Llega al Senado proyecto que prohíbe publicidad de casas de apuestas online en eventos y clubes deportivos
La idea, es “desvincular la relación comercial entre las actividades deportivas y las casas de apuestas online”, según versa el texto legal que deberá ser analizado por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.
8 de mayo de 2023La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, será la instancia especializada que deberá analizar el proyecto que prohíbe la presencia de publicidad de casas de apuestas on line en eventos y clubes deportivos.
La moción, que se encuentra en su segundo trámite legislativo, tiene como objetivo prohibir la celebración de cualquier tipo de acto o contrato, civil o comercial, oneroso o gratuito, entre empresas y/o sus representantes, cuyo giro consista en la operación de plataformas de apuestas en línea.
Se incluye así a organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales, sean éstas clubes, asociaciones, federaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales, sociedades anónimas deportivas, corporaciones, fundaciones, fondos deportivos profesionales, concesionarias e instituciones afines, cualquiera sea su denominación o disciplina deportiva.
De no cumplir con lo dispuesto, se propone una multa que puede superar los $126 millones (de 150 a 2000 UTM) y en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa.
En otro orden, se precisa que no podrán ser parte del directorio de una organización deportiva o de una organización deportiva profesional, cualquiera sea su denominación o disciplina deportiva, quienes sean directores, representantes o mandatarios de empresas cuya actividad o giro consista en el desarrollo de plataformas de apuestas en línea. (…).
La infracción a lo dispuesto, será sancionada con multa de más de $31 millones (de 150 a 500 UTM). En caso de reincidencia, se aplicará el doble del máximo de la multa.
Se prohíbe la publicidad y el patrocinio de plataformas de apuestas en línea:
- Cualquiera sea el medio o soporte por el cual se transmita o publique.
- Cualquiera sea el horario o evento en el cual se publicite o patrocine.
- En todo tipo de vestimenta, indumentaria o equipamiento de integrantes de organizaciones deportivas, cualquiera sea su denominación y disciplina deportiva, ya sean deportistas, cuerpo técnico, dirigentes, profesionales médicos o auxiliares.
- En establecimientos o recintos deportivos destinados a la realización de entrenamientos o competiciones deportivas, sean o no efectuadas en el desarrollo de un evento deportivo.
Excepcionalmente, la publicidad de las plataformas de apuestas legalmente autorizadas se podrá efectuar con las siguientes limitaciones:
- En televisión sólo podrá realizarse entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- En radio sólo podrá realizarse entre las 20:00 y las 06:00 horas.
- En medios de comunicación escritos no podrá insertarse en suplementos o segmentos sobre temática deportiva.
Asimismo, extraordinaria y temporalmente, podrán publicitarse los servicios de apuestas en línea en eventos deportivos internacionales de carácter mundial, continental o regional, previa autorización del Ministerio del Deporte.