Violencia hacia el adulto mayor: norma pretende inhabilitar a personas que han maltratado y/o abandonado a ancianos para acceder a sus bienes
Los congresistas de la Comisión Especial del Adulto Mayor propusieron cambiar el nombre de la moción en segundo trámite. Se busca cambiar el término “incapaz” por “indigno”. Dicha modificación generaría una Comisión Mixta.
4 de abril de 2019Un tercer trámite tendrá el proyecto de ley que modifica el Código Civil, declarando incapaz para suceder al difunto, a quien ejerce violencia con el adulto mayor.
Esto considerando que los integrantes de la Comisión Especial del Adulto Mayor aprobaran las ideas matrices pero hicieran presente la necesidad de realizar un cambio fundamental: el nombre del proyecto.
Hoy la iniciativa se llama “proyecto de ley que modifica el Código Civil, declarando incapaz para suceder al difunto, a quien ejerce violencia con el adulto mayor”. Se respaldó la idea de reemplazar el término “incapaz” por “indigno”.
Ahora la propuesta irá a la Sala donde la Comisión consignará la pertinencia de efectuar este cambio en el informe que se emitirá al respecto. Cabe consignar que el proyecto se encuentra en su segundo trámite, por lo que deberá volver a la cámara de origen (Cámara de Diputados).
Estos nuevos alcances implican que la Cámara Baja deberá tomar conocimiento de ello, y solicitar la conformación de una Comisión Mixta. Así los parlamentarios (diputados y senadores) deberán zanjar sus divergencias y redactar un texto definitivo.
En la práctica, la moción modifica la legislación vigente con el fin de incluir como incapacidad relativa, y excluir como legitimarlo, a quiénes hubiesen ejercido violencia o abandonado al causante (adulto mayor fallecido).
El presidente de la instancia, el senador David Sandoval valoró la aprobación unánime y transversal de la Comisión, de la idea de legislar. “Esta es una forma de avanzar estableciendo limitaciones a quienes deben suceder a un difunto. La violencia intrafamiliar en este segmento es mayor a la que creemos”, explicó.
Al respecto, recordó que las veces que esta Comisión ha estudiado diversas propuestas han votado con el mismo criterio. “Ahora nos toca analizar la moción de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Rabindranath Quinteros y quien habla, que establece el contrato del trabajador adulto mayor (Boletín N°12451-13) y creo que es de sentido común respaldar este tipo de iniciativas”, graficó.
Luego de la sesión, el senador Chahuán agregó que “esta es una modificación a la ley de violencia intrafamiliar que era necesaria y urgente considerando la realidad. Pensemos, por ejemplo, en la tasa de suicidios en este segmento etario, de hecho uno de cada cuatro intentos termina en muerte”.
La iniciativa busca prohibir que aquellas personas que hayan ejercido violencia (física, sicológica, moral y/o patrimonial) contra un adulto mayor, puedan acceder a sus bienes una vez fallecido el primero.
Cabe consignar que en la actualidad no existe inconveniente en que un hijo, pareja, o familiar de una persona mayor de 60 años que fallece, pueda ser considerado legitimario aun cuando haya atentado en vida contra el difunto.
La ley hoy califica como legitimarios –personas hábiles para recibir bienes del fallecido- a los hijos de éste o a los representados por su descendencia; los ascendientes; y el cónyuge sobreviviente.