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Negligencias médicas: norma establece penas de cárcel, pérdida del título y dejar el peso de la prueba en el prestador

Estas son las claves de la moción respaldada por la Comisión de Salud, la que ahora comenzará el debate de indicaciones. Según el Colegio Médico (Colmed), sólo el 2022, los juicios civiles y penales por presunta mala praxis fueron 250.

10 de octubre de 2023

Conociendo uno de tantos casos de cirugías que no salieron como se esperaba, los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron en general, el proyecto que aumenta las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica, moción que cumple su primer trámite.

 

El texto de autoría de los senadores Juan Luis Castro, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla, busca disminuir estos episodios de mala praxis médica poniendo el peso de la prueba en la institución o prestador del servicio, elevando los días de reclusión de los responsables, y exponiéndolos a la pérdida del título o la inhabilitación del ejercicio de la profesión.

 

Con el fin de dar inicio a la discusión, en la última jornada de la instancia de Salud, los parlamentarios conocieron el caso de la visitadora médica que se encuentra con daño neurológico, luego que se realizara en marzo pasado, una cirugía de implantes mamarios en la clínica Los Dominicos en Las Condes. El recinto, donde ya habían fallecido dos pacientes en condiciones similares, hoy se encuentra clausurado.

 

De acuerdo a cifras emitidas por la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico (FALMED), sólo en el año 2022, los juicios civiles y penales por presunta mala praxis fueron 250, sumando un total histórico de 6.053 (desde 1994 a 2022), lo que representa un leve aumento en comparación al año pasado (226).

 

FALTA DE REGULACIÓN

 

Los congresistas en la moción reconocen que “en Chile no existe una regulación sistemática que reúna todas las aristas de la responsabilidad médica-sanitaria, encontrándose más bien dispersas en distintas leyes. Así, podemos encontrar una regulación desde la responsabilidad penal, administrativa y civil, la que a su vez puede ser adjudicada a los profesionales de la salud, entre los que se encuentran los médicos; las instituciones sanitarias (hospitales y otros centros médicos); y por las autoridades sanitarias del Estado”.

 

Respecto a la responsabilidad penal como tal, el proyecto reconoce que la responsabilidad por mala praxis se regula solo en el artículo 491 del Código ad hoc, indicando que “el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior”.

 

Así la pena que se arriesga es de reclusión o relegación menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años); si el mal causado importare un simple delito (como lesiones leves), la pena es de reclusión o relegación menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM (61 a 540 días).

 

Durante la discusión en la instancia legislativa, se analizó la baja cuantía de las penas, tema que ya habían sido abordado en la tramitación del proyecto sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer las sanciones administrativas y penales (Boletín N° 14845-11).

 

PROYECTO

 

  • Aumenta las sanciones por responsabilidad penal, aumentando las penas previstas en el inciso primero del artículo 490 y 491 del Código Penal. En particular, se aumenta la pena de reclusión a reclusión menor en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo. Los casos penales son la mayoría, con un 53%, y el restante 47% corresponden a los cuestionamientos en sede civil.
  • Agrega, como pena accesoria, la pérdida del título y, eventualmente, la inhabilitación especial temporal de 5 a 20 años para el ejercicio de la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista, para los casos de negligencia con resultado de muerte o lesiones graves.
  • Establece en la ley 20.584 que la obligación de probar que se ha actuado con las diligencias necesarias corresponde a los prestadores de salud, liberando con esto al demandante de la carga de la prueba.

 

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