Fichas clínicas online: proponen que datos sean preservados al menos por 15 años
En las indicaciones trabajadas en la Comisión de Salud, se acordó que un reglamento determine la información que nunca deberá ser desechada cuando se trate de pacientes con patologías complejas como cáncer y enfermedades raras.
9 de abril de 2023Considerando la necesidad de agilizar la atención de los pacientes, los integrantes de la Comisión de Salud despacharon a Sala, el proyecto que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.
La norma de autoría de los senadores Juan Luis Castro, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Javier Macaya y Matías Walker fue analizada en particular por la citada instancia que se abocó a revisar las indicaciones presentadas.
En lo sustancial, la propuesta en primer trámite, busca sistematizar la información médica que se encuentra dispersa de los pacientes. Hoy todas las personas, a lo largo de su ciclo vital, se atienden en distintos establecimientos públicos y privados recibiendo una variada gama de prestaciones. La idea es concentrar la información en un formato online, de manera que tanto los prestadores, como el propio paciente, puedan acceder a ésta con facilidad.
Según cifras entregadas por la autoridad sanitaria, “en la atención primaria se ha digitalizado el 95% de la información clínica, un 79% de la atención de urgencia y un 60% de la atención quirúrgica y hospitalaria en general”.
De acuerdo a las indicaciones votadas en las sesiones respectivas, el texto que será conocido por la Sala plantea entre varios puntos, los siguientes:
- Se entenderá la ficha clínica, el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las distintas áreas de salud de un paciente y cuyo fin es integrar dicha información.
- El prestador estará obligado a conservar la ficha clínica de los pacientes por 15 años siendo responsable de su contenido. Un reglamento establecerá el resguardo de la información –más allá de ese plazo- en el caso de patologías complejas como cáncer, enfermedades raras y otras.
- La ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel (pensando en la realidad de prestadores privados apartados) o en otro soporte, siempre que se asegure el registro complejo de los datos, el acceso, la confidencialidad y la autenticidad de su contenido.
- En el caso de las fichas clínicas en papel, se deberá asegurar un sistema que permita la interoperatividad de un conjunto mínimo de datos definidos por el Ministerio de Salud.
En forma transversal, los senadores Juan Luis Castro, presidente de la Comisión; y los integrantes Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Javier Macaya y Juan Antonio Latorre, apoyaron las indicaciones del Ejecutivo que solo fueron ingresadas el 4 de abril, lo que demoró el despacho del texto a Sala, generándose solo observaciones respecto a la dificultad de eliminar el formato papel entendiéndose que la interoperatividad funciona solo en el mundo virtual. También se hizo ver la pertinencia de dar un tratamiento especial a los pacientes que requieren por su condición, mantener su historial médico en tiempo descartándose su eliminación.