Click acá para ir directamente al contenido
Comisión Mixta de Biocombustibles

Ministerio de Energía deberá apoyar a pequeños productores de leña para gestionar centros de secado

La norma que está a un paso de ser ley, establece una serie de requisitos técnicos para la comercialización de biocombustibles. Esta iniciativa se inserta dentro del Plan de Modernización Energética.

16 de septiembre de 2022

Directo a la Cámara Baja, se dirige el informe de la Comisión Mixta encargada de zanjar discrepancias respecto al proyecto que regula los combustibles sólidos. Esto, luego que los integrantes de dicha instancia concordaran –por unanimidad- una redacción junto con el Ejecutivo.

 

En la sesión del 14 de septiembre, los legisladores revisaron una indicación presentada por el Ministerio de Energía que tiene por el fin de resolver la diferencia de criterio entre los senadores y diputados: hacer imperativo para el Estado entregar apoyo técnico y financiero a los productores de leña quienes deberán procesarla para comercializarla; o dejarlo como una simple facultad.

 

De esta forma se aprobó la siguiente redacción luego que se manifestara el interés mayoritario de establecer aquello como una obligación:

 

“Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar apoyo técnico y financiero, a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado, de acuerdo al Plan Nacional para la Modernización de los Biocombustibles Sólidos”.

 

Durante el debate, los senadores y diputados hicieron referencia a la importancia que tendrá este proyecto en la dinámica de las cientos de familias del sur que históricamente han vivido de la venta de leña, y la necesidad de recoger las observaciones de los actores escuchados en las audiencias realizadas en ambas Cámaras, respecto a la necesidad de tener un periodo de transición.

 

Al respecto, el ministro del ramo, Diego Pardow contextualizó cómo esto se inserta en el presupuesto del Plan de Modernización Energética haciendo referencia al apoyo que deberá entregar dicha cartera.

 

PROYECTO

 

“Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, según lo dispuesto en la presente ley.

 

Así, se entenderá por:

 

  • Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólidos.
  • Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.
  • Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.

 

El Ministerio de Energía establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica que deberán cumplir los biocombustibles sólidos como requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé.

 

Las especificaciones técnicas mínimas de calidad tendrán por finalidad que los biocombustibles sólidos provean energía térmica de forma eficiente y limpia. Para estos efectos, el Ministerio podrá considerar normas chilenas u otras normas internacionales ampliamente reconocidas que sean aplicables y deberá requerir la opinión de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa o de ejecución en materias de biomasa, entre éstos, del Ministerio de Agricultura”.

Imprimir