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Propuestas cursan primer trámite

Presentan mociones con el fin de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño

Se trata de cuatro mociones que apuntan a garantizar derechos, tales como, opinar sobre su salud o debatir sus intereses en instancias de participación.

16 de febrero de 2024

Directo a la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia, se dirigen cuatro mociones de autoría de diversos senadores, encabezados por la senadora Fabiola Campillai y  que buscan desarrollar y materializar en nuestra legislación -de una manera más exhaustiva- los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a ser informados, emitir opinión, ser escuchados e incidir en las decisiones que les afectan.

Se trata de las siguientes iniciativas que fueron ingresadas en las últimas semanas y se encuentran en primer trámite:

 

  • Aquella que modifica la ley de garantías de la niñez con el objeto de conceder a niños, niñas y adolescentes el derecho a otorgar su consentimiento para la realización de tratamientos médicos (Boletín N° 16459-36) Autores: senadores Fabiola Campillai y Juan Luis Castro.

 

  • Aquella que modifica la ley de garantías de la niñez en materia de apoyo a la autonomía progresiva de los adolescentes vulnerados que están al cuidado del Estado (Boletín N° 16455-36) Autor: senadora Fabiola Campillai.

 

  • Aquella que modifica la ley de acceso a la información pública facilitando el ejercicio de dicho derecho a niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 16461-36) Autores: Fabiola Campillai, María José Gatica, Juan Luis Castro y Matías Walker.

 

  • Aquella que modifica distintos cuerpos legales fortaleciendo el derecho de niñas, niños y adolescentes de asociarse libremente (Boletín N° 16462-36) Autores: Fabiola Campillai, Juan Luis Castro y Matías Walker.

 

 

TRATAMIENTOS MÉDICOS

 

En el caso de la moción que otorga el derecho a las NNA a entregar su consentimiento para la realización de tratamientos médicos, la propuesta refuerza la importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile y publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990 y, por lo tanto, obligatoria para nuestro país, que apunta en su artículo 12, el derecho del niño a formarse un juicio propio.

 

Recogiendo las recomendaciones entregadas por el Comité de los Derechos del Niño, el año 2015 en sus “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile”, la iniciativa plantea que “los NNA, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño, tendrán derecho a otorgar consentimiento respecto de su tratamiento sin autorización alguna de los padres o cuidadores, a los 12 años de edad. Los menores de 12 años, podrán prestar su consentimiento si se demuestra la capacidad para hacerlo por un profesional”.

 

AUTONOMÍA PROGRESIVA

 

En la misma línea, la moción que busca garantizar la autonomía progresiva de los adolescentes vulnerados que están al cuidado del Estado, persigue reconocer que el Estado tiene el deber de apoyar en el tránsito de la infancia a la vida adulta de los y las adolescentes vulneradas que estén bajo su cuidado y de los y las adolescentes infractoras de ley.

 

Por ello, se fundamenta que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los Estados que adopten "medidas que fomenten la autonomía y mejoren las oportunidades de futuro de los adolescentes sujetos a modalidades alternativas de cuidado, así como medidas que pongan remedio a la vulnerabilidad y el riesgo particulares a los que se enfrentan a medida que adquieren la edad suficiente para prescindir de esa atención".

 

La idea es generar una suerte de programa de acompañamiento, de modo que cuenten con herramientas para enfrentar la realidad, una vez que dejen los recintos de acogida o el sistema penitenciario, según sea el caso.

 

INFORMACIÓN PÚBLICA

 

En el caso del texto que busca establecer vías de solicitud de transparencia especial para NNA, la moción nuevamente hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile y publicada en septiembre de 1990.

 

Así cita el documento, en el que se indica que “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones del niño, en función de la edad y madurez (…) Con tal fin, se dará al niño, la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado".

 

En el caso del proyecto, sus autores explican que se busca modificar la ley de acceso a la información pública con el fin que se “traduzca en lenguaje infantil adecuado a su edad y capacidad, aquella información que atañe a los NNA”.

 

DERECHO A ASOCIARSE LIBREMENTE

 

Finalmente, la propuesta que persigue reconocer la posibilidad de participación y asociación de los NNA y prescribir su participación en los Consejos de la Sociedad Civil, se releva la recomendación del Comité de los Derechos del Niños en tal sentido.

 

Ésta establece que “se debe apoyar y estimular a los niños para que formen sus propias organizaciones e iniciativas dirigidas por ellos mismos, que crearán espacio para la participación y representación auténticas. Además, los niños pueden contribuir con su punto de vista, por ejemplo, respecto del diseño de escuelas, parques, campos de juego, instalaciones de recreo y culturales, bibliotecas públicas, instalaciones de salud y sistemas locales de transporte a fin de lograr unos servicios más apropiados”.

 

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