Explotación sexual infantil: actualizan legislación y endurecen penas
La instancia estableció una tipificación del delito acorde a los estándares internacionales sobre derechos de los niños y adoptó penas más severas. La iniciativa que termina con el concepto de la denominada "prostitución infantil" quedó lista para votarse en Sala.
22 de agosto de 2022Un cambio de enfoque en la tipificación de los delitos sexuales contra menores y adolescentes, fue aprobado de manera unánime por la Comisión de Constitución del Senado. Ello, al terminar el estudio y votación en particular del proyecto en segundo trámite que introduce nuevas disposiciones al Código Penal, en lo relativo al proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes.
"Es un cambio de enfoque. No existe la prostitución infantil, existe la explotación sexual infantil. No existe la pornografía infantil, existe la explotación sexual para producir material pornográfico en que se expone a niños, niñas y adolescentes y eso es algo gravísimo y que está incorporado en esta legislación…nos estamos poniendo al día como país", explicó el presidente de la Comisión, senador Matías Walker.
Agregó que "sabemos que unos de los delitos que más afectan la autonomía, la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes es el delito de explotación sexual infantil y hemos especificado lo que significa la explotación sexual comercial desde el punto de vista de la producción, comercialización, distribución y almacenamiento de material pornográfico infantil y de explotación sexual infantil. Con esto estamos relevando que no existe la pornografía infantil lo que existe es una explotación sexual infantil para producir un material pornográfico".
En lo fundamental, el proyecto contempla una nueva redacción para el artículo 366 quáter, recogiendo una propuesta que hizo el senador Rodrigo Galilea.
Así las cosas, se establece que "el que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo", es decir de 541 días a 5 años.
Asimismo, si se determinare a una persona mayor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, la pena será de presidio menor en su grado máximo, es decir 5 años.
El proyecto señala que será sancionado con la misma pena al que determinare a una persona menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones en que se representaren acciones de significación sexual de su persona o de otro menor de 14 años de edad e imágenes o grabaciones de sus genitales o los de otra persona menor de 14 años.