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Obras de artes visuales: conozca en qué consiste el proyecto que actualiza el nuevo estatuto para su protección

El proyecto apunta a la necesidad de formalizar los derechos de autor y sus derechos conexos a las prácticas comerciales y de las obras de arte, dada la asimetría contractual entre los artistas y las instituciones públicas y privadas, junto con el alto grado de informalidad existente en el mercado de arte visual.

26 de febrero de 2024

El próximo 7 de marzo vence el plazo para presentar indicaciones al proyecto, en segundo trámite, que establece y regula determinados derechos de autor en materia de propiedad intelectual, respecto de los artistas y creadores de obras visuales de imagen fija, obras de arte gráficas y plásticas (Boletín N° 13.098-24).

La iniciativa tiene por objeto establecer normas especiales en materia de propiedad intelectual, que constituyan un estatuto de protección de autores de obras visuales de imagen fija y de obras de arte gráficas y plásticas, conciliando el derecho de acceso a la cultura, los derechos de autor, y el derecho a la justa retribución que corresponde a los creadores por el aprovechamiento de su obra.

 

Tras su aprobación en general por la Sala, diversos senadores y senadoras anticiparon diversos perfeccionamientos. Es así como el senador Sebastián Keitel precisó que, entre los principales aspectos que contendrán las indicaciones se cuentan:

 

  • Mantener el carácter irrenunciable, inalienable e intransferible del derecho a percibir una ganancia del 5 por ciento del autor en el caso de reventa de su obra, como también la transmisibilidad del mismo por el plazo de setenta años desde su fallecimiento.
  • Mejorar la regulación del proyecto en torno a la función de las entidades de gestión colectiva en el cobro del derecho de participación, estipulando que estas podrán ejercerlo de manera facultativa, dejando la posibilidad de que los titulares no afiliados puedan ejercerlo en su nombre de igual forma.
  • Elevar los estándares de transparencia exigibles para estas entidades de manera de beneficiar a los autores. Por otro lado, crear la obligación de inscribir las reventas en el Registro de Propiedad Intelectual para que el Departamento de Propiedad Intelectual pueda certificar la inscripción de estas, sirviendo como presunción para acreditar el precio.
  • Mantener la excepción establecida en la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual, respecto a la reproducción de imágenes de obras que se encuentren emplazadas en bienes de uso público, conforme lo establece la legislación actual.

 

 CONTENIDO

 

El proyecto que tuvo su origen en una moción de diputados, dentro de sus contenidos regula especialmente, el derecho de participación en la venta de las obras.

 

En ese sentido, determina las circunstancias en las que será exigible el derecho a un porcentaje de la venta de sus obras, entre las cuales se menciona la reventa realizada en pública subasta, en el comercio establecido o con la intervención de cualquier comerciante.

 

También regula la transmisibilidad por causa de muerte del derecho de participación que se regula y el sujeto obligado al pago del porcentaje.

 

Por otro lado, declara la nulidad de toda cláusula de un acto o contrato en la cual se establezca la obligación de no ejercer el derecho de participación o de condicionarlo de cualquier modo.

 

Establece que el adquirente, a cualquier título, de pinturas, esculturas, fotografías, dibujos y demás obras de artes gráficas o plásticas, no obtendrá más derecho que el de exhibir la obra sin fines lucrativos, aun cuando todavía no esté publicada, salvo expresa reserva de este derecho por el autor en el momento de enajenar la obra.

 

Precisa que la reproducción, mediante fotografía, dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos, estatuas y, en general, de las obras artísticas que adornan permanentemente plazas, avenidas y lugares o espacios públicos que pertenezcan al patrimonio cultural común, será libre y no estará sujeta a remuneración, siendo lícita la publicación y distribución sin fines lucrativos de tales reproducciones.

 

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