Organismos Nacionales
6 de abril de 2017Congreso Nacional. Art. 46 de la CPR.
“El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.”
Consejo de Seguridad Nacional. Constitución Política, artículo 106.
"Artículo 106 Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema , por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país."
Comité Calificador de Donaciones Privadas, Ley 18.985, artículo 8° de la Ley de Donaciones con fines culturales, Artículo 1°, N° 3:
"Artículo 1°.- Definiciones. Para los fines de esta ley se entenderá por:
3).Comité Calificador de Donaciones Privadas: al Comité que estará integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.
En el caso del representante del Senado y de la Cámara de Diputados, el nombramiento será de cuatro años, no siendo necesario que tales representantes se encuentren en actual ejercicio del cargo.
Consejo de Desarrollo Sustentable. Decreto N° 90, de 1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, artículo 3°, N° 6:
"Artículo 3º.- Integrarán este Consejo:
6.- Dos representantes de la Comisión de Medio Ambiente del H. Senado de la República y de la Comisión de Medio Ambiente de la H. Cámara de Diputados, designados en la forma que éstas determinen."
https://www.chiledesarrollosustentable.cl/consejo-desarrollo-sustentable-de-chile/
Comisión Premio Nacional del Deporte. Decreto N° 101, de 2002, Ministerio Secretaría General de Gobierno, artículo 6°:
"Artículo 6º.-
El Premio será discernido por una Comisión integrada por el Ministro de Educación, un Diputado, un Senador, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile.
Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros, y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.
https://www.mindep.cl/secciones/154