Inician estudio de moción que perfecciona tipificación y persecución de conductas terroristas
Se trata de una iniciativa presentada por los senadores Fidel Espinoza, Iván Flores, Felipe Kast, Sebastián Keitel y Manuel José Ossandón, perfecciona diversos cuerpos legales en materia de técnicas especiales de investigación, entregas vigiladas y agentes encubiertos, entre otros.
28 de agosto de 2023La Comisión de Seguridad Pública inició el estudio de una moción presentada por un grupo transversal de senadores que busca modificar la Ley Antiterrorista, perfeccionando la tipificación y la persecución de conductas terroristas.
Se trata de una iniciativa presentada por los senadores Iván Flores, Fidel Espinoza, Felipe Kast, Sebastián Keitel y Manuel José Ossandón que, entre otras medidas, establece que el Ministerio Público podrá utilizar, previa autorización del juez de garantía, las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes.
En la oportunidad, el senador Flores explicó los alcances de la moción y señaló que "considerando que el Gobierno ha manifestado su disposición a avanzar en esta materia, y que aún no hay proyecto por parte del Ejecutivo, decidimos ingresar esta reforma que vengo trabajando desde hace un tiempo junto a varios especialistas. En lo medular, elimina las ambigüedades y con los contenidos subjetivos que han impedido la aplicación de la ley antiterrorista".
El proyecto modifica la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y establece que cometerá delito terrorista el que, por medio de actos graves que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas:
a) Provoque o mantenga en estado de grave temor o terror a la población o a un sector de ella.
b) Altere gravemente la paz pública.
c) Desestabilizar gravemente el funcionamiento de instituciones del Estado.
d) Obligue a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
e) Atente contra edificaciones que prestaran alguna función social, medios de comunicación, transporte, o infraestructura crítica, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
Asimismo, la iniciativa señala que constituirán agravantes especiales:
a) Utilizar menores de 18 años para la comisión del delito, cualquiera sea el grado de participación que tengan.
b) Cometer el delito en instalaciones de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, de los organismos del Estado, sedes diplomáticas o consulares, eventos de convocatoria masiva y recintos educacionales.
Asimismo, la iniciativa modifica el Código Procesal Penal y establece que si la investigación de los delitos tipificados en la ley Nº 18.314, lo hicieran necesario y existieren fundadas sospechas basadas en hechos definidos, de la participación de una persona, el Ministerio Público podrá aplicar las técnicas especiales previstas.
También propone que el Ministerio Público podrá utilizar, previa autorización del juez de garantía, las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas y el uso de agentes encubiertos, reveladores e informantes, para lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad y la participación de personas determinadas en éstos, conocer sus planes, prevenirlos o comprobarlos.