Elecciones de octubre en 2 días: Comisión de Gobierno comienza análisis este martes
Además de ampliar el plazo, el mensaje incluye modificaciones en torno a feriados, quedando como irrenunciable solo el domingo 27 de octubre y se suprime la actual “ley seca” que ha regido en otras votaciones. La Comisión, además, tiene en tabla el proyecto que amplía el permiso laboral para ejercer el derecho a sufragio.
12 de abril de 2024Para este martes 16 de abril, desde las 15:00 horas, se espera que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización –presidida por el senador Manuel José Ossandón- comience el análisis del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales de octubre del año 2024 en dos días.
Tal como se fundamenta en el mensaje, “para las elecciones de octubre del año 2024, no son suficientes las nueve horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito” y de no enmendarse esta situación, “el Servicio Electoral (SERVEL) prevé que el día de las elecciones podrían presentarse filas extensas y largas esperas entre las y los electores, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio”.
Además, a solicitud del SERVEL, para que la incorporación de un día adicional de elecciones no impacte negativamente a las y los ciudadanos y los sectores involucrados, se consideró necesario incorporar algunas medidas, tales como, la precisión del feriado irrenunciable únicamente para el día domingo 27 de octubre.
Esto, sumado al fin de la “ley seca”, con la supresión de la prohibición de venta de alcohol el día de las elecciones o plebiscitos.
En otro orden, y “para hacer más eficientes los procedimientos de cobro de multas”, se establece que las notificaciones que efectúen los Juzgados de Policía Local se realizarán por correo electrónico y, solo excepcionalmente, por carta certificada.
En tanto, sobre el procedimiento de designación de vocales de mesa, se modifica el periodo de la función, pasando de cuatro años a dos procesos electorales generales; y, se establece que las y los electores que cumplan las funciones de vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de ocho años contados desde el segundo proceso electoral en que ejercieron como vocal.
Adicionalmente, el proyecto de ley incluye otras modificaciones, como el adelanto de la rendición de gastos para devolución a partidos políticos y a las y los candidatos; regula las redes sociales y plataformas digitales como propaganda electoral; la simplificación del proceso de declaración de candidaturas; precisión del plazo para formalizar pactos; reducción de los costos de las publicaciones efectuadas por el Servicio Electoral; aumento del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación; y otras facilidades para el acto eleccionario.
Cabe recordar que el mensaje también deberá ser visado por la Comisión de Hacienda, para que se pronuncie sobre las normas de su competencia; entre otras, sobre el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley.
Al respecto, se detalla que durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la partida presupuestaria Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
La Comisión de Gobierno tiene en tabla para la misma sesión de este martes 16, comenzar el estudio, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de ampliar el permiso laboral para ejercer el derecho a sufragio (15171-06).
En lo concreto, el proyecto propone aumentar el permiso para sufragar, pasando de “dos horas” a “media jornada”.
Al mismo tiempo, para los trabajadores del transporte público, se propone que “dispondrán de tres horas de permiso, sin descuento de remuneraciones, para ejercer su derecho a sufragio. La autoridad competente les otorgará una credencial con el objeto de que puedan ejercer el derecho a sufragio de manera preferente, junto a las personas discapacitadas y de tercera edad”.