penales y penas asociados a este tipo de delitos.
De esta forma, respaldó por 3 votos contra 1, (del senador Enrique Van Rysselberghe), la modificación que aumenta el monto del valor de las especies para las multas en el caso del delito de hurto, “de modo de hacerlas más proporcionales y coherentes con el resto de las normas que establecen medidas de investigación especiales”, según explicaron desde el Ejecutivo.
La norma quedó como sigue: “el que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales (es decir unos $582.000), se aplicará, además, la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales, es decir, entre $4.365.000 hasta $5.820.000 aproximadamente.
Además, se aprobó con similar votación una indicación que agregó condiciones para implementar herramientas intrusivas de investigación y que agrega un inciso nuevo que establece: “si la madera sustraída tuviera un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales ($2.900.000) o si la sustracción obedeciera a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal”.
De este modo, la instancia retomará el estudio de las modificaciones propuestas al texto, el próximo martes 2 de agosto, a partir de las 11 horas.