Derecho al olvido oncológico avanza a su debate en particular
La instancia está autorizada por la Sala, a discutir la norma en general y particular. Durante septiembre podrían votarse las enmiendas.
16 de agosto de 2023Hasta el 28 de agosto tendrán plazo los senadores y el Ejecutivo para presentar indicaciones al proyecto que modifica la ley del Cáncer para consagrar el derecho al olvido oncológico. Esto luego que la Comisión de Salud aprobara -por unanimidad- en general, dicha moción en la pasada sesión.
Los legisladores Ximena Órdenes, Juan Luis Castro, Sergio Gahona y Francisco Chahuán agradecieron al senador Matías Walker, quien fue el autor del texto, por presentar la iniciativa que permitirá a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer (cinco años tras el alta clínica) acceder a créditos y otros productos financieros que hasta ahora les son prohibitivos.
A la hora de argumentar su votación, el presidente de la instancia, el senador Castro enfatizó la necesidad de darle una rápida tramitación al proyecto considerando las implicancias prácticas que tiene en los afectados.
Por su parte, el senador Chahuán calificó como una paso decisivo esta propuesta indicando que “puede sentar un precedente para otras enfermedades a las que se les ponen trabas a la hora de acceder a un trabajo o pedir un crédito. Los pacientes no solo deben enfrentar una dura enfermedad porque, sino también la discriminación de la banca”.
Luego el senador Gahona valoró que la idea haya surgido de los propios pacientes y que haya sido recogida por el senador Walker. Al mismo tiempo, adelantó que en las indicaciones, “me gustaría revisar la definición de ‘tratamiento radical’”.
En tanto, la senadora Órdenes enfatizó cómo “este tipo de proyectos permite ponernos al nivel de otros países como España y otros, que han entendido que los pacientes tienen derechos a acceder a bienes y su enfermedad nunca puede significar una dificultad”.
Finalmente, el senador Juan Ignacio Latorre también apuntó a la urgencia de eliminar este tipo de discriminaciones que no siempre son visibilizadas dado que “se normaliza el rechazo de los seguros a los pacientes que están compensados o remitidos”.
El proyecto establece que:
“Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 5 años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.
Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496”.